Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .
Art. 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control
El Primer diario de agrotóxicos inconscientemente arrojados en la República Argentina, América Latina, and so on ... Envíanos tus denuncias ambientales escaneadas con ingreso a algún organismo NACIONAL, MUNICIPAL, PROVINCIAL ( verifica la presencia de sello y firma, y foto, video) o tus acciones concretas del cuidado del medio ambiente en tu barrio. Bienvenido, nuevo corresponsal de NOGAL DE VIDA, a cambio de más oxígeno,agua y alimentos sanos en tu comunidad: arbolnuevodevida@gmail.com.
miércoles, 14 de abril de 2010
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