Alma de Nogal : Los Chalchaleros

sábado, 10 de octubre de 2009

GLIFOSATO : LINK DE LA ORDENANZA PARA LA PROHIBICION DE AGROTOXICOS EN VICENTE LOPEZ.

Fotografía : " Cuando las brevas se van cargando "
Patricia Isabel Roccatagliata





CUANDO LOS VECINOS NOS CONVERTIMOS EN SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE DE UNA NACION Y DEFENSORES DEL PUEBLO NACIONALES :

Hola queridos vecinos de distintos partidos y regiones del mundo :

Muchas gracias por vuestro apoyo incondicional a una vida, como debe ser :

VIDA ...

No tengo atribuciones de una Secretaría de Medio Ambiente de la Nación ,
ni de una Defensoría del Pueblo de la Nación, pero que cosas como estas : un
simple , Link de una Ordenanza o Recomendación de Julio 2009, todavía no esté bajada en las

PAGINAS DE LOS ORGANISMOS OFICIALES , ME DA VERGÜENZA AJENA ...

Y QUE UN PROBLEMA LOCAL , NO SE LE HAYA DADO ALCANCE NACIONAL

MAS AUN ...



PORQUE LA GENTE NO SOMOS SOJA ! NI CONEJITOS DE INDIAS PARA QUE

NOS ARROJEN MEZCLAS AUN NO PROBADAS NI SIQUIERA EN CUCARACHAS !


Les paso el Link que pasó Rolando en Provilop :

"... Te puedo ofrecer consultarla en el sitio oficial de PROVILOP - Sección CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE

http://docs.google.com/View?docID=0AdS2D73db_mYZGQ3OXdqNGRfMTUzZnZocHNyZHI&revision=_latest

Espero que les sea de utilidad.

Atte.-

Rolando
PROVILOP - http://www.provicentelopez.blogspot.com/ ..."



Muchas gracias Rolando



Ing. Agr. Patricia Isabel Roccatagliata


ORDENANZA Nº 28.239
PROMULGADA POR DECRETO Nº 3190 DE FECHA 29.07.2009


Ref. Expte. No: Expte.H.C.D. Nº 0370/2009

VISTO: Las utilización de sustancias peligrosas (glifosato) en terrenos ferroviarios para el desmalezado, y,

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su artículo 41, establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”

Que la Constitución Provincial, en su artículo 28º, establece que “En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo...”

Que según el artículo 6º de la ley nacional 25675 se entiende por presupuesto mínimo a “toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias par asegurar la protección ambiental.”

Que la ley 11723 de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 1º toma como objeto “la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica”, comprendiendo dentro de esta definición el derecho a la salud de sus habitantes.

Que el artículo 1071º del Código Civil reconoce el principio de abuso del derecho, según el cual la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos.

Que el Decreto 499/91 – Ley 10699 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que regula la producción y distribución de agroquímicos y/o plaguicidas, establece sobre Empresas de aplicación terrestre lo siguiente:

Art. 34º.-Las empresas que se dediquen a la aplicación terrestre de agroquímicos con fines comerciales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:

1. Los equipos de aplicación terrestre no podrá circular por centros poblados. En casos de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores.

2. La realización de los tratamientos de control de plagas en el radio urbano deberán contar Con autorización del organismo municipal competente y con la receta agronómica correspondiente.

3. Inscribir los equipos terrestres de aplicación, los cuales deberán cumplimentar los requisitos de equipamiento y funcionamiento que determine el organismo de aplicación.

Que la ley 9164 de la provincia de Córdoba en su Articulo 58º dice: “prohíbase la aplicación aérea dentro de un radio de mil quinientos (1500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las clases toxicológicas Ia, Ib, y II. Asimismo, Prohíbase la aplicación aérea dentro de un radio de quinientos (500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las clases toxicológicas III y IV” y en su Artículo 59º: “Prohíbase la aplicación terrestre, dentro de un radio de quinientos (500) metros a partir del limite de las plantas urbanas de municipios y comunas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib y II…”

Que la Ordenanza Nº 5445 de la Ciudad de San Francisco (provincia de Córdoba) ha limitado el uso de agroquímicos en sectores productivos colindantes con centros poblados de ese municipio, siguiendo el criterio de la ley provincial citada.

Que en la ciudad de Ituzaingó, Córdoba, ha habido un fallo judicial en el cual se dictamino que toda fumigación aérea se realice a más de 1.500 metros de las viviendas de la comunidad, como lo establece la legislación de dicha provincia.

Que de acuerdo a la ley 11273 de Fitosanitarios de la provincia de Santa Fe, en la Ciudad de San Justo prohíbe las pulverizaciones con agrotóxicos dentro de los límites de las zonas urbanas.

Que el HCD de Vicente López aprobó la Resolución 84/2008, solicitando al Departamento Ejecutivo arbitrar los mecanismos necesarios ante la C.N.R.T. y T.B.A. para evitar la utilización de sustancias peligrosas en la eliminación de pastizales y malezas en los predios linderos a las estaciones de ferrocarril de Vicente López y otros dentro del corredor ferroviario.

Que la empresa TBA, según nota enviada al Defensor el Pueblo con fecha 28 de Agosto del 2007 que se adjunta, “utiliza un controlador de crecimiento de malezas, que es el mismo que se usa en zonas agrícolas para cultivos de especies alimenticias”.

Que la Ordenanza 7194 sancionada por este Honorable Cuerpo establece:

Capítulo Quinto: Autorizaciones

Artículo 17°.-La autoridad de aplicación determinará, autorizará y establecerá lo siguiente:

a. Es obligatoria su intervención cuando proyectos de obras públicas o privadas, pavimentaciones, ensanches o repavimentaciones, redes de servicios públicos o privados, etc. puedan poner en peligro especies existentes en el lugar o afectar a proyectos realizados por la autoridad de aplicación.
(…)

Capítulo Sexto Obligaciones:

Artículo 20°.-Son obligaciones de los frentistas, empresas y reparticiones públicas o privadas en relación al material vegetal:

a. Deberán solicitar formalmente la autorización al organismo de aplicación para realizar cualquier actividad que pueda en forma inmediata o futura, afectar el crecimiento o desarrollo de las especies vegetales. El funcionario que hubiera autorizado acciones no consultadas debidamente, será el responsable directo ante la Municipalidad de Vicente López.

b. Las empresas y/o particulares autorizados a realizar trabajos de envergadura o riesgos contemplados en esta Ordenanza, deberán contar con la Dirección de un profesional Ingeniero Agrónomo o Forestal, matriculado en la Pcia. de Bs. As. quién será responsable solidario con el ejecutor de la obra, en cuanto al fiel cumplimiento de las especificaciones técnicas entregadas por la autoridad de aplicación. Las actuaciones deficientes de los profesionales actuantes, serán remitidas al Consejo Profesional correspondiente, quien establecerá las medidas que correspondan

Que la ley nacional 25675 establece en su artículo 4º el principio de prevención, según el cual “Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”, y el principio precautorio, según el cual “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.”

Que la ley provincial 11723 dispone en su artículo 55 inc. f el fomento de uso de métodos alternativos de control de malezas y otras plagas a fin de suplir el empleo de pesticidas y agroquímicos en general.

Que los antecedentes legales citados demuestran la necesidad de regular el uso de productos químicos en la producción agropecuaria para utilizarse en zonas urbanas y/o allí donde su uso podría representar un perjuicio para la vida humana y el medio ambiente.

Que a fojas 35 la Asesoría Letrada afirma no encontrar objeciones técnico- legales que formular, al proyecto sometido a dictamen. Agregando a fojas 36 como corolario-opinión el siguiente párrafo “…Por ello, he de sostener que por estos tiempos, se impone que se legisle - tal como aquí se intenta - propiciando la “precautela” que respalde la conservación de ecosistemas libres de agroquímicos, que atenten contra organismos que resultan útiles a la naturaleza, y que al mismo tiempo cumplen con la función de mejorar la vida de los seres humanos y perpetuar diversas especies de incalculable valor.”

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º: Es objeto de esta Ordenanza asegurar la protección de la salud humana y del medio ambiente

Articulo 2º: Prohíbase la aplicación de agroquímicos para la eliminación de pastizales y especies vegetales en todos los predios ubicados en el municipio de Vicente López, ya sean de dominio público o privado perteneciente al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o en predios de dominio privado de uso o acceso público.

Artículo 3º: Incorpórase como artículo 6º bis de la Ordenanza 9900 y sus modificatorias (Ordenanza 24993) el siguiente punto:

Artículo 6º Bis: Será reprimido con multa de $500 al máximo permitido por el Decreto Ley 8751/77 y sus modificatorias:

1) “El que utilizare agroquímicos para la eliminación de pastizales y especies vegetales en cualquier inmueble ubicado en el partido de Vicente López, ya sea de dominio público o privado perteneciente al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o en predios de dominio privado de uso o acceso público. La aplicación de la multa prevista tendrá como base cada m2 de terreno afectado”.

Artículo 4º: Encomiéndase a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos para que a través de la Dirección de Producción Limpia y Gestión Ambiental, instrumente las medidas necesarias y conducentes a los efectos.

Artículo 5°: Los considerandos forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LOPEZ A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-


Martha López de Anchisi Rubén A Vecci
Secretaria Presidente


NOTA HCD Nº: 1085/2009.-

DECRETO Nº 3190

VICENTE LOPEZ, 29 JUL 2009

VISTO, la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 02 de julio de 2009, la cual tiene por objeto asegurar la protección de la salud humana y del medio ambiente a través de la prohibición de la aplicación de agroquímicos para la eliminación de pastizales y especies vegetales en todos los predios ubicados en el Partido, ya sean de dominio público o privado, perteneciente al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o en predios de dominio privado de uso o acceso público; y

CONSIDERANDO

Que la norma también prevé la incorporación del Artículo 6º bis a la Ordenanza Nº 9900 y sus modificatorias, el cual quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 6º bis.- Será reprimido con multa de $ 500 al máximo permitido por el Decreto Ley 8751/77 y sus modificatorias

1) “El que utilizare agroquímicos para la eliminación de pastizales y especies vegetales en todos los predios ubicados en el Partido, ya sean de dominio público o privado, perteneciente al Estado Nacional, Provincial o Municipal y/o en predios de dominio privado de uso o acceso público. La aplicación de la multa prevista tendrá como base cada metro cuadrado de terreno afectado.

Que en igual sentido, se encomienda a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para que, a través de la Dirección de Producción Limpia y Gestión Ambiental, instrumente las medidas necesarias y conducentes a los efectos de resguardar el cumplimiento de la prohibición impuesta.

Que corresponde disponer la promulgación de la referida ordenanza conforme lo dispone el artículo 108º, inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de sus atribuciones:

DECRETA:

ARTICULO 1º.- PROMULGASE Y REGISTRASE bajo el Nº 28239 la Ordenanza a que refieren los considerandos del presente Decreto.-

ARTICULO 2º.- Dese al Registro Municipal de Decretos, comuníquese al Departamento Deliberativo, tome conocimiento las Secretarías y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo, Cúmplase, hágase saber y oportunamente, ARCHIVESE.-


Dr. JOSE LUIS OGNIO ENRIQUE GARCIA
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ

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