Alma de Nogal : Los Chalchaleros

miércoles, 7 de julio de 2010

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION: RESUELVE QUE TBA VUELVA A CORTAR EL PASTO, Y NO PULVERICE CON AGROTOXICOS LAS VIAS DEL FERROCARRIL

http://www.coepsa.com.ar/Transgenicos/Glifosato%20TBA%20Defensoria.html

BUENOS AIRES,

VISTO: la actuación N° 6260/08 sobre “PRESUNTA CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE EN LOS TERRENOS CIRCUNDANTES A LAS VIAS DE TBA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.

CONSIDERANDO:


Que la requirente a través del Defensor del Pueblo de Vicente López denuncia que personal de la empresa TBA - Trenes de Buenos Aires pulveriza productos tóxicos, para control de malezas en terrenos circundantes a las vías, que están eliminando arbustos y el césped, causando la pérdida de cobertura vegetal.
Que la denunciante, quien vive junto a las vías del tren, manifiesta que sufre frecuentemente molestias en ojos, nariz, e irritación en la piel.
Que ha observado que el glifosato se aplica aún cuando circulan por las vías del tren adultos y niños.
Que la interesada relata que con frecuencia encuentra animales muertos en las vías del tren, generalmente perros y torcacitas (palomas).
Que de la investigación realizada, obrante en el cuerpo de esta actuación a fs.6, el Gerente Corporativo de Relaciones Institucionales de Trenes de Buenos Aires, manifiesta conforme lo antedicho que la sustancia utilizada es glifosato, que la pulverización se hace en forma localizada en zonas de vías, solamente en ciertos períodos del año con una frecuencia mensual. La dosificación corresponde a una dilución de 0,850 litros de herbicida en 20 litros de agua y se produce el rociado mediante la aspersión de la zona de vías con máquinas manuales.
Que la empresa TBA informa que la aplicación la realizan empresas contratistas y la capacitación está a cargo de las mismas, verificándose que el personal utilice los correspondientes elementos de protección personal.
Que el glifosato es un herbicida de amplio espectro, no selectivo, utilizado para eliminar malezas indeseables (pastos anuales y perennes, hierbas de hoja ancha y especies leñosas) en ambientes agrícolas o rurales.
Que cabe agregar que este herbicida es una sal de potasio de N-(fosfonometil) glicina, que en la formulación comercial contiene un surfactante que es el POEA, polioxietileno amino.
Que las sustancias utilizadas en las formulaciones agroquímicas no son inocuas, que pueden ser altamente perjudiciales para los seres humanos y la biodiversidad.
Que los efectos que producen las sustancias químicas son retardados y no, pasan con frecuencia desapercibidos al observador y que impactan en el ambiente afectando a la biodiversidad del ecosistema y a la cadena trófica, además de los seres humanos.
Que la exposición a productos agroquímicos puede producir efectos tóxicos agudos y crónicos en los seres vivos.
Que particularmente las vías férreas que opera TBA se extienden a lo largo de más de 400 km de vías y atraviesan la Ciudad de Buenos Aires y 19 partidos: Lobos, General Las Heras, Marcos Paz, Merlo, Ituzaingo, Morón, La Matanza, Tres de Febrero, Mercedes, Luján, General Rodríguez, Moreno, Exaltación de la Cruz, Pilar, Zarate, Campana, Escobar, Tigre San Fernando, San Martín y Victoria.
Que si bien el glifosato se encuentra dentro de la clase toxicológica IV (producto que generalmente no ofrece peligro) esta clasificación se realizó para el uso que tiene previsto, agropecuario, pero nada dice respecto de su uso en vías férreas en áreas densamente pobladas, como ocurre en la zona de Vicente López, perteneciente a la provincia de Buenos Aires.
Que surge de la propia hoja de seguridad del producto provista por su fabricante que provoca irritación cutánea severa, irritación ocular moderada, en cuanto a la inhalación, no se estima que produzca efectos nocivos importantes si se siguen las instrucciones recomendadas.
Que se recomienda para la protección personal, lo siguiente: si existe posibilidad de contacto con los ojos, usar antiparras para productos químicos, respecto al contacto con la piel, usar guantes apropiados para manipular productos químicos,. en caso de posible contacto, usar protección facial. Use ropa o calzados apropiados para manipular productos químicos. En cuanto a las vías respiratorias no existe requisito especial cuando se lo utiliza según se recomienda.
Que como consecuencia de las instrucciones mencionadas, la aplicación constante en las vías férreas en áreas urbanas estaría dejando totalmente indefensos a cientos de miles vecinos con dichas vías, ya que como se menciona en un estudio del Observatorio de las Empresas Transnacionales, en aplicaciones terrestres, entre el 14 y el 78% del herbicida puede escapar al sitio de aplicación original y que se indica efectos sobre especies susceptibles a los 100 metros del sitio, encontrándose residuos del mismo en puntos a más de 400 metros del lugar de aplicación terrestre.
Que por su parte el Contrato de Concesión Trenes de Buenos Aires Sociedad Anónima con las adiciones incorporadas por la Addenda aprobada por decreto Nº 104/01 dispone que no se admitirán las actividades que deterioren el ambiente; las que se implementen deberán contribuir positivamente a crear, en la propia estación y su entorno un ámbito agradable, por lo que deberán evitarse aquellas que por su naturaleza generen situaciones de incomodidad o de inseguridad.
Que la autoridad de aplicación es la Comisión Nacional de Regulación de Transporte cuya competencia se circunscribe al control y fiscalización de las actividades desarrolladas por los operadores del sistema ferroviario y a la defensa de los derechos de los usuarios.
Que de acuerdo al contrato de concesión ésta es la autoridad que deberá proveer lo conducente al cuidado y preservación del medio ambiente, evitando las acciones que en forma directa o indirecta contribuyan a la contaminación ambiental o afecten la calidad de vida.
Que en los últimos años se ha incrementado la utilización del glifosato porque es un herbicida comúnmente utilizado en cultivos, como la soja, maíz, té, algodón, etc. para la eliminación de hierbas y arbustos.
Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), se define al producto fitosanitario como la sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir la acción de, o destruir directamente, insectos, ácaros, moluscos, roedores, hongos, malas hierbas, bacterias y otras formas de vida animal o vegetal perjudiciales para la salud pública y también para la agricultura.
Que la aplicación del glifosato debe ser realizada con el asesoramiento de un ingeniero agrónomo y respetando las indicaciones explícitas del marbete, las medidas precautorias generales, y teniendo en cuenta los riesgos ambientales: el tratamiento de remanentes, acciones ante derrames, primeros auxilios, advertencias para el médico, consultas en caso de intoxicación, etc..
Que si bien el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) informó en su respuesta a esta institución, que la verificación de las buenas prácticas de uso estaría excediendo sus controles y que éste es practicado en algunos casos por las provincias a través de sus colegios de Ingenieros Agrónomos, por los Municipios etc., el caso analizado corresponde a la jurisdicción nacional.
Que ante la consulta realizada al Laboratorio de Toxicología Experimental dependiente de la Facultad de Ciencias Biológicas y Farmacéuticas de la Universidad Nacional de Rosario acerca del uso, aplicación, contaminación ambiental y efectos perjudiciales para la salud en el corto, mediano y largo plazo de agroquímicos en general y en especial sobre el glifosato, informa que “recientes estudios toxicológicos conducidos por instituciones científicas independientes parecen indicar que el glifosato ha sido erróneamente calificado como “toxicológicamente benigno” tanto a nivel sanitario como ambiental, y que puede ser altamente tóxico para animales y humanos.
Que la Comisión Europea clasifica al glifosato como “tóxico para los organismos acuáticos” y que puede acarrear efectos nefastos para el ambiente a largo plazo”, (Rap-Al Uruguay - Glifosato).
Que según un artículo públicado en Buenos Aires Económico el martes 20 de enero de 2008 con motivo de la creación por Decreto 21/2009, de la Comisión para analizar los efectos nocivos del uso indiscriminado del glifosato, en la provincia de Córdoba, “La Agencia de Protección Ambiental ya reclasificó a los plaguicidas que contienen glifosato como clase II, altamente tóxicos.”
Que en el mismo sentido el Dr. Jorge Kaczewer de la Universidad Nacional de Buenos Aires, centra su estudio sobre los riesgos del uso de un herbicida único, el glifosato como contaminante de los alimentos, y comparte la opinión de las instituciones científicas independientes que el glifosato ha sido calificado erróneamente como “toxicologicamente benigno”.
Que el Foro Ciudadano de Participación de la Justicia y Derechos Humanos difundió un crítico informe sobre la utilización del herbicida glifosato y sus consecuencias para la salud humana, animal y en el medio. Que los efectos en humanos incluyen irritaciones dérmicas y oculares, náuseas y mareos, edema pulmolar, descenso de la presión sanguínea, reacciones alérgicas, dolor abdominal entre otros efectos.
Que la Comisión Nacional de Investigación (Decreto 21/09) considera que resulta imperioso examinar y promover opciones más seguras para el ambiente y todos los seres vivos, en el uso de químicos con en su caso en el reemplazo de ellos, cuando su uso tienen consecuencias perjudiciales para la salud de las personas.
Que la Constitución Nacional en su artículo 41 sostiene, que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, y apto para el desarrollo humano y que todas las autoridades proveerán a la protección de este derecho.
Que a su vez es imperativo proteger la gran cantidad de especies vivas que aún persisten en nuestra región, denominada diversidad biológica.
Que en materia ambiental si bien hay concurrencia de competencia entre las provincias y las municipalidades y a los efectos de armonizar los plexos normativos que se dicten en esta materia, la Nación debe procurar las normas que contengan los presupuestos mínimos en materia ambiental.
Que es en ese sentido, el Congreso de la Nación ha dictado la Ley General del Ambiente Nº 25.675 que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que el artículo 2 de dicha ley establece en sus objetivos asegurar la conservación de la biodiversidad biológica y mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos.
Que debe hacerse mención al principio de prevención establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 25.675, que dispone la necesidad de establecer límites y controles a las actividades que se ejecutan dentro del territorio del Estado Argentino.
Que en este caso en particular es de aplicación el principio precautorio, ya que cuando hay peligro de daño irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
Que la ley general del ambiente es de plena aplicación en todo el territorio nacional.
Que reafirmándose la esencia de orden público que acompaña al derecho ambiental por su directa vinculación con la preservación del medio ambiente como manera de garantizar la vida, la salud individual y de la comunidad en su conjunto, importa un interés público relevante que requiere de todos los ámbitos de actuación positiva por parte del Estado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 24.284, el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL ADJUNTO I DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1: Recomendar a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte que instruya a TBA para que se dejen de utilizar herbicidas para el control de malezas en vías férreas, en áreas urbanas.
ARTICULO 2: Poner en conocimiento a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción, a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y al Ministerio de Salud.
ARTICULO 3: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley 24.284 y resérvese.

RESOLUCION D.P. Nº

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