Alma de Nogal : Los Chalchaleros

sábado, 25 de junio de 2011

José Reinoso: Japón un pais al que pocos se atreven visitar,se prepara para las secuelas de Fukushima en la población




Protestas con arte en Japón, muy similares a las de aquí, pero sin metrallas, sin palos, ni balas de goma ...

Japón se prepara para las secuelas de Fukushima en la población


El Gobierno controlará la radiactividad de dos millones de personas durante tres décadas - Tres meses después de la catástrofe, la central sigue fuera de control

JOSE REINOSO - Pekín - 25/06/2011

Vota Resultado 78 votos . .Japón se prepara para hacer frente a los posibles efectos sobre la salud de los residentes de la prefectura de Fukushima de la radiactividad emitida por la central nuclear Fukushima I, que resultó dañada por el terremoto y el tsunami del pasado 11 de marzo. El Gobierno planea establecer un fondo dotado con 103.000 millones de yenes (904 millones de euros) para hacer un seguimiento de todos los habitantes de esta región durante los próximos 30 años, según informó ayer la agencia japonesa Kyodo, que cita fuentes del Gobierno sin identificar. De esta cantidad, 25.000 millones de yenes serán aportados por Tokyo Electric Power (Tepco), la compañía propietaria de la planta.

El impacto en España

Japón
A FONDO

Capital: Tokio.Gobierno:Monarquía Constitucional.Población:127,288,419 (est. 2008)La noticia en otros webs

webs en español

en otros idiomas

La instalación de agua radiactiva de la central amenaza con desbordarse

La medida pone de relieve el temor de las autoridades a las consecuencias que pueden tener sobre la población a largo plazo las fugas radiactivas ocurridas hasta ahora y las que continuarán produciéndose hasta que pueda ser zanjada la crisis.

El estudio cubrirá a unos dos millones de personas, incluidas aquellas que fueron evacuadas fuera de la prefectura como consecuencia del desastre. Serán medidos los niveles de radiación acumulada y se realizarán pruebas sanguíneas a quienes deseen participar en las pruebas.

Los controles comenzarán en las áreas donde se han registrado mayores niveles de radiactividad en cuanto el Parlamento apruebe el presupuesto extraordinario. El Gobierno prevé presentarlo a los diputados a mediados de julio.

Japón ha aprobado que la población de grandes ciudades como Fukushima o Iwaki (niños incluidos) puedan recibir en un año una dosis de radiación similar a la que recibe un trabajador nuclear en Europa. Los efectos de someter a amplios grupos de personas durante mucho tiempo a una dosis baja de radiación son desconocidos. No hay precedentes y los expertos no son capaces de descartar que vaya a aparecer una incidencia mayor de algunos tipos de cáncer. El yodo radiactivo se acumula en el tiroides y el cesio en los huesos.

La inquietud de los habitantes de Fukushima y otras regiones cercanas no remite. Una coalición de padres de esta prefectura y organizaciones como Greenpeace y Amigos de la Tierra hicieron pública el martes pasado una "petición de emergencia" en la cual solicitan al Gobierno un mayor esfuerzo para proteger a los niños de la exposición a radiactividad.

La agrupación ha pedido que evacue a niños y mujeres embarazadas de aquellos lugares donde se han detectado niveles de radiación altos, que monitorice la situación de forma más estricta y que adelante el cierre de los colegios por las vacaciones de verano. Se queja de que las autoridades se han centrado en medir la radiactividad en el medio ambiente y no en el interior de las personas, donde ha podido llegar por la inhalación e ingestión de isótopos en el polvo, comida o bebidas.

La ciudad de Fukushima, que se encuentra a 60 kilómetros de la central -fuera de la zona de 20 kilómetros de radio de evacuación obligatoria-, tiene previsto entregar dosímetros a 34.000 niños de cuatro a 15 años a partir de septiembre para que los puedan llevar encima las 24 horas. Los aparatos serán controlados una vez al mes para evaluar los niveles de contaminación acumulados. Los niños corren mayor riesgo de desarrollar cáncer y defectos genéticos por la radiación porque se encuentran en periodo de crecimiento.

Tres meses después de la catástrofe, los equipos de emergencia continúan luchando para controlar los reactores y tratar las alrededor de 110.000 toneladas de agua radiactiva que se han acumulado en diferentes partes de la central, situada unos 240 kilómetros al norte de Tokio. Los trabajadores han tenido que regar los reactores para enfriarlos, y el líquido contaminado amenaza con desbordar a principios de julio si el sistema de descontaminación construido no funciona adecuadamente.

El Gobierno japonés aseguró el jueves pasado que, tras algunos problemas, la instalación de limpieza -que está diseñada para tratar 1.200 toneladas de agua al día- estaba funcionando de nuevo, aunque no a plena capacidad. La eliminación del líquido contaminante permitirá a Tepco acelerar los trabajos para reparar los sistemas de refrigeración de los reactores, que la empresa prevé estabilizar y llevar a "parada fría" como tarde en enero.

JOFI, La Coctelera: Caso Kheyvis ¡¿ García, pagará de su propio bolsillo, y / o pedirá devolución de dinero a Cartellone, por las rajaduras del Vial Costero ?!

Caso Kheyvis: La Justicia Civil dictaminó contra Vicente López

Por lidia inés


[07/06/2011
21:04 ] Mediante un comunicado del propio intendente Enrique García se informó que el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, a cargo de la Dra Gabriela Paladín falló en contra de la Municipalidad de Vicente López en la causa civil donde se reclaman indemnizaciones patrimoniales por el incendio en la discoteca Kheyvis en diciembre de 1993; el jefe comunal informó que "la sentencia civil de primera instancia será en su caso apelada a los fines de que la cuestión sea analizada en las máximas instancias judiciales, dada la relevancia del hecho y en defensa de los intereses y el patrimonio de todos los ciudadanos de Vicente López", según lo que Zona Norte Diario Online pudo averiguar en exclusivo, el monto a pagar por el Municipio y el resto de los condenados (dos funcionarios y los dueños del boliche) es de más de 20 millones de pesos.

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El fallo completo de la Justicia Civil en la causa Kheyvis.

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Un comunicado de la dirección de prensa del Municipio de Vicente López, firmado por el intendente Enrique García, informó a la población sobre una sentencia desfavorable contra el distrito en la causa Kheyvis.

Como parcial alivio para los familiares, luego de casi 18 años de la tragedia, al menos en lo civil la Justicia se ha expedido, y condenando al Municipio y demás responsables por presuntas irregularidades y responsabilidad en el hecho.

El importe a pagar por la Municipalidad, y los otros condenados es, según pudo confirmar Zona Norte Diario Online al tomar contacto con el texto de la sentencia, de $20.000.513,37. En cuanto a los mencionados condenados, se trata de los funcionarios municipales Ofelia Esther Molina, Sandra Francisca Ponce de León y los dueños del boliche Osvaldo Francisco De Jesús y sucesores de Jorge Luis Fajardo (fallecido durante el mismo incendio).

El texto enviado a la prensa reza que es "inminente" la "notificación del fallo de primera instancia del Juzgado Civil y Comercial Nº 2, a cargo interinamente de la Dra. Gabriela A Paladín, en la causa civil donde se reclaman indemnizaciones patrimoniales por el incendio en la discoteca Kheyvis en diciembre de 1993".

Y se aclara que para el jefe comunal de Vicente López "el hecho fue provocado por un grupo de adolescentes en forma intencional, sin que a la fecha se determinara quienes fueron sus autores materiales".

Al mismo tiempo García dice que "desde el primer momento se puso a disposición de la Justicia toda la documentación obrante en la Comuna a fin de esclarecer el hecho".

Y que "en las causas penales iniciadas por el siniestro, no existieron condenas contra funcionario alguno del Municipio de Vicente López, al prescribirse las mismas". Claro que, objetivamente, evitar una condena por prescripción no habla de inocencia ni es motivo de orgullo.

Los dueños tenían contratado un seguro de la compañia Mapfre cuyo límite máximo era de cobertura de USS 200.000 de responsabilidad por acontecimiento, este importe fue depositado en 1994. Esa suma, unos $800.000 podrá ser descontado de la cifra total a pagar por los condenados.

Además se aclaró que "la sentencia civil de primera instancia será en su caso apelada a los fines de que la cuestión sea analizada en las máximas instancias judiciales, dada la relevancia del hecho y en defensa de los intereses y el patrimonio de todos los ciudadanos de Vicente López". Por lo que los familiares deberán seguir esperando para ser indemnizados, en caso de que la Corte Suprema falle a su favor.

"El accionar del Municipio, como ha sido siempre, continuará ajustándose a la Ley", concluyó García.

Fuente: (Cristian Salles para http://www.zonanortediario.com.ar/)

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ESCUELA DE ENSEÑANZA MEDIA N° 421 "DR. PABLO TISCORNIA": FIRMAT POR LA VIDA, Dra. Claudia Nigro, Dr. Juan José Noste y Productor José Luis Livolti.



Escuela de Enseñanza Media N° 421 Dr. Pablo Tiscornia y Firmat por la Vida invitan a la comunidad de Firmat, pueblos y ciudades vecinas, preocupados por el cuidado de la vida a la Charla-conversación a


A cargo de:

Dra. Claudia Nigro, Médica Veterinaria. Docente FCV-UNR, e integrante del Consejo Asesor de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Concejo Deliberante de Casilda y del Movimiento Campesino Liberación.

Dr. Juan José Noste. Médico Veterinario, Docente FCV-UNR, e integrante del Movimiento Campesino Liberación.

José Luis Livolti. Productor porcino y Coordinador Nacional del Movimiento Campesino Liberación

Quienes abordarán los siguientes temas:

-Uso de los fitosanitarios (agroquímicos)

-Leyes vigentes que regulan este uso

-Consecuencias para la salud de los pobladores y el medio ambiente

LUGAR:

ESCUELA DE ENSEÑANZA MEDIA N° 421 "DR. PABLO TISCORNIA"

BERUTTI 550

FIRMAT. PCIA. DE SANTA FE- REPÚBLICA ARGENTINA

DIA Y HORA:

LUNES 27 DE JUNIO DE 2011-----19 HS.

Entrada libre y sin cargo.

Asamblea de Villa Gesell: proyecto de Ley de costas consensuado entre todas las asambleas, instituciones, ongs y vecinos que nos fuimos reuniendo en las Asambleas Regionales En Defensa del Ambiente Costero.


Un perri, " El guadián del médano"

Fotografía : Patricia Isabel Roccatagliata

Fernanda RIZZI NOS ENVÍA :

Hola a todos, les adjunto el proyecto de Ley de costas consensuado entre todas las asambleas, instituciones, ongs y vecinos que nos fuimos reuniendo en las Asambleas Regionales En Defensa del Ambiente Costero.

Esperamos poder seguir trabajando en esto con las personas, comisiones o instituciones que haga falta para que se haga realidad el proyecto y nos represente a todos, defendiendo nuestro ambiente nos defendemos nosotros mismos.

Asamblea Ciudadana de Villa Gesell

En defensa del médano costero


http://www.endefensadelmedano.com.ar/Provincia de Buenos Aires

Honorable Cámara de Diputados

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de L E Y

LEY DE VALORIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL LITORAL MARÍTIMO Y BAHÍA DE SAMBOROMBÓN
CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS Y DISPOSICIONES

GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación. La Provincia de Buenos Aires, a través de la presente Ley, regulará la valorización y administración del litoral marítimo hasta las TRES (3) millas marinas contadas desde las líneas de base establecidas por la legislación nacional pertinente, y del litoral fluvial en la Bahía de Samborombón hasta la misma distancia medida desde la línea de costa en el Río de la Plata.

La valorización y administración implicarán una coordinación entre el Estado Provincial y los Partidos de Punta Indio, Chascomús, Castelli, Tordillo, General Lavalle, La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredon, General Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel de Marina L. Rosales, Bahía Blanca, Villarino y Patagones. A los efectos de la presente Ley, estos Partidos se denominarán Partidos Litorales.

La valorización y administración del litoral tendrán como finalidad:

a) la investigación y la utilización sustentable de los recursos costeros; (especificar)

b) la protección del medio ambiente costero, incluida su biodiversidad; c) la defensa contra la erosión costera y el resguardo apropiado de las olas; (no escolleras) d) la conservación del patrimonio natural y cultural, sitios y paisajes costeros de interés provincial y/o municipal

e) el desarrollo sustentable de actividades costeras como la pesca artesanal, la acuicultura, las actividades portuarias f) la promoción de criterios sustentables en el turismo y la industria; g) el reconocimiento del litoral como entidad geográfica cuya vocación es la valorización del patrimonio cultural, entiéndase intangible, y la protección del patrimonio natural costero provincial; h) la promoción de una educación costera integral.

Artículo 2. Objetivos. La valorización y administración del litoral asegurarán condiciones económicas, ambientales y sociales que garanticen la sustentabilidad de los recursos Con este fin, la Autoridad de Aplicación y los Partidos Litorales, emplearán un criterio precautorio cuando adopte medidas de administración del litoral y procurará aplicar un enfoque ecosistémico.

Son objetivos de la presente Ley:

a) el manejo integrado de la zona costera;

b) el asesoramiento científico y la participación de los interesados, entendiéndose como tal además del interesado directo, cualquier habitante de la provincia de buenos aires (en armonía con el art . 2 de la ley 11723), en el proceso de toma de decisiones

c) la planificación de las actividades del litoral mediante un enfoque interdisciplinario y transdisciplinario.-

Artículo 3. Disposiciones generales aplicables a los Partidos Litorales. Se establecen las siguientes disposiciones generales aplicables a todos los Partidos Litorales:

a) la libertad de acceso público a las playas, con excepción de las áreas que justifiquen razonablemente prohibiciones de uso, motivadas por razones de seguridad y protección del medio ambiente;

El acceso a las playas será público con la única excepción de aquellas áreas en que las condiciones de la costa (ejemplo acantilados en peligro de derrumbe) sean tales que el uso del lugar pueda provocar daños en las personas como en el medio ambiente, para lo cual deberá estar debidamente certificado por el Comité Científico Técnico quien determinará las zonas con restricciones de acceso por razones de seguridad o protección del medio ambiente. A su vez, deberá informarse en la zona afectada, mediante cartel informativo, la prohibición de uso con la certificación del Comité Científico y Técnico.-

b) la libre circulación y uso gratuito en un espacio de ´150 metros desde la línea de base en las playas concesionadas o sujetas a permiso;

c) la prohibición de la circulación de vehículos terrestres a motor con fines recreativos o deportivos dentro de la franja de CIENTO CINCUENTA (150) metros en áreas medanosas, de acuerdo con el Artículo 20;

d) la prohibición de extracción, movimiento y remoción de minerales y/o arena o actividades de minería menor. No obstante, esta disposición no puede ser obstáculo de los trabajos de dragado de los puertos comerciales existentes. Previo E.I.A. bajo las condiciones establecidas por el Comité Científico Técnico En ningún caso se autorizará la extracción a particulares, ni aún al estado municipal y provincial SIN que previamente se haya informado de manera fehaciente al Comité Científico Técnico y al OPDS quienes deberán dar el permiso expreso y justificado de extracción en un plazo de treinta días, sin ambos permisos el municipio y/o la provincia tienen prohibida la extracción de arena de las zonas costeras y/o litoral.-

CAPÍTULO II

VALORIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL LITORAL

Artículo 4. Zonificación. A los efectos de la aplicación de la presente Ley se establecen las siguientes zonas:

a) Zona 1: Partidos de Punta Indio, Chascomús, Castelli, Tordillo, General Lavalle.

b) Zona 2: Partidos de La Costa, Pinamar, Villa Gesell y Mar Chiquita.

c) Zona 3: Partidos de General Pueyrredon, General Alvarado, Lobería y Necochea.

d) Zona 4: Partidos de San Cayetano, Tres Arroyos y Coronel Dorrego.

e) Zona 5: Partidos de Monte Hermoso, Coronel de Marina L. Rosales, Bahía Blanca, Villarino y Patagones.

Artículo 5. Bases de Planificación Integral del Litoral. La Autoridad de Aplicación y el Comité Científico Técnico en conjunto, establecerán una Base de Planificación del Litoral para cada una de las zonas detalladas en el Artículo 4. Dichas Bases se renovarán cada CINCO (5) años y contendrán una descripción del litoral, determinarán su correspondiente valorización y ofrecerán las directrices de compatibilidad de los usos de la zona costera.

.- El comité necesariamente formado de científicos, abogados, ingenieros, geólogos, biólogos, etc (interdisciplinario) DEBE TENER UN ROL PROTAGONICO, pues esta base va a determinar los usos del litoral para los próximos cinco años.-

.- ES necesario entonces lograr o buscar por lo menos la imparcialidad de un organismo formado por expertos.-

Artículo 6. Elaboración de las Bases de Planificación Integral del Litoral. A efectos de la elaboración de las Bases de Planificación del Litoral, la Autoridad de Aplicación y el comité científico técnico convocará públicamente mediante edictos que serán publicados por un plazo de cinco días en el boletín oficial y en el diario local de mayor tirada de cada localidad, a las comunidades costeras de los Partidos Litorales, asambleas vecinales debidamente constituidas, organizaciones no gubernamentales, otras autoridades provinciales, autoridades municipales y nacionales competentes, integrantes del sector empresarial e industrial, universidades nacionales y provinciales, instituciones educativas e institutos superiores de investigación quienes participarán de manera activa (limitándose a dos representantes por institución) en la elaboración, desarrollo y toma de decisiones de las Bases de Planificación Integral del Litoral.

Artículo 7. Criterio de representatividad del grupo. La reglamentación definirá los criterios de selección de las personas físicas que representarán a los sectores identificados en el Artículo 6 y la metodología de la elaboración de las Bases de Planificación del Litoral, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8.

Artículo 8. Organización de los trabajos. En el proceso de elaboración de las Bases de Planificación Integral se organizarán grupos de trabajo formados de al menos un representante de una Universidad Nacional y/o Provincial, un organismo no gubernamental, un organismo o asamblea vecinal de partido litoral si la hubiera y un profesional del área que será seleccionado en base a los parámetros que determine la reglamentación en las siguientes áreas temáticas:

a) pesca y acuicultura;

b) protección del medio ambiente;

c) paisajes y reservas;

d) calidad de las aguas;

e) actividades portuarias y náuticas;

f) playas, balnearios y actividades turísticas;

g) ordenamiento territorial;

h) erosión costera;

i) toda otra área temática que la Autoridad de Aplicación y/o el Comité Científico Técnico estime de interés.

En cada grupo de trabajo se garantizará una participación efectiva de los sectores identificados con arreglo al Artículo 7.

Artículo 9. Contenido de las Bases de Planificación Integral del Litoral. Las Bases de Planificación del Litoral contendrán el resultado de las conclusiones de los grupos de trabajo de cada área temática detallada en el Artículo 8. Estas Bases justificarán las orientaciones que los Partidos Litorales y sus comunidades costeras pretendan conducir en las respectivas zonas y definirán las condiciones de uso del litoral, de acuerdo con el Artículo 4. y en conformidad con la Ley General del Ambiente. Una vez concluidas las tareas, cada Partido Litoral expondrá las conclusiones de las Bases de Planificación del Litoral de su zona durante TREINTA (30) días para conocimiento público, para lo cual se deberá mediante la publicación de edictos en los mismos términos del art. 6 de la presente ley, dar a conocer que se encuentran las Bases de Planificación disponibles para la consulta de cualquier interesado que así las solicitara. Comenzarán a regir los treinta días desde el día hábil siguiente a la última publicación.-

Cada Base de Planificación del Litoral deberá ser concluida en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. El mismo plazo se aplicará para las renovaciones quinquenales de acuerdo con el Artículo 5. Asimismo, la Autoridad de Aplicación y/o Comité Científico Técnico recibirá todos los documentos, particularmente los de investigación científica, que le sean presentados por instituciones oficiales y los adjuntará como anexo. Estos documentos podrán contener un detalle de las características del medio marino, las características naturales de los diferentes ambientes, el listado de áreas especialmente protegidas, la calidad del agua, evaluaciones sobre la erosión costera, la propuesta de prevención de determinada área o situación que a su criterio sea necesario controlar y/o prevenir, en armonía con el enfoque precautorio de la protección del medio ambiente y todo otro dato que refleje la configuración biofísica y la situación dominial del litoral de la zona, de acuerdo con el Artículo 4.

Artículo 10. Plan de Manejo Integral del Litoral. La Autoridad de Aplicación y el Comité Científico Técnico en conjunto diseñarán un Plan de Manejo Integral del Litoral para cada una de las zonas establecidas en el Artículo 4. La elaboración del Plan de Administración de cada zona deberá tomar las conclusiones vertidas en las Bases del Litoral de manera vinculante, de modo que el Plan de Administración respete de manera efectiva dichas conclusiones, no pudiendo contradecirlas en ninguna de sus partes.-

Artículo 11. Medidas del Plan de Manejo Integral del Litoral. Las medidas del Plan de Manejo Integral del Litoral incluirán, entre otras: a) pautas sobre la ampliación limitada de la urbanización;

b) lineamientos sobre el desarrollo del transporte público e infraestructura vial;

c) programas educativos en coordinación con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires;

e) directrices sobre la construcción de obras de defensa costera y sobre la conservación de los espacios naturales, paisajes y sitios de interés provincial;

f) modelos de ocupación de espacios públicos;

g) propuestas de gestión portuaria;

h) pautas sobre la Evaluación de Impacto Ambiental;
i) directrices sobre el desarrollo de actividades náuticas

j) pautas sobre la prevención, mitigación y el control de la contaminación;

k) propuestas para la protección de médanos, playas y olas;

l) recomendaciones para el establecimiento, en coordinación con los Partidos Litorales respectivos, de los puntos de partida y arribo de embarcaciones destinadas a actividades náuticas;
m) recomendaciones en relación con los usos de las playas concesionadas y bajo permiso de uso.

Artículo 12. Control de la contaminación. La Autoridad de Aplicación, al elaborar el Plan de Manejo Integral del Litoral correspondiente, coordinará tareas con la Autoridad del Agua, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable, el Comité Científico Técnico, organizaciones no gubernamentales e institutos superiores y otros organismos oficiales competentes para una efectiva prevención, mitigación y control de la contaminación del litoral.

Artículo 13. Criterio de balneabilidad. Una Ley posterior establecerá un criterio de balneabilidad aplicable a los balnearios autorizados en los Partidos Litorales. En virtud de este criterio, el Plan de Manejo Integral del Litoral correspondiente efectuará una clasificación de las playas. Sin perjuicio de ello, dicha ley no podrá contradecir las pautas establecidas en el art. 3 de la presente ley, puntualmente inc. B, debiendo respetarse una franja de 150 metros desde la línea de base como playa pública.-

Artículo 14. Zonas en emergencia. La Autoridad de Aplicación y el Comité Científico Técnico, al elaborar el Plan de Administración del Litoral correspondiente, deberá tener especialmente en cuenta las zonas declaradas en emergencia en los términos de la Ley 11.340 y las que potencialmente puedan ser objeto de declaración, según las Bases de Planificación Integral del Litoral.

Artículo 15. Obras públicas. La Autoridad de Aplicación y el Comité Científico Técnico al elaborar el Plan de Manejo Integral del Litoral correspondiente, coordinará tareas con los organismos oficiales competentes para la construcción de las obras públicas en el litoral.

Se incluye el plebiscito como medida vinculante con el 75%

Audiencia pública según lo dispuesto en la ley General del Ambiente

ARTICULO 19. — Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.

ARTICULO 20. — Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.

ARTICULO 21. — La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Es fundamental contar con la audiencia pública, para poner en autos a la sociedad, sabemos que las decisiones se toman a puerta cerrada, pero son decisiones que afectan a los recursos naturales.-

Arts. 16 al 18 de la misma ley (25675) habla de la información medioambiental y el libre acceso a la misma, sumado a la obligación del municipio de hacerlas públicas.-

Hay un proyecto de ley

Artículo 16. Medidas de interés general en el marco de otras normas. Toda medida de interés general que potencialmente afecte el dinamismo cultural, social y económico del litoral, en particular, la que se adopte en virtud de las Leyes 10.907, 10.419 y 12.704 deberá contar con la opinión previa de la Autoridad de Aplicación.(Idem art 15)

Artículo 17. Evaluación de Impacto Ambiental. Toda solicitud o permiso de construcción en los espacios próximos a la franja de protección, de acuerdo con los Artículos 21 y 22, que sea susceptible de producir algún efecto sensible o duradero al estado natural del litoral, deberá estar acompañada de una Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad con lo establecido en la Ley 11.723. y bajo las condiciones que establezca el Comité Científico Técnico

Artículo 18. Actividades culturales y deportivas. El espacio de las playas podrá ser destinado a actividades culturales y deportivos, de conformidad con la Base de Planificación Integral del Litoral correspondiente.

CAPÍTULO III

PLANIFICACIÓN DE LA OCUPACIÓN DEL LITORAL

Artículo 19. Línea de ribera. Los Partidos Litorales, el Comité Científico Técnico con la Autoridad del Agua demarcaran y delimitarán la línea de ribera, de conformidad con un criterio geomorfológico, hidrológico y ambiental cada cinco años, salvo que acontezca un cambio extraordinario o lo requiera la dinámica del ecosistema.

Artículo 20. Prohibición de construir dentro de la franja de 150 metros. Prohíbase el loteo y la edificación dentro del espacio terrestre del litoral en una franja de CIENTO CINCUENTA (150) metros contados desde la línea de ribera y la edificación sobre los médanos y cadenas de médanos que lleguen hasta el mar aún a mayor distancia.

Artículo 21. Franja de protección. Más allá de la franja de CIENTO CINCUENTA (150) metros establecida en el Artículo 20 y hasta los TRESCIENTOS (300) metros medidos desde la línea de ribera, establézcase una franja de protección.

En los espacios urbanizados, esta disposición no será obstáculo de operaciones de renovación o reparación de núcleos urbanos ya construidos o la restauración del hábitat existente. Siempre que se haga hacia el continente, nunca hacia los laterales. Ni sobrepasar los 7 metros de Altura.

Todo nuevo núcleo urbano y toda ampliación de la urbanización deben ser limitados, de acuerdo con los Artículos 23, 24 y 25 y estar debidamente justificados en el Plan de Administración del Litoral.

Artículo 22. Espacio próximo a la franja de protección. Las disposiciones relativas a la franja de protección, de acuerdo con el Artículo 21, serán igualmente aplicables a todo nuevo núcleo urbano y toda ampliación de la urbanización en los espacios terrestres cercanos a la ribera y próximos a la franja de protección.

Será facultad de cada Partido Litoral la determinación de cada espacio próximo a la franja de protección, teniendo en cuenta imperativos de protección del medio ambiente y los criterios paisajísticos de la Base de Planificación del Litoral correspondiente.

Artículo 23. Factor de ocupación total especial (FOTE) y Factor de ocupación del suelo especial (FOSE). Cada Partido Litoral, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 8912/77 y las Bases de Planificación del Litoral, determinará un Factor de ocupación total especial (FOTE) y un Factor de ocupación del suelo especial (FOSE de acuerdo con los Artículo 22. Con este fin, se tendrán en cuenta la conservación de los lugares protegidos, la protección de las áreas necesarias al desarrollo agrícola, forestal y marítimo y las condiciones de los espacios naturales, y públicos, de la ribera y de los equipamientos relacionados. En áreas urbanizadas, este criterio no será obstáculo de la realización de operaciones de renovación de los barrios o de restauración del hábitat existente y la mejora de la extensión o reconstrucción de las edificaciones existentes, observándose hacia el continente y con un tope de altura. En ningún caso, los valores del FOTE y del FOSE podrán superar los establecidos en el Decreto Ley Nº 8912/77.

Artículo 24. Limitaciones a los nuevos núcleos urbanos. Todo proyecto de nuevo núcleo urbano en la franja de protección y en los espacios próximos a la franja de protección, de acuerdo con los Artículos 21 y 22, deberá encuadrarse en las figuras de creación de un nuevo centro de población o núcleo urbano establecidos en el Decreto Ley Nº 8912/77, de conformidad con los valores del FOTE y el FOSE

La Autoridad de Aplicación autorizará la construcción de nuevos núcleos urbanizados en el marco del Plan de Administración del litoral y deberá garantizar una distancia de por lo menos DOS MIL QUINIENTOS (2.500) metros del límite del área urbana, y de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) metros entre uno y otro.

Dentro de las áreas de médanos no se autorizará el desarrollo DE NINGÚN TIPO de urbanizaciones O CONSTRUCCIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 7 INCISOS F,G,H DEL DECRETO LEY 3202/06 Y SUS MODIFICATORIAS.

Artículo 25. Áreas de vecindad cercanas al proyecto. En el proceso de autorización de construcción en los espacios próximos a la franja de protección, de acuerdo con los Artículos 21 y 22, el Partido Litoral deberá convocar a un PLEBISCITO VINCULANTE a los fines de AUTORIZAR el proyecto a evaluar mediante la citación por edictos en los términos del art. 6 de la presente ley. De conformidad con el art. 2 de la ley 11723, se considerará interesado a cualquier habitante de la provincia de buenos aires.

Ampliación limitada de la urbanización. Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Ley Nº 8912/77, la ampliación de la urbanización podrá autorizarse sólo en continuación de las construcciones existentes HACIA EL CONTINENTE CON UN TOPE DE EDIFICACIONES DE ALTURA, POR CONSULTA POPULAR A TRAVÉS DE UN PLEBISCITO VINCULANTE CON EL 75% NECESARIOS PARA LA APROBACIÓN – QUÉ TIPO

Artículo 26.Obras de contención. Toda construcción de obra de contención no vulnerará el estado natural del litoral y la calidad de las olas. SE PRIORIZARÁ LA CAPACIDAD DE CARGA DEL RECURSO, PREVIA Evaluación de impacto ambiental y DEBERÁ ESTAR CONTENIDA EN EL PLAN DE MANEJO integral CON CONSULTA A LA COMUNIDAD

En situación de emergencia…..

Artículo 27. Rutas. Las nuevas rutas de tránsito serán localizadas a una distancia mínima de DOS MIL (2.000) metros contados desde la línea de ribera y de conformidad con las Bases de Planificación del Litoral. Establézcase la prohibición de la instalación de rutas en la cadena de médanos.

Artículo 28. Puertos recreativos. El establecimiento de puertos recreativos se organizará de manera que se integren a la valorización de cada zona de acuerdo con la Base de Planificación del Litoral correspondiente.

Artículo 29. Campings. A los efectos de la presente Ley, las reglas para los nuevos núcleos urbanos y la ampliación limitada de la urbanización serán igualmente aplicables a los campings.

CAPÍTULO IV

ACTIVIDADES NÁUTICAS

Artículo 30. Requisitos. Toda actividad náutica deberá realizarse de conformidad con la legislación nacional pertinente y con el Plan de Administración del Litoral correspondiente. Cuando proceda, los Partidos Litorales podrán suscribir convenios con la Prefectura Naval Argentina a los efectos de coordinar tareas de control, vigilancia y cumplimiento.

Artículo 31. Cooperación con Prefectura Naval Argentina. La Autoridad de Aplicación y el comité científico técnico cooperarán con la Prefectura Naval Argentina, en actualizar las normas relativas a la actividad de navegación, particularmente en lo referido a la protección del medio ambiente y los espacios públicos.

Artículo 32. Vehículos de propulsión y vehículos remolcados. Las actividades realizadas con lanchas, vehículos acuáticos de propulsión a motor, propulsión a jet, tubos acuáticos y otros artefactos remolcados por embarcaciones deportivas deberán desarrollarse cumpliendo con lo dispuesto por la Prefectura Naval Argentina y de acuerdo con el Plan de Administración del Litoral correspondiente.

Artículo 33. Distancia de aproximación de actividades. En balnearios debidamente autorizados, prohíbase el desplazamiento de las embarcaciones a vela o remo a una distancia menor a los CIEN (100) metros de la rompiente o de los espigones. Asimismo, se prohíbe el desplazamiento de embarcaciones a motor y vehículos de propulsión a jet a una distancia menor a los DOSCIENTOS (200) metros de la rompiente. El acceso a mar abierto deberá ser efectuado desde los lugares autorizados y a marcha moderada.

Artículo 34. Programas de seguridad. Los partidos del litoral, la policía provincial y prefectura naval argentina, PREFECTURA deberá instrumentar un programa específico de seguridad náutica que contemple la normativa aplicable, el entorno local y sus características.

CAPÍTULO V

INVESTIGACIÓN

Artículo 35. Comité Científico y Técnico del Litoral. Créase el Comité Científico y Técnico del Litoral, que tendrá la finalidad de CONTROLAR, GESTIONAR Y AUDITAR a la Autoridad de Aplicación en las tareas de seguimiento científico sobre el comportamiento biofísico DESARROLLO SUSTENTABLE del litoral y la evaluación técnica de las actividades que allí se desarrollen. Su estructura y funcionamiento serán establecidos en la reglamentación.

El Comité Científico y Técnico del Litoral DEBERÁ

A) diseñar un plan de ACCIÓN - investigación de ejecución permanente para el manejo SUSTENTABLE de los recursos del litoral;

B) llevar a cabo planes de investigación para el litoral,

C) ESTABLECER acuerdos de cooperación con instituciones de investigación y educación NACIONALES, provinciales Y MUNICIPALES para desarrollar tareas de monitoreo e investigación sobre los recursos del litoral;

D) desarrollar un sistema de información pública sobre PLANES, DESARROLLO Y resultados de los procesos de investigación

E) MONITORIAR Y CONTROLAR trabajos de Evaluación de Impacto Ambiental de obras, proyectos,ampliación, reformas y actividades productivas del litoral REALIZADAS POR LA OPDS, MUNICIPIOS Y PRIVADOS.

F) Generar planes de educación y concientización ambiental dirigidas a la población en general.

Artículo 36. Investigación científica. La Autoridad de Aplicación y el comité científico técnico DEBERÁ suscribir convenios COOPARTICIPATIVOS con universidades nacionales, INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN nacionales e internacionales, INSTITUTOS SUPERIORES, con el propósito de alcanzar los objetivos de la presente Ley.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 37. Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley. SERÁ DESIGNADA POR LOS MUNICIPIOS DE CADA ZONA LITORAL, ESTARÁ CONFORMADA POR 1 REPRESENTANTE DE CADA MUNICIPIO DE CADA ZONA LITORAL, POR CONCURSO Y POR PROYECTO, EL CUAL SE COMUNICARÁ PÚBLICAMENTE (CURRICULUM DE LOS POSTULANTES). ÉSTOS SE ELIGIRÁN POR REFERENDUM VINCULANTE NO OBLIGATORIO

Artículo 38. Adecuaciones Presupuestarias. Autorícese al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio vigente y crear la partida correspondiente para atender los requerimientos de la presente Ley. El cual FIJADOS EN UN PROCENTAJE DEL PBI DE FORMA EQUITATIVA TANTO PARA LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN COMO PARA EL COMITÉ CIENTÍFICO Y TÉCNICO.
El comité científico técnico tendrá facultad al comité para que pida subsidios y generar recursos propios.

Artículo 39. Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de su publicación.

Artículo 40. Relación con otras normas. Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ley.

(Se trabajó sobre el proyecto de Ley de Armando Abruza, sacando texto e ideas de la de Adela Segarra y de Macaluse, todos los proyectos que nos fueron llegando y tuvimos la oportunidad de estudiar y seguiremos haciéndolo.
Este es un primer boceto que consensuamos todas las Asambleas, Ongs, Instituciones y vecinos que se fueron acercando a las Asambleas Regionales “En Defensa del Ambiente Costero”, queremos seguir trabajando en una Ley que nos represente a TODOS y que tenga en cuenta a los habitantes de la Costa, proponemos reunirnos con las comisiones o funcionarios que de esto dependa.)

Contacto:

02255 45 2357

02255 15 409397

02255 458296
02267 15667306

AMAZONIA: ¿EL FIN DE LA SELVA ?

Queridos amigos y amigas,

La selva amazónica está en grave peligro. El Congreso de Brasil acaba de debilitar sus leyes forestales, mientras siguen aumentando los asesinatos de valientes activistas que se oponen a esta reforma. Ha llegado la hora de unirse a esta importante batalla global. Si unidos le pedimos a la presidenta Dilma que rechaze la ley, podemos salvar la Amazonía.

La Amazonía está en serio peligro. La Cámara de Diputados del Congreso brasileño ha aprobado una reforma que reduce los niveles de protección legal de los bosques de Brasil. Si no actuamos ahora, una amplia extensión de este gran pulmón del mundo podría terminar siendo arrasada.

Esta decisión ha despertado rabia y protestas por todo Brasil, mientras la tensión sigue creciendo. En las últimas semanas, destacados defensores del medio ambiente han sido asesinados supuestamente por matones armados contratados por taladores ilegales de madera. Es un momento crucial: están tratando de silenciar las voces críticas justo ahora que el Senado está debatiendo esta ley. Pero la presidenta Dilma podría vetarla, si la persuadimos para que resista la presión y asuma su condición de líder global.

El 79% de los brasileños se muestra a favor del veto de Dilma contra los cambios de la ley forestal, pero sus voces están siendo apabulladas por el lobby maderero. Ahora depende de nosotros darle un fuerte impulso al debate y hacer de la protección de la selva amazónica un asunto mundial. Unámonos ahora en un gran llamamiento mundial para detener los asesinatos, frenar la tala ilegal, y salvar la Amazonía. Firma la petición abajo -- cuando alcancemos las 500.000 firmas, se la entregaremos a la presidenta Dilma.


¡A la gente le encanta Brasil! El sol, la música, el baile, el fútbol, sus paisajes y naturaleza -- es un país que inspira a millones de personas alrededor del mundo. No es casualidad que Brasil vaya a ser la sede del próximo Mundial de Fútbol, que en Rio de Janeiro se celebren las Olimpiadas 2016, y que allí se organice también la Cumbre de la Tierra 2012 para detener la lenta muerte de nuestro planeta.

Dicho cariño por Brasil no está errado. La Amazonía es vital para el planeta tierra, ya que el 20% del oxígeno y el 60% de nuestra agua dulce provienen de esta magnífica selva tropical. Es crucial que la protejamos.

A su vez Brasil se está desarrollando rápidamente, mientras sigue luchando por sacar a millones de sus ciudadanos de la pobreza. En este contexto, sus líderes políticos se enfrentan a una gran presión para talar la selva y apoyar a la lucrativa industria minera. Por estas razones, Brasil está muy cerca de doblegarse y reducir los niveles de protección del medio ambiente. Mientras tanto, los activistas locales están siendo asesinados, intimidados y silenciados. Ahora está en nuestras manos, como miembros de Avaaz, unirnos a los brasileños y pedirle a los políticos de Brasil que se mantengan firmes ante la presión.

Muchos hemos visto que el crecimiento de nuestros países se ha producido casi siempre a expensas de nuestro patrimonio natural, contaminando el agua y aire, y destruyendo nuestros bosques.

Pero hay una alternativa diferente para Brasil. Los antecesores de Dilma redujeron la deforestación de forma importante y eso ayudó a mejorar la reputación internacional de Brasil como un líder en la protección del medio ambiente. Todo ello a la vez que el país disfrutaba de un enorme desarrollo económico. Unámonos ahora para pedirle a Dilma que siga estos pasos. Firma la petición para salvar la Amazonía y luego reenvía este correo a todos tus conocidos:



En los últimos tres años, los miembros de Avaaz de Brasil han obtenido grandes logros: asegurando la adopción de una histórica ley contra la corrupción, presionando a su gobierno para que juegue un rol clave de liderazgo ante la ONU, defendiendo los derechos humanos y tomando acciones para promover la democracia en el Medio Oriente, en África y en otros lugares.

Ahora, mientras valientes activistas brasileños se la están jugando y están siendo asesinados por proteger un recurso natural de gran valor para el planeta, unámonos y construyamos un movimiento internacional para salvar la selva amazónica. Firma la petición y reenvía este correo a todos:


Con esperanza,

Emma, Ricken, Alice, Ben, Iain, Laura, Graziela, Luis y todo el equipo de Avaaz

Más Información:

Amazonas queda fuera de la ley


Agricultores no ceden ante ambientalistas en conflictivo momento en Amazonia



Asesinan en Brasil a un activista en defensa del Amazonas, el quinto en menos de un mes



El 85% de los brasileños prioriza proteger bosques sobre agricultura: sondeo



Cámara de Diputados de Brasil flexibiliza ley que protege los bosques



Brasil otorga la impunidad a los deforestadores de la Amazonia


Los pistoleros imponen su ley en la selva


MIGUEL JARA: Las nuevas cepas de E. Coli, en la " Crisis del Pepino", un negocio, casualmente redondo.

El fármaco contra la E. coli duplica beneficios… tres días antes de la “crisis del pepino”


Publicado por Miguel Jara el 8 de junio de 2011

La “crisis del pepino” o de la bacteria Escherichia coli, para ser más exactos, comenzó el pasado 26 de mayo a raíz de las declaraciones de la senadora regional alemana Cornelia Prüfer-Storcks en las que achacaba el origen del brote infeccioso provocado por la bacteria a los pepinos españoles. Un dato curioso, sobre todo para los que no somos expertos en Bolsa, acciones, rentabilidad, etc: sólo tres días antes de las primeras muertes las acciones de Alexion Pharmaceuticals se duplicaron. Así, como pueden ver en este portal de internet dedicado a los inversores. Alexion, como saben las personas que siguen este blog, es una compañía farmacéutica que sólo tiene un producto, y que lo rentabiliza muy bien por lo visto, llamado Soliris (eculizumab), que hasta ahora sólo está autorizado para tratar una enfermedad de las consideradas “raras“, aquellas que afectan a menos de cinco personas de cada 10.000, la Hemoglobina Paroxística Nocturna (PNH) y que el año pasado fue el fármaco más caro del mundo.

No terminan ahí las curiosidades que otros llaman casualidades y que yo llamo datos -datos para reflexionar-. El 1 junio, sólo seis días después de aparecer las bacterias recombinantes de E. Coli que nadie parece saber de dónde proceden ni controlar, la agencia estadounidense del medicamento, la todopoderosa y controvertida -por estar en buena medidafinanciada por la industria farmacéutica-, la FDA, otorga a Alexion una “revisión prioritaria” para desarrollar Solaris para el tratamiento del Síndrome Hemolítico Agudo (SHU). Deben saber que en Estados Unidos los laboratorios pueden pagar unas tasas extras a la FDA para que esta acelere el proceso de revisión y autorización de un nuevo medicamento, por ello la industria es cliente de quien está encargada de vigilarla.

Esta enfermedad es la que está sufriendo una parte de los afectados por la contaminación de alimentos con las nuevas cepas de E. coli. La designación de revisión prioritaria se da a los medicamentos que pueden ofrecer importantes avances en el tratamiento o cuando no existe una terapia adecuada. Si la aprobación se concede, Alexion prevé que Soliris estará disponible para los pacientes de EE.UU. con SHU en el cuarto trimestre de 2011. La Agencia Europea del Medicamento (EMA) también está examinando una solicitud de comercialización de eculizumab como tratamiento para pacientes europeos de la enfermedad.

Según un comunicado de la propia empresa, ésta ha recabado datos estadísticos positivos en dos ensayos de 26 semanas, realizados con Solaris, que han superado la Fase II (la de establecer mediciones preliminares de la relación eficacia terapéutica/toxicidad) como tratamiento para pacientes adultos y adolescentes de SHU. Los datos finales de estos estudios se presentarán en el congreso de la Asociación Europea de Hematología(EHA) que comienza mañana día 9 de junio y durará hasta el próximo día 12.

Más info: En el libro La salud que viene. Nuevas enfermeades y el marketing del miedo.

ASAMBLEA DE VECINOS: FRANJA SIN FUMIGACIONES EN MAR DEL PLATA, AMPARO A LA VIDA

RENACE

RED NACIONAL DE ACCION ECOLOGISTA de la Argentina

24 junio 2011

Reenviamos de Asamblea de vecinos Autoconvocados Paren de Fumigarnos Mar del Plata

FRANJA SIN FUMIGACIONES EN MAR DEL PLATA

AMPARO A LA VIDA

FRENTE AL NEGOCIO DE LAS FUMIGACIONES

Y LA INDIFERENCIA DE LOS FUNCIONARIOS

El Tribunal de Familia Nº2 de la Ciudad de Mar del Plata dictó, por unanimidad, sentencia afirmativa ordenando al Departamento Ejecutivo del Municipio que en 20 días reglamente y ponga en marcha la Ordenanza municipal nº 18740/08 y sus modificatorias

Luego de la acción de Amparo por omisión, iniciada, en junio de 2010, por vecinos integrantes de la asamblea con patrocinio letrado del Dr. Palacios, contra Dpto. Ejecutivo del municipio de Gral. Pueyrredón por no cumplir con su función de reglamentar y aplicar la Ordenanza municipal nº 18740/08, y sus modificatorias, el pasado 31 de mayo el Tribunal de Familia Nº2 de la Ciudad de Mar del Plata integrado por las Dras. Rotonda, Obligado y Loyarte dictó, por unanimidad, sentencia afirmativa ordenando al Departamento Ejecutivo del Municipio dentro del plazo, perentorio e improrrogable, de 20 días reglamente y ponga en marcha la ordenanza en cuestión.

Dicha ordenanza que fue sancionada y promulgada, por unanimidad por el HCD, en septiembre de 2008 establece en su Artículo 1º: Prohibición “de utilización de cualquier plaguicida de síntesis u otro producto de similar utilización de aplicación agropecuaria o forestal; el tránsito de maquinaria terrestre cargada con cualquier plaguicida de síntesis o producto similar y el descarte o abandono en el ambiente terrestre, acuático y/o urbano de envases de cualquier plaguicida de síntesis o producto similar, dentro de un radio de 1000 metros a partir de las plantas urbanas o núcleos poblacionales”.

Este fallo reivindica y legitima todas las acciones que desde la asamblea venimos realizando desde septiembre de 2008 y que fueron acompañadas por el Dr. Justo Zanier, coordinador del Programa Interdisciplinario de bioética, dependiente del Rectorado de la Universidad Nacional de Mar del Plata y la Ing. Agr. Virginia Hamdan, Decana de la Facultad de Ciencias Agrarias, de la UNMdP.

Sin embargo, nos hemos encontrado con un silencio institucional, tanto por parte del municipio, en la figura del intendente, como de la directora de Gestión Ambiental, también de la Universidad Nacional de Mar del Plata, la Facultad de Derecho (UNMdP), el Colegio de Abogados de Mar del Plata y la Defensoría del Pueblo.

La (no) Actuación de la Defensoría del Pueblo

Con fechas 19 de febrero y 28 de diciembre de 2010, algunos vecinos y la asamblea respectivamente presentamos denuncia de violación de derechos fundamentales, por parte del municipio de Gral. Pueyrredón quien no cumple con la Ordenanza 18740/08 y modif.

El 24 de mayo de 2011, la asamblea se acerca a la defensoría para solicitar informe acerca de la actuación comenzada seis meses antes. Se nos informó que se habían cursado pedidos de informes a la Secretaría de Salud y que se estaban organizando reuniones con Gestión Ambiental, Asuntos Agrarios y otras áreas del ejecutivo. Toda esta actividad enunciada verbalmente no figura en el expediente, del cual pedimos copia. Pero, sí consta que con fecha 26 de mayo, dos días después de nuestro reclamo de respuesta, la Defensora Dra. Beatriz Arza solicita a Gestión Ambiental pedido de informes sobre el control de la ordenanza 18740/08 y le da diez días corridos para su respuesta. Al día de la fecha no hemos recibido respuesta alguna por parte de esta defensoría.


BIOS y RENACE celebra y alienta esta medida.

Asamblea de Autoconvocados PARENDEFUMIGARNOS



Contactos

Gustavo: (0223) 155197226

Jorge: (0223) 155822892

Marcela: (0223) 470.0833

Marcos: (0223) 155671263

Marianela: (0223) 155171373

Ricardo: (0223) 155797304

Verónica: (0223) 475.6117

Agencia Nova: TBA fumiga el oeste del Conurbano con glifosato

Grave denuncia

TBA fumiga el oeste del Conurbano con glifosato

La ex línea Sarmiento recibe cada 20 días altas dosis del tóxico que elimina los "yuyos".


El ferrocarril atraviesa el Conurbano con distintos ramales uniendo las principales localidades con la Ciudad de Buenos Aires. Ese abanico férreo transporta diariamente millones de pasajeros en medio de la mayor urbe del país. El ferrocarril Sarmiento, une las estaciones de Moreno y Once, en el servicio eléctrico, llega también hasta Lobos y Mercedes en dos ramales diesel.
A lo largo de todo el recorrido atraviesa seis de los municipios más poblados. De lunes a viernes se realizan alrededor de 300 viajes a cargo de poco más de 20 formaciones. En esos 40 kilómetros la empresa concesionaria TBA utiliza un herbicida altamente tóxico para desmalezar la zona y así evitar inconvenientes en el servicio.

Una investigación realizada por los periodistas Melisa Marturano y Gaspar Griecopara el diario El 1, editado por la Universidad Nacional de La Matanza, demuestra como en dosis prohibidas, el ferrocarril está envenenando a los vecinos.
El glifosato es un químico especialmente diseñado en la década del 70 para destruir todo tipo de vegetales. Con solo esparcirse sobre el campo, elimina todo tipo de planta. Actualmente se utiliza en plantaciones para eliminar aquellos vegetales que puedan competir con los que se vaya a plantar. Tras su utilización se han creado distintos cultivos transgénicos resistentes para que puedan ser rociados con este desmalezador sin que sean afectados pero sin limitar la eliminación de “yuyos” indeseables.

Aún cuando el glifosato es un agroquímico pensado para ser usado en el campo, la empresa TBA lo aplica en zonas urbanas. El problema radica en que estudios científicos recientes demostraron que este herbicida puede resultar nocivo para las plantas y los animales cercanos a los lugares en donde se utiliza e, incluso, para la salud humana.

“Las aplicaciones se hacen en las vías para evitar que se desarrollen malezas, que se compacte la piedra y que se tapen señales, lo que podría causar accidentes. La periodicidad en el uso es de veinte días, durante los meses más críticos”, esgrimieron desde TBA. “Los productos que utilizamos están autorizados por el SENASA y la Secretaría de Agricultura y la Organización Mundial de la Salud (OMS) no los tienen señalados como riesgosos”, completaron, según publicó el periódico El1.

Siguiendo esta lógica, se consultó al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), desde donde se negó el argumento esgrimido por la empresa ferroviaria. “SENASA no autoriza a emplearlo, sino que registra el producto, pero, luego, la aplicación corre por cuenta de quien lo usa, que tiene que cumplir con las condiciones adecuadas. Si TBA dice que SENASA autoriza el uso de glifosato, está mintiendo. No es un producto apto para zonas urbanas”, desmintieron desde ese organismo nacional.

En el caso del uso de glifosato por parte de TBA, la acción de la asociación civil Centro Oeste de Estudios Políticos y Socioambientales (COEPSA) fue protagónica. “Nosotros nos enteramos del problema con este tóxico porque se filtró en las napas que iban a parar a las cuencas de los arroyos, entonces, decidimos actuar”, explicó Adriana Córdoba, una de sus integrantes.

A raíz de estos descubrimientos, COEPSA presentó, en julio de 2009, un proyecto de ordenanza en Ituzaingó, Morón y Hurlingham para que se prohíba el uso de ese herbicida y de otros agroquímicos derivados.

"Como ONG, propusimos los fundamentos de esa ordenanza para generar conciencia en las autoridades, pero hay cosas que dependen de los Ejecutivos municipales y de distintas leyes nacionales y provinciales que, también, están durmiendo, porque no hay decretos reglamentarios para su aplicación”, criticó Córdoba.

Algunos de los distritos por donde circula el ferrocarril Sarmiento han llevado adelante medidas para limitar la utilización de agroquímicos, pero en pocos estas medidas han alcanzado la suficiente fuerza como para poder revertir la situación.

En Merlo, el municipio comandado por Raúl Othacehé, las indefiniciones dominan el panorama. A nivel local, el control lo ejerce una única patrulla, encargada de velar por la sanidad ecológica del Distrito.

“En este momento, ese móvil está realizando trabajos en Mariano Acosta, así que no está patrullando la zona ferroviaria”, contaron empleados de la Secretaría de Ecología, Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Turismo.

“Hemos tenido denuncias por este problema, pero no pudimos encontrar a la empresa rociando el producto, que sabemos que es nocivo”, admitieron.

Asimismo, desde la misma dependencia municipal, deslizaron que el uso de la sustancia estaría prohibido por las ordenanzas 636/94 y 3.497/10.
Sin embargo, cuando este medio solicitó el acceso a esas normas, el municipio dilató la respuesta y, finalmente, nunca llegó.

Ituzaingó es una de las comunas a las que llegó el proyecto de ordenanza para prohibir el glifosato, motorizado por COEPSA. Sin embargo, a pesar de que pasaron casi dos años desde su recepción, todavía se encuentra en estudio en el HCD, a la espera de un informe técnico pedido para su evaluación.

“De todos modos, no tenemos denuncias por rocío con glifosato, porque tampoco tenemos mucho terreno para que lo hagan”, aseguró Marcelo Chiaradía, subsecretario de Imagen y Comunicación local.

El Concejo Deliberante de Morón fue el primero en prohibir la utilización de este agroquímico en el distrito. En diciembre pasado, la dirección de Políticas Ambientales, la dirección de Inspección General y el área de zoonosis frenaron una fumigación que TBA intentaba realizar en los terrenos ubicados en el Municipio, a pesar de que, desde 2009, el proyecto que COEPSA elevó al HCD local se convirtió en la ordenanza 11.990. Por lo tanto, el uso de glifosato no está permitido en Morón.

“A partir de esa situación, generamos un expediente y una notificación hacia la empresa aplicadora y hacia TBA que, en este momento, están en la Justicia de Faltas. Además, cada tanto, nos comunicamos con la empresa para recordarles que no usen el producto”, explicó a El1 Marina Parra, directora de Políticas Ambientales. “Lo que esperamos es que se deje de fumigar con este método”, resumió la funcionaria.

En el partido de La Matanza, el más grande geográficamente del Conurbano, el glifosato todavía no está prohibido. El Concejo Deliberante no sancionó ordenanzas que regulen el uso de la sustancia. Pero el Municipio ya ha sido blanco de fumigaciones con glifosato, por lo que las autoridades aseguran que planean una estrategia de control.

“No recibimos denuncias, pero estamos en vistas de hacer alguna intervención, porque hay un precedente que se descubrió, en 2009, durante una inspección. Estamos reuniendo expedientes para darles instrucciones a los inspectores”, aseveró Daniel Iglesias, secretario de Medio Ambiente y Desarrollo local.

En contraposición a los demás municipios, en Tres de Febrero consideran que al ser tan poca la cantidad del químico que se utiliza, no llega a ser peligroso para la población. En el territorio liderado por Hugo Curto, el uso del glifosato despertó una encendida disputa política. “No hay ordenanzas dado que, por la cantidad de producto que se emplea, no sería de alto riesgo contaminante”, aseveró José Basualdo, al frente de la dirección de Ecología y Medio Ambiente, según publicó El1.
Sin embargo, la oposición critica la falta de acción oficial. “A partir de denuncias de los vecinos, que aseguran que suelen encontrar el pasto seco en los terrenos de las vías sin que hayan pasado jardineros, elaboré un proyecto para prohibir el glifosato, aunque nunca logré que se tratara”, relató el concejal por la Coalición Cívica, Rodolfo Knittel. Por ende, la iniciativa sigue en espera.

Fuente: 24con


CONSULTA POPULAR REALIZADA POR LOS VECINOS DE VICENTE LOPEZ: UNIDOS POR EL RIO



Este SABADO 25 DE JUNIO realizaremos la 4° instancia de consulta ciudadana sobre los espacios verdes públicos y los emprendimientos inmobiliarios en la costa de Vicente López.


El lugar de convocatoria es en Villa Martelli - Av. Mitre y Laprida.

Horario de 9:00hs a 13:30 y de 15:00 a 18:00. Cada sábado realizaremos la consulta en distintos lugares del partido.

Crónica de la marcha del 21 de junio 19.00 hs:

Hola!

Ayer l@s extrañe.

Un encuentro muy lindo. Mucha gente, especialmente jóvenes. Estaban los chicos del Paula muy orgullosos con su cartel del Centro de Estudiantes, uno de ellos habló y nos contó que están apretando a los directivos para que den el listado de los que participan, para sancionarlos. Esto es grave. Mechi y Carlos hicieron un discurso a duo muy lindo. Se pasó un video de la represión que hizo una vecina desde su departamento. Muy elocuente de lo bestial de la represión del sábado 18-06-11.

Despues marchamos hasta la Quinta, con un grupo de tambores y las voces de todos cantando contra la corrupción y expresando lo que queremos: espacios verdes públicos, vial peatonal, y basta de negociados inmobiliarios. Un muchacho hacía estas consignas como rap y era muy divertido. Llegamos hasta la puerta de la Quinta, se hizo una ronda grandísima, después se pusieron los tambores en el medio y tocaron un ratito. Habló uno de los melli, expresó que solo nosotr@s en la calle podemos parar estos negociados.

Algunas cositas que llamaron mi atención; una vecina que no conozco se había hecho un cartelito que decía: Estoy indignada.

Otro cartel: La represión nos multiplica, somos solidarios. Antes de empezar la concentración, un grupo estábamos difundiendo y haciendo carteles en la esquina de la Muni, una chica con cara angelical le pregunta a un policía: ¿Hoy me va a pegar?, contesta el cana No, hoy no. Delirante, me hubiera encantado filmarlo. Como siempre un clima de mucho cariño y respeto.

Un sentimiento personal: Estoy muy contenta con mi barrio y la gente que lo habita, Este es mi lugar en el mundo.

Cariños cris

jueves, 23 de junio de 2011

Río Negro.com.ar, Erupción del volcán Puyehue, La Asamblea de Vecinos manifestó su intención de iniciar acciones judiciales al EPEN, al Municipio y al estado provincial por la situación de "abandono" en que se encuentran.

Foto enviada por vecinos preocupados
Erupción del volcán Puyehue


El viento impulsará la nube hacia el noreste del país y la capital

http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=649984&idcat=9544&tipo=2

10:13 23/06/2011

Indignación de vecinos de un sector de La Angostura que llevan 19 días sin luz.

Descartan que se produzca mayor riesgo de avalanchas en el cerro Catedral.

Nunca más acertada la metáfora que dice "El hombre propone y Dios dispone" porque ayer un cambio en la dirección del viento hizo que la ceniza que continúa emanando del volcán Puyehue, en Chile, avanzara nuevamente hacia el noreste del país. Por ello se prevé que hoy una vez más, el material eruptivo alcance la provincia de Buenos Aires y la Capital Federal, dando por tierra, posiblemente, con el programa de reanudación de vuelos a la Patagonia, anunciado el martes por Aerolíneas. (Ver el pronóstico)
De hecho, en nuestra región –la más afectada desde la erupción del 4 de junio– las localidades de San Martín y Junín de los Andes, Bariloche y Villa La Angostura reportaron en la tarde y noche la precipitación del polvo gris, muy fino. Son ciudades que no terminan aún de limpiar siquiera lo acumulado desde hace 19 días.

En atención a ello, en la Legislatura neuquina se votó anoche en general la ley de emergencia económica y social y el estado de desastre ambiental para atender las necesidades generadas por la ceniza.

En Villa La Angostura, tras 19 días sin luz unos 60 vecinos de Puerto Manzano se movilizaron hasta el Comando de Emergencias para reclamar urgente solución a la problemática que atraviesa el barrio, que hace unos pocos días recién recuperó el agua. Además de los servicios básicos, los vecinos reclaman seguridad y presencia policial por algunos robos que se habrían producido, situación que se agrava por la falta de energía. El temor a los robos hizo que muchas familias o jefes de familia decidieran no autoevacuarse. La Asamblea de Vecinos manifestó su intención de iniciar acciones judiciales al EPEN, al Municipio y al estado provincial por la situación de "abandono" en que se encuentran.
En Bariloche, la Asociación de Pequeños y Medianos Comerciantes (APMC) planteó ante el Concejo municipal que el sector vive una situación de zozobra derivada de la erupción volcánica y exigió respuestas inmediatas. Durante el encuentro con concejales reclamaron ayuda del municipio para "llegar a un acuerdo que permita bajar los alquileres" y pidieron beneficios impositivos, una urgente rebaja en el precio de las naftas y "el reconocimiento de que Bariloche está ante un desastre socioeconómico".

En medio de tanta preocupación el experto en avalanchas Lucas Olivera, dio una buena noticia. Y es que la escasa arena volcánica acumulada en el cerro Catedral no representaría –según estimó– riesgo de eventuales aludes para el centro de deportes invernales que ya cuenta con una base de 20 a 50 centímetros de nieve fría y consolidada en el tercio superior de la montaña. (Ver pág. 27)
En Jacobacci, en tanto, la provincia de Río Negro puso a disposición el tren para que los mineros puedan sacar de la ciudad las piedritas sanitarias para mascotas. La localidad es una de las productoras de diatomita más importantes del país. Actualmente, entre las seis moliendas demandan más de ciento cincuenta puestos de trabajo en forma directa y un número similar en forma indirecta.

Desde hace casi veinte días los productores de diatomita no pueden abastecer a sus clientes ante la negativa de las empresas de transporte automotor de llegar a Jacobacci por la ceniza volcánica.


(AVLA, AB, AJA, AN, Redacción central)

Lic.Carlos Leston.IAS.Curso de Prevención y Protección de las Explosiones.