Glifosato: quieren prohibir la fumigación a 3.000 metros del radio urbano
Es un proyecto del diputado provincial Darío Hernández del Frente Renovador y alido del oficialismno. También establece la prohibición de la aplicación terrestre a 1.500 metros de ciudadades y pueblos. Afirman que la restricción actual es escasa.
El diputado provincial Darío Hernández (Frente Renovador) presentó un proyecto para prohibir la fumigación aérea a 3.000 metros de los radios urbanos de municipalidades y comisiones de Fomento del producto glifosato. Además, la prohibición se extenderá dentro de un radio de 1.500 metros cuando la aplicación sea terrestre.
Agrega que “las prohibiciones anteriores regirán también en relación a los establecimientos educativos rurales de la provincia”.
Hernández sostiene que “conocida es la polémica instalada en relación al uso del glifosato o productos herbicidas que tengan dicho principio activo en nuestro país y en el mundo. Recientes fallos judiciales en la provincia de Entre Ríos y en la provincia de Buenos Aires, específicamente en la ciudad de Pergamino, han reavivado el tema”.
El legislador menciona que el juez federal Carlos Villafuerte Ruzo (San Nicolás, Bs. As.) determinó la prohibición, como medida cautelar, de las fumigaciones aéreas a menos de 600 metros de los barrios periféricos de Pergamino, a partir de un informe elaborado por peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que detectaron 18 agrotóxicos en el agua que consume la población, a través de la red urbana.
También el juez federal de Entre Rios, Pablo Ferreyra validó una ordenanza de Gualeguaychu (Nº 12216/13) que declaró a la ciudad "Libre de Glifosato".
Hernández dijo que “el Presidente Mauricio Macri ha considerado el fallo insólitamente como "irresponsable", a raíz de que pone en riesgo más del 20 % de la capacidad agroindustrial productiva de la provincia. En igual sentido el Gobernador de Entre Rios, Gustavo Bordet dictó el Decreto Nº 4407/18 por el que se reducían las distancias establecidas por la justicia (a 500 m las aéreas y 100 m terrestres) y que fue declarado parcialmente nulo por el Poder Judicial”.
Además recordó que el legislador del PJ -FPV José Grazzini Agüero, de Chubut presentó oportunamente un proyecto prohibiendo su uso en todo el territorio provincial y la diputada nacional Victoria Donda (Libres del Sur) presentó un proyecto prohibiendo totalmente la pulverización (fumigación) aérea con plaguicidas o agrotóxicos.
“En suma -dice Hernández-, la pelea de fondo es entre los pooles sojeros, el estado nacional, los diferentes estados provinciales y algunos municipios por un lado, cuyos recursos provienen del cultivo de la soja y de las retenciones que en consecuencia perciben, y por otro, la gente que sufre las consecuencias de esta actividad que produce millones de dólares, pero también cáncer, malformaciones, y afecciones en la piel”, asegura.
El diputado provincial del Frente Renovador dijo que “desde 2015 la OMS consideró cancerígeno "probable" al glifosato por resultar un perturbador endocrino, aunque la opinión no es admitida en forma unánime. La empresa multinacional Monsanto sin embargo, lo ha comercializado a través del producto "Round Up" que ahora pasó a manos del gigante Bayer. En este panorama se impone que las instituciones, entre ellas, el Poder Legislativo, tomen partido por la salud de la gente sancionando normas que prohíban las fumigaciones aéreas con glifosato, dentro de determinados límites”.
El legislado recorçó que un tribunal de California ha condenado al grupo Monsanto a pagar 81 millones de dólares a un jubilado que sufre cáncer, por negligencia en relación al uso de glifosato marca "Round up". En La Pampa la Ley N° 1173 y su Decreto reglamentario N° 618/90 establecen límites aún insuficientes, a nuestro criterio, para las actividades señaladas.
El legislado recorçó que un tribunal de California ha condenado al grupo Monsanto a pagar 81 millones de dólares a un jubilado que sufre cáncer, por negligencia en relación al uso de glifosato marca "Round up". En La Pampa la Ley N° 1173 y su Decreto reglamentario N° 618/90 establecen límites aún insuficientes, a nuestro criterio, para las actividades señaladas.
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