Alma de Nogal : Los Chalchaleros

jueves, 24 de julio de 2014

Salta debe respetar la Ley Nacional de Bosques

Salta debe respetar la Ley Nacional de Bosques 

Las instituciones abajo firmantes queremos manifestar nuestra profunda preocupación por la 
violación a la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los 
Bosques Nativos en la provincia de Salta; donde desde su sanción ya se desmontaron 400.000 
hectáreas, de las cuales 120.000 hectáreas se trataban de zonas protegidas. 
Los desmontes, además de generar importantes impactos ambientales, afectan seriamente a 
comunidades campesinas e indígenas. 

Resulta sumamente grave que, mediante los decretos 2211/10 y 3136/11, el Poder Ejecutivo 
provincial realice en forma sistemática recategorizaciones prediales que modifican, a simple 
solicitud del titular de la finca, la zonificación establecida en el Ordenamiento Territorial de sus 
Bosques Nativos (OTBN). De esta manera, en Salta se autorizan grandes desmontes en bosques 
nativos que habían sido clasificados en las Categorías I – rojo y II – amarillo (donde está 
expresamente prohibido hacerlo). 

Cabe señalar que la normativa nacional no permite realizar recategorizaciones prediales de los 
OTBN, y su decreto reglamentario dicta que “en caso de duda respecto de la afectación de un 
predio en forma total o parcial, se optará por la categoría de mayor valor de conservación”. 
La reglamentación de la Ley de Bosques establece que la modificación de los ordenamientos 
debe realizarse cada 5 años. Sin embargo, es importante advertir que disminuir las categorías de 
conservación de los mismos, y por ende de la superficie boscosa, viola la normativa nacional y 
sus principales objetivos: “a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de 
los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier 
otro cambio de uso del suelo; b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la 
disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie 
perdurable en el tiempo”. 

La modificación de las leyes ambientales no puede significar un retroceso en los niveles de 
protección alcanzados con anterioridad, sino por el contrario incrementarlos. Todo retroceso 
atenta contra principios ambientales consagrados en la Ley N° 25.675 General del Ambiente, 
como el “precautorio”, el de “equidad intergeneracional”, el de “progresividad” y el de 
“sustentabilidad”. 

A ello se agrega el principio de “no regresión ambiental”, el cual fue recientemente consagrado 
por resolución del Congreso Mundial de la Naturaleza en el marco de la Unión Internacional para 
la Conservación de la Naturaleza, de la cual la República Argentina es Estado Miembro. 
Por su parte, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), mediante la resolución 236/12, 
aprobó el documento “Pautas Metodológicas para las Actualizaciones de los Ordenamientos 
Territoriales de los Bosques Nativos”, el cual advierte en forma clara que los cambios de 
zonificación prediales “deberán ser concedidos solamente para casos excepcionales y nunca ser 
de aplicación general y sistemática. (…) Pueden basarse en mejoras en la localización de los 
bosques con datos de campo u otra información de mayor detalle (imágenes satelitales de alta 
resolución espacial, fotografías aéreas) que permitan mejorar la fidelidad de los mapas de 
bosque, ya sea redefiniendo sus límites, incorporando áreas boscosas o eliminando otras sin 
bosque nativo. No implica un cambio de categoría sino un incremento o reducción de la superficie 
de bosque, con la consiguiente ganancia o pérdida de bosque según la categoría de conservación 
afectada. (…) Deberá manejar un criterio coherente con el principio de no regresividad en materia 
ambiental”. 

Dr. Lucas Seghezzo, Ing. Agr. Marisa Pizzi, Ing. Agr. María Angélica Kees, Soledad Barruti, 
Valeria Mapelman, Mgter. Elizabeth Bergallo. 
Julio de 2014


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