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viernes, 30 de agosto de 2019

Causan preocupación resultados sobre la calidad del agua de red. LA VOZ DEL PUEBLO

LA CIUDAD
A partir de un estudio hecho de forma particular
Causan preocupación resultados sobre la calidad del agua de red
30|08|19 08:40 hs.
Un informe sobre el estado del agua de red en Tres Arroyos hecho por un particular, arrojó resultados preocupantes debido a que sobrepasan los niveles permitidos de arsénico y de glifosato, según el código alimentario. 

La abogada especialista en derecho ambiental, Verónica García Christensen, contó a LA VOZ DEL PUEBLO que en principio se va a hacer una presentación ante la Autoridad del Agua. “Me contacté con Agustín Bosch quien me pidió toda la información y dijo que va a tomar cartas en el asunto lo más rápido que pueda. Y se va a pedir un informe a la Municipalidad de Tres Arroyos para que nos dé los análisis de los últimos 5 a 10 años, con respecto al arsénico. Y además se pedirá que se hagan estudios sobre agrotóxicos, o para empezar, de glifosato”. 

Verónica García Christensen, abogada especializada en derecho ambiental (CABB Tº XVII Fº67)

Los análisis que se realizaron fueron de muestras tomadas con botellas de agua mineral nuevas, que se vacían, se enjuagan con el agua de la canilla que se va a analizar, y se llena. No hay mayores complejidades, ya que las temperaturas no afectan los resultados. Fueron remitidos al el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA) y en el laboratorio de asesoramiento toxicológico analítico de la Cátedra de Toxicología y Química Legal de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA. 

“Fueron tomadas en Claromecó: de un comercio que dio 20 microgramos por litro, en una vivienda particular con 19,33, y del hospitalito con 25,3. En Tres Arroyos, en dos casas particulares de la zona céntrica que dieron 33,3 y lo más alto, 47; y otra de la Escuela Nº 1, donde dio 36 microgramos por litro”, precisó García Christensen. 

Dijo además que “en la medida que las autoridades municipales no tomen cartas en el asunto, o en caso de que no se planifique la instalación de una planta de tratamiento -o alguna solución en lo inmediato- se presentaría una acción de amparo”. 

De todas maneras también dejó esa posibilidad en manos de la comunidad. “También depende de la reacción de la comunidad, por ejemplo en la ciudad de 9 de Julio a partir de que un médico divulgó la información se convocaron 100 personas en un club, y posteriormente unas 3 mil para iniciar la causa judicial”. 

El comentario Christensen lo hizo porque en determinadas ciudades –como también ocurrió en Alberti- la Justicia intervino para que el municipio con 7.500 habitantes garantice la entrega de agua en bidones a sus pobladores. Si bien ve que en el caso de un distrito como Tres Arroyos sería muy difícil de aplicar, por la infraestructura que se requeriría, y de recursos, consideró que podría aplicarse una obra como la instalación de una planta de tratamiento específico. 

Copias de las muestras analizadas en la Facultad de Farmacia y Bioquímica, de la Universidad de Buenos Aires

“El artículo 982 del Código Alimentario Argentino, al cual la provincia de Buenos Aires adhirió en el año 2004 a través de la Ley 13.230, establece los parámetros físicos, químicos y bacteriológicos para que el agua sea considerada `apta para la alimentación y uso doméstico’, es decir, potable. El nivel máximo de arsénico es de 0,01 mg/l (miligramos por litro), pero para ser más claros se pasa a la medida 10 microgramos”, explicó en declaraciones hechas a La Voz del Pueblo.  

Efectos en la salud 
Indicó además que la Organización Mundial de la Salud clasifica el arsénico en el grupo 1, basándose en la existencia de pruebas suficientes de su capacidad cancerígena en seres humanos y de pruebas limitadas en animales. 

En tanto contó que el glifosato está en el grupo 2A, desde el 20 de marzo de 2015, y significa que el agente es probablemente cancerígeno para el ser humano. “Esta categoría se utiliza cuando hay pruebas limitadas de carcinogenicidad en humanos y pruebas suficientes de carcinogenicidad en animales de experimentación”, sostuvo. 

Asimismo señaló que el informe también dice que “el glifosato también causó daño en el ADN cromosómico y en las células humanas, a pesar de que dio resultados negativos en pruebas utilizando bacterias. Relevamientos sanitarios a cargo de las universidades nacionales de Rosario y La Plata registran aumentos en los marcadores sanguíneos de daño cromosómico (micronúcleos) después de formulaciones de glifosato se pulverizaron cerca”, esto es, para que se entienda, las malformaciones, los abortos espontáneos, que ya se han registrado en los lugares más críticos del país”. 

La Justicia 
En una causa judicial de la localidad de Alberti, contó García Christensen que se presentaron dos dictámenes: del Conicet en el que recomienda “que los niveles de arsénico en las aguas de consumo humano no deberían exceder bajo ningún concepto el límite establecido en el código Alimentario Argentino (2007) y las normativas internacionales (WHO) que se ha fijado en 0,01 mg/l (o 10 microgramos/l). Para el caso de embarazadas, lactantes y niños de hasta 3-4 años la provisión de agua segura, con niveles de arsénico de hasta 0,01 mg/l (o 10 microgramos/l) debería ser obligatoria, ya que se ha demostrado que el arsénico puede producir daños fetales que se expresan en la niñez”. 

En el mismo sentido la Cátedra de Toxicología y Química Legal de la Facultad de Farmacia y Bioquímica sentenció que “existe acuerdo entre los diferentes expertos del mundo como para considerar un nivel de arsénico de 10 microgramos por litro en el agua de bebida como suficientemente seguro para la salud humana”. 

La ingesta crónica de agua con arsénico, así como su uso para el aseo, puede producir un grupo de enfermedades denominadas Hidroarsenicismo Crónico Regional Argentino (HACRE). Los síntomas dermatológicos clásicos son manos y plantas de pies rugosas, por lo que en general son detectados en principio por especialistas en dermatología. Luego puede avanzar hacia órganos internos, provocando distintos tipos de cáncer (de piel, pulmón, riñón o vejiga), enfermedades cardiovasculares, neurológicas, pulmonares y gastrointestinales, y problemas de desarrollo, o diabetes, de acuerdo a lo informado por al especialista en derecho ambiental. 

Reacciones 
En otras localidades, como Chivilcoy o 9 de Julio, cuando se llevaron a cabo los amparos judiciales, los municipios planificaron la instalación de plantas potabilizadoras con la técnica de osmosis inversa. En Alberti, en tanto, hace casi 10 años que la resolución que ordena el suministro de agua en bidones a los 7500 habitantes no se cumple, ni tampoco hay reconocimiento del estado sanitario del agua, ni menos aún un plan de saneamiento. 

Hay que tener en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso Kersich, de 9 de Julio, señaló "el derecho humano al agua potable es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos” 

En tanto, en las causas judiciales se ha avanzado en otros factores de riesgo de contaminación de agua, dictando medidas de protección sobre acuíferos ante extracciones de agua subterránea para agricultura industrial, o exigiendo estudios de impacto de basurales para controlar las filtraciones. En tanto, para casos de fumigaciones, se han establecido distancias que van desde los 500 a 2000 metros desde el límite del casco urbano, o en perímetros de escuelas rurales.  

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