Nuevo amparo contra el Gobierno por el glifosato
La medida
colectiva fue presentada por el Foro de Ecologista de Paraná y Agmer con el
objetivo de declarar la “nulidad y/o inconstitucionalidad y revocación” el
decreto del Poder Ejecutivo que fija las distancias para las fumigaciones en
cercanías de escuelas rurales.Martes 20 de Agosto de 2019.

De
la Redacción de Página Política
Este fin
de semana se abrió una nueva batalla judicial en torno a las fumigaciones en
las cercanías de las escuelas rurales. El Foro Ecologista de Paraná y la
Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) presentaron un amparo
colectivo para peticionar por la “nulidad y/o inconstitucionalidad y
revocación” el decreto del Poder Ejecutivo que fija las distancias para las
fumigaciones en cercanías de establecimientos educativos. La presentación
recayó en la Sala III de Cámara Civil y Comercial a cargo de Alejandro Galanti.
La nueva reglamentación del Poder Ejecutivo – ahora impugnada – estableció como
zonas de exclusión de hasta 500 metros y zonas de restricción de hasta 3.000
metros para fumigar, además de incorporar unidades centinelas y de control en
escuelas rurales y agrotécnicas para la aplicación de plaguicidas y
fitosanitarios. Por otra parte, prohibió el uso de pulverizadoras que no estén
registradas y los tratamientos deberán notificarse dos días antes a las autoridades.
Esta normativa es la que se pretende anular.
La nueva reglamentación fue luego de que la misma Justicia refute el Decreto N°
4407 publicado el 2 de enero en el boletín oficial estableciendo la distancia
de fumigación con agrotóxicos de 100 metros entre los límites o cercos de la
escuela y el cultivo lindero, fuera del horario escolar o en días no lectivos.
En su artículo 2° se prohibían las aplicaciones aéreas de fitosanitarios en
lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo,
debiendo respetarse una distancia de 500 metros entre los limites o cercos de
la escuela y el cultivo lindero, y fuera del horario escolar o en días no
lectivos”.
Esa norma fue declarada inconstitucional por la Sala Penal y de Procedimientos
Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que confirmó el fallo
de Oscar Benedetto y también la decisión del juez Andrés Marfil.
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