Alma de Nogal : Los Chalchaleros

sábado, 30 de julio de 2011

Carta documento para la Intendente Dra. Graciela Rosso y el Presidente del HCD , Dr Hernán Hipólito Mosca. Municipalidad de Luján.








Judiciales

Carta documento para la Intendente y el Presidente del HCD

Finalmente la intendenta de la municipalidad de Luján, la doctora Graciela Rosso, va camino al preámbulo de un juicio en ciernes29.07.11. El envío en el día de ayer de una carta documento la intima a enviar una copia de la ordenanza sancionada por agroquímicos del día 14 de julio pasado. Otro que no escaparía sería el Dr. Hernán Hipólito Mosca, Presidente del Honorable Concejo Deliberante que recibió una nota con fecha 16 de junio, recepcionada y sellada el 21 de junio a las10,45 hs en el HCD de Luján y que tampoco respondió al pedido.

Según el texto la intendente no dio respuesta ni acuse a 15 días de la sanción de la ordenanza sobre agrotóxicos y cumplidos los 10 días hábiles donde la ley es aprobada, la norma no fue ni siquiera publicada.

Por su parte la Secretaría de Derechos y Garantías, un subordinado del flamante candidato Gabriel Mariotto hoy Defensor del Pueblo de la Provincia , el Dr Justo Arauz, informó "que está de vacaciones", por lo tanto el expediente N°1467 nadie sabe de qué se trata ni dónde está” dijo la querellante Dra Gómez.

FUENTE: ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PERIODISTAS AMBIENTALES
Graciela Cristina Gomez




Abogada U.B.A.Tomo 100 Folio 874
Escribana U.N.R.
Capital Federal 28 de julio de 2011

Intendente Municipal de Luján

Dra. Graciela Rosso
San Martín 550

(B6700APL) Luján

Buenos Aires -Argentina

S____/____D

Visto y considerando que la nota enviada ayer, a la intendente de Lujan Graciela Rosso, SIN RESPUESTA NI ACUSE DE RECIBO a 15 días de la sanción de la ordenanza sobre agrotóxicos y CUMPLIDOS LOS 10 DÍAS hábiles que fija la Ley Orgánica de Municipios la ordenanza ya es ley APROBADA por lo cual EXIJO su publicación en forma expedita.

Todos los organismos involucrados en la denuncia por fumigaciones hacen caso omiso , no atienden el teléfono o en el caso de la Secretaría de Derechos y Garantías, un subordinado del flamante candidato Gabriel Mariotto hoy Defensor del Pueblo de la Pcia, el DrJusto Arauz, quien luego de negarme tres veces su presencia, su secretario informó "que está de vacaciones", por lo tanto el expediente N°1467 nadie sabe de qué se trata ni dónde está. Desde el despacho del Defensor en campaña su secretaria anotó más de tres veces mi telefono pero jamás respondieron a mi llamada. Esos son los funcionarios a quienes pagamos la dieta y los intendentes que VIOLAN la ley en forma sistemática y se niegan a recibir llamadas.La salud puede esperar,las elecciones no.SALVO QUE LA LEUCEMIA LLEGUE A LA CASA DE CADA UNO DE UDS.

Por lo expuesto señores me importa muy poco su candidatura o su reelección, solo la salud de mi patrocinado y por ello iré haré lo que sea necesario judicialmente.

"El funcionario público debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, tanto en sus relaciones con el Estado, como con el público, sus superiores y subordinados. Su obrar ha sido subsumido en la previsión contenida por el artículo 249 del Código Penal. La tipicidad “El funcionario debe saber que, pudiendo hacerlo, no cumple con un acto propio de su función cuando debe, y voluntariamente debe omitir el acto, retardarlo o rehusar a hacerlo”(Andrés J. D’Alessio– Mauro A. Divito, Código Penal. Comentado y anotado. Parte especial. Ed. La Ley, Bs. As., 2004, p. 806).

La falta de respuesta es motivo de una carta documento ya enviada a ese municipio y las acciones legales pertinentes según artículo 108 de la Constitución Provincial y 249 del CP. Queda Ud debidamente NOTIFICADA.


Graciela Cristina Gomez
Abogada (UBA)-Escribana (UNR)
Miembro de la Comisión Medio Ambiente CPACF



ECOPORTAL : Fumigaciones: Reportaje a La doctora Graciela Gómez. “El Consejo Deliberante debería dejar de hacer pedidos estériles” - Radio Fénix


Fumigaciones: Reportaje a La doctora Graciela Gómez.

“El Consejo Deliberante debería dejar de hacer pedidos estériles”


30/07/11 Por Radio Fénix

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Argentina

Hay un tema del que se ha estado hablando mucho en estos últimos días y es del glifosato y lo perjudicial que es para la vida de las personas. La doctora Graciela Gomez que nos ha enviado material alertando sobre esta problemática y lo que acontece con esta veneno, nos lo va a caracterizar bien. Hemos querido tener un contacto telefónico con ella para que nos explique el alcance de esta nociva sustancia que daña la vida de las personas.

Buenos días doctora Gomez cómo le va?

* Buenos días Susana, un gusto

Igualmente, le agradezco mucho por el contacto, teníamos muchas ganas de hablar con Ud. porque he leído atentamente muchos de los informes que nos ha mandado y quiero felicitarla por su preocupación y por su valentía para denunciar este tema.

* La agradecida soy yo, por el espacio. Justamente son pocos medios los que publican este tipo de información y en realidad y quiero agradecer porque no tenemos el espacio suficiente para enseñar y concientizar a la gente sobre los peligros de estos venenos.

Vamos a empezar contándole a la audiencia que es el glifosato

* Es un herbicida pos emergente que se usa mayormente para el cultivo de la soja pero también para otro tipo de cultivos, inclusive frutas y verduras.

¿De qué manera perjudica a las personas?

* De este herbicida lo que denunciamos es que desde su homologación que es fraudulenta. Los estudios para su aprobación no son confiables, hubo muchos fraudes. Dicen que es inocuo e inofensivo cuando muchísimos estudios nacionales e internacionales dan cuenta que eso no es verdad. En nuestro país esta mal categorizado por el Senasa que lo ha categorizado como clase IV, como inofensivo. Ahora hay una consulta pública en la página del Senasa justamente por este tema, para ver si se categorizan los herbicidas como corresponde.

Claro incluso hubo un chiquito aquí cerca en nuestra ciudad que sufrió las consecuencias de este herbicida.

* Es así, las fumigaciones se efectuaron sobre un chiquito de Mercedes cuando tenía 2 años y a los pocos meses fue diagnosticado con leucemia linfoblástica. Está en tratamiento en el Hospital Garrahan, si bien esta controlado eso da cuenta que realmente todo indica que es consecuencia de que fue bañado con el herbicida y como ese caso hay miles. Todos los días estamos informando de las víctimas y de otros países también.

Hay estudios publicados en otros países que ya han determinado fehacientemente que este herbicida es dañoso ¿por qué la Argentina no se expide al respecto?

* Porque vive de la renta de esa oleaginosa que es la soja. A ellos no les conviene cambiar el modelo, si cae este producto se cae el modelo. Hay muchos herbicidas e insecticidas mucho más peligrosos que el glifosato, pero el glifosato forma parte del paquete tecnológico soja RR+glifosato y ese es el modelo de lo que tenemos actualmente. Todo el mundo vive de la renta de la soja, por eso no conviene que este producto se recategorice como realmente lo que es, porque hay demasiados intereses en juego.

Bueno pero yo creo que el mayor interés tiene que ser la vida humana, por lo menos es lo que pienso. De nada vale ser millonario si uno termina muerto.

* Parecería que a nuestros representantes no les interesa eso, todo es política. Ahora todas las ordenanzas que están pendientes no se tratan porque es época de elecciones, cuando esta la cosecha fina o la cosecha gruesa, siempre hay una excusa y así van dilatando el tema para no tratarlo mientras tanto la gente se sigue muriendo y se sigue enfermando y sigue siendo fumigada en las cabezas. Es vergonzoso, nosotros tenemos el derecho y la obligación de castigar con nuestro voto a los representantes que nada hacen por la salud de la población

Doctora ¿hay alguna medida que se pueda tomar a nivel de la Corte Suprema de Justicia o de instancias superiores como para poder terminar con este flagelo?

* Hay un amparo presentado hace años ante la Corte por la Asociación de Abogados Ambientalistas y nunca fue tratado. Yo diría que primero hay que agotar las instancias administrativas locales para poder acudir luego a la Corte. Porque la Corte es el último escalón y no estoy de acuerdo con un per saltum, por más que haya motivo suficiente.

Las denuncias y los amparos que se multipliquen, cuando se vean ahogados de tantos amparos de la gente, ahí se van a dar cuenta que esto es de una gravedad inconmensurable y que no se están dando cuenta ni lo quieren reconocer.

Ahoguemos con amparos y denuncias, cuando los juzgados no den mas van a empezar a tratarlos.

Doctora quienes quieran hacer una denuncia o realizar un amparo ¿adónde se tienen que dirigir? porque a lo mejor hay mucha gente que desconoce la forma en que tiene que obrar

* Porque tampoco los municipios se encargan de educar de informar y concientizar a la población. Es mas tanto Luján como Mercedes no tienen ordenanza. La ordenanza sancionada en Lujan no ha sido promulgada, los días pasan, hoy justamente intimé por ese tema y si no tengo una respuesta voy directamente a un amparo judicial contra los dos municipos tanto Mercedes como Luján.

La gente si lo más cercano que tienen es una comisaría realizar la denuncia allí, sacar fotos, todas las puebas que puedan aportar cuando se está fumigando, a tantos metros de sus casas. La comisaría tiene la obligación de derivar esa denuncia al juzgado pertinente, también se puede acudir al Defensor del Pueblo, desde ahí se abre una causa si no hay respuestas se va a un amparo directamente.

Muy bien doctora esta no va a ser la última vez que conversemos Ud. tiene línea abierta con la radio para cuando quiera realizar la declaración que quiera nosotros la respetamos mucho, además leemos atentamente todo lo que Ud. nos ha mandado y creemos que los medios estamos para eso, los medios tienen que servir a la comunidad. Yo creo que por sobre todas las cosas la radio es un servicio y también tiene que ser un alerta para la población. Estos son temas que más allá de los intereses mezquinos de mucha gente que en realidad es ignorante porque también a ellos les puede tocar, lo que hay que tratar de hacer es asegurarnos de que vivamos en un medio ambiente lo más sano posible.

* Es así, todos estamos en la lista, ellos también son víctimas, sus hijos, la fumigación no elije a quien va a enfermar todos estamos expuestos, que de una vez por todas se den cuenta.

Le agradezco mucho nuevamente por el espacio y estoy a su disposición cuando gusten.

Bueno doctora muchas gracias por este contacto y la dejo con la producción, que tenga un buen día.

* Igualmente Susana.

La doctora Graciela Gomez hablándonos de este tema tan preocupante, hace poco tiempo los diarios mercedinos vimos el caso de Estanislao, un chico que hoy está en tratamiento en el Garraham porque contrajo leucemia a raíz de la fumigación. Su padre tuvo un episodio con el avión fumigador y a partir de esto empezamos a recibir los correos de la doctora. Es un tema muy grave, un tema que hay que hablarlo y me parece que a veces cuando en los Consejos Deliberantes se discuten tantas nimiedades o pedidos de informes estériles que no sirven para nada sería mucho mejor que se trataran temas como estos que son de interés y fundamentales para nuestra vida. Porque se puede ganar mucho dinero pero si ese dinero se hace pagándolo con vidas humanas me parece que es una de las infamias más grandes que pueden realizarse. Por eso siempre repetimos este dicho: "Cuando muera el ultimo árbol, asesinen el último animal, cuando envenenen el último río te darás cuenta que el dinero no se come". www.ecoportal.net

Entrevista realizada por la periodista Susana Spano para el programa “Mañanísima”, el 27 de julio de 2011. Spano recibió el Premio Nacional Tandil 2010 que otorga la Asociación Argentina de Artistas (AADA) para radio, televisión y medios gráficos. El programa Mañanísima se emite de lunes a viernes de 7.00 a 12.00 hs por Fm Radio Fénix 93.9 MHZ de la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, Argentina.

Ecos de Romang


Talleres de frutales y huerta orgánica, en el predio del Hospital Italiano


LUZ MARILLA

Carta Red de Huertas, Centro Demostrativo

Predio Hospital Italiano

Arieta 2.400 San Justo Pcia. Bs As.
Julio 2011


RECORDATORIO

Centro Demostrativo
Predio Hospital Italiano


-Taller de frutales: 2 y 16 de agosto de 2011de 14:00 a 16:00 .
- Curso-Taller de Huerta Orgánica, comienza 10 de agosto se dicta todos los miércoles de 14:00 a 16:00


- En Semillas al Viento :
Taller “Batatas : un tesoro escondido. Cultivo y utilización”

Sábado 6 de agosto, a las 15 hs. En el Predio 9 de Julio, entrando por Don Segundo Sombra 2260, esquina Cisneros.
Barrio San Roque. Isidro Casanova. La Matanza. Bs. As. Argentina. 4-669-7798 / 15-6000-8315
 
 

FORO AMBIENTAL DE LOS TOLDOS

Queridos compañeros:

Anoche asisti a la charla que vinieron a dar tecnicos del INTA y del Ministerio de Agricultura sobre las "Buenas Practicas Agricolas".No hubo mucho publico, solo los aplicadores de agrotoxicos e ingenieros agronomos relacionados al agronegocio.

La unica mujer era yo y luego llego Pia, nuestra joven compañerita del F. Ambiental.

Me impacto poder confirmar de boca de estos tecnicos todo lo que venimos diciendo a lo largo de nuestra luchas. Me impacto comprobar que las luchas de todos los pueblos fumigados movieron al Ministerio a buscar la manera de que se hagan las cosas bien, aun sabiendo que no se van a hacer nunca bien, simplemente ver desde la tecnologia como se puede preparar el terreno para cubrise las espaldas legalmente. Una frase del tecnico del INTA:" No hay un solo juez que falle en contra de los afectados ". Me impacto mucho mas saber con lujos y detalles, el desastre, el horror, el daño que ocasionan y seguiran ocasionando las fumigaciones: Por ejemplo, que nos diga ahi, en vivo y en directo que las micro gotas quedan suspendidas en el aire, se evaporan y se trasladan a larguisimas distancias, que se pierden de ese modo un altisimo porcentaje del efecto sobre el sembradio del agrotoxico aplicado (cuestion de no derrochar).

No, compañeros, esto es increible, no, ni se imaginan luego cuando se hablo de los residuos del agronegocio. Espeluznante todo.

En algun momento yo le pregunte por los herbicidas que son disruptores endocrinos, que aqui son banda verde y sin embargo en muchos paises han sido prohibidos como la Atrazina, por ejemplo, sabiendo lo que significa esto. En fin, eso y mucho mas. Lo cierto es que a mi y a Pia, nos dieron la razon en todo, de manera tal que yo les agradeci la confirmacion y les dije a los aplicadores presentes que cuando el Foro Ambiental hacia y hace denuncias o trabajos de concientizacion, no era en base a incertidumbres o mentiras.

Bueno, compañeros, creo que se viene una lucha muy fuerte para desmantelar este andamiaje que se quiere construir -

tecnologia mediante - para multiplicar el agronegocio y fumigarnos hasta la nariz.

Un abrazo a todos y pensemos acciones conjuntas urgentes.

Margot.

F. Ambiental de Los Toldos-

Foro por la Salud y el Ambiente de Vicente López :Hoy 29/07/2011 nos visitaron Horacio Alcuaz, Margarita Stolbizer, y Hermes Binner...

Hoy 29/07/2011 nos visitaron en Vicenté López los candidatos por Frente

Amplio Progresista, el candidato a Intendente Horacio Alcuaz, la candidata

a Gobernadora por la Provincia de Buenos Aires Margarita Stolbizer y el

candidato a Presidente de la Nación, Hermes Binner.



Aprovechando el paseo proselitista que estos políticos por el hospital

de Vicente López, integrantes del Foro por la Salud y el Ambiente se

acercaron a los candidatos y les hicieron entrega de

documentación científica de los terribles daños que está ocasionando en la

salud de la población los cultivos trangénicos y el uso intensivo de

agrotóxicos como el Glifosato y otros.



La señora Stolbizer nos comentó que va a leer la documentación que

contienen referencia a más de 25 publicaciones científicas en revistas de

alto impacto a nivel mundial que demuestran las desvastadoras

consecuencias de estas prácticas agropecaurías. Nos dijo que, "si es

necesario" ellos ayudaran a distribuir esta información. Esperamos que no

sea discurso de campaña.



Otra copia fué entregada al Dr. Hermes Binner, que siendo Doctor en

medicina, seguramente repensará su posición de apoyo al mundo sojero y a

Monsanto.



Por último, otra fue entrega a candidato a Intendente Horacio Alcuaz,

porque también Vicente López es víctima de fumigaciones, en este caso en

las vías de los trenes urbanos. Le recordamos que existe una ordenanza que

prohibe el uso de este biosida en el partido.



Esperamos fervientemente que nuestros compañeros de vicente lópez, con los

cuales estuvimos luchando por temas ambientales durante todos estos años,

apoyen está iniciativa y hagan que sus referentes políticos no desvíen el

camino por intereses espúreos.



FORO POR LA SALUD y EL AMBIENTE DE VICENTE LOPEZ

viernes, 29 de julio de 2011

Infoban: Maratón integrador en el Vial Costero, incluso para cieguitos y personas en sillas de ruedas...

Maratón en el Vial Costero

[26/07/2011
15:53] Comenzó la inscripción libre, gratuita y benéfica para el Maratón “8km de la Costa - Vicente López”, que se llevará a cabo el sábado 20 de agosto.

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La inscripción al evento se realizará durante las próximas semanas y hasta el 15 de agosto, siendo la misma con fines benéficos, ya que se solicita la donación de pañales descartables y leche larga vida, que serán destinados a la institución “Familias de Esperanza – Hogar El Resguardo”.
Cabe agregar que el maratón posee cupos limitados de participantes y no se inscribe el día de la carrera. Esta se disputará en las modalidades “participativa” (de 3km) y “competitiva” (de 8km). Los centros de inscripción son los siguientes:
• Campo Municipal Nª 1- Dorrego 2443 – Olivos.

• Aerorunners – Córdoba 1360 – CABA .

• Aerosports – Viamonte 830- CABA.
Además, cada sábado hasta el 15 de agosto próximo, habrá un stand de la Subsecretaría de Deportes Municipal en el Paseo Costero, de 10 a 16, inscribiendo y brindando información.
Reglamento del Maratón “8km de la Costa – Vicente López”
-Lugar: Paseo Costero Presidente Raúl Alfonsín - Vicente López

-Fecha: 20 de agosto de 2011

-Horario de largada: 16hs.

-Distancias: 8km competitivos; 3km participativos.

-Recorrido/Circuito: (largada/ llegada) - Paseo Costero y Melo

-Inscripción: cupos limitados hasta 1.000 participantes; no se inscribe el día de la carrera; apertura 18 de Junio de 2011 - Cierre el día 15 de Agosto de 2011 o hasta agotar cupos.

-Centros de inscripción gratuita:

• Campo Municipal Nª 1- Dorrego 2443, Olivos; teléfonos 4711-1047/ 3866.

• Aerorunners – Córdoba 1360 – CABA.

• Aerosports – Viamonte 830- CABA.

-Retiro de Remeras/ Números:

• En la carpa montada sobre el Paseo de la Costa, el mismo día de la carrera (20 agosto 2011), en el horario de 12 a 15 hs.

• A cada participante se le entregará una remera técnica. Para dicha entrega el participante deberá presentar la ficha y/o comprobante de inscripción.

• La elección del talle está sujeta a stock. Recordamos que no se harán cambios de talle antes, durante o después de la entrega.

-Premios Generales 8km “competitivos”

General Caballeros

• 1 Puesto: $200.- efectivo + trofeo

• 2 Puesto: $ 100.- efectivo + trofeo

• 3 Puesto: $ 100.- efectivo + trofeo

General Damas

• 1 Puesto: $ 200.- efectivo + trofeo

• 2 Puesto: $ 100.- efectivo + trofeo

• 3 Puesto: $ 100.- efectivo + trofeo

General Categoría Ciegos Damas

• 1 Puesto: $ 200.- efectivo + trofeo

• 2 Puesto: $ 100.- efectivo + trofeo

• 3 Puesto: $ 100.- efectivo + trofeo

General Categoría Ciegos Caballeros

• 1 Puesto: $ 200.- efectivo + trofeo

• 2 Puesto: $ 100.- efectivo + trofeo

• 3 Puesto: $100.- efectivo + trofeo

Categoría Silla de Ruedas Caballeros

• 1 Puesto: $ 200.- efectivo + trofeo

• 2 Puesto: $ 100.- efectivo + trofeo

• 3 Puesto: $ 100.- efectivo + trofeo

Categoría Silla de Ruedas Damas

• 1 Puesto: $ 200.- efectivo + trofeo

• 2 Puesto: $ 100.- efectivo + trofeo

• 3 Puesto: $100.- efectivo + trofeo

Premios 3km “participativos”

-Todas aquellas personas que participen en esta prueba NO recibirán premios por categoría.

-Identificación:

• Números

• El día del evento los corredores deberán exhibir el número sobre la remera con la que correrán. El número es intransferible.

-Edad mínima:

• Los participantes deberán tener 17 años cumplidos el día de la competencia (20/08/2011).

• Los participantes de 3 km menores de 17 años deberán presentar autorización firmada por los padres y o tutores.

• Es obligación de los interesados, presentar el documento de identidad cuando la organización lo solicite.

-Todos los participantes deben conocer y respetar el reglamento de la prueba.

-Resultados: los mismos estarán disponibles en el site www.vicentelopez.gov.ar a partir del 22 de agosto del 2011.

-Servicios

-Entrada en calor: se realizará 20 minutos antes del horario de largada, a cargo de nuestra personal trainner.

-Hidratación: Km. 2 agua Sierra de los Padres; Km. 4 agua Sierra de los Padres; llegada agua Sierra de los Padres + Gatorade + frutas

-Marcación: El recorrido estará señalizado en cada Km. sobre el asfalto con señalética pintada y carteles indicadores.

-Servicio Médico: El evento contará con el servicio de ambulancias y médicos para atender cualquier emergencia durante el período de la competencia.

-Guardarropas: Se instalará una carpa en el sector de la largada / llegada.

-Baños: Se instalarán baños químicos a 100 mts. del sector de largada.

-Seguro de Vida: Cada participante contará con seguro de vida durante el período de la competencia.

Fuente: (InfoBAN)

ABC . ES : Una campaña consigue que El Tanque y Santiago del Teide no usen glifosato (Canarias)

Noticias agencias

Una campaña consigue que El Tanque y Santiago del Teide no usen glifosato (Canarias)

CIENCIA-TECNOLOGIA,AMBIENTE-NATURALEZA
> AREA:

19-07-2011 / 17:30 h


Estos dos municipios tinerfeños, explicó a Efe la portavoz de la campaña, Victoria Caminos, se han pronunciado en contra del uso del glifosato, como ya lo habían hecho con anterioridad en Buenavista, El Rosario y Los Silos.
Diecisiete grupos, entre los que hay agricultores, ganaderos, asociaciones ecologistas y miembros de la Plataforma Canarias Libre de Transgénicos, comenzaron en abril una campaña a favor de la prohibición de las herbicidas contaminantes en lugares públicos bajo el lema de "los herbicidas nos enferman", recordó Caminos.
En los meses que ha durado la campaña, indicó la portavoz, han presentado instancias en ayuntamientos, cabildos y Consejería de Medio Ambiente del Gobierno canario.
Victoria Caminos se contragutuló de que los ayuntamientos de El Tanque y Santiago del Teide respondieran de forma positiva a la propuesta, mientras que los consistorios de Buenavista, El Rosario y Los Silos ya se habían pronunciado con anterioridad en contra del uso del glifosato.

El glifosato tiene efectos sobre la salud ya que interfiere en el funcionamiento hormonal de células humanas, provoca nacimientos prematuros, abortos, mieloma múltiple y el linfoma non-Hodgkin, aseguró Victoria Caminos.

La representante de la campaña lamentó que ayuntamientos como el de La Laguna "no han hecho caso a la campaña" y han dicho que usan el glifosato y "lo seguirán usando".

En el caso de La Laguna, explicó Caminos, han dicho que la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno canario recomienda el uso del glifosato, cuando lo que hace es autorizarlo.

Victoria Caminos también criticó que en estos meses la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno canario no ha respondido a la instancia del movimiento, que ha recogido más de 2.000 firmas en contra del uso del glifosato. EFE agm/rdg

DIARIO EL ARGENTINO: Efectos nocivos del glifosato

Efectos nocivos del glifosato

27/07/11


La organización Greenpeace dio a conocer un informe titulado: “Tolerancia a herbicidas y cultivos transgénicos. Por qué el mundo debería estar preparado para abandonar el glifosato”.
Allí, los científicos internacionales demuestran que los productos a base de glifosato, pueden tener efectos adversos sobre la salud humana y animal y el ambiente. Entre esos efectos adversos prevalecen los problemas neurológicos y reproductivos para los humanos y reducción de la nutrición de las plantas para el ambiente. “Teniendo en cuenta los problemas que está generando, no debería autorizarse ningún nuevo cultivo transgénico tolerante al glifosato.”, es la categórica respuesta del coordinador de la Campaña de Biodiversidad de Greenpeace, Hernán Giardini. Para esta organización, los cultivos en base al glifosato fueron desarrollados para un modelo de agricultura industrial y están, por lo tanto, intrínsecamente vinculados a prácticas agrícolas no sustentables que dañan los recursos naturales en los que se basa la producción de alimentos. Por eso insisten que “su cultivo debería ser prohibido”. El glifosato es el ingrediente activo en muchos herbicidas, y en Argentina como en la región incluye la conocida formulación “Roundup” de la empresa multinacional Monsanto. Su utilización se ha vuelto masiva porque estos herbicidas permiten tener el control de malezas ya que no son selectivos y eliminan toda la vegetación. Pero Greenpeace advierte que “la exposición de los seres humanos al glifosato ha sido vinculada a varios efectos crónicos: reproductivos (defectos de nacimiento), cáncer, neurológicos (incluso implicado en causar el mal de Parkinson), y efectos agudos por el uso directo del producto por los agricultores o por la exposición de los habitantes”. Pero si eso no alcanzara, también el informe funda la preocupación en “los defectos congénitos experimentados por mujeres en Argentina y Paraguay como consecuencia de su exposición al glifosato utilizado en cultivos de soja y arroz transgénicos”. Los estudios científicos han demostrado el potencial del glifosato para interrumpir la reproducción, muerte celular en células embrionarias y placentarias; y de causar alteraciones endócrinas, incluyendo la interrupción en la producción de progesterona y estrógenos, además del retraso en la pubertad masculina. “Existe mucha evidencia científica de los efectos que el glifosato provoca en la salud. Debemos tomar esto muy serio y llevar a cabo una reevaluación urgente de los impactos en la salud del glifosato y sus productos”, afirmó Hernán Giardini en ese informe. El otro problema asociado es que estos productos se fabrican cada vez con formulaciones más fuertes porque las malezas van adaptándose y resistiendo y esto genera un círculo que no es en absoluto virtuoso sino letal para la vida. Hace unos días se informó sobre la muerte de un empleado forestal que trabajó con agrotóxicos en el departamento Colón y nadie quiso o pudo hacer algo. Ahora que se sabe, ¿qué esperan las autoridades para intervenir? ¿Cuántas muertes hay que tolerar para que las autoridades de salud adopten medidas conducentes a favor de la vida?

jueves, 28 de julio de 2011

Medio&Medio, La diputada nacional Virginia Linares (Gen) propone implementar una Historia Clínica Ambiental anexa a la Historia Clínica General, mediante un proyecto de ley que tiene como objetivo incorporar a la historia clínica del paciente datos sobre las condiciones ambientales que lo rodean, las características de la exposición y sus posibles efectos, para que el profesional de la salud pueda contar con un diagnóstico ambiental adecuado y así poder evitar las denominadas enfermedades ambientales.

Quieren incorporar factores ambientales a la historia clínica de los pacientes

Escrito por Redacción


Jueves, 28 de Julio de 2011 11:56

En un proyecto de ley, una diputada del Gen busca evitar las enfermedades de causas sanitarias como la insalubridad del agua y la contaminación del aire, dando a conocer al médico este tipo de exposiciones. La diputada nacional Virginia Linares (Gen) propone implementar una Historia Clínica Ambiental anexa a la Historia Clínica General, mediante un proyecto de ley que tiene como objetivo incorporar a la historia clínica del paciente datos sobre las condiciones ambientales que lo rodean, las características de la exposición y sus posibles efectos, para que el profesional de la salud pueda contar con un diagnóstico ambiental adecuado y así poder evitar las denominadas enfermedades ambientales.

“La Historia Clínica Ambiental incorporará la descripción del ambiente que rodea al paciente: la existencia o falta de accesibilidad al agua potable, el sistema de tratamiento de excretas y de gestión de residuos, sobre riesgos de toxicidad, aspectos sobre contaminación del aire, suelo y agua y todo otro dato que el profesional de la salud considere pertinente para prevenir problemas de salud asociados a exposiciones ambientales perjudiciales”, señaló Linares.
La diputada del Gen afirmó que este nuevo instrumento “permitirá la identificación de los factores ambientales negativos que pueden comprometer la salud desde el momento de la gestación, en la infancia o en la vida adulta, su implementación será esencial para tomar medidas preventivas y curativas adecuadas”.

Por último, Linares puntualizó las principales enfermedades causadas por factores como la insalubridad del agua y la contaminación del aire: las enfermedades diarreicas, las infecciones de las vías respiratorias inferiores y la malaria, y especificó que un tercio de las muertes y las enfermedades se deben directamente a causas ambientales.


Palabras clave: ambiente - medicina - salud

Belén: Comenzamos Taller de Huerta



Los girasoles sembrados por chicos en el bosquecito de Vicente Lopez
Fotografía:  Patricia Isabel Roccatagliata


Martes 2 Agosto de 10 a 12 hs.

Comenzamos Taller de Huerta
Lugar: Chacra Educativa San Isidro Labrador, Perito Moreno 2610, V. Adelina.
Taller teórico práctico, todos los martes..

Inscripción a floresdebelen@yahoo.com.ar; cel 116 253 1274;
facebook: Sembrando Huertas
Valor $80.- por mes o $25.- por clase..

Una oportunidad de aprender en un ambiente natural y ameno, donde nos conectaremos con las fuerzas de la naturaleza para cultivar nuestros alimentos de una forma sana y natural..

Aprenderemos desde hacer una huerta en macetas a también armar canteros dedicados al cultivo de verduras, aromáticas, medicinales y árboles frutales..

Tratarémos los fundamentos de la huerta desde la teoría, libros, charlas y vivenciando la práctica poniendo las manos en la tierra....Los esperamos!!

ASAMBLEA CIUDADANA DE VILLA GESELL: Se terminó de redactar el proyecto provincial de protección del Ecosistema Costero Marítimo generado en la Asamblea Regional, es decir conjuntamente con los vecinos pueblos costeros. Vamos por su aprobación y reglamentación.

Fotografía: Patricia Isabel Roccatagliata

Estimados vecinos:


Se terminó de redactar el proyecto provincial de protección del Ecosistema Costero Marítimo generado en la Asamblea Regional, es decir conjuntamente con los vecinos pueblos costeros. Vamos por su aprobación y reglamentación.

Asamblea Ciudadana de Villa Gesell

En defensa del médano costero

 
Provincia de Buenos Aires

Honorable Cámara de Diputados

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de L E Y

LEY DE ADMINISTRACIÓN Y PROTECCION DEL ECOSITEMA COSTERO MARITIMO

TITULO I Disposiciones preliminares
Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente ley, regular la valorización y administración del litoral marítimo de la Provincia de Buenos Aires entendiéndolo como “ecosistema costero”, a los fines de asegurar condiciones económicas, ambientales y sociales que garanticen la sustentabilidad de los recursos. Con este fin, la Autoridad de Aplicación y los Partidos Litorales, emplearán un criterio precautorio cuando adopten medidas de administración del litoral y procurarán aplicar un enfoque eco sistémico.
Son objetivos concretos de la presente Ley:

a) el manejo integrado de la zona costera;

b) el asesoramiento científico y la participación de los interesados, entendiéndose como tal además del interesado directo, cualquier habitante de la Provincia de Buenos Aires (en armonía con el Art. 2 de la ley 11723), en el proceso de toma de decisiones;
c) la planificación de las actividades del litoral mediante un enfoque interdisciplinario y transdisciplinario.-


Artículo 2. Ámbito de aplicación. La valorización y administración del ecosistema costero de la Provincia de Buenos Aires será regido por las disposiciones de la presente ley. El ámbito territorial que comprende el ecosistema costero será el litoral marítimo hasta las TRES (3) millas marinas contadas desde las líneas de base establecidas por la legislación nacional pertinente, (del litoral fluvial en la Bahía de Samborombón hasta la misma distancia medida desde la línea de costa en el Río de la Plata.)

Artículo 3. Partidos Litorales. A los efectos de la presente Ley, se denominarán Partidos Litorales a los partidos de: Punta Indio, Chascomús, Castelli, Tordillo, General Lavalle, La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel de Marina L. Rosales, Bahía Blanca, Villarino y Patagones.

Valorización y administración del ecosistema costero.

Artículo 3. La valorización y administración del ecosistema costero implicará una coordinación entre el Estado Provincial y los Partidos Litorales, y tendrán como finalidad:

a) la investigación y la utilización sustentable de los recursos costeros;

b) la protección del medio ambiente costero, incluida su biodiversidad;

c) la defensa contra la erosión costera y el resguardo apropiado de las olas;

d) la conservación del patrimonio natural y cultural, sitios y paisajes costeros de interés provincial y/o municipal;

e) el desarrollo sustentable de actividades costeras como la pesca artesanal, la acuicultura, las actividades portuarias;

f) la promoción de criterios sustentables y precautorios en el turismo y la industria;

g) el reconocimiento del litoral marítimo como entidad geográfica cuya vocación es la valorización del patrimonio cultural, (entiéndase intangible), y la protección del patrimonio natural costero provincial;

h) la promoción de una educación costera integral.

TITULO II Disposiciones Generales

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 4. Se establecen las siguientes disposiciones generales aplicables a todos los Partidos Litorales:

a) la libertad de acceso público a las playas, con excepción de las áreas que justifiquen razonablemente prohibiciones de uso motivadas por razones de seguridad y protección del medio ambiente;

b) deberá informarse en las zonas de restricción de acceso mediante cartel informativo, y la prohibición de uso con la certificación del Comité Científico y Técnico.-

c) la libre circulación peatonal y uso gratuito en un espacio de 150 metros desde la línea de base o línea de ribera en las playas estén o no concesionadas o sujetas a permiso;

d) la prohibición de la circulación de vehículos terrestres a motor con fines recreativos o deportivos o cualquiera fuere dentro de la franja de CIENTO CINCUENTA (150) metros en áreas medanosas;

e) la prohibición de extracción, movimiento y remoción de minerales y/o arena o actividades de minería menor en la zona que cae bajo el ámbito de aplicación de la presente ley, aun cuando el mineral se encontrare sobre la primera calle urbana por acreción de sudestadas debiendo devolverse el material sedimentario a la playa-

f) estas disposiciones, no serán obstáculo de los trabajos de dragado de los puertos comerciales y/o existentes quienes deberán contar con una E.I.A. favorable a los trabajos de dragado a realizarse, siempre bajo las condiciones establecidas por el Comité Científico Técnico.

g) en ningún caso se autorizará la extracción de mineral a particulares, estado municipal y/o provincial sin expresa autorización del Comité Científico Técnico y el OPDS quienes requerirán como mínimo requisito una E.I.A.. Sin ambos permisos el municipio y/o la provincia y/o los particulares tienen prohibida la extracción de arena de las zonas costeras y/o litoral.

Capitulo II De la Política ambiental

Artículo 5. El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Instituto Provincial del Medio Ambiente deberá fijar la Política Ambiental especial del ecosistema costero, de acuerdo a la Ley 11.469 y a lo normado en la ley 11723, y coordinar su ejecución descentralizada con los municipios, a cuyo efecto arbitrará los medios para su efectiva aplicación.

Artículo 6. El Poder Ejecutivo Provincial y los municipios garantizarán, en la ejecución de las Políticas de gobierno la observancia de los derechos reconocidos en capitulo 1 de la ley 11723, así como también de los principios de política ambiental que a continuación se enumeran:

Inciso a): El uso, aprovechamiento y manejo de los recursos naturales, debe efectuarse de acuerdo a criterios que permitan el mantenimiento, conservación y protección de los biomas.

Inciso b): Toda actividad y/o emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos debe contar con una evaluación de impacto ambiental previa.-

Inciso c): La restauración del ambiente que ha sido alterado por impactos de diverso origen deberá sustentarse en exhaustivos conocimientos del medio, tanto físico como social; a tal fin el Estado promoverá de manera integral los estudios básicos y aplicados en ciencias ambientales.-

Inciso d): La planificación del crecimiento urbano e industrial deberá tener en cuenta, entre otros, los límites físicos del área en cuestión, las condiciones de mínimo subsidio energético e impacto ambiental para el suministro de recursos y servicios, y la situación socioeconómica de cada región atendiendo a la diversidad cultural de cada una de ellas en relación con los eventuales conflictos ambientales y sus posibles soluciones.-

Inciso e): El Estado Provincial promoverá la formación de individuos responsables y solidarios con el medio ambiente. A tal efecto la educación ambiental debe incluirse en todos los niveles del sistema educativo, bajo pautas orientadas a la definición y búsqueda de una mejor calidad de vida.-

Artículo 7: Es obligación del Estado Provincial y los municipios fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran.-

Articulo 8: Medidas de interés general en el marco de otras normas. Toda medida de interés general que potencialmente afecte el dinamismo cultural, social y económico del litoral, en particular, la que se adopte en virtud de las Leyes 10.907, 10.419 y 12.704 deberá contar con la opinión previa de la Autoridad de Aplicación y Comité Científico.

Protección de áreas naturales

Articulo 9. Los organismos competentes propondrán al Poder Ejecutivo las medidas de protección de las áreas naturales, de manera que se asegure su protección, conservación y restauración, especialmente los más representativos de la flora y fauna autóctona y aquellos que se encuentran sujetos a procesos de deterioro o degradación.
la Información Ambiental

Artículo 10. El Estado provincial y los municipios garantizaran la información ambiental a todos los habitantes de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la ley 25831, debiendo mantener actualizados los datos físicos, económicos, sociales, legales y todos aquellos vinculados a los recursos naturales y al ambiente costero en general.
Audiencia Pública

Articulo 11. Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.

Articulo 12. Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.

Articulo 13. La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Capítulo II Del Comité científico y técnico

Artículo 14. Créase el Comité Científico y Técnico del Litoral, que tendrá la finalidad de gestionar, controlar, auditar y asistir a la Autoridad de Aplicación en las tareas de seguimiento científico sobre el comportamiento biofísico, el desarrollo sustentable y sostenible del litoral y la evaluación técnica de las actividades que allí se desarrollen. Su estructura y funcionamiento serán establecidos en la reglamentación.
Artículo 15. El Comité Científico y Técnico del Litoral compartirá con la Autoridad de Aplicación, en un pie de igualdad, todas las decisiones que hagan a la aplicación de la presente ley, tanto en la administración de las zonas costeras como en lo que se refiera a la conservación, protección, uso y manejo de los recursos naturales. Es objetivo primario del comité velar por el cumplimiento de la presente ley y sus objetivos puntuales.

Artículo 16. Integración. El Comité Científico y Técnico del Litoral será un organismo colegiado, integrado como mínimo por cinco miembros permanentes que funcionara como órgano superior del comité y será el órgano que tome las decisiones finales mediante mayoría absoluta de los miembros.

Artículo 17. El Órgano Superior del Comité estará integrado como mínimo por un geólogo, un biólogo, un investigador idóneo en zona costera, un sociólogo y un miembro de la comunidad civil, garantizando la diversidad de profesiones a los fines de asegurar un órgano interdisciplinario y transdisciplinario.

Artículo 18. Los cargos de los miembros del Órgano Superior serán seleccionados por el Conicet mediante concurso público, cuyo procedimiento será establecido por la reglamentación y tendrán una duración de 4 años pudiendo ser reelectos por un único período consecutivo.

Nota para la reglamentación: Confirmar la modalidad de selección de los miembros del órgano superior en una entidad imparcial y objetivo no oficial.-

Artículo 19. Funciones. El Comité Científico y Técnico del Litoral deberá:
a) diseñar un plan de acción e investigación de ejecución permanente, para el manejo sustentable de los recursos del litoral;

b) llevar a cabo planes de investigación para el litoral, como por ej, mapeo del acuífero, perfiles de playa, metodología de seguimiento de dichos perfiles, etc

c) establecer acuerdos de cooperación con instituciones de investigación y educación nacionales, provinciales y municipales para desarrollar tareas de monitoreo e investigación sobre los recursos del litoral;

d) desarrollar un sistema de información pública en los términos del artículo 10 de la presente ley sobre planes, desarrollo y resultados de los procesos de investigación;

e) monitorear y controlar todas las presentaciones de Evaluación de Impacto Ambiental de cualquier obra, proyecto, reforma y/o ampliación, en el área de aplicación de la presente ley;

i) ejercer una función de consultoría respecto de los Partidos Litorales, particulares, posibles inversores, y/o interesados quienes podrán solicitar mediante los mecanismos que fijará la reglamentación de la presente, información y asistencia a los fines de la elaboración de proyectos, o estrategias de construcción, a los fines de lograr un efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
f) generar planes de educación y concientización ambiental dirigidas a la población en general

Capítulo III Del Impacto Ambiental

Artículo 20. Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL.

Artículo 21. Evaluación de impacto ambiental. Previo a la realización de toda obra y/o actividad pública o privada, se requerirá la aprobación de una evaluación de impacto ambiental a fin de obtener la correspondiente autorización o concesión por parte de la autoridad competente. Las conclusiones de la evaluación de impacto ambiental serán de cumplimiento obligatorio bajo lasa condiciones que establezca el Comité Científico Técnico.

Articulo 22. Todas las actividades u obras cuya concesión o permiso fue otorgado con anterioridad a la presente ley, susceptibles de generar impacto ambiental sobre el ecosistema costero deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental. De acuerdo al resultado del mismo las autoridades competentes deberían limitar, suspender o revocar aquellas concesiones o permisos que no se ajusten a la presente.

TITULO III Administración del litoral

Capítulo I Zonificación.

Articulo 23. Zonificación. A los efectos de la aplicación de la presente Ley se establecen las siguientes zonas:

a) Zona 1: Partidos de Punta Indio, Chascomús, Castelli, Tordillo, General Lavalle.

b) Zona 2: Partidos de La Costa, Pinamar, Villa Gesell y Mar Chiquita.

c) Zona 3: Partidos de General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería y Necochea.

d) Zona 4: Partidos de San Cayetano, Tres Arroyos y Coronel Dorrego.

e) Zona 5: Partidos de Monte Hermoso, Coronel de Marina L. Rosales, Bahía Blanca, Villarino y Patagones.

Artículo 24. Diagnóstico de situación. El Comité Científico Técnico, efectuarán un diagnóstico del ecosistema costero marino alcanzado por la presente ley, contemplando los aspectos biofísicos, y socioeconómicos del mismo con una periodicidad de cinco años, salvo que acontezca un cambio extraordinario o lo requiera la dinámica del ecosistema.

Artículo 25. Bases de Planificación Integral del Litoral.

La Autoridad de Aplicación y el Comité Científico Técnico en conjunto, establecerán una Base de Planificación del Litoral para cada una de las zonas detalladas en el Artículo 23. Dichas Bases se renovarán cada CINCO (5) años, basándose en el diagnostico de situación del Art. 24 y contendrán una descripción del litoral, determinarán su correspondiente valorización y ofrecerán las directrices de compatibilidad de los usos de la zona costera.

Artículo 26. Elaboración de las Bases de Planificación Integral del Litoral.

A efectos de la elaboración de las Bases de Planificación del Litoral, la Autoridad de Aplicación y el Comité Científico y Técnico convocarán públicamente mediante edictos que serán publicados por un plazo de cinco días en el boletín oficial y en el diario local de mayor tirada de cada localidad, a las comunidades costeras de los Partidos Litorales, asambleas vecinales, organizaciones no gubernamentales, otras autoridades provinciales, autoridades municipales y nacionales competentes, integrantes del sector empresarial e industrial, universidades nacionales y provinciales, instituciones educativas e institutos superiores de investigación quienes participarán de manera activa (limitándose a dos representantes por institución) en la elaboración, desarrollo y toma de decisiones de las Bases de Planificación Integral del Litoral.

Artículo 27. Criterio de representatividad del grupo.

La reglamentación definirá los criterios de selección de las personas físicas que representarán a los sectores identificados en el Artículo 26 y la metodología de la elaboración de las Bases de Planificación Integral del Litoral del Litoral.

Articulo 28. Áreas del programa de elaboración de bases. En el proceso de elaboración de las Bases de Planificación Integral se organizarán grupos de trabajo formados de al menos un representante de una Universidad Nacional y/o Provincial, un organismo no gubernamental, un organismo o asamblea vecinal de partido litoral si la hubiera y un profesional del área que será seleccionado en base a los parámetros que determine la reglamentación en las siguientes áreas temáticas:

a) pesca y acuicultura;

b) protección del medio ambiente;

c) paisajes y reservas;

d) calidad de las aguas;

e) actividades portuarias y náuticas;

f) playas, balnearios y actividades turísticas;

g) ordenamiento territorial;

h) erosión costera;

i) toda otra área temática que la Autoridad de Aplicación y/o el Comité Científico Técnico estime de interés.

En cada grupo de trabajo se garantizará una participación efectiva de los sectores identificados con arreglo al Artículo 26.
Artículo 29. Contenido de las Bases de Planificación Integral del Litoral. Las Bases de Planificación del Litoral contendrán el resultado de las conclusiones de los grupos de trabajo de cada área temática detallada en el Artículo 28. Estas Bases justificarán las orientaciones que los Partidos Litorales y sus comunidades costeras pretendan conducir en las respectivas zonas y definirán las condiciones de uso del litoral, de acuerdo con el Artículo 23 y en conformidad con la Ley General del Ambiente.

Artículo 30. Información Pública de las Bases de Planificación Integral. Una vez concluidas las tareas, cada Partido Litoral expondrá las conclusiones de las Bases de Planificación Integral del Litoral de su zona durante TREINTA (30) días para conocimiento público, para lo cual se deberá mediante la publicación de edictos en los mismos términos del art. 26 de la presente ley, dar a conocer que se encuentran las Bases de Planificación disponibles para la consulta de cualquier interesado que así las solicitara. Comenzarán a regir los treinta días desde el día hábil siguiente a la última publicación.
Artículo 31. Cada Base de Planificación Integral del Litoral deberá ser concluida en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. El mismo plazo se aplicará para las renovaciones quinquenales de acuerdo con el Artículo 25. Asimismo, la Autoridad de Aplicación y/o Comité Científico Técnico recibirá todos los documentos, particularmente los de investigación científica, que le sean presentados por instituciones oficiales y los adjuntará como anexo. Estos documentos podrán contener un detalle de las características del medio marino, las características naturales de los diferentes ambientes, el listado de áreas especialmente protegidas, la calidad del agua, evaluaciones sobre la erosión costera, la propuesta de prevención de determinada área o situación que a su criterio sea necesario controlar y/o prevenir, en armonía con el enfoque precautorio de la protección del medio ambiente y todo otro dato que refleje la configuración biofísica y la situación dominial del litoral de la zona, de acuerdo con el Artículo 23.

Capítulo II Programa de administración.

Artículo 32. Programa de administración: Plan de Manejo Integral del Litoral. Las medidas del Plan de Manejo Integral del Litoral incluirán, entre otras:
a) pautas sobre la ampliación limitada de la urbanización;
b) lineamientos sobre el desarrollo del transporte público e infraestructura vial;
c) programas educativos en coordinación con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires;
e) directrices sobre la construcción de obras de defensa costera y sobre la conservación de los espacios naturales, paisajes y sitios de interés provincial;
f) modelos de ocupación de espacios públicos;
g) propuestas de gestión portuaria;
h) pautas sobre la Evaluación de Impacto Ambiental;
i) directrices sobre el desarrollo de actividades náuticas
j) pautas sobre la prevención, mitigación y el control de la contaminación;
k) propuestas para la protección de médanos, playas y olas;
l) recomendaciones para el establecimiento, en coordinación con los Partidos Litorales respectivos, de los puntos de partida y arribo de embarcaciones destinadas a actividades náuticas;
m) recomendaciones en relación con los usos de las playas concesionadas y bajo permiso de uso.

Artículo 33. Plan de Manejo Integral del Litoral. La Autoridad de Aplicación y el Comité Científico Técnico en conjunto diseñarán un Plan de Manejo Integral del Litoral para cada una de las zonas establecidas en el Artículo 23. La elaboración del Plan de Administración de cada zona deberá tomar las conclusiones vertidas en las Bases del Litoral de manera vinculante, de modo que el Plan de Administración respete de manera efectiva dichas conclusiones, no pudiendo contradecirlas en ninguna de sus partes.-
Articulo 34. Control de la contaminación. La Autoridad de Aplicación, al elaborar el Plan de Manejo Integral del Litoral correspondiente, coordinará tareas con la Autoridad del Agua, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable, el Comité Científico Técnico, organizaciones no gubernamentales e institutos superiores y otros organismos oficiales competentes para una efectiva prevención, mitigación y control de la contaminación del litoral.

Artículo 35. Erosión costera. La acción antrópica contemplará la capacidad de carga del recurso natural tendiendo a evitar el incremento de la erosión costera natural.
Artículo 36. Humedales y acuíferos subterráneos. Todo programa de administración integral del litoral costero marítimo deberá contemplar la preservación y conservación de humedales y acuíferos subterráneos.
Artículo 37. Biodiversidad. Todo programa de administración integral del litoral costero marítimo deberá contemplar la preservación y conservación de la biodiversidad.

Capítulo III Planificación de la ocupación.

Articulo 38. Línea de ribera. Los Partidos Litorales, el Comité Científico Técnico con la Autoridad del Agua demarcarán y delimitarán la línea de ribera, de conformidad con un criterio geomorfológico, hidrológico y ambiental cada cinco años, salvo que acontezca un cambio extraordinario o lo requiera la dinámica del ecosistema. Se deja establecido que en zonas de médanos conservadas, la línea de ribera será establecida por el pie de médano.-
Articulo 39. Prohibición de construir dentro de la franja de 150 metros. Prohíbese el loteo y la edificación dentro del ecosistema costero marítimo en una franja de CIENTO CINCUENTA (150) metros contados desde la línea de ribera y la edificación sobre los médanos y cadenas de médanos que lleguen hasta el mar aún a mayor distancia. Esta disposición no será aplicable, a la construcción de nuevos puertos, y obras para la defensa y seguridad costera exclusivamente. El establecimiento de construcciones ligeras o removibles podrá ser autorizado en el marco de concesiones de playa, cuando resulte necesario para su gestión, todo ello previa evaluación de Impacto ambiental, dejando expresamente prohibido el socavar los médanos, remover o modificar las dunas debiendo adecuarse el proyecto a la dinámica y perfil de playa y la introducción de flora exótica.
Articulo 40. Franja de protección. Franja de protección. Más allá de la franja de CIENTO CINCUENTA (150) metros establecida en el Artículo 39 y hasta los TRESCIENTOS (300) metros medidos desde la línea de ribera, establécese una franja de protección. Esta franja de protección amortiguará la acción antrópica generada en la zona próxima a la franja de protección En los espacios urbanizados, esta disposición no será obstáculo de operaciones de renovación o reparación de núcleos urbanos ya construidos o la restauración del hábitat existente.

Articulo 41. Espacio próximo a la franja de protección. Todo nuevo núcleo urbano y toda ampliación de la urbanización deben ser limitados, estableciéndose la ampliación hacia el continente y estar debidamente justificados en el Plan de Manejo Integral del Litoral.

Será facultad discrecional de cada Partido Litoral la determinación de cada espacio próximo a la franja de protección, teniendo en cuenta imperativos de protección del medio ambiente y los criterios paisajísticos de la Base de Planificación Integral del Litoral correspondiente.

Articulo 42. Factores de Ocupación. Factor de ocupación total especial (FOTE) y Factor de ocupación del suelo especial (FOSE). Cada Partido Litoral, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 8912/77 y las Bases de Planificación del Litoral, determinará un Factor de ocupación total especial (FOTE) y un Factor de ocupación del suelo especial. Con este fin, se tendrán en cuenta la conservación de los lugares protegidos, la protección de las áreas necesarias al desarrollo agrícola, forestal y marítimo y las condiciones de los espacios naturales, y públicos, de la ribera y de los equipamientos relacionados. En áreas urbanizadas, este criterio no será obstáculo de la realización de operaciones de renovación de los barrios o de restauración del hábitat existente y la mejora de la extensión o reconstrucción de las edificaciones existentes, observándose hacia el continente y con alturas ? En ningún caso, los valores del FOTE y del FOSE podrán superar los establecidos en el Decreto Ley Nº 8912/77.

Artículo 43. Ampliación limitada de la Urbanización. Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Ley Nº 8912/77, la ampliación de la urbanización podrá autorizarse sólo en continuación de las construcciones existentes hacia el continente con un tope de edificaciones de altura, a fin de que las construcciones no proyecten conos de sombra sobre la playa, teniendo debidamente en cuenta las Bases de Planificación del Litoral. Para la aprobación de la ampliación deberá el municipio litoral contar con la mayoría absoluta del padrón electoral municipal convocado mediante consulta popular vinculante.

Nota para la reglamentación: Asegurar la consulta popular vinculante.-

Articulo 44. Áreas de Vecindad. En el proceso de autorización de construcción en los espacios próximos a la franja de protección, de acuerdo con el Artículo 41, el Partido Litoral deberá convocar a una consulta popular vinculante para la aprobación o no del proyecto. De conformidad con el Art. 2 de la ley 11723, se considerará interesado a cualquier habitante de la provincia de buenos aires.
Nota para la reglamentación: Deberá puntualizarse lo necesario para que la CONSULTA POPULAR SEA VINCULANTE.

Artículo 45. Nuevos núcleos urbanos. La Autoridad de Aplicación autorizará la construcción de nuevos núcleos urbanizados en el marco del Plan de Manejo Integral del Litoral Marítimo y deberá garantizar una distancia de por lo menos DOS MIL QUINIENTOS (2.500) metros del límite del área urbana, y de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) metros entre uno y otro.
En este caso no podrá exceder un máximo de NUEVE MIL (9.000) metros, y deberá repartir entre ambos lados una faja libre de igual longitud que el frente urbanizado, respetando una distancia mínima de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) metros por ambos lados. En el caso que un nuevo núcleo de población englobe varios emprendimientos y se prevea la forestación del sector, deberá afectarse en los límites de cada emprendimiento una faja cortafuego perpendicular al mar de CINCUENTA (50) metros de ancho.
Dentro de las áreas de médanos no se autorizará ningún tipo de construcción, ni aún el desarrollo de urbanizaciones bajo la modalidad de barrios cerrados, clubes de campo o construcciones de similares características, limitándose dicha zona a las construcciones mencionadas en el art. 40 de la presente ley, esto es construcciones ligeras y removibles. Las nuevas urbanizaciones deben asegurar la existencia de espacio verdes con flora autóctona, en los términos del decreto ley 3202/2006.

Artículo 46. Los médanos de la primera cadena como las otras áreas afectadas a la protección ambiental no podrán ser removidos, atravesados por calles ni interrumpidos para abrir brechas de acceso a la playa, que deberán resolverse mediante la instalación de pasarelas peatonales desmontables, que se ubiquen por encima de los médanos – sin interrumpir el movimiento natural de la arena. Esos sectores no podrán ser forestados, ni recibir construcciones o instalaciones complementarias, con excepción de los servicios de apoyo de las áreas balnearias.
Artículo 47. Obras públicas. La Autoridad de Aplicación y el Comité Científico Técnico al elaborar el Plan de Manejo Integral del Litoral Marítimo correspondiente, coordinarán tareas con los organismos oficiales competentes para la construcción de las obras públicas en el litoral, las cuales son alcanzadas por la presente ley en un pie de igualdad con las obras privadas.

Articulo 48. Obras de contención. Toda obra de contención no vulnerará de modo significativo el estado natural del litoral y la calidad de las olas, se priorizará la capacidad de carga del recurso, previa evaluación de Impacto ambiental deberá estar contenida en el Plan de manejo Integral con consulta a la comunidad sin perjuicio de la ejecución de operaciones de defensa contra el avance del mar y la realización de obras e instalaciones necesarias para la seguridad marítima, la pesca artesanal y la acuicultura.

Artículo 49. Zonas de emergencia. La Autoridad de Aplicación y el Comité Científico Técnico, al elaborar el Plan de Administración del Litoral correspondiente, deberá tener especialmente en cuenta las zonas declaradas en emergencia en los términos de la Ley 11.340 y las que potencialmente puedan ser objeto de declaración, según las Bases de Planificación Integral del Litoral.

Artículo 50. Rutas, calles, caminos y desagües. Las nuevas rutas, calles, caminos y desagües de tránsito serán localizadas a una distancia mínima de TRESCIENTOS (300) metros contados desde la línea de ribera y de conformidad con las Bases de Manejo Integral del Litoral. Establécese la prohibición de la instalación de rutas, calles, caminos y desagües en la cadena de médanos.

Artículo 51. Puertos recreativos. El establecimiento de puertos recreativos se organizará de manera que se integren a la valorización de cada zona de acuerdo con la Base de Planificación del Litoral correspondiente.

Artículo 52. Criterio de Balneabilidad. El criterio de balneabilidad de la presente ley será aplicable tanto a los balnearios autorizados a la fecha de entrada en vigencia la presente como para los futuros. Deberá respetarse una franja de ciento cincuenta (150) metros desde la línea de ribera como playa pública, los balnearios no podrán superar sin excepción alguna una superficie máxima de 200m2 por cada kilómetro de playa, y deberán ser construidos en madera y elevados sobre pilotes permitiendo el libre desplazamiento de los médanos de acuerdo con lo establecido por las normas IRAM 42.100.
Nota para la reglamentación: deberá establecerse un plazo para que los balnearios existentes se ADAPTEN al criterio de la presente ley.-

Artículo 53. Camping. A los efectos de la presente Ley, las reglas para los nuevos núcleos urbanos y la ampliación limitada de la urbanización serán igualmente aplicables a los campings.

Capítulo IV Actividades, accesos.

Artículo 54. Actividades náuticas. Toda actividad náutica deberá realizarse de conformidad con la legislación nacional pertinente y con el Plan de Administración del Litoral correspondiente. Cuando proceda, los Partidos Litorales podrán suscribir convenios con la Prefectura Naval Argentina a los efectos de coordinar tareas de control, vigilancia y cumplimiento.

Artículo 55 Cooperación con Prefectura Naval Argentina. La Autoridad de Aplicación y el Comité Científico Técnico, cooperarán con la Prefectura Naval Argentina, cuando proceda, a través de la adopción de convenios de cooperación con el objetivo de perfeccionar y actualizar las normas relativas a la actividad navegatoria, particularmente en lo relativo a la protección del medio ambiente y espacios públicos.

Artículo 56. Vehículos de propulsión y vehículos remolcados. Las actividades realizadas con lanchas, vehículos acuáticos de propulsión a motor, propulsión a jet, tubos acuáticos y otros artefactos remolcados por embarcaciones deportivas deberán desarrollarse cumpliendo con lo dispuesto por la Prefectura Naval Argentina y de acuerdo con el Plan de Administración del Litoral correspondiente.

Artículo 57. Distancia de aproximación de actividades. En balnearios debidamente autorizados, prohíbese el desplazamiento de las embarcaciones a vela o remo a una distancia menor a los CIEN (100) metros de la rompiente o de los espigones. Asimismo, se prohíbe el desplazamiento de embarcaciones a motor y vehículos de propulsión a jet a una distancia menor a los DOSCIENTOS (200) metros de la rompiente. El acceso a mar abierto deberá ser efectuado desde los lugares autorizados y a marcha moderada.

Artículo 58. Programas de seguridad. Los Partidos Litorales y la Prefectura Naval deberán instrumentar un programa específico de seguridad náutica que contemple la normativa aplicable, el entorno local y sus características, capacitando con este fin al personal habilitado.

Artículo 59. Accesos públicos. El acceso a las playas será público con la única excepción de aquellas áreas en que las condiciones de la costa, como acantilados en derrumbe, sean tales que el uso del lugar pueda provocar daños en las personas como en el medio ambiente, para lo cual deberá estar debidamente certificado por el Comité Científico Técnico quien determinará las zonas con restricciones de acceso por razones de seguridad o protección del medio ambiente.
Artículo 60. Actividades deportivas y culturales. El espacio de las playas podrá ser destinado a actividades culturales y deportivos, de conformidad con la Base de Planificación Integral del Litoral correspondiente.

Capitulo V Restricciones al dominio.

Artículo 61. Con el fin de proveer a la preservación, conservación y protección del ecosistema costero se podrá imponer restricciones y limitaciones al dominio privado consistentes en obligaciones de no hacer o dejar hacer salvaguardando los intereses generales del ambiente y de la comunidad.

Artículo 62. Las disposiciones establecidas en la presente ley, tanto en lo que hace a la protección del ecosistema costero marítimo como toda disposición específica respecto a los criterios de balneabilidad, urbanización y/o ampliación de núcleos urbanos deberán ser observados en los terrenos de propiedad privada como pública.
Artículo 63. La cadena de médanos de la primera línea que se encuentre ubicada sobre un terreno privado será igualmente protegida por las disposiciones de la presente ley, prohibiéndose el movimiento, remoción y/o extracción de arena y/o cualquier otro mineral.

Articulo 64: Toda superficie generada por acreción sedimentaria, ya sea naturalmente o producida directa o indirectamente a través de la ejecución de obras de ingeniería no serán afectadas por construcciones estables, y sean incorporadas al domino público.

TITULO IV Investigación.

Artículo 65: Investigación científica. La Autoridad de Aplicación y/o el Comité Científico Técnico indistintamente deberán suscribir convenios coparticipativos con Institutos de Investigación Nacionales e Internacionales, universidades nacionales y/o provinciales, con Institutos superiores con el propósito de alcanzar los objetivos de la presente Ley.

TITULO VI Régimen de control y sanciones.

Artículo 66. Cada jurisdicción de acuerdo al poder de policía especifico de cada partido litoral fijará las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin prejuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, no pudiendo en ningún caso ser inferiores a las aquí establecidas. Para aquellas jurisdicciones que no cuenten con un criterio especifico de sanciones se estarán a lo aquí dispuesto.

Artículo 67. Las sanciones al incumpliendo de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten serán:

a) Apercibimiento.

b) Multa de 10 (diez) a 1000 (mil) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública provincial. El producido de estas multas será afectado al área de protección ambiental que corresponda;
c) Suspensión o clausura temporaria, parcial o total de la actividad.
d) Cese definitivo de la actividad, clausura de las instalaciones y revocación de concesión o permiso, según corresponda.
Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.

Artículo 68. Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, secretaria, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente Ley

TITULO VII Disposiciones Finales

Artículo 69. Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 70. Adecuaciones Presupuestarias. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio vigente y crear la partida correspondiente para atender los requerimientos de la presente Ley.

Artículo 71. Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de su publicación.

Artículo 72. Relación con otras normas. Derógase toda norma que se oponga a la presente Ley.

Artículo 73. De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Este proyecto fue desarrollado por la:
ASAMBLEA REGIONAL EN DEFENSA DEL AMBIENTE COSTERO, el 27 de Julio de 2011


ANEXO I GLOSARIO.-