Alma de Nogal : Los Chalchaleros

jueves, 27 de junio de 2013

Causa nro. 3183 Reg. Nro. /13.“Roccatagliata, Patricia Isabel c/ Municipalidad de Vicente López s/ acción de amparo”. Causa nro. 3183 Reg. Nro. /13. Una antena instalada en un club, a metros de edificios, juegos para niños sin permisos municipales causando daño a la poblaciónEL DR. OSCAR PAPAVERO ( JUZGADO FEDERAL Nº 1), QUE YA ESTA ENTENDIENDO EN LA CAUSA A LOS EFECTOS DE TOMAR UN TEMPERAMENTO AL RESPECTO..

Causa nro. 3183 Reg. Nro. /13




Jardin de juegos para niños debajo de la antena cancerigena del Club Carballino

La causa está ahora en: San Isidro de nuevo !!!

02/08/2013

Federico Roccatagliata
15:13 (hace 20 horas)
para 
Hola Patricia, te escribo para contarte que finalmente y a pesar de las gestiones judiciales
realizadas el Juez Federal de San Martín se declaró incompetente, por lo que vuelve al Tribunal Oral de San Isidro de origen.
Es claro que este Tribunal se va mantener en su posición y este tema lo va resolver la Corte Suprema de Justicia de la Nación, me refiero a la competencia del caso.
No obstante ello, nosotros vamos a seguir insistiendo para que se expidan sobre la medida cautelar independientemente de todo y que luego se discuta la competencia.
Bueno esto es todo, por ahora! Seguimos a pleno en la lucha y ante cualquier novedad nos hablamos.

****

    El comunicado del estado actual de la causa el siguiente, fijate si se entiende:


AUTOS "ROCCATAGLIATA, PATRICIA C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ S/ AMPARO"

LA JUSTICIA FEDERAL HABILITO LA FERIA JUDICIAL PARA RESOLVER LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA!!!


 EN ATENCION A LA GRAVEDAD DEL CASO Y QUE NOS TOPAMOS CON LA FERIA Y/O RECESO JUDICIAL, SE DECIDIO INTERPONER ANTE LA JUSTICIA EL PEDIDO DE HABILITACION EXCEPCIONAL DE FERIA JUDICIAL A EFECTOS QUE UN JUEZ DE GUARDIA RESUELVA SOBRE  LA MEDIDA CUATELAR SOLICITADA.

CON FECHA 17 DE JULIO DE 2013, LA JUEZ DE FERIA O DE GUARDIA , LA DRA. MARIA JOSE SARMIENTO DECIDIO EXCEPCIONALMENTE HABILITAR LA FERIA JUDICIAL!!!!!!!!

AL MISMO TIEMPO, ENTENDIO QUE EL JUEZ COMPETENTE QUE DEBIA ENTENDER EN ESTOS ACTUADOS ERA LA JUSTICIA FEDERAL DE LA LOCALIDAD SAN MARTIN, POR LO QUE EN LA MISMA FECHA SE REMITIO EL EXPEDIENTE AL JUEZ DE GUARDIA O FERIANTE  DE LA JURISDICCION EN CUESTION:
EL DR. OSCAR PAPAVERO ( JUZGADO FEDERAL Nº 1), QUE YA ESTA ENTENDIENDO EN LA CAUSA A LOS EFECTOS DE TOMAR UN TEMPERAMENTO AL RESPECTO.

****
 Antes estuvo el juzgado contencioso administrativo federal N° 3 A CARGO DE LA DRA. RODRIGUEZ DE VIDAL

Estudio de efectos de las radiaciones en humanos:

http://nogaldevida.blogspot.com.ar/2013/06/efectos-de-las-dosis-de-radiacion-sobre.html

MEDICIONES EFECTUADAS POR VECINOS DE ESTA ANTENA:




“Roccatagliata, Patricia Isabel c/ Municipalidad de Vicente López s/ acción de amparo”


En la Ciudad de San Isidro, a los 26 días del mes de junio de 2013, se reúnen los Sres. Jueces integrantes del Tribunal en lo Criminal Nro. 6 de este Departamento Judicial, Dres. Débora Jorgelina Ramírez, María Angélica Etcheverry y Federico Xavier tuya, bajo la presidencia de la primera de los nombrados y con la asistencia de la Secretaria del Tribunal, Dra. Yamila Anabela Androsiuk, con el objeto de dictar la resolución que corresponda en esta causa nro. 3184 del registro del Tribunal.

Así en virtud del sorteo realizado para que los Sres. Jueces emitan su voto , resultó designada para hacerlo en primer término la Dra. Ramírez, y en segundo y tercer lugar, el Dr. Tuya y la Dra. Etcheverry, respectivamente, procediéndose a tratar y votar la siguiente

CUESTION

¿Qué pronunciamiento corresponde adoptar en las presentes actuaciones?

A la cuestión planteada, la Dra. Débora Jorgelina Ramírez dijo:

Que la presente acción de amparo fue interpuesta, en la fecha, por Patricia Isabel Roccatagliata, patrocinada por el Doctor Mariano Julio Aguilar, contra la Municipalidad de Vicente López, y contra las firmas de telefonía celular Movistar y Claro.

Manifestó el accionante que, en las inmediaciones del predio ubicado en la calle Bartolomé Cruz nro. 1361 del Partido de Vicente López, se ha colocado una antena de emisión y/o retrasmisión de ondas por telefonía celular, cuyos lóbulos de radiación “…afectan al medio ambiente, a la salud de los habitantes de Vicente López y a personas que, por diversos motivos pasan muchas horas allí cerca… trabajadores…vecinos…ancianos…menores de edad…”.

Fundó su perjuicio en que las emisiones de radiación no ionizantes de la antena de telefonía celular en cuestión serían la causal del cáncer tiroideo con metástasis ganglionar que la accionante padece, ello atento a la proximidad existente entre la estructura en cuestión y su vivienda sita en Av. del Libertador nro. 1350 de ese mismo partido.

En la misma presentación solicitó como medida cautelar se proceda a la “…urgente y preventiva…desconexión inmediata, total y absoluta del funcionamiento de todas las conexiones que tiene dicha antena autosoportada de telefonía celular por parte de las empresas telefónicas…como cualquier otra que podría estar utilizándola…”, acreditándose “…su desconexión…bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 239 del Código Penal…”. Agregó que dicha tarea debería efectivizarse “…por parte del ente idóneo y/u organismo ya sea del nivel estatal que fuere provincial, municipal o nacional, tal es el caso de la comisión Nacional de Comunicaciones, ya que es probable que existan otros operadores de telefonía celular actualmente funcionando…”, y con intervención de la Gendarmería Nacional. Por último solicitó “…el control periódico de vigencia de la medida a efectos de comprobar haya sido efectiva de hecho y hacer cesar el riesgo a la salud…por parte del Centro de Comprobación Técnica de emisiones de Buenos Aires (comisión Nacional de Comunicaciones)…”.
Establecidos los lineamientos de la presente acción de amparo, así como aquellos aspectos atinentes a la medida inaudita parte peticionada, he de adelantar que ninguna de ellas ha de prosperar por ante esta sede, ello con base en los argumentos que se expondrán a continuación.

En primer lugar es necesario recordar que, en materia de telecomunicaciones, es el Estado Nacional quien resulta titular de la prestación, habiéndose concesionado exclusivamente la administración del servicio a las diversas empresas privadas que actualmente lo proveen, entre ellas, las demandadas Movistar y Claro.

Véase al respecto que, conforme lo establece expresamente la Ley Nacional de Telecomunicaciones nro. 19.798, la materia de telecomunicación es abarcada por la competencia de la justicia federal, reinando jurisprudencia pacífica y reiterada al respecto, por lo que ninguna duda cabe que este Órgano Jurisdiccional no resulta competente para entender en la presente acción, la cual debe tener acogida y tratamiento por ante el fuero de excepción.

Así entonces, teniendo en cuenta que la acción deducida está dirigida a lograr la eventual remoción y desmantelamiento de una antena de telefonía celular y dado que ello constituye una materia relativa a las comunicaciones que se asienta en el marco de las facultades reservadas al Congreso de la Nación, los conflictos que en relación a ellas se produzcan deben ser resueltos por la justicia federal. Ello responde, además, a la imposibilidad fáctica y legal de considerar a cada tramo de telefonía como un compartimiento estanco, ya que cualquiera fuera la decisión que, en definitiva, este Órgano Colegiado pudiera adoptar, existe la posibilidad de comprometer el servicio de telefonía móvil de usuarios no residentes en la zona, trayendo aparejadas, mediante sus consecuencias, evidentes notas de interjurisdiccionalidad que, nuevamente, indican la necesaria intervención del fuero de excepción

Al respecto, véase que de conformidad con lo normado en el art. 24 de la ley 19.798 “...Toda instalación de telecomunicaciones deberá ser interconectada con las redes del servicio interno o internacional en la oportunidad y forma que lo determine la autoridad de aplicación Ministerio de Obras y Servicios Públicos- Comunicaciones...”.

De modo tal que el poder de policía en la instalación de antenas y de cualquier otro implemento destinado a la expansión de las redes de comunicación está vedado a las autoridades locales, ya que está reservada a la autoridad nacional.

En ese mismo sentido se cuenta con lo expresado en el art. 6 de dicha ley por cuanto señala que “...No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente. Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones...”, autorización que, a su vez, pone en cabeza del Consejo Nacional de Telecomunicaciones que la misma ley crea (arts. 7 y ss.).

Ahora bien, el hecho de que la acción intentada entrelace la materia ambiental con la de la telefonía inalámbrica no muta lo antes señalado por cuanto Ley General de Ambiente Nro. 25.675 también prevé un régimen de reparto de competencias con preeminencia federal (art. 7).

Ello resulta lógico por cuanto, la mayor parte de las veces los efectos de la contaminación ambiental se propagan por territorios insospechados. La alteración o destrucción de ecosistemas producen efectos en el mediano y largo plazo, y en ámbitos geográficos lejanos a los que se verifican originariamente.

Obsérvese que, ya desde el inicio del articulado, la Ley General de Ambiente establece que la política ambiental es nacional (art. 2). A su turno el art. 6to. conceptúa que “...se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el art. 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.”
Ahora bien, sin perjuicio de que el aumento exponencial de la demanda de servicios de telefonía celular ha producido la necesidad de expandir y mejorar este servicio mediante la instalación de nuevas antenas con sus correspondientes estructuras de soporte, multiplicándose su presencia a lo largo de todo el territorio nacional y en particular en las zonas pobladas, y que la fundada sospecha de los efectos perjudiciales sobre la salud de las personas que provocarían las radiaciones que emiten las antenas generaron la proliferación de leyes, decretos, ordenanzas municipales etc. tendientes a regular su instalación, ubicación y funcionamiento, ello no resulta óbice para que, atento a los argumentos expresados precedentemente y en casos como el presente, no intervenga la justicia de excepción, máxime si se tiene en cuenta que, atento a las características de la cuestión ambiental suscitada, la misma también daría lugar a la intervención federal pregonada .

El criterio de competencia aquí sostenido ha sido objeto de pronunciamientos jurisdiccionales, en el sentido antes afirmado, es decir de exclusiva competencia federal, tanto por la Corte Suprema in re “Davaro c/ Telecom.”, como así también por los Tribunales inferiores. A modo ilustrativo véase que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, en causa nro. 9.777/05 “Campanini, Rafael Luis c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ Daños y Perjuicios”, del 27/4/2006 sostuvo: “...la aplicación de normas de derecho común no es susceptible de desplazar la competencia-que corresponde a este fuero en razón de la materia-, pues tal circunstancia no descarta por sí misma la eventual necesidad de determinar el sentido y alcance de normas federales para resolver la pretensión deducida por el accionante... es competente la justicia federal para la correcta decisión sobre la apelación judicial que exige precisar el sentido y alcances de normas federales dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades conferidas por la ley nacional de telecomunicaciones 19798, así como discernir la posible compatibilidad entre ese marco normativo y el instituido por la ley 24240 de defensa al consumidor...”.
Así entonces, teniendo en cuenta los argumentos hasta aquí expresados y que la competencia federal es privativa y excluyente, no puede ser prorrogada por la justicia local ni compartida por ésta, este Tribunal se encuentra vedado de continuar con la tramitación de la presente acción, debiendo girarse las mismas a la Mesa de Entradas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sita en la calle Talcahuano nro. 550, Planta Baja, Oficina 2069 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CP 1013AAL), con el objeto de que se desinsacule el Órgano Jurisdiccional de ése fuero que deberá continuar con la tramitación de la presente.

En este sentido emito mi voto (arts. 6, 7 y 24 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones nro. 19.798 y arts. 2, 6 y 7 de la Ley General de Ambiente Nro. 25.675)


A la misma cuestión, el Dr. Federico Xavier Tuya dijo:

Adherir a los fundamentos vertidos por la colega preopinante emitiendo, en consecuencia, su voto en igual sentido (arts. 6, 7 y 24 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones nro. 19.798 y arts. 2, 6 y 7 de la Ley General de Ambiente Nro. 25.675).
A la misma cuestión, la Dra. María Angélica Etcheverry dijo:

Adherir a los fundamentos vertidos por la Dra. Débora Jorgelina Ramírez y emitir en consecuencia su voto en igual sentido (arts. 6, 7 y 24 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones nro. 19.798 y arts. 2, 6 y 7 de la Ley General de Ambiente Nro. 25.675) .

Por ello, de acuerdo al resultado de las votaciones oportunamente tratadas y resueltas, el Tribunal por unanimidad,

RESUELVE

I. DECLARARSE INCOMPETENTE para entender en la presente acción de amparo interpuesta, en la fecha, por Patricia Isabel Roccatagliata con el patrocinio letrado del Doctor Mariano Julio Aguilar, contra la Municipalidad de Vicente López, y las firmas de telefonía celular Movistar y Claro, y girar las mismas a la Mesa de Entradas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sita en la calle Talcahuano nro. 550, Planta Baja, Oficina 2069 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CP 1013AAL) con el objeto de que se desinsacule el Órgano Jurisdiccional de ése fuero que deberá continuar con la tramitación de la presente.
Regístrese, notifíquese al accionante y cúmplase con la remisión dispuesta.

Ante mí:


***


Antena cancerigena ubicada a 150 m de este Jardín de Infentes



El GERIATRICO VICENTE LOPEZ SE ENCUENTRA DEBAJO DE LA ANTENA CENCERIGENA.


Vista desde el geriátrico 


Enfermos de cáncer y fallecidos alrededor de esta antena


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miércoles, 26 de junio de 2013

EFECTOS DE LAS DOSIS DE RADIACION SOBRE SER HUMANO Y ANIMALES DE LABORATORIO: DEL LIBRO EL AMBIENTALISMO NESTOR HUGO MATA . RAUL MONTENEGRO .MARIA BELEN ALICIARDI . MARIO AUGUSTO CAPPARELLI


Alrededor de esta antena hay enfermos y fallecidos de cancer. Antena del Club Carballino en Vicente Lopez

Seguimiento del Recurso de Amparo contra esta antena.

EL DR. OSCAR PAPAVERO ( JUZGADO FEDERAL Nº 1), QUE YA ESTA ENTENDIENDO EN LA CAUSA A LOS EFECTOS DE TOMAR UN TEMPERAMENTO AL RESPECTO.

   
AUTOS "ROCCATAGLIATA, PATRICIA C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ S/ AMPARO"

LA JUSTICIA FEDERAL HABILITO LA FERIA JUDICIAL PARA RESOLVER LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA!!!


 EN ATENCION A LA GRAVEDAD DEL CASO Y QUE NOS TOPAMOS CON LA FERIA Y/O RECESO JUDICIAL, SE DECIDIO INTERPONER ANTE LA JUSTICIA EL PEDIDO DE HABILITACION EXCEPCIONAL DE FERIA JUDICIAL A EFECTOS QUE UN JUEZ DE GUARDIA RESUELVA SOBRE  LA MEDIDA CUATELAR SOLICITADA.

CON FECHA 17 DE JULIO DE 2013, LA JUEZ DE FERIA O DE GUARDIA , LA DRA. MARIA JOSE SARMIENTO DECIDIO EXCEPCIONALMENTE HABILITAR LA FERIA JUDICIAL!!!!!!!!

AL MISMO TIEMPO, ENTENDIO QUE EL JUEZ COMPETENTE QUE DEBIA ENTENDER EN ESTOS ACTUADOS ERA LA JUSTICIA FEDERAL DE LA LOCALIDAD SAN MARTIN, POR LO QUE EN LA MISMA FECHA SE REMITIO EL EXPEDIENTE AL JUEZ DE GUARDIA O FERIANTE  DE LA JURISDICCION EN CUESTION:
 
EL DR. OSCAR PAPAVERO ( JUZGADO FEDERAL Nº 1), QUE YA ESTA ENTENDIENDO EN LA CAUSA A LOS EFECTOS DE TOMAR UN TEMPERAMENTO AL RESPECTO.


27/06/2013

http://nogaldevida.blogspot.com.ar/2013/06/causa-nro-3183-reg-nro-13roccatagliata.html

MEDICIONES EFECTUADAS POR VECINOS DE ESTA ANTENA:

http://nogaldevida.blogspot.com.ar/2012/07/medimos-contaminacion-electromagnetica.html

Efectos de las Radiofrecuencias y Microondas sobre las personas, otros organismos y el ambiente


2.1 Efectos orgánicos

Neil Cherry, investigados de la Lincoln University Christchurch, New Zeland, sotiene que los campos electromagnéticos de las estaciones de telefonía móvil son probables factores de riesgo de la población expuesta. Entre las serias enfermedades que provocaría esta exposición menciona desórdenes neurológicos, cáncer, enfermedades cardíacas y alteraciones reproductivas ( Cherry 2001).

Huai Chiang, del Laboratorio de Microondas de la Escuela de Medicina ( Universidad de Zheijang ), investigó los efectos de campos electromagnéticos de alta frecuencia sobre población expuesta. En China el estándar de exposición para el público es de 100 W/m ² para frecuencias de 300 MHz a 300 GHz. Chiang asoció esa exposición a los siguientes síntomas y desórdenes: dolor de cabeza, fatiga, insomnio, o somnolencia, disminución de la memoria, cambios en el registro electrocardiográfico ( ECG con braquicardia < 50/min, desplazamiento hacia abajo del ST-T) y reducción de los trombocitos y linfocitos. También registró una serie de síntomas no específicos entre ellos incremento de las neurosis, pequeños cambios a nivel circulatorio periférico ocular y funciones inmunes no específicas- ( Chiang 2000 ) .

2.1.1. Efectos térmicos

Este fenómeno ocurre cuando la radiación tiene suficiente energía para provocar un aumento medible de temperatura en seres vivos. ( por ej 0,1 ° C ).

Estos efectos son : cambios en la termorregulación, función endócrina, metabolismo cardiovascular, respuesta inmune, actividad del sistema nervioso y comportamiento.

( Elder 1987;Roberts y otros, 1986; Cleary 1990; Adey, 1999; Lai 2000 ).

Estudios hechos en animales de laboratorio mostraron que cuando se los somete a valores muy altos de radiofrecuencias y microondas sufren efectos que varían desde reacciones locales y necrosis hasta stress térmico por hipertermia. La muerte por hipertermia se produjo con exposiciones que variaban desde unas decenas de mW/ cm² hasta varios cientos de mW/ cm² dependiendo del tamaño del animal y su biomasa ( WHO ).

a) Efectos sobre los ojos.

La exposición a las radiofrecuencias y microondas puede ser de riesgo para los ojos, ya que por sus características morfológicas y fisiológicas tienen una escasa capacidad para disipar el calor que generan las ondas. Exposiciones altas se asocian con daños en retina, iris, córnea pudiendo producirse cataratas.

Se ha comprobado que la exposición aguda causa daños irreversible en los ojos. La córnea y el cristalino son particularmente susceptibles a los efects que producen frecuencias ubicadas en el rango de 1-300 GHz-. La córnea está sometida a un gran riesgo entre los 10 y 300 GHz, y el cristalino a valores de 1 a 10 GHz.


b) Efectos sobre los testículos

La exposición crónica de machps de ratas a un SAR de 5;6 W/kg durante 80 hs distribuidas en 4 semanas, lo que produjo un aumento de 37,5° C en la temperatura testicular, ocasionó esterilidad pasajera ( Berman, Carter y House 1980)



c) Efectos sobre el desarrollo

Se conoce que el sobre calentamiento del útero materno causa anormalidades en el desarrollo embrional y fetal ( O´ Conner, 1980; Lary y Conover 1987 ) .

En experimentos de laboratorio el aumento de la temperatura de la rata preñada hasta 43 °C provocado por una exposición de 11 W/kg fue suficiente para inducir la muerte embrional y fetal, o el desarrollo de anormalidades ( Lary y otros 1982;1983; 1986)

d) Efectos sobre el comportamiento

D´ Andrea observó alteraciones del comportamiento en ratas sometidas a valores SAR de 1,5 a 3,6 W/kg ( 1300 MHz), y de 0,4 a 0,7 ( 2450 MHz) ( D´ Andrea 1991 )

e) Otros efectos y limitaciones de los efectos térmicos como indicador de riesgo.}

Michael Kundi, del Instituto de Salud Ambiental de la Universidad de Viena de Austria, indica que el solo uso del calentamiento de los tejidos como indicador de efectos es insostenible pues no protege la salud humana de las radiofrecuencias y microodas ( Kundi, 2000; ICCTS, 2000 ) . Valores por debajo de 4 W/kg y 0,08 W/ kg, numerosos estudios muestran diversos efectos biológicos y afectación de la salud humana ( Sage).

Efectos no térmicos

a) Efectos sobre la proliferación celular. b) Cambios en las membranas celulare y el flujo de iones c) cambios en la barrera hematoencefálica d) cambios en la concentración de enzima ornitina decarboxilasa ( ODC). e) Cambios en la concentación de la hormona melatonina f) Efectos sobre el sistema nervioso central ( SNC). g) Efectos sobre la conducta h) Daño genético i) Efectos sobre el desarrollo j) Cáncer k) Otras consecuencias .

 



***



23-05-13

SOCIEDAD

La Defensoría denunció al menos 44 antenas de celulares sin autorización123451 voto

http://www.infobae.com/notas/712002-La-Defensoria-denuncio-al-menos-44-antenas-de-celulares-sin-autorizacion.html

Las empresas las instalan rápido, con irregularidades. Luego, evitan su retiro bajo el argumento que acarrea problemas en la comunicación. Una tendencia que crece

Crédito foto: Adrián EscandarLa Defensoría del Pueblo exigió a las autoridades del Gobierno porteño que se investigue la regularización de más de 100 antenas para móviles celulares instaladas en edificios de la Ciudad.

De acuerdo al relevamiento realizado por el organismo, al menos 44 antenas de telefonía celular instaladas en edificios del distrito funcionan con irregularidades. Además, denunció al ejecutivo porteño por no tomar ninguna medida para que las empresas telefónicas cumplan la normativa vigente.

En la Defensoría hay registradas 108 denuncias elevadas por vecinos entre 2006 y 2012, donde solicitan saber si las transmisoras tienen los permisos correspondiente y si presentan riesgos para la salud.

En todos los casos, los informes confeccionados son negativos. "Al momento de la consulta, las instalaciones denunciadas carecían de por lo menos una de las tres autorizaciones exigibles, resultando que cuarenta y cuatro (44) de ellas carecían de las tres autorizaciones administrativas que exige la normativa", detalla el escrito presentado.

La defensora del Pueblo, Alicia Pierini, elevó a las tres oficinas del gobierno de la Ciudad que son competentes: la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR), la Dirección General de Evaluación Técnica (DGET) y la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC).

El organismo autárquico diagnostica que esta tendencia viene produciéndose desde 2003 pero que "en el trienio 2010-2012 muestran un incremento en la cantidad de estaciones que no cuentan con autorizaciones".

Esta situación “fue y continúa siendo sistemáticamente aprovechada por las empresas operadoras, que frecuentemente se apresuran a instalar y operar sus instalacionessin contar aún con las licencias que la reglamentación vigente exige”.

Tras levantar las antenas, las empresas "pretenden justificar su accionar con excusas del tipo "aumento exponencial en la demanda de sus servicios" y “las excesivas demoras de la administración para el otorgamiento de permisos”. Ante cada intimación o incluso fallos judiciales adversos suelen anteponer recursos administrativos o jurídicos con el fin de impedir sanciones pecuniarias o eludir órdenes de desconexión y/o desmantelamiento”.

Por ello, Alicia Pierini le pidió a que el jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta, disponga que las reparticiones competentes regularicen los casos denunciados.

Tags: Antenas,Celulares,Contaminación ambiental,Defensoría del Pueblo,Horacio Rodríguez Larreta Responder Responder a todos Reenviar.


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Causa nro. 3183 Reg. Nro. /13





“Roccatagliata, Patricia Isabel c/ Municipalidad de Vicente López s/ acción de amparo”


En la Ciudad de San Isidro, a los 26 días del mes de junio de 2013, se reúnen los Sres. Jueces integrantes del Tribunal en lo Criminal Nro. 6 de este Departamento Judicial, Dres. Débora Jorgelina Ramírez, María Angélica Etcheverry y Federico Xavier tuya, bajo la presidencia de la primera de los nombrados y con la asistencia de la Secretaria del Tribunal, Dra. Yamila Anabela Androsiuk, con el objeto de dictar la resolución que corresponda en esta causa nro. 3184 del registro del Tribunal.


RESUELVE

I. DECLARARSE INCOMPETENTE para entender en la presente acción de amparo interpuesta, en la fecha, por Patricia Isabel Roccatagliata con el patrocinio letrado del Doctor Mariano Julio Aguilar, contra la Municipalidad de Vicente López, y las firmas de telefonía celular Movistar y Claro, y girar las mismas a la Mesa de Entradas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sita en la calle Talcahuano nro. 550, Planta Baja, Oficina 2069 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CP 1013AAL) con el objeto de que se desinsacule el Órgano Jurisdiccional de ése fuero que deberá continuar con la tramitación de la presente.
Regístrese, notifíquese al accionante y cúmplase con la remisión dispuesta.


Jardín de juegos para niños del Club Carballino... Debajo de la Antena Cancerígena.



                   Jardín de infantes ubicado a escasos 150 m de la antena en la calle Roca al 500


Juegos de niños debajo de la antena en el Paseo de la Costa 



Ecologistas en Acción pide a Zoido que proteja Sevilla del 4G. Sevilla actualidad.

Ecologistas en Acción pide a Zoido que proteja Sevilla del 4G

http://www.sevillaactualidad.com/sevilla/20366-ecologistas-en-accion-piden-a-zoido-que-proteja-sevilla-del-4g
Lunes, 24 Junio 2013 14:11
 
Sevilla Actualidad

La implantación de esta nueva tecnología debe conllevar una nueva ordenanza que contemple el principio de precaución para la Salud de los efectos de los campos electromagnéticos.
Según Ecologistas en Acción, la nueva ordenanza no acata las recomendaciones del Parlamento Europeo, el Consejo de Europa y la Agencia Europea de Medio Ambiente dejando así el principio de precaución de los efectos de la contaminación electromagnética “a merced de lo que ponga la ley estatal de telecomunicaciones, ley del 2001 que sigue sin recoger las recomendaciones de los distintos organismos internacionales”.

“El Ayuntamiento estaría realizando una dejación de funciones respecto a los intereses de la ciudadanía y de sumisión ante los de las grandes empresas de telecomunicaciones que antepone los intereses económicos a los de la salud cuando se prevé un aumento de las radiaciones tras la implantación de latecnología de cuarta generación (4G)”, ha asegurado la confederación de ecologistas.

Esta nueva tecnología conlleva una preocupación social sobre los riesgos para la salud por la exposición a campos electromagnéticos, por ello Ecologistas en Acción han denunciado que el Ayuntamiento de Sevilla “realice de una manera tan descarada una dejación de sus competencias respecto a la salud y calidad de vida de los/as sevillanos/as”.

Sobre la nueva ordenanza la formación ha reconocido que incluye algunas mejoras pedidas históricamente por parte de las entidades sociales como disponer de un Plan de Implantación, para su público conocimiento, fomentando asimismo la compartición de infraestructuras, como mecanismo eficaz de reducción del impacto visual y las relativas a las afecciones al paisaje así como mejoras en el control técnico y de seguridad de las instalaciones.

Sin embargo, en la modificación puntual 04 del PGOU propone que se puedan instalar antenas en edificios con niveles de protección A (protección integral), B y C (protección parcial grado 1), así como en equipamientos.

Es por ello que han replicado que “existen suficientes argumentos científicos, jurídicos y sociales para que el Ayuntamiento de Sevilla en el ejercicio de responsabilidad política respecto a sus obligaciones en materia de prevención y salud no tenga en cuenta las recomendaciones de la SATI-FEMP y tenga en cuenta lo aportado por las entidades sociales”.

Desde el Parlamento Europeo, el Consejo de Europa y la Agencia Europea de Medio Ambiente se ha trasmitido a los 27 estados miembros de la Unión Europea se ha transmitido la necesidad “urgente” de poner en marcha medidas precautorias para proteger a la población de este factor de riesgo. La Organización Mundial de la Salud (OMS), los campos electromagnéticos de radiofrecuencia como "posible cancerígeno en humanos"; El Consejo de Europa aprobó (27 de mayo de 2011) la resolución 1815 instando a adoptar de inmediato las medidas necesarias y oportunas para reducir la exposición de los ciudadanos a todo tipo de radiaciones electromagnéticas.
“Existen abundantes estudios científicos independientes que señala inequívocamente que los niveles de contaminación electromagnética a los que está expuesta hoy la población son inaceptables y suponen un riesgo grave para la salud”, han afirmado.
Por último, Ecologistas en Acción han dejado claro que no se oponen a esta tecnología ni al uso de teléfonos móviles. “Simplemente, debido a los posibles efectos adversos sobre la salud humana, paisajísticos y medioambientales solicitan que las antenas se instalen en la periferia de la ciudad, medida que es técnicamente posible asegurando una cobertura adecuada de la señal, aunque más cara para las empresas implicadas”.

www.SevillaActualidad.com

rastros de herbicida glifosato en orina preocupa a la comunidad europea. Diario del agro


rastros de herbicida glifosato en ...

rastros de herbicida glifosato en orina preocupa a la comunidad europea


http://www.diariodelagro.cl/22927/rastros-herbicida

El análisis estuvo a cargo de Amigos de la Tierra, quienes realizaron estudios en 18 ciudades europeas.

Estos resultados plantean serias preocupaciones sobre el aumento de los niveles de exposición a los herbicidas a base de glifosato, un herbicida de uso muy común por los agricultores, las autoridades públicas y los jardineros de toda Europa. Si se aprueban más cultivos modificados genéticamente en Europa, entonces la cantidad de glifosato aumentaría aún más.
A pesar de su uso generalizado, en la actualidad existe muy poco control de la presencia del glifosato en los alimentos, el agua y el medio ambiente en general. Esta es la primera vez que se lleva a cabo en Europa un estudio parecido sobre la aparición del herbicida en el cuerpo humano.
Amigos de la Tierra de Europa encargó las pruebas de laboratorio para que se analizasen las muestras de orina de voluntarios de 18 países de Europa y encontraron que, de promedio, el 44% de las muestras contenían glifosato. La proporción de positivos por la presencia de glifosato varía según los países, siendo Malta, Alemania, el Reino Unido y Polonia los que dieron más resultados positivos, y los niveles mas bajos en Macedonia y Suiza.
Todos los voluntarios que proporcionaron muestras de orina vivían en las ciudades, y ninguno de ellos había manipulado o utilizado productos con glifosato en el período anterior a la realización de los análisis, que se realizaron entre marzo y mayo de 2013.
Para acceder a la información oficial click aquí

Por Christian Salinas
Etiquetada en: .

Leer más: http://www.diariodelagro.cl/22927/rastros-herbicida#ixzz2XMcrBFTD

La Nacional informó sobre hallazgo de plomo y glifosato en bagre del río Meta.NOTILLANO

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2013-06-26.Villavicencio…. El estudio que adelantó la Universidad Nacional sobre la sangre del bagre rayado que fue capturado en aguas delo río Meta, dio resultados preocupantes que serán conocidos este jueves en el salón de Cormacarena.
Esta sangre contenía plomo y glifosato, fue algo que adelantó el grupo de expertos de la Universidad más importante del país; lo demás será socializado frente a la directora de la corporación ambiental Beltsy Barrera y de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca.
Mientras oficialmente se conocen estos resultados, la directora de Cormacarena pidió a la comunidad no realizar especulaciones respecto a un informe que todavía no se ha divulgado, para evitar especulaciones en torno a la industria de la pesca en la región.
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