Alma de Nogal : Los Chalchaleros

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jueves, 26 de julio de 2012

FUNAM INFORMA.Fundación para la defensa del ambiente. NO A Monsanto: Habitantes de Malvinas Argentinas dijeron no a la planta que pretende instalar la empresa en esa localidad

FUNAM INFORMA

Fundación para la defensa del ambiente

Córdoba (Argentina), 25 de julio de 2012
NO A Monsanto:  Habitantes de Malvinas Argentinas dijeron no a la planta que pretende instalar la empresa en esa localidad

 

Más de 300 vecinos se reunieron anoche para debatir los antecedentes de Monsanto, los riesgos locales y regionales de la planta acondicionadora de semillas y formas para resistir su instalación.
Rechazaron además en forma unánime la crónica aplicación de plaguicidas en los cultivos transgénicos que bordean la ciudad.

El titular de FUNAM, Dr. Raúl Montenegro, fue invitado por vecinos autoconvocados de Malvinas Argentinas para disertar sobre los antecedentes de Monsanto, el modelo extractivo a base de semillas transgénicas y los métodos de resistencia ciudadana, legal y técnica. Después de su exposición se generó un amplio debate.

Ciudad de Malvinas Argentinas, Córdoba (Argentina), 25 de julio de 2012.- La Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM) informó que concluyó exitosamente la reunión organizada por vecinos autoconvocados de Malvinas Argentinas para debatir los antecedentes de Monsanto, los riesgos locales y regionales de la planta acondicionadora de semillas y cómo resistir su instalación. En este contexto invitaron al Dr. Raúl Montenegro, presidente de FUNAM y profesor titular de Biología Evolutiva en la Universidad Nacional de Córdoba. A la reunión, realizada en un salón de la ciudad, asistieron unas 300 personas que colmaron el local.

Durante la conferencia se repasaron los antecedentes de Monsanto, en especial su participación en numerosas actividades incompatibles con la vida, como haber contribuido desde dos de sus laboratorios a la construcción de las tres primeras bombas atómicas, haber sido uno de los grandes productores del Agente Naranja, el herbicida y desfoliante que aplicó Estados Unidos en Viet Nam (compuesto por un 50% de 2,4 D y un 50% de 2,4,5 T), ser uno de los fabricantes históricos de PCBs y sobre todo, haber creado y comercializado sin evaluación suficiente numerosos organismos genéticamente modificados, como la soja RR y el maíz Bt, y plaguicidas como el glifosato.

Montenegro sostuvo que había sido "una falta de respeto para los vecinos de Malvinas Argentinas y una clara violación de normativa vigente haber anunciado primero desde Nueva York y luego desde la gobernación de Córdoba que se instalaría una planta de Monsanto, cuando no tiene autorización alguna, ni se han hecho las Evaluaciones de Impacto Ambiental, ni se realizaron Audiencias Públicas". Un vecino asistente a la reunión denunció que la página Web de Monsanto "considera un hecho la instalación", tras lo cual Montenegro agregó que gobierno y empresa "hasta anticiparon fecha de inauguración en 2014. Todo esto es simplemente ilegal. Primero hay que cumplir la ley".

Del intercambio entre el expositor y los vecinos quedó claro el riesgo de que se instale una planta de Monsanto en Malvinas Argentinas o cualquier otro lugar de la provincia, no solo por los pésimos antecedentes de la corporación, sino también –según lo indicado por Montenegro- porque "consolidaría un modelo extractivo que terminará destruyendo las últimas hectáreas de bosque nativo y enviando, junto a los porotos y los biocombustibles para exportación, nutrientes valiosos que los ecosistemas, deforestados y maltratados, no reemplazarán".

Montenegro hizo referencia a "las dos invasiones de Monsanto, la primera a través de sus cultivos y los plaguicidas usados en esos cultivos, esto a partir de la década de 1990, y ahora la pretendida invasión de una planta acondicionadora de semillas". Tras explicar cómo las bajas dosis de plaguicidas afectan el sistema hormonal y el sistema inmune "generando numerosas enfermedades", reseñó "cómo los plaguicidas antiguos y recientes almacenados en suelo y en los organismos de las personas, y los plaguicidas aplicados en los cultivos, arman un cóctel que daña insidiosamente la salud. Lamentablemente el Estado y los ingenieros agrónomos solo protegen a las personas de las dosis letales de plaguicidas, no de las pequeñas dosis".

Los vecinos acordaron que se trabajaría en un doble no, "la negativa a que se sigan aplicando plaguicidas en los alrededores de la ciudad y la negativa a que se instale Monsanto en Malvinas Argentinas".

Finalmente se repasaron estrategias de lucha "contra grandes corporaciones como Monsanto, que piensan más en los beneficios económicos que en la salud de las personas" y se acordó iniciar "un activo proceso de debate comunitario", para lo cual se solicitará a las autoridades "que suspendan toda gestión vinculada a la instalación de Monsanto".

Para mayor información contactar a:

Prof. Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo

Teléfono fijo: 03543-422236

Teléfono celular: 0351-155 125 637



Víctor Mazzalay

Vecino de Malvinas Argentinas

Teléfono celular : 0351-152 038 682



Encargada de prensa:

Lic. Nayla Azzinnari

Teléfono celular: 011-155 460 9860


Usted recibe este mensaje porque integra la lista de distribución de la Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM). Si desea ser borrado de la misma, responda este correo con la palabra "baja" en el asunto.

FUNAM

Fundación para la defensa del ambiente

Environment Defense Foundation

Casilla de Correo 83 Correo Central, (5000) Córdoba, Argentina.

Twitter: @funam_ong



FUNAM es una ONG fundada en 1982.

Tiene status consultivo en ECOSOC (Naciones Unidas, Nueva York).

FUNAM es Premio Global 500 de Naciones Unidas (1987).

FUNAM is a NGO created in 1982.

FUNAM has consultative status at ECOSOC (United Nations, New York).

Global 500 Award from United Nations (1987).

domingo, 15 de julio de 2012

CLUB DE ECOGUARDIANES: ESTAMOS EN EL HORNO !!! Encontraron Endosulfan, Lindano (γ-HCH) y Hexaclorobenceno (HCB) , el aire de la Antártida.“Buque Oceanográfico Puerto Deseado”, Argentina para el Mundo.

ENDOSULFÁN EN LA ANTÁRTIDA. (para los que creen que están a salvo porque viven lejos de las fumigaciones)

13.07.2012 12:40
Título: Contaminantes Orgánicos Persistentes en Antártida

Autor/es: MANETTI, MARTIN; PEPINO, A. JULIETA; ARGUELLO, GUSTAVO A.

Lugar: Mar del Plata - Buenos Aires

Reunión: Congreso; Argentina y Ambiente 2012; 2012

Resumen:

Los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP’s) atrajeron la atención de científicos y entidades de control ambiental en las últimas décadas debido a su persistencia, capacidad para bioacumularse en la cadena alimenticia, propiedades toxicológicas y su habilidad para ser transportados largas distancias a lugares remotos del planeta. Aunque algunos fueron prohibidos o restringidos en sus usos, en algunos países del hemisferio Sur se continúan utilizando. Esto hace que aún en la Antártida, donde no hay agricultura, la presencia de COP’s sea detectable y debida exclusivamente al transporte atmosférico de largo alcance.

La campaña Antártica de Verano (CAV) 2010-2011, (Etapas III y IV), que se desarrolló a bordo del “Buque Oceanográfico Puerto Deseado” desde la ciudad de Ushuaia a las Islas Shetland del Sur, parte Norte y Oeste de la Península Antártica, Islas Orcadas del Sur, Ushuaia y regreso a la ciudad de Mar del Plata, sirvió como derrotero para desarrollar actividades científicas de proyectos apoyados por CONICET.

Nuestro grupo de Investigación participó con un proyecto cuyo objetivo comprendió la determinación de plaguicidas organoclorados y PCB’s en aire. Entre los contaminantes que se pudieron identificar y cuantificar se encuentra el Endosulfán I, uno de los plaguicidas de mayor venta en la Argentina y del cual no se registran datos en la Antártida, y su principal metabolito Endosulfán II.

La concentración en el aire Antártico se cuantificó entre 2 y 5 pg/m3, obteniendose valores similares para ambas especies, lo que indicaría que no se encuentran fuentes de emisión de Endosulfan I en la región. Las determinaciones realizadas a latitudes correspondientes al centro de nuestro país arrojan valores de hasta 525 pg/m3 y una relación Endosulfán I/ Endosulfán II de 8, evidenciando el movimiento de masas de aire desde el continente hacia el mar.

Además se detectó la presencia de Lindano (γ-HCH) y Hexaclorobenceno (HCB) que son analitos marcadores de contaminación muy utilizados en determinaciones atmosféricas.

Nuestras determinaciones muestran que HCB está siendo usado aún en la región Pampeana y Norte de la Patagonia de nuestro País, no así Lindano, que presenta una distribución uniforme a lo largo de la transecta con leve incremento hacia latitudes menores. En cuanto a las determinaciones realizadas en la región Antártica se encontró niveles de HCB entre 11 y 16 pg/m3. En trabajos realizados por otros autores se habían determinado concentraciones de HCB 15 pg/m3.1 El desarrollo de las investigaciones en la región Antártica se encuentra aún en un nivel inicial. Mediciones sistemáticas, evaluación de formas alternativas de ingreso de los contaminantes y estudios de laboratorio son algunas de las acciones que deben realizarse; todas direccionadas y focalizadas hacia un entendimiento más integrado de las consecuencias que tiene y puede tener la inclusión de COP´s en ecosistemas tan delicados.



Etiquetas:AGROCIDIO
endosulfán en la Antártida


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Leer más: http://club-ecoguardianes-657.webnode.es/news/endosulfan-en-la-antartida-para-los-que-creen-que-estan-a-salvo-porque-viven-lejos-de-las-fumigaciones-/

miércoles, 4 de abril de 2012

Ley de agrotóxicos ( Provincia de Buenos Aires) - DECRETO 00499/2001 - PODER EJECUTIVO.Art. 19. - Cuando existan colmenares ubicados a una distancia menor de 3.000 mts. de cualquiera de los límites del lote a tratar, las empresas que realicen la aplicación de agroquímicos en forma aérea o terrestre, deberán comunicar la realización del tratamiento al Centro Apícola más cercano, mediante telegrama colacionado con 36 hs. de antelación.

DECRETO 00499/2001 - PODER EJECUTIVO


La Plata, 4 de marzo de 1991

I - Organismo de aplicación

Art. 1° - El Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal, será el Organismo de Aplicación de las disposiciones de la ley 10.699.

Art. 2° - El organismo de aplicación, por intermedio de la Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal, arbitrará los medios pertinentes que permitan la capacitación y/o actualización de los conocimientos de la disciplina fitoterapéutica de los técnicos del ámbito oficial y privado, realizándola con su persona! o bien mediante convenio con instituciones específicas, oficiales o privadas que se consignan en el art. 3° de la ley, con el fin de lograr el correcto uso de los agroquímicos y evitar la contaminación del medio ambiente, los riesgos por intoxicación y alcanzar los objetivos generales mencionados en el art. 1 de la ley.

Art. 3° - Los profesionales ingenieros agrónomos matriculados en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, deberán realizar obligatoriamente cursos de capacitación y/o actualización.
Los pilotos de aplicación aérea y los operarios de aplicación terrestre debidamente habilitados conforme a lo establecido en el art. 28 estarán también alcanzados por dicha obligación.

II - Registro de Inscripción

Art. 4° - Toda persona física o jurídica que fabrique, formule, fraccione, distribuya, expenda y tenga en depósito productos agroquímicos y/o plaguicidas, deberá solicitar su habilitación ante la Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal del Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca, acompañando la siguiente documentación:

a) Solicitud de habilitación.

b) Título de propiedad del local, contrato de locación o cualquier otro título que acredite la legítima tenencia del mismo.
c) Certificado de funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires cuando correspondiere.

d) Si se tratare de sociedad, copia autenticada del contrato social debidamente inscripto.

e) Permiso municipal de radicación.

f) Plano del local y sus instalaciones.

g) Descripción del proceso de elaboración y deposito.

h) Contrato de prestación de servicios del director o asesor técnico, quedando exceptuados de la obligación de dicha dirección o asesoría técnica los depósitos o empresas de almacenamiento.

Art. 5° - Las personas físicas o jurídicas comprendidas en el art. 2 de la ley, deberán cumplimentar los requisitos edilicios, de equipamiento y funcionamiento que para cada uno de ellos determine el Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 6° - La autoridad de aplicación, organizará registros respectivos correspondientes a los tipos de establecimientos como así también los concernientes a los profesionales dedicados a la sanidad vegetal.

Art. 7° - Concedida la habilitación, se otorgará el certificado pertinente que deberá ser expuesto en lugar visible en forma permanente por el titular del establecimiento.

Art. 8°- El cambio de propietario o modificación en la razón social, como así también en la denominación del establecimiento, deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación dentro de! plazo de diez (10) días, adjuntando copia auténtica de la documentación que acredite dicha constancia. El incumplimiento de esta obligación será causal para la pérdida de la habilitación.

Art. 9° - El titular del establecimiento deberá notificar en forma inmediata y fehaciente al organismo de aplicación el cambio de asesor técnico y/o responsable técnico.
Art. 10, - Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación, estén desarrollando cualquiera de las actividades indicadas en el art. 4°, deberán inscribirse en el registro habilitado dentro de los 60 días corridos siguientes a dicha fecha. Vencido este término, serán pasible de las sanciones establecidas en el art. 13 de la ley 10.699.
Art. 11. - Prohíbese elaborar, fraccionar, formular, manipular, tener en depósito, distribuir, transportar o expender agroquímicos o plaguicidas, fuera de los establecimientos habilitados a tal fin.

III - Del asesor o director técnico

Art. 12. - Los profesionales ingenieros agrónomos que asesoran a las empresas comprendida en el art. 5 de la ley, deberán inscribirse en el Registro de Asesores Técnicos de la Dirección de Agricultura y Sanidad

Vegetal, a cuyo fin deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

1. Constancia de matriculación en el Colegio Profesional correspondiente de la Provincia de Buenos Aires.

2. Contar con certificados de especialización o haber asistido a cursos de capacitación y actualización reconocidos por el organismo de aplicación conforme específica el art. 3° de la presente reglamentación.
3. Comunicar al organismo de aplicación, el cese de su actividad una vez producido.
4. Fijar el domicilio legal dentro de la provincia de Buenos Aires.

Art. 13. - Los ingenieros agrónomos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación, se encontraren cumpliendo funciones como asesor o director técnico, deberán inscribirse en el registro dentro del término de sesenta (60) días corridos contados a partir de dicha fecha y cumplir con el requisito previsto en el art. 3°.

En caso de incumplimiento de esta última obligación, se les dará de baja del registro, notificándose a la empresa contratante.

Art. 14. - Cada profesional podrá asesorar hasta tres empresas a la vez, como máximo, siempre que las mismas no disten más de 100 Km. de su domicilio real.
Art. 15. - Los profesionales que actúen como asesores técnicos o directores técnicos de empresas no podrán en el ejercicio de dichas funciones extender recetas agronómicas. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los profesionales ingenieros agrónomos que actúen como directores técnicos de un solo comercio expendedor de agroquímicos, y asesoren en forma exclusiva a los productores clientes de dicho comercio.

IV - De centros apícolas

Art. 16. - El Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca, a través del Departamento de Apicultura y Granja, promoverá, orientará y facilitará la formación de centros apícolas en conjunto con apicultores, entidades agro-' pecuarias y municipales, según normas reglamentarias del Código Rural sobre la tenencia y/o explotación de abejas.

Art. 17. - Serán funciones del Centro Apícola a los efectos de la presente ley:
1. Promover la inscripción de los apicultores en su zona correspondiente.

2. Confeccionar un mapa apícola actualizado con los apiarios fijos y migratorios, que deberán ser exhibidos en los municipios de su jurisdicción.
3. Funcionar como nexo entre- los apicultores y las empresas aplicaderas.

Art. 18. -Los centros apícolas deberán inscribirse en un registro provincial que dispondrá el Departamento Apicultura y Granja a los efectos de disponer de esta información para ser difundida y/o suministrada a las empresas aplicaderas de agroquímicos.

Art. 19. - Cuando existan colmenares ubicados a una distancia menor de 3.000 mts. de cualquiera de los límites del lote a tratar, las empresas que realicen la aplicación de agroquímicos en forma aérea o terrestre, deberán comunicar la realización del tratamiento al Centro Apícola más cercano, mediante telegrama colacionado con 36 hs. de antelación.
Dichas empresas deberán realizar la aplicación de los plaguicidas dentro del período comprendido desde las 5 y las 10,30 hs. que le siguen a! vencimiento de las 36 hs. de comunicación previa. En el caso de no existir Centro Apícola, la empresa aplicadera deberá consultar en los municipios los mapas a que se hace referencia y dar el correspondiente aviso.

Art. 20. - Facúltase al organismo de aplicación a promover acuerdos zonales y regionales entre los centros apícolas y empresas aplicaderas a los efectos de promover la utilización de sistemas de aviso más dinámicos y seguros con el objeto de facilitar la tarea de aplicación y preservar de siniestros a las explotaciones apícolas.

V - Empresas de aplicación de agroquímicos

Art. 21. - Son reconocidas como tales aquellas empresas comerciales que realicen aplicación o locación de equipos dedicados a ello, tanto aéreas como terrestres.

Art. 22.- Las empresas aplicaderas deberán inscribirse como tales en el registro que a tal fin se habilitará en la Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal, cumpliendo los siguientes requisitos.

1. Presentar la solicitud de inscripción debidamente cumplimentada.

2. Contar con personal dedicado a las tareas específicas, los cuales hayan cumplido con los requisitos establecidos en el art. 3°.

Art. 23. - Anualmente entre el primero de mayo y el treinta de julio, las referidas empresas deberán inscribirse o actualizar su inscripción en la Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal.

Art. 24. - Es obligación de la empresa aplicadera contar con el seguro correspondiente a responsabilidad civil hacia terceros vigente en el momento de aplicación.
Art. 25. - Concretada la inscripción, se extenderá un certificado de habilitación, el que será presentado por el personal que realiza la aplicación ante la autoridad competente toda vez que sea solicitado.

Art. 26. - Toda modificación en la titularidad, denominación o razón social, deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación dentro del plazo de diez (10) días, adjuntando copia auténtica de la documentación que acredite dicha constancia. El incumplimiento de esta obligación será causal para la pérdida de la habilitación.
Art. 27. - Dichas empresas, como así también los productores con equipos propios, están obligados a suministrar al persona dedicados a tareas de aplicación, el siguiente equipo de protección, a fin de preservar la salud de los mismos:

a) Mamelucos impermeables a sustancias tóxicas.

b) Máscaras con filtros adecuados al producto a Utilizar.
c) Guantes de goma.

d) Botas de goma.

Sin perjuicio de lo señalado, la autoridad de aplicación podrá determinar el equipo de protección necesario para cada tipo de producto.

Art. 28. - El operario de aplicación, deberá hallarse habilitado por el organismo de aplicación cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Solicitud de inscripción, conteniendo los datos personales.

2. Cumplimentar cursos de capacitación y/o actualización en la aplicación.
3. Certificado de salud extendido por establecimientos oficiales.

Los operarios de aplicación que a la fecha de entrada en vigencia la presente reglamentación se encontraren desempeñando dicha actividad deberán solicitar su habilitación dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de dicha fecha, cumplimentando los requisitos mencionados precedentemente.

Art. 29. - Las empresas establecerán las condiciones técnicas bajo las cuales se realizarán los trabajo fitosanitarios en formularios especiales o actas de trabajo, que a tal efecto proveerá la Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal.

En el caso de que se realizara más de un tratamiento dentro de un mismo campo, se harán tantas actas de trabajo como corresponda al número de aquéllos.

Art. 30. - Las actas de trabajo deberán ser confeccionadas por triplicado, debiendo quedar de ellas: Una copia para cada una de las partes, mientras que el original deberá ser remitido por la empresa a la Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal en el término de diez (10) días desde la ejecución del trabajo.

Art. 31. - El operario de aplicación aérea o terrestre debidamente habilitado será el responsable del labrado de las actas de trabajo, firmando las mismas en forma conjunta con el titular de la empresa.

Este último será el responsable legal de la aplicación efectuada.

Quedan exceptuadas de las exigencias del párrafo anterior, aquellas empresas que cuenten con el asesoramiento de un profesional ingeniero agrónomo que reúna los requisitos establecidos en el art. 12 de la presente reglamentación , quien será responsable de la correcta aplicación del terápico y la confección de las actas de trabajo.

Art. 32. - Ningún acta de trabajo tendrá validez si no cuenta con la firma del productor o persona autorizada por aquél y la del titular o responsable de la empresa, de acuerdo con el art. 31, las que de esta manera prestarán su conformidad y refrendarán respectivamente, las condiciones técnicas establecidas en !a misma.

Art. 33. - El organismo de aplicación estará facultado, cuando lo considere necesario, a realizar inspecciones con el fin de verificar el cumplimiento de la presente reglamentación, pudiendo asimismo inhabilitar a las empresas que no cumplan con dichos requisitos.

a) Empresas de aplicación terrestre

Art. 34. - Las empresas que se dediquen a la aplicación terrestre de agroquímicos con fines comerciales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:

1. Los equipos de aplicación terrestre no podrá circular por centros poblados. En casos de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores.

2. La realización de los tratamientos de control de plagas en el radio urbano deberán contar Con autorización del organismo municipal competente y con la receta agronómica correspondiente.

3. Inscribir los equipos terrestres de aplicación, los cuales deberán cumplimentar los requisitos de equipamiento y funcionamiento que determine el organismo de aplicación.

b) Empresas de aplicación aérea

Art. 35. - Previo a todo trámite, las empresas deberán acreditar su inscripción para realizar trabajos aéreos ante la autoridad competente de la Dirección General de Aeronáutica Civil y haber cumplido con los requisitos exigidos por las leyes que rigen la aeronavegación.

Art. 36. - En caso de que una empresa quiera incorporar a su servicio máquinas aéreas que no estén registradas en la Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal, la solicitud de inscripción deberá ser acompañada de los correspondientes certificados de autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Art. 37. - Cuando las empresas deban realizar trabajos que revistan carácter masivo (uno o más cuarteles o partidos), deberán requerir !a aprobación previa de la Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal.

En estos casos especiales y habiendo sido autorizados los mismos, la citada Dirección procederá a impartir a las empresas las normas que estime convenientes a fin de satisfacer los fines perseguidos, de los artículos de la presente reglamentación, referentes a la extracción de muestras y labrado de las actas de trabajo.

Art. 38. - Las empresas aplicaderas deberán operar a una distancia no menor de 2 km. de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aun después de haber agotado su carga.

Se exceptúa de esta prohibición a las aplicaciones aéreas destinadas al control de plagas urbanas autorizadas específicamente por el organismo municipal competente, así como los casos que establezcan los organismos oficiales. La misma deberá contar con la receta agronómica.

VI - De la receta agronómica

Art. 39. - El organismo de aplicación, por intermedio de la Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal, tendrá a su cargo la confección, distribución y venta de los formularios de la receta agronómica obligatoria, como así también su fiscalización.

Art. 40. - La receta agronómica comprenderá dos cuerpos: El primero destinado al diagnóstico y prescripción del agroquímico y el segundo al diagnóstico, prescripción y forma de aplicación del mismo. En todos los casos, la misma deberá ser confeccionada por el ingeniero agrónomo de su puño y letra.

Art. 41. -.Las recetas agronómicas se confeccionarán numeradas y por triplicado: El origina! quedará en poder del productor (ambos cuerpos), el duplicado para el profesional ingeniero agrónomo (ambos cuerpos) y el triplicado para el organismo de aplicación (ambos cuerpos).

En el cuerpo de adquisición deberán constar los siguientes datos:

a) Nombre del ingeniero agrónomo y número de matrícula profesional.

b) Nombre del comprador y su domicilio.

c) Localización del predio a tratar: Partido, circunscripción y superficie.

d) Cultivo a tratar y diagnóstico.

e) Principio activo, dosis y cantidad total.

f) Firma del ingeniero agrónomo.

g) Lugar y fecha.

En el cuerpo de aplicación deberá constar lo siguiente:

a) Nombre del comprador.
b) Localización del precio.

c) Cultivo a tratar y diagnóstico.

d) Principio activo, dosis y cantidad total.
e) Recomendación técnica.

f) Firma del ingeniero agrónomo.

g) Lugar y fecha.

En caso de ser necesario, el profesional queda autorizado a ampliar las recomendaciones técnicas en folio aparte consignando su firma, sello y el número de receta correspondiente.

Art. 42. - Los establecimientos autorizados a vender agroquímicos, sólo podrán efectuar su expendio contra la presentación del primer cuerpo de la receta agronómica debidamente confeccionada conforme a lo prescripto en el art. 41. ( NO SE PUEDE VENDER EN CARREFOUR UN PESTICIDA )

Art. 43. - El establecimiento habilitado para la venta, de acuerdo a la presente reglamentación, deberá archivar la receta agronómica por el término de dos años, en la cual deberá consignar el número de remito y factura de venta. A su vez en la documentación antes mencionada deberá constar el número de la receta correspondiente.

Dicha documentación deberá ser exhibida toda vez que sea requerida por funcionarios del organismo de aplicación.

Art. 44. - El profesional ingeniero agrónomo podrá a los fines de producir un diagnóstico real y precisar el tratamiento racional, realizar la visita al campo, quedando librado a su propio criterio y responsabilidad dicha decisión.
Art. 45. - Toda persona física o jurídica que utilice agroquímicos en la provincia de Buenos Aires tendrá la responsabilidad de presentar la receta agronómica debidamente confeccionada y firmada por el profesional autorizado a tal fin, ante el organismo de aplicación. Exhibiéndose en tal caso, el cuerpo correspondiente a indicaciones de aplicación, que tendrá a tal efecto, una vigencia de 60 días de prescripción.
Art. 46. - El organismo de aplicación podrá entregar recetas agronómicas sin cargo a los organismos oficiales que lo soliciten para fines específicos.

Art. 47. - Exímese del requisito de la receta agronómica obligatoria a la venta de los siguientes grupos de productos:

a) (DEROGADO por dec. 01170/2000) De uso y venta profesional: Inoculantes, fertilizantes, coadyuvantes y Bacillus sp.

b) Las especialidades de terapéutica vegetal integrantes de la línea jardín y uso doméstico comprendidas en el inc. a) del art. 7° de la ley 10.699, equivalente a la clasificación lexicológica C y D establecidas por disp. 11 del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal.

Art. 48. - Fíjase el veinte por ciento (20 %) del arancel de la receta agronómica obligatoria que fije el Consejo Profesional respectivo de jurisdicción provincial, el porcentaje que retendrá el Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y que deberá hacer efectivo el director o asesor técnico al retirar cada talonario de recetas.

Art. 49. - Apruébase el formulario tipo de receta agronómica que como anexo I pasa a formar parte integrante del presente decreto.

VIl - Toxicidad, carencia, residuos y formularios

Art. 50. - El organismo de aplicación podrá hacer las evaluaciones cuando crea conveniente, de los efectos tóxicos, fitotóxicos, directos e indirectos y otros riesgos que puedan ocasionar determinados agroquímicos para los seres vivos y el medio ambiente donde se los utiliza.

En caso de detectarse los efectos perjudiciales mencionados en el párrafo anterior, se suspenderá la venta y uso del producto cuestionado previamente, mientras se realizan los trámites pertinentes a nivel nacional para su exclusión o restricción de uso de la nómina de productos autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Art. 51. - La aplicación de tos plaguicidas sobre todos los cultivos, se realizará respetando los periodos de carencia establecidos en las leyes nacionales 18.073 y disposiciones complementarias vigentes o las que se dictaren en el futuro.
En el caso de detectarse mediante análisis de laboratorio, en productos y subproductos agrícolas, tanto en cosecha, transporte, comercialización o industrialización, que los mismos contienen residuos de plaguicidas que excedan los establecidos por las normas legales nacionales vigentes, serán inmediatamente decomisadas y destruidas sin perjuicio de las multas a que diera lugar dicha infracción.
Art. 52. - E¡ organismo de aplicación estará facultado para realizar los muestreos y análisis correspondientes a efectos de verificar el cumplimiento de las normas nacionales vigentes en lo que respecta a envases, etiquetas y marbetes, como as( también que el producto corresponda a las especificaciones que figuran en los respectivos marbetes.
Art. 53. - La fiscalización de los establecimientos o empresas dedicadas a las distintas actividades mencionadas en el art. 2° de la ley, será efectuado a través de los técnicos del organismo de aplicación munidos de la credencial correspondiente.

VIII - De la cuenta especial

Art. 54. - Créase la cuenta especial n° 10.699 a la que ingresarán los fondos provenientes de la aplicación de la misma y de la presente reglamentación, los que deberán ser afectados a las siguientes finalidades:

a) Costear los gastos que demande el cumplimiento de la ley.

b) La promoción, divulgación, educación y extensión de los aspectos referidos a los agroquímicos y el control integrado de plagas.

c) El perfeccionamiento y adiestramiento del personal profesional, técnico y obrero de! área competente del Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca.

d) La realización por parte de! Estado de trabajos de control de plagas en predios particulares, con la obligación de los titulares de estos últimos, de reembolsar los gastos efectuados.

e) Patrocinar las realizaciones de planes de trabajo y/o investigaciones sobre aspectos vinculados a los agroquímicos.

f) Creación, mantenimiento, funcionamiento de los laboratorios de análisis de agroquímicos y residuos de plaguicidas. Creación y mantenimiento de centros lexicológicos.
g) Costear fiscalizaciones regionales conjuntamente con organismos específicos de! ámbito provincial y/o municipal.

IX - Disposiciones generales
Art. 55. - A los fines de la mejor aplicación de la presente reglamentación, el Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca podrá celebrar convenios con el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 56. - La autoridad de aplicación podrá requerir la colaboración de los municipios, siempre que cuenten con la infraestructura necesaria, previa capacitación del personal afectado al servicio.

Art. 57. - En caso necesario, el Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca podrá coordinar con las autoridades competentes de la Nación y otras Provincias, las acciones inherentes al logro de las finalidades de la ley 10.699 y por la presente reglamentación, pudiendo celebrar convenios a tal efecto.

Art. 58. -- Facúltase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca a dictar las demás normas complementarias que fueren necesarias para la aplicación de la presente Reglamentación.

X - Disposiciones finales


Art. 59. - Deróganse los decs. 7584/63, 12.314/63 y su modificatorio 2264/65.
Art. 60. - El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Pesca.


Art. 61. - Comuníquese, etc. - Cafiero. - Vernet.

jueves, 16 de febrero de 2012

Le Monde: Monsanto, un demi-siècle de scandales sanitaires



¿ Con chimichurri ?


 

Mémorisez
Oublié ?

Ancien géant de la chimie, Monsanto est aujourd'hui le leader mondial des OGM et l'un des premiers semenciers de la planète.ASSOCIATED PRESS/JAMES A. FINLEY

La condamnation, lundi 13 février, du géant américain de l'agroalimentaire Monsanto, poursuivi par un petit agriculteur charentais intoxiqué par un herbicide, est une première en France. A l'échelle de l'histoire de la multinationale, centenaire, cette condamnation ne constitue qu'une péripétie judiciaire de plus dans un casier déjà très chargé.

PCB, agent orange, dioxine, OGM, aspartame, hormones de croissance, herbicides (Lasso et Roundup)… nombre de produits qui ont fait la fortune de Monsanto ont été entachés de scandales sanitaires et de procès conduisant parfois à leur interdiction. Mais rien n'a jusqu'ici freiné l'irrésistible ascension de cet ancien géant de la chimie reconverti dans la biogénétique et passé maître dans l'art du lobbying. Portrait d'une multinationale multirécidiviste.

•Un géant de la chimie… explosif

Depuis sa création en 1901 à Saint-Louis, le petit producteur de saccharine devenu un des principaux semenciers de la planète n'a cessé de défrayer la chronique depuis soixante ans. Au lendemain de la seconde guerre mondiale, l'explosion accidentelle d'une usine de plastique Monsanto provoquée par celle d'un cargo français chargé de nitrate, qui fit 500 morts à Texas City en 1947, est ainsi restée dans les annales comme l'un des premiers désastres de l'industrie chimique.

Deux ans plus tard, c'est au tour d'une deuxième usine de la firme, à Nitro en Virginie, de partir en fumée. Cette fois-ci, la responsabilité de l'entreprise est engagée. Plus de deux cents ouvriers développent des chloracnés, un trouble aussi rare que sévère de la peau, rapporte Marie-Monique Robin, lauréate du prix Albert-Londres, dans son documentaire Le monde selon Monsanto.

L'accident révèle que le produit phare de la marque, l'herbicide 2,4,5-T, contient des niveaux élevés de dioxines, des substances hautement toxiques et cancérigènes, de composition assimilable à celle des polychlorobiphényles (PCB). La première étude suggérant la dangerosité potentielle de la dioxine était connue de Monsanto dès 1938 : la commercialisation de l'herbicide se poursuivra pourtant pendant près de quarante ans, avant son interdiction dans les années 1970.

Monsanto, qui a dirigé l'usine de Nitro entre 1934 et 2000, a par ailleurs fait l'objet d'une plainte déposée en 2007 par 77 habitants de Virginie atteints de cancer, qui accusent la compagnie d'avoir diffusé "illégalement" de la dioxine dans les environs de l'usine.

•PCB : le procès de la honte

L'usine de Monsanto à Anniston (Alabama).DR

En 2001, 3 600 habitants de la ville d'Anniston, en Alabama, attaquent Monsanto pour une contamination aux PCB. Selon un rapport déclassifié de l'Agence de protection de l'environnement des Etats-Unis (EPA), Monsanto a déversé pendant près de quarante ans des milliers de tonnes de déchets contaminés dans un ruisseau et une décharge à ciel ouvert, au cœur du quartier noir de la ville.

La façon dont The Washington Post rapporte l'histoire est édifiante : "Des milliers de pages de documents de Monsanto – dont beaucoup sont estampillés 'CONFIDENTIEL : lire et détruire' – montrent que pendant des décennies, la multinationale a dissimulé ce qu'elle faisait et surtout ce qu'elle savait. En 1966, des responsables de l'entreprise avaient découvert que des poissons immergés dans ce ruisseau se retournaient sur le dos en moins de dix secondes, pissant le sang et perdant leur peau comme s'ils avaient été bouillis vivants. Ils ne l'ont dit à personne", raconte le quotidien américain.

En 1975, une étude menée par Monsanto révèle que le PCB provoque des tumeurs chez le rat. La multinationale décide d'en changer les conclusions, de "légèrement tumorigènes" à "n'apparaît pas cancérigène". "Nous ne pouvons nous permettre de perdre un seul dollar" : ainsi se conclut l'un des mémos consultés par The Washington Post.

Monsanto a finalement été jugée coupable en 2002 d'avoir pollué "le territoire d'Anniston et le sang de sa population avec les PCB". La firme sera condamnée à payer 700 millions de dollars de dommages et intérêts et à assurer le nettoyage de la ville. Aucune peine de prison n'a été retenue contre les responsables de l'entreprise.

En février 2007, The Guardian révèle que le géant agrochimique a appliqué les mêmes méthodes sur plusieurs sites en Grande-Bretagne entre 1965 et 1972. Le quotidien a eu accès à un rapport gouvernemental montrant que 67 produits, dont l'agent orange, la dioxine et des PCB, ont été identifiés dans une carrière au pays de Galles. En France, la fabrication et l'utilisation des PCB sont interdites depuis 1987.

•Agent orange : condamné pour "empoisonnement"

Un Vietnamien de 14 ans, victime supposée de l'agent orange.AFP/HOANG DINH NAM

Durant ces mêmes années, entre 1961 et 1971, Monsanto produit l'agent orange, constitué à partir de l'herbicide 2,4,5-T, dont la dangerosité est largement connue depuis l'explosion de l'usine de Nitro. Ce défoliant sera massivement déversé par l'aviation américaine au-dessus des forêts vietnamiennes pendant la guerre. Les conséquences se font encore sentir aujourd'hui, avec de nombreux cancers et des malformations de naissance au Vietnam, ainsi que des séquelles diverses chez nombre d'anciens combattants américains.

Dans les années 1970, des vétérans du Vietnam ouvrent une Class Action contre les producteurs de l'agent orange. Monsanto se retrouve, au côté de six autres entreprises, accusé principal d'un procès en réparation pour empoisonnement. En 1987, les sept producteurs de l'agent orange sont condamnés à verser 180 millions de dollars à un fonds de compensation destiné aux soldats américains.

Durant le procès, Monsanto présentera des études scientifiques démontrant l'absence de lien entre l'exposition à la dioxine et les nombreux cancers dont souffraient les vétérans, pour les débouter de leur action. Il sera démontré au début des années 1990 que ces études se fondant sur les conséquences de l'explosion de l'usine de Nitro en 1949 étaient biaisées.

Cette fraude scientifique sera confirmée par le National Research Council, qui constate que les études de Monsanto "souffraient d'erreurs de classification entre les personnes exposées et non exposées à la dioxine, et qu'elles avaient été biaisées dans le but d'obtenir l'effet recherché". L'affaire sera relatée en 1990 par Greenpeace et le chercheur Joe Thornton dans un rapport intitulé Science for Sale.

•L'herbicide Roundup est-il toxique ?

Souvenez-vous de cette publicité et de ce bon chien Rex : "Roundup ne pollue ni la terre ni l'os de Rex". Elle a valu à Monsanto d'être condamnée deux fois, aux Etats-Unis et en France, pour des mentions mensongères placées sur l'emballage de cet herbicide total (qui élimine toutes les plantes).

En 1975, l'entreprise lance sur le marché Roundup, un herbicide très puissant présenté comme "biodégradable" et "bon pour l'environnement". En 1996, le procureur de New York condamne Monsanto à une amende de 50 000 dollars et au retrait des mentions jugées mensongères. En janvier 2007, la firme est condamnée en France (extrait du jugement) pour les même motifs à… 15 000 euros d'amendes. Roundup est aujourd'hui l'herbicide le plus vendu au monde.

Plusieurs études concordantes affirment pourtant que le pesticide phare de Monsanto – et son principe actif, le glyphosate – est potentiellement tératogène, c'est-à-dire responsable de malformations fœtales. L'une d'entre elles, publiée fin 2010 dans Chemical Research in Toxicology, montre que l'exposition directe d'embryons de batraciens à de très faibles doses d'herbicide à base de glyphosate entraîne des malformations.

Monsanto réfute ces conclusions : "Le glyphosate n'a pas d'effets nocifs sur la reproduction des animaux adultes et ne cause pas de malformations chez la descendance des animaux exposés au glyphosate, même à très fortes doses", affirme la firme sur son site.

Lundi 13 février, le rapporteur du Conseil d'Etat a asséné un nouveau coup dur au produit phare de Monsanto : il enjoint au ministère de l'agriculture d'en analyser la toxicité dans un délai de six mois et de statuer à nouveau sur l'autorisation de mise sur le marché du pesticide.

Reportage : En Argentine, les habitants exposés à l'herbicide se plaignent de multiples affections

•Herbicide Lasso : interdit à la vente

Paul François, céréalier charentais victime des pesticides, a fait condamner Monsanto en première instance au TGI de Lyon, lundi 13 février.JEAN MICHEL NOSSANT /© JEAN MICHEL NOSSANT

La condamnation qui a frappé, lundi 13 février, le deuxième herbicide de Monsanto est plus significative. Les juges français ont en effet considéré que le fabricant de produits phytosanitaires devra indemniser "entièrement" le plaignant, Paul François. Ce céréalier ne travaille plus qu'à mi-temps, en proie à des fatigues chroniques et des maux de tête tenaces. Les médecins considèrent que son système nerveux central a été affecté à la suite de l'inhalation du Lasso.
Monsanto a fait appel. "Les produits de Monsanto sont conformes aux exigences de sécurité en place au moment de leur mise sur le marché. [La société] a une politique très rigoureuse en ce qui concerne l'évaluation scientifique de la sécurité des produits de protection des plantes", a réagi l'entreprise, dans un communiqué.
Jugé dangereux, cet herbicide est pourtant interdit au Canada depuis 1985, en Belgique et au Royaume-Uni depuis 1992 et en France depuis 2007 (il avait été autorisé le 31 décembre 1968).

•Hormones de croissance : scandale chez Fox News

Au début des années 1990, Monsanto commercialise son premier produit issu des biotechnologies : Posilac, l'hormone de croissance bovine recombinante (rBGH), une hormone transgénique destinée à augmenter la lactation des vaches de près de 20 %. L'hormone entraîne des mammites, des inflammations de la mamelle, qui contraignent les éleveurs à traiter leurs vaches avec des antibiotiques, dont on retrouve ensuite la trace dans le lait. Ce produit miracle est aujourd'hui interdit partout, sauf aux Etats-Unis.

Un documentaire canadien, The Corporation, raconte comment Monsanto a fait pression sur Fox News (groupe Murdoch) pour l'empêcher de diffuser une enquête dévoilant les dangers du Posilac en 1997. Cet extrait illustre le lobbying particulièrement agressif de la firme : non seulement l'enquête n'a jamais été diffusée, mais ses auteurs ont été licenciés par la chaîne.

•OGM : des procès en pagaille

Un champ de colza génétiquement modifié.THOMAS Fred

Entre 1995 et 1997, le soja génétiquement modifié Roundup Ready, le colza Roundup Ready et le coton Roundup Ready, tous trois résistants à l'herbicide Roundup, reçoivent les autorisations de commercialisation. Détentrice d'un brevet aujourd'hui périmé sur le glyphosate (commercialisé sous le nom de Roundup), l'entreprise décide de changer de stratégie et entreprend de breveter le vivant. Elle produit actuellement 90 % des OGM de la planète.

Un quasi-monopole que la firme défend chèrement. Au cours des années 2000, Monsanto assignera ainsi devant les tribunaux des centaines de paysans accusés d'avoir utilisé "frauduleusement" ses semences transgéniques brevetées, c'est-à-dire de les avoir replantées.

Monsanto revendique des droits à la propriété intellectuelle sur certaines semences. Ce qui ne l'empêche pas d'être elle-même poursuivie pour acte de "biopiraterie". En août 2011, l'Autorité nationale de biodiversité indienne a ainsi annoncé qu'elle portait plainte contre la compagnie, accusée d'avoir mis au point une aubergine génétiquement modifiée (BT-Brinjal) à partir de variétés locales sans en avoir demandé l'autorisation.

Autre condamnation, aux Etats-Unis cette fois. Monsanto a accepté en 2010 de payer 2,5 millions de dollars d'amende pour avoir vendu du coton OGM non autorisé. L'Agence de protection de l'environnement (EPA) reproche à l'entreprise d'avoir violé la législation lui interdisant de vendre des cotons génétiquement modifiés dans certaines régions du Texas, où ces variétés étaient prohibées par crainte d'une résistance aux pesticides.



•Aspartame : vers nouveau scandale sanitaire ?

L'aspartame est présent dans de nombreux aliments et médicaments.AFP/DERRICK CEYRAC

Monsanto le précise clairement sur son site Internet : après en avoir été l'un des principaux producteurs dans les années 1980 et 1990, l'entreprise ne produit plus d'aspartame depuis 2000. La firme tient pourtant à insister sur le fait que cet édulcorant, le plus utilisé au monde, "ne provoque aucune maladie".

Des études récentes ont cependant mis en évidence un risque accru de naissances prématurées chez les femmes qui consomment ce produit. L'Autorité européenne de sécurité des aliments a même été invitée en mai par la Commission européenne à anticiper la réévaluation complète de la sécurité de l'aspartame en 2012.

Dans les colonnes du Monde (abonnés), Yann Fichet, directeur des affaires institutionnelles de la filiale française de l'entreprise, déplore que Monsanto soit devenu "un nom attractif pour qui veut faire de l'audience". Une réputation malmenée que la firme tente de gommer en déclinant sur son site les principes de sa charte éthique : "Intégrité", "Dialogue", "Transparence", "Partage", "Utilité" et "Respect". Contacté par Le Monde.fr, Monsanto n'avait pas répondu à l'heure où cet article était publié.

Soren Seelow

lunes, 23 de enero de 2012

Darío Aranda: Advertencia de la ONU. En un informe anual, un comité de las Naciones Unidas advirtió al Estado argentino por los desmontes, agrotóxicos, soja transgénica, minería a cielo abierto y violencia contra los indígenas. Pag.12

Advertencia de la ONU

En un informe anual, un comité de las Naciones Unidas advirtió al Estado argentino por los desmontes, agrotóxicos, soja transgénica, minería a cielo abierto y violencia contra los indígenas.

Por Darío Aranda


Desmontes, agrotóxicos, soja transgénica y minería a cielo abierto. Desalojos, violencia y vulneración de derechos indígenas. Son parte de las críticas que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de Naciones Unidas (ONU) realizó al Estado argentino en su último informe, donde además hizo especial hincapié en el incumplimiento de la legislación que protege a los pueblos originarios y sus territorios. “El Comité está preocupado sobre las persistentes amenazas, los desplazamientos y los desalojos violentos de pueblos indígenas de sus tierras tradicionales en numerosas provincias”, denuncia el Comité de la ONU.

“El aumento de los desmontes ha forzado a los pueblos indígenas a dejar sus territorios (...). El comité está preocupado sobre casos en los cuales el creciente empleo de pesticidas químicos y siembra de soja transgénica en regiones habitadas o utilizadas por comunidades indígenas han afectado negativamente a estas comunidades”, sostiene el informe y explicita que el modelo agropecuario atenta contra la agricultura indígena. “Es un importante obstáculo para el acceso a una alimentación segura, adecuada y accesible.”

El Comité DESC es el órgano de expertos que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Evalúa los informes presentados y comunica recomendaciones para que los estados cumplan el Pacto Internacional. Con el título “Observaciones finales”, el documento de ocho carillas fue presentado el 2 de diciembre en Suiza.
“El comité está preocupado por los casos en los cuales las fuerzas de seguridad y agentes públicos o privados han recurrido a represalias y al empleo desproporcionado de la fuerza contra personas que participan en la defensa de los DESC, en particular en el contexto de discusiones sobre la tierra”, denuncia.

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Odhpi) presentaron en noviembre, junto a una decena de organizaciones, un relevamiento de la situación al Comité. Es muy contundente la clara vinculación que establece entre industrias extractivas y la violencia hacia comunidades”, resaltó Diego Morales, director del área de Derechos Sociales del CELS. “Es importante que Naciones Unidas se haga eco de lo que enfrentan indígenas en Argentina y también hay que destacar que llama a que el Estado tome medidas para revertir la vulneración de derechos”, subrayó.

El Comité de la ONU denunció que en Argentina se registra la “violación de la Constitución y del Convenio 169 de la OIT”. Explicitó su “preocupación” porque la Ley Nacional 26.160 (suspende desalojos y ordena el relevamiento catastral) no se aplica “plenamente”. “El Comité insta al Estado a que garantice la aplicación plena y coordinada de la ley.”

Por fuera de la situación rural, el informe rescató como hechos positivos la sanción de las leyes nacionales de Migración, de Educación Nacional, de Glaciares, de Salud Mental y de Matrimonio Igualitario.

“El comité está particularmente preocupado por la explotación de litio en las Salinas Grandes (Salta y Jujuy) y por las consecuencias sobre el medio ambiente, sobre el acceso al agua y sobre el modo de vida y subsistencia de las comunidades indígenas”, advierte en el punto IX. En el lugar viven y trabajan 33 comunidades kolla y atacama que rechazan la instalación de empresas mineras.

Jorge Nahuel, de la Confederación Mapuche de Neuquén (CMN), evaluó que el Comité DESC “saca a la luz lo que los pueblos indígenas venimos advirtiendo desde hace décadas, las consecuencias irreparables que genera una matriz económica basada en la explotación sin control de la naturaleza”. Nahuel afirmó que “hay declarados enemigos” de los derechos culturales y territoriales indígenas: “Los gobernadores de San Juan, Formosa, Jujuy, Río Negro, Neuquén, Salta y Santiago del Estero, por citar algunos, son portavoces de las empresas que avasallan nuestros territorios. Debemos avanzar en frentes comunes para la defensa de la madre naturaleza y de nuestra vida”.
Diego Montón, del Movimiento Nacional Campesino Indígena (MNCI), dio la bienvenida al informe DESC pero explicó que la ONU “luego de más de 50 años hablando en códigos mercantiles empieza a aceptar lo que los movimientos le venimos marcando, que si se quiere luchar contra el hambre hay que fortalecer la agricultura campesina, y que la agricultura industrial y el extractivismo no sirven porque, además del aspecto ambiental, jamás serán inclusivas porque su naturaleza es de acumulación y concentración”.
El MNCI mantiene diálogo con sectores críticos al Gobierno y, luego del asesinato del campesino santiagueño Cristian Ferreyra, compartió opiniones con espacios oficialistas (Movimiento Evita, Nuevo Encuentro, Frente Transversal, La Cámpora). El lunes pasado emitió un comunicado en línea con el informe DESC, en el que cuestionó que el proyecto de ley para frenar los desalojos campesinos siga cajoneado en el Congreso e interpeló: “Votar la ley antiterrorista, permitir que el agronegocio y sus cómplices se muevan impunemente y abandonar a los campesinos a su suerte, no tiene nada que ver con los derechos humanos ni con un modelo nacional y popular”

lunes, 16 de enero de 2012

Dra. Graciela Gomez: Agrotóxicos, BID, muertes ocultadas y una ciudadana que hace oír su voz. Noticias ARN - Gustavo Fernandez

Agrotóxicos, BID, muertes ocultadas y una ciudadana que hace oír su voz

Noticias ARN. Gustavo Fernández

Una de las personas que luchan con más compromiso contra la utilización indiscriminada -y en ocasiones, hasta criminal- de los químicos para el agro, es la abogada Graciela Gómez, quién ha decidido enfrentar a los poderes fácticos de la industria que más dinero genera en el país y una de las más poderosas del mundo: la industria de los agrotóxicos.

(ARN/16-1-2012) Rosario / Por Gustavo Fernández.- El efecto nefasto de los agroquímicos en la salud humana ya no es una novedad. Pese al silencio de muchos medios de comunicación que cobran jugosas pautas publicitarias de empresas dedicadas a la fabricación y comercialización de agrotóxicos, día a día se toma más conciencia de los daños que producen tales químicos a la vida en general y a los seres humanos en particular.

Una de las personas que luchan con más compromiso contra la utilización indiscriminada -y en ocasiones, hasta criminal- de los agrotóxicos, es la abogada Graciela Gómez. Desde hace tiempo, la Dra. Gómez viene dando batalla casi en soledad contra uno de los enemigos más poderosos que alguien puede elegir: las transnacionales que producen químicos para la agricultura. Gómez representa a víctimas de la utilización irracional de agrotóxicos, en casos como el de la familia Fontanellaz de Firmat, el del fallecido Néstor Vargas de Venado Tuerto y varios más.

Mucho podríamos escribir sobre ésta problemática y la participación activa de la Dra. Gómez en su intento de equilibrar la balanza en una pelea desigual. Pero creemos más explícito y esclarecedor poner a disposición del lector, la carta enviada por Graciela Gómez al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en cuyas líneas se pone de manifiesto lo grave de la situación, el desconocimiento supino de las leyes y la complicidad de los gobiernos nacional, provinciales y municipales, cuándo de defender las ganancias de la soja se refiere.

A continuación transcribimos el texto de la misiva:

Dra. Graciela Gómez

" Ciudad Autónoma de Buenos Aires 11 de enero de 2012

Banco Interamericano de Desarrollo

Oficina de Integridad Institucional

1300 New York Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20577, USA

Tef:(877) 223.4551

S_____/_____D

De mi mayor consderación:

Quien suscribe Graciela Cristina Gomez con DNI N° 16.439.232 , Abogada (UBA) Tomo 100 Folio 874 CPACF, Miembro de la Comisión de Medio Ambiente del CPACF , Escribana (UNR) , me dirijo a Ud en relación a que la entidad Banco Interamericano de Desarrollo, está apoyando a la Secretara de Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentación y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de la Argentina en la preparación de un programa de sanidad y calidad agroalimentaria.

PUNTO I)

Clara tipificación de prácticas prohididas por el BId
(omisión, tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar)
Que según el “Informe de Gestión Ambiental y Social (IGAS) del programa propuesta de línea de crédito condicional (CCLIP) y de préstamo individual para el programa de gestión de la sanidad y calidad agroalimentaria AR-L1032 24/08/2007” en su Punto 3.6 Agroquímicos y Plaguicidas -3.6.1 Descripción: “SENASA es el ente regulador nacional con respecto al uso de agroquímicos (fertilizantes y otros insumos) y plaguicidas. Controla el tráfico federal, las importaciones y exportaciones de los productos y subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármacos-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas…”

Cuando se trata el “Analisis de impactos socio-ambientales del Programa” se realizó tomando en cuenta las obras propuestas, la etapa de operación de las unidades de SENASA, y los programas de control fitosanitario a ser financiados por el Programa.

El análisis preliminar, utilizando el Safeguard Policy Filter Report del Banco, identificó los siguientes temas ambientales a ser evaluados con más profundidad: i) uso de

sustancias tóxicas; ii) emisión de gases de efecto invernadero; iii) uso y manejo de

plaguicidas; y iv) generación de residuos peligrosos.

En el Punto 6.5.2.3 “Buenas Prácticas Agropecuarias” la Unidad Ambiental pretende desarrollar manuales de buenas prácticas agropecuarias en temas relevantes a SENASA y donde falta información y difusión para asegurar un buen manejo ambiental .Entre los temas contemplados son de buenas prácticas (…) y uso de agroquímicos, adaptando información y guías internacionales (de la FAO, USEPA, y otras instituciones ) (…)con el objeto de minimizar el riesgo de contaminación de alimentos de consumo humano como medida de prevención para la salud pública y cuidado del medio ambiente. (pág 5 y 6)

Que en el “Cumplimiento del programa con las políticas ambientales y sociales del banco” punto 7.2 Consulta Pública (Política B.6) : “Se realizarán consultas públicas para los proyectos que requieren un estudio (evaluación) de impacto ambiental de acuerdo con el proceso indicado en el Plan de Gestión Ambiental y Social (6.4.2), el cual cumple con la política del Banco. Siempre respetará las exigencias de los entes ambientales reguladores provinciales y municipales. (página 9)

Dichas consultas públicas fueron llamadas por el SENASA como de “Participación Ciudadana” lo cual no se cumple, siendo un derecho plasmado en nuestra Carta Magna y Pactos Internacionales, solo peca de un burdo “maquillaje” para hacer que se hace ,sin hacer nada.
El Senasa manifiesta que la consulta se realiza porque: “Este mecanismo está encuadrado dentro de lo establecido por la Resolución 466/ 2008 del organismo sanitario nacional”,lo cual es más vergonzoso aún, ya que dicha Resolución aprueba el “Programa de Reordenamiento Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria”

Punto II)

Participación Ciudadana ilusoria
Por solo citar una de las consultas realizadas, de dudoso procedimiento y de desconocida conclusión, nunca fue ni publicado ni resuelto se encuentra la : “Revisión de los criterios para la clasificación toxicológica de los productos fitosanitarios” (http://www.senasa.gov.ar/contenido.php?to=n&in=1515&io=17104) cuya finalidad era supuestamente que “Se propicia la presente norma con el fin de actualizar los criterios para la Clasificación Toxicológica de los productos fitosanitarios, atento que desde el dictado de la resolución Sagpya N° 350/99, la Organización Mundial de la Salud ha modificado los criterios establecidos para dicha clasificación. La consulta estuvo abierta durante 60 días desde el jueves 30 de junio de 2011 hasta el martes 30 de agosto de 2011.

Hoy 11 de enero de 2012 ,todavía nadie sabe porqué no hay información y/o publicación del fruto y resultado de dicha consulta, por lo que nos sentimos engañados de forma manifiesta todos los que participamos de ella.

Esta consulta pública recibió 270 (doscientas setenta) contribuciones; 257 (doscientas cincuenta y siete) corresponden a ciudadanos particulares, 12 (doce) a organizaciones y la restante a la Cámara de Diputados de la Nación. Del total, 261 (doscientas sesenta y uno) se manifiestan en contra del proyecto de resolución, 4 (cuatro) a su favor y las restantes 5 (cinco) realizan observaciones puntuales y objetivas acerca del mismo.(http://www.senasa.gov.ar/contenido.php?to=n&in=1515&io=17104)

La mayoría se opone al proyecto, estableciendo que la sustitución de la Clasificación toxicológica según riesgos y valores de los pesticidas vigentes por aquella de la Organización Mundial de la Salud (OMS) 2009 utiliza el mismo método de la Dosis Letal 50% Aguda de la clasificación actual. La misma OMS no plantea garantía alguna de dicha clasificación, sus criterios son sólo una guía complementaria y se sustenta en investigaciones desactualizadas y sesgadas sin considerar tampoco importantes estudios llevados a cabo por investigadores independientes argentinos y de otros países.
La Resolución N° 401 del 14 de junio del 2010 del Senasa ,Programa Senasa-UE Programa de Apoyo al Fortalecimiento Institucional del Senasa expresa que la Resolución 466/2008, Aprueba el “Programa de Reordenamiento Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria” que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución. “Visto el Expediente Nº S01:0050692/2008 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, y que en relación a dicha propuesta la Dirección de Asuntos Jurídicos comparte en todos sus términos las conclusiones del informe de referencia, (…) toda vez que dichos elementos son requisitos esenciales de los mismos, conforme las previsiones del Artículo 7º, incisos b), d), e) y f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. Ello no es así porque no se cumple
Dice también que, “por su parte, debe tenerse en cuenta que la realización de dichas tareas han sido priorizadas como actividades a ser desarrolladas en el marco del Componente Apoyo Institucional del Senasa del Convenio ALA/2006/18-398 CE–Senasa y del Componente Modernización de la Gestión Institucional del Convenio de Línea Crédito Condicional y el Contrato de Préstamo Nº 1950/OC-AR celebrado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el financiamiento del Programa para la Gestión de la Sanidad y Calidad Agroalimentaria en nuestro país”.

“Prevé como actividad el contribuir al cambio institucional del Senasa hacia un nuevo modelo de gestión de la sanidad y calidad agroalimentaria a través de la elaboración de cuatro (4) códigos integradores del marco normativo”.

Comprende entre otras directivas “La determinación de técnicas para la revisión y comparación de normas. La elaboración de un manual de pautas uniformes para la redacción de la nueva normativa. La determinación de herramientas aptas para sistematizar e informatizar el nuevo Digesto y en el punto 2.3. Revisión del actual ordenamiento temático”.(2.4. Revisión del contenido de la normativa vigente. 2.5. Reformulación de normas.3.5. Actualización permanente de la normativa, etc)

Participan del programa entre otros : la Unidad de Gestión del Programa–Convenio Senasa- BID.

Dice también la Resolución que los elementos que debería contener un expediente en el que se gestiona el dictado de una norma son: “Clara identificación de la actividad que necesita ser regulada o de la norma que debe ser actualizada y/o modificada.

Resultado de la consulta a los organismos, entidades, sectores, comisiones y/o grupos de trabajos involucrados con la temática contenida en la propuesta, debidamente documentada con copia de los antecedentes respectivos”.

Punto III)

Maquillaje como solución al Gatopardismo grosero:

La Resolucion 401/2010 expresa también que “las actividades citadas han sido desarrolladas en su TOTALIDAD (..) se da por finalizada la primera etapa del Programa de Reordenamiento Normativo (...) Se encomienda a las Direcciones Nacionales y Direcciones de primera apertura que en un plazo de 45 días (cuarenta y cinco) contados a partir del dictado de la presente resolucion, procedan a la revision total de la normativa vigente”

Pero no vemos que ello sea así habida cuenta que si fuera cierto no estaríamos reclamando.

Asimismo el Senasa en la Consulta pública citada supra dice que la sustitución de la Clasificación toxicológica según riesgos y valores de los pesticidas vigentes por la de la OMS 2009, que utiliza el mismo método de la Dosis Letal 50% Aguda, sólo que con otros valores. La OMS señala taxativamente que los criterios de clasificación son sólo una guía complementaria.

Por otra parte Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE

Globally Harmonized System of Classification and Labelling of Chemicals (GHS) ya hizo una revisión en el 2011 sobre el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA) Cuarta edición revisada Naciones Unidas, 2011 GHS (Rev.4) parte 3 peligro para la salud :”las sustancias se clasificaran en Categoria cinco ,mediante extrapolación, cuando no este justificada :se disponga de información fidedigna sobre la existencia de efectos tóxicos significativos en seres humanos (...) cuando la opinión de expertos conforme la aparición de síntomas clínicos significativos. (http://www.unece.org/trans/danger/publi/ghs/ghs_rev04/04files_e.html ) lo cual está denunciado, probado y de forma lapidaria demostrado por científicos de todo el mundo.
Se tienen en cuenta solo los principios activos de cada sustancia y no los coadyuvantes que son de tres a cinco veces más tóxicos que el ingrediente activo, por ejemplo del Glifosato. (AMPA Y POEA). Ni hablar de los cócteles que se usan en la Argentina , su sinergia y peligrosidad para la salud de los habitantes que somos “fumigados de manera criminal y genocida” con sustancias sin control e indebidamente aprobadas como INOCUAS. Por tanto los valores de la OMS de 2009 deviene desfasada, inadecuada e inverosímil.

Punto IV)

Consecuencias de la participación ciudadana ilusoria:

Los ciudadanos y entidades disconformes peticionaron al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, y también peticionó el Defensor del Pueblo de la Nación mediante Resolución N° 00147/2010, de fecha 12 de noviembre de 2010, actuación 1680/10 caratulada “Solicitud de intevencion vinculada a la modificación de la metodología utilizada en la clasificación de los agroquímicos” que cuenta con más de 9.300 (nueve mil trescientas) adhesiones, ingresadas por Mesa de Entrada del Ministerio.

En respuesta a la petición del Defensor el Ministerio contestó con EVASIVAS en una nota enviada a la Defensoría con fecha marzo de 2011. No hay ninguna intensión de cambiar la metodología de la Resolución 350/1999 que, luego de 13 años dicha legislación no ha tenido ningúna “modernización” en un país netamente sojero y que presume de grandes toneladas de exportación que la ubican en los primeros puestos de los mercados de granos, posee una legislación además de obsoleta que adopta la toxicidad aguda del producto formulado mediante el método DL50 dosis letal aguda 50% como única metodología de clasificación , sin tener en cuenta la toxicidad subletal que no mata a corto plazo pero causa daños y resulta letal a largo plazo,ni la toxicidad crónica aquella que produce daño o muerte por exposición continua. Por lo tanto el punto 2 de la Resolución 147/10 no se cumple como afirma el Ministerio, porque sigue el arcaico principio de“Equivalencia Sustancial” dejado de lado en el 2001 en la Unión Europea y en el Reglamento 1829/2003 que rechaza este principio como criterio apropiado para valorar la Bioseguridad de un alimento genéticamente modificado.Algo que Argentina, la gran exportadora de alimentos para el mundo está a décadas de igualar, pretendiendo una agricultura sustentable que solo es utopía de los discursos.

La Cámara de Diputados de la Nación Argentina, por su parte, manifiesta en la consulta, que de aprobarse el proyecto de resolución, esta clasificación errónea de los agroquímicos como “benignos” e inocua , permite que éstos productos sean aplicados cerca de las poblaciones; las mismas estarían así en riesgo de contraer cánceres, malformaciones congénitas y abortos espontáneos, entre otros daños señalados por estudios oficiales y no oficiales.
Todo ello responde a las graves consecuencias del uso cuantioso e indiscriminado del herbicida GLIFOSATO, primero en ventas en el país y que se considera que DEBE RECLASIFICARSE porque tratarlo como: Banda verde –Clase IV –inofensivo, es de un fraude científico , probado por estudios de altas casas de estudio, y científicos renombrados en todo el mundo que han demostrado que no solo no es inocuo sino que además es LETAL para humanos, flora y fauna, en definitiva para la biodiversidad misma.

Esta peligrosidad se desprende también del informe realizado por la Universidad Nacional del Litoral Expediente N° 542212 , Dirección de Asuntos Jurídicos UNL 9/09/2010, Bv Pellegrini 2750 3000 Santa Fe-Argentina tel/fax +54 (342) 4571110, realizado sobre el glifosato. (http://www.unl.edu.ar/noticias/media/docs/Informe%20Glifosato%20UNL.pdf)

Estos son los daños que produce el herbicida más usado de Argentina :

GLIFOSATO EN EL AMBIENTE:
Existe riesgo potencial de transporte de glifosato y del metabolito AMPA a las aguas subterráneas y superficiales, aumentado por el uso de fertilizantes fosfatados. (Pág. 39)

Las interacciones a largo plazo entre el herbicida glifosato y la microbiota edáfica llevan a un cambio cualitativo de la población fúngica del suelo. Estos cambios pueden provocar alteraciones en la cadena trófica y procesos biológicos del suelo asociados. (Pág. 39-40)

No se puede afirmar que el glifosato sea inocuo para las poblaciones de organismos invertebrados terrestres. (Pág. 40)

El transporte del glifosato por aire, desde el sitio de aplicación puede ocurrir por efecto de la deriva (o transporte de spray y unión a partículas). (Pág. 45)

Los formulados comerciales con glifosato tienen “Capacidad de provocar cambios en las estructuras tróficas de las comunidades, alterando los ciclos de la materia y el flujo de energía de los ecosistemas acuáticos continentales”. (Pág. 75)

EFECTOS EN HUMANOS :
Asociación con mieloma múltiple. (Pág. 116).(estudio estadístico, epidemiológico)

Efectos tóxicos y mutagénicos a bajas dosis en células asociadas a la reproducción tales como células embrionarias, fetales y de placenta. (Pág. 117) (in vitro)

Diferentes formulaciones a base de glifosato son tóxicas y actúan como perturbadores endocrinos en líneas celulares humanas. Efectos citotóxicos, genotóxicos, anti-estrogénicos y anti-androgénicos. (Pág. 117) (in vitro).

Citotoxicidad y genotoxicidad en dos líneas celulares humanas (Pág. 122) (in vitro).

Genotoxicidad y el potencial oxidativo del glifosato en linfocitos humanos a concentraciones probables en exposiciones laborales y residenciales. (Pág. 122) (in vitro).

Genotoxicidad del AMPA (metabolito del glifosato) en células humanas (Pág. 122) (in vitro).

EFECTOS TOXICOS COMPROBADOS EN MECANISMOS BIOLÓGICOS DE VERTEBRADOS NO HUMANOS:
Daños en el ADN (Pag. 58, 61, 70, 72, 74)

Alteraciones en las actividades de enzimas (superóxido dismutasa y catalasa) que indican daño oxidativo en el hígado y el músculo. (Pág. 71)

Inhibición de la actividad de las enzimas B-esterasas (acetilcolinestera, butirilcolinesterasa y carboxilesterasas) y de estrés oxidativo. (Pág. 71)

Alteraciones enzimáticas (AST, ALT y CK), (Pág. 74)

Inhibición en el transporte intracelular de calcio así como en la morfología y la integridad del citoesqueleto. (Pág. 71)

Efectos teratogénicos por el incremento del ácido retinoico durante etapas tempranas del desarrollo de vertebrados. (Pág. 71)

Daños al ADN en células de hígado y riñón y daño cromosómico en células de médula ósea (Pág. 72)

Retardo en el desarrollo del esqueleto de los fetos en forma dosis-dependiente. (Pág. 72)

Promueve la acción de otros compuestos iniciadores de la tumorigénesis. (Pág. 73)

Punto V)

¿Ceguera o ingenuidad del BID?:
Graciosamente por no tildar de VERGONZOSAMENTE , el “INFORME DE SEGUIMIENTO DE PROGRESO” del Banco Interamericano de Desarrollo – BID AR-L1032 - Programa de Gestión de la Sanidad y Calidad Agroalimentaria (CLIPP) Oficina de Planificación Estratégica y Efectividad en el Desarrollo 2010 2º período con cierre al (31-Mar-2011) Última Actualización del PMR: 22/03/2011. Manifiesta de forma ERRÓNEA que se ha cumplido a rajatabla la “Modernización de la Gestión Institucional Normas reglamentarias actualizadas,sistematizadas, integradas y disponibles en un digesto integrado.( páginas 6 y 7 ) lo cual no es cierto, toda la legislación ha sido “dibujada” pero no modernizada ,actualizadas ni nada que se le parezca. Al puro estilo Lampedusiano, cuasi cínico: “ Si queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie”.
Esto encuadraría de forma inequívoca en las prácticas prohibidas en el Grupo BID:

Práctica corrupta, práctica fraudulenta (acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación). Práctica coercitiva , práctica colusoria o práctica obstructiva .
Punto VI)
a) Causas propias de quien suscribe y causas judiciales iniciadas:

Todo ello es a colación de una intimación realizada por quien suscribe al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, de quien depende el Senasa, en fecha 27 de junio de 2011 ,al no tener respuesta presenté un Pronto Despacho en fecha 24 de agosto de 2011. El trámite interno de mi nota al Ministerio lleva el N° G-1187/2011, Nota SAGyP N° 369/2011
En ella le manifesté al Ex Ministro Julián Dominguez que “El sistema de aprobación actual no es transparente, cuya dependencia es exclusiva de los estudios de la industria para la evaluación de la seguridad, con los conflictos de intereses inherentes, con protocolos anticuados que deberían someterse a estándares más rigurosos y actualizados”. “La nulidad del acto que dio origen a la Resolución 167/1996 de la SAGPyA de autorización de la soja transgénica resistente al glifosato, es solo el comienzo de todo tipo de atropello, ilegalidad y manipulación de las empresas multinacionales, con la connivencia de distintos organismos.

La respuesta la recibí en fecha 8 de septiembre de 2011. Solo evasivas, siguen insistiendo con el mismo método obsoleto de clasificación para los agroquímicos , y cita la consulta pública que detallé ut supra y que al día de hoy NO FUE RESUELTA , “como la gran solución”, habiendo terminado el plazo el 30 de agosto de 2011, pasados cinco meses de su finalización.

Las Industrias, incluyendo Monsanto, saben desde 1980 que el glifosato causa malformaciones en animales de experimentación a dosis elevadas, también sabe desde 1993 que estos efectos también pueden ocurrir a dosis bajas y medias.

El gobierno alemán ha sabido que el glifosato causa malformaciones por lo menos desde 1998, año en que presentó su estudio sobre el glifosato a la Comisión de la Unión Europea. La Comisión de la UE de expertos de revisión científica ha conocido desde 1999 que el glifosato causa malformaciones y la Comisión Europea lo sabe desde el 2002. Aún así posponen el tratamiento de esa y otras 38 sustancias , el expediente de renovación del glifosato tendrá que presentarse el 31 de mayo de 2012 y esa re-evaluación será aplicando la Directiva 1107/2009 que entró en vigencia el 14 de junio de 2011.
b) Algunas causas judiciales que patrocino por fumigaciones en todo el país:

1) Néstor Vargas tenía 27 años ,falleció en Vera Santa Fe luego de manipular el herbicida 2-4-D que descargó de un camión sin ninguna protección . Una viuda y cinco huérfanos, ese, es el saldo que el trabajador rural “en negro”, su patrón le prestó “escasa atención”, a lo que se sumó la “desatención de una médica” del hospital local que lo trató por anginas. Luego de esperar tres meses la autopsia para saber la causa del deceso, lo disfrazaron como muerte por leptospirosis. No hay ninguna persona procesada ni por mala praxis. El Expediente N°1433/2011 del Juzgado en lo Penal Correccional del Distrito Judicial N°13 a cargo del Dr. Eduardo German Fabbro de Vera Provincia de Santa Fe ,autos “Vargas ,Hector Juan s/Denuncia” sigue sin haberse cambiado la carátula hasta la fecha. Por ese motivo denuncié ante la UFIMA, el 28 de octubre de 2011 abriéndose la causa penal Expediente N°984/2011 “Investigación preliminar por averiguación de daños en la salud de Nestor Vargas por el uso de agroquímicos en Vera Santa Fe”. (link: http://tiempo.infonews.com/notas/denuncian-muerte-de-peon-rural-tras-usar-agroquimicos) (http://www.youtube.com/watch?v=ugOdI74FO_4&feature=mfu_in_order&list=UL

2) En Firmat Santa Fe la familia Fontanellaz debió MUDARSE de su domicilio por las fumigaciones del campo vecino a pedido del obstetra de la familia ,para preservar la salud de una mujer embarazada. "La paciente, quien cursa gestación gemelar con el antecedente del primer gemelar muerto y retenido intraútero y el segundo gemelar vital cursando las 33 semanas de gestación no debe exponerse a los agrotóxicos del aire ambiental que presenta en su domicilio para evitar riesgos potenciales de complicaciones en lo que respecta a la salud de la señora y de su feto vital actualmente intraútero. Se abrió una causa penal por mi denuncia en la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA) el 9 de septiembre de 2011 Expediente N°959/2011 autos “ Investigación Preliminar sobre averiguación de contaminación y afecciones a la salud con glifosato en la localidad de Firmat provincia de Sta Fe” y un amparo Expediente N°865/2011 Juzgado C.C y Laboral a cargo de la Dra Sylvia Pozzi .Su otra hija, llamada Wanda, de 7 años, ha sido trasplantada recientemente por un problema auditivo teniendo una prótesis en los oídos y con la salud delicada. Nuevamente, el certificado médico da todas las pautas: "La paciente que presenta hipoacusia bilateral congénita neurosensorial profunda y está equipada con implante coclear bilateral, presenta frecuentes episodios inflamatorios y catarrales de vías aéreas superiores, por tal motivo esto afecta sus vías respiratorias y audición. Considerando los antecedentes mencionados y teniendo en cuenta que se encuentra expuesta a agroquímicos, y que es perjudicial para su salud, se indica que la paciente no este expuesta a esta variable. Indico cambio de domicilio." (http://tiempo.infonews.com/notas/denuncia-que-perdio-bebe-estar-expuesta-al-glifosato

3) Mariano Lavena un niño de 9 años fue intoxicado con insecticida Karate de Syngenta para la soja, en septiembre de 2010. Ello motivó la apertura de la causa penal Expediente N° 834/2010 por mi denuncia ante la UFIMA .El Fiscal Federal Ramiro Gonzalez en fecha 16 de septiembre de 2011 formuló la pertinente denuncia en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción N°2 de Rosario , Tercera Nominación Juzgado Dr. Luis Maria Caterina autos “ Denunciante Gonzalez Ramiro Fiscal Federal” . Ello fue por el rechazo de mi amparo presentado el 23 de diciembre de 2010 ante el juez Dr. Néstor Osvaldo Garcia , Expte. Nro. 1294/10 caratulado "Bravo María Celeste c/ Comuna de Ibarlucea y otros s/ Amparo". (http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/10-26849-2011-01-04.html)

4) Julieta Sandoval de siete meses, falleció el 13 de diciembre de 2010 en Bandera Santiago del Estero producto de sus múltiples malformaciones a causa de los agroquímicos .Sus estudios genéticos dieron en dos oportunidades “femenino normal 46 cromosomas ”.(http://tiempo.infonews.com/notas/denuncian-que-una-beba-murio-santiago-del-estero-glifosato)
El mismo caso en un niño de 3 años de Vienne, Francia me llegó a través del correo al ver la foto y el video de Julieta. Theo Grataloup ya fue operado 38 veces de su estómago y esófago, como la niña santiagueña, respira por una traqueotomía. Su madre fue fumigada con glifosato a las cuatro semanas de embarazo. (http://www.theo.sg/Communique-desherbants-malformations.pdf) El caso de Julieta en fecha 17 de diciembre de 2010 derivó en una causa judicial de oficio luego de llevar el caso al Canal 26 programa “Cuarto Día” donde concurrí con el Dr Andres Carrasco ,biólogo, profesor de Embriología molecular en la UBA e investigador del Conicet. El juzgado de AÑATUYA Sgo del Estero abrió el Expediente N°1394/10 “Información Sumaria judicial a fin de establecer la existencia de hechos delictivos” por mi parte denuncié a la UFIMA, donde se abrió la causa con Expediente N° 638/10.Ni la presidenta ni ningún ministro me concedieron la entrevista solicitada formalmente por escrito, pidiendo ayuda por esa beba.(http://www.youtube.com/watch?v=s6fYM4OXI_Q&feature=player_embedded

5) Juan Estanislao Milesi tiene 5 años y fue diagnosticado con Leucemia linfoblástica aguda luego de ser bañado por la fumigación de una avioneta en Mercedes Bs As cuando tenía 2 años. La localidad no cuenta con ordenanza que regule las fumigaciones. Se abrió una causa Penal por mi denuncia en la Unidad Fiscal de Delitos Ambientales UFIMA , Expediente N°965/11”Investigación preliminar..” Sigue en tratamiento contínuo en el Hospital Garrahan.(http://www.elcivismo.com.ar/nota.php?nota=9555).El oncólogo Francisco Gutiérrez Delgado, miembro del Sistema Nacional de Investigación de Méjico expresó que :“Si hay relación directa entre exposición a agroquímicos y desarrollo de leucemias, en México lo intuimos porque no tenemos cifras o estudios que lo respalden”. Sin embargo se relacionan las leucemias y anemias aplásticas en un 70 u 80% de los casos con el antecedente del agroquímico” (http://www.defensorba.org.ar/pdfs/resoluciones/Resolucion-32-11.pdf)

6) Fernando Ángel Caceres, de 4 años, falleció el 8 de junio de 2008 a causa de LLA en Venado Tuerto Sta Fe, los médicos dijeron que es consecuencia de las fumigaciones en la zona.Hay cientos de casos de niños entre 4 y 8 años fallecidos, y otros en tratamiento en el Hospital Garrahan de Bs As o en Rosario. Casos que nunca son publicados por la prensa argentina.(http://www.laguiasemanal.com.ar/2011-11-30/noticia_titulares0.asp?id=5141) (http://www.youtube.com/watch?v=KEb-FEh7ApY&feature=player_embedded)

Punto VII)

Alertas ignoradas:

En la provincia de Misiones, los casos de malformación por contacto con agrotóxicos superan diez veces la media: 12 casos por cada mil, contra 1 en 1000 de media normal, afirma el Jefe de Cirugía del Hospital de Pediatría del Hospital de Posadas, Dr.Hugo Gomez Demaio. El 87 % de los casos de malformación se registran en personas que habitan en zonas rurales y que están en permanente contacto con plaguicidas. La malformación se detecta ya a partir de la cuarta semana de gestación.Esta patología es producida por mielomeningoceles , que impiden el normal cerramiento del tubo neural.Nadie desconoce lo que ocurre en Chaco cuyas estadística abruman, ni en toda la pampa húmeda.Las denuncias se multiplican.Las malformaciones no son una sensación , son vistas,reconocen su origen y son tratadas por cada cirujano del Operativo Patria Solidaria que coordina el Dr Hector Lanza. Los casos de leucemia no son una novedad para el Hospital Garrahan, donde los médicos consultan a los padres “si viven en zona de cultivos” La realidad ya no se puede ocultar y todos estamos en la lista aún viviendo en la ciudad, donde fumigan las vías del tren y el veneno llega con los alimentos.(http://www.youtube.com/watch?v=mdWedmmuqQk&feature=related)

“En diferentes publicaciones se ha demostrado la existencia de casos de cáncer con pacientes que no habían estado expuestos directamente a los agroquímicos, pero si lo habían sido sus padres o sus abuelos. Se produce cuando el químico impacta en la trama genética y se va reproduciendo de generación en generación. O bien pasa a través del útero de la madre”, afirmó el Dr.Alejandro Oliva, andrólogo reconocido de Rosario, director de otra investigación quien advirtió “En materia de salud pública, se está comprometiendo en forma directa a varias generaciones”.
Los niños, por ser más pequeños se envenenan con menores cantidades de plaguicidas que los adultos. Por la inmadurez de su desarrollo son más susceptibles que los adultos a los efectos de los venenos. Muchas veces, el hígado y otros órganos de los pequeños no tienen la capacidad de descomponer ciertos plaguicidas. El sistema inmunológico de un niño no está completamente desarrollado, lo que agrava los riesgos de adquirir enfermedades. Los niños del campo están en contacto con plaguicidas utilizados en el ambiente agrícola que los rodea; por tanto, hay más oportunidad de exposición potencial creciente. Es por ello que para la OMS (Organización Mundial de la Salud), la infancia constituye uno de los grupos poblacionales de mayor riesgo para los contaminantes medioambientales.

El Defensor del Pueblo de la Nación en conjunto con el sistema de Naciones Unidas y agencias de PDNUD ,UNICEF,OIT Y OPS-OMS han concluido el primer Atlas de Riesgo Ambiental de la Niñez en la Argentina, con un capítulo completo dedicado al análisis del riesgo por agroquímicos que dan cuenta de un número aproximado de 3 millones de niños y niñas que viven en situación de riesgo ambiental por agroquímicos
La FAO bien dice que “La escorrentía de plaguicidas da lugar a la contaminación del agua superficial y la biota; disfunción del sistema ecológico en las aguas superficiales por pérdida de los depredadores superiores debido a la inhibición del crecimiento y a los problemas reproductivos; consecuencias negativas en la salud pública debido al consumo de pescado contaminado. Los plaguicidas son trasladados en forma de polvo por el viento y contaminan sistemas acuáticos que pueden encontrarse a miles de millas de distancia.Mientras algunos plaguicidas pueden lixiviarse en las aguas subterráneas, provocando problemas para la salud humana a través de los pozos contaminados.("Contaminación agrícola de los recursos hídricos”) Por ello el Profesor Mártir de Honduras ,expresó que “Por el abuso de los agroquímicos, “estamos sembrando en lugar de plantas, esqueletos”.(“Análisis participativo de los Recursos Naturales San Francisco Candelaria, Lempira”)
Por su parte la OMS reconoce las Deficiencias del sistema de salud pública, donde Argentina es un claro ejemplo:

“Escasos sistemas de vigilancia que recojan datos sobre incidentes en el terreno y en la

Comunidad, falta de reconocimiento y percepción de los síntomas de intoxicación, así como de los medios para manejar o tratar los efectos por el personal de salud pública.

Ello es consecuencia de la falta o falla de Comunicación y acceso insuficientes a la información, falta de información sobre métodos menos tóxicos de lucha contra las plagas , escaso diálogo entre los sectores empresariales, de la agricultura y la salud pública, el miedo a perder el empleo inhibe el conocimiento y la notificación de los incidentes por

las personas afectadas.(“Foro intergubernamental sobre seguridad química”)”

Punto VIII)

PETICIÓN:
El Senasa viola de esta manera la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo artículos 10,11 y 12. El hecho de ser no vinculante la consulta pública , no excusa al organismo de valerse de prácticas engañosas que para aplicarla a ciertos “venenos” no son beneficiosas en un modelo de productivismo donde la renta es más importante que la salud de los argentinos.-

La participación ciudadana desde la óptica ambiental, emana del Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro , en nuestra Constitución Nacional reformada en 1994, además de consagrar el derecho a un medio ambiente sano, ha establecido las herramientas y garantías legales para su efectivo cumplimiento, pero al decir del jurista italiano Norberto Bobbio, "el problema de los derechos fundamentales ya no consiste en su reconocimiento, sino en la posibilidad de tornarlos efectivos", por lo tanto la Argentina no la respeta.

La Constitución Argentina en su art. 41 tiene como características : Concepción derecho-deber de un ambiente sano en cuanto a el “contenido” de ese derecho, el bien jurídico protegido y el correspondiente deber, convierte a los habitantes en verdaderos “agentes” en el cuidado ambiental.Las obligaciones, pesan también sobre el Estado. El compromiso intergeneracional de preservación del medio ambiente “los recursos naturales deben utilizarse de forma que no creen deudas al sobreexplotar la capacidad de sostenimiento y producción de la tierra” (Comisión Mundial del Medio Ambiente y Desarrollo 1987).
El Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE) es una Organización Regional creada en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.Para este organismo los requisitos grales de una consulta pública son:

-El período mínimo de permanencia en consulta pública será de 60 días.
-El proceso de consulta esta constituido por los siguientes sub-procesos:

1. Autorización y notificación de la Consulta

2. Comentarios

3. Recepción de comentarios e informe del GTP correspondiente

4. Análisis de informe del GTP sobre los comentarios y aprobación de la norma

En función de la naturaleza de los comentarios recibidos y la propuesta,podrá aprobar la norma con o sin alteraciones.

5. Ratificación

6. Publicación de la Norma a través del Sitio COSAVE de la aprobación definitiva de la norma correspondiente, sin desmedro de las notificaciones formales que correspondan.

Pero el Senasa no cumple con esos requisitos, en ésa consulta los resultado los esperamos hace CINCO MESES

"Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (…) reducir la mortalidad infantil (…) suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente... “ (Convención para los Derechos del Niño, Arts 24 y 27) de igual modo Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 22, 25 y 27.Pacto Internacional para los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Art. 1, 6, 7, 11, 12, 13 y 15.Convención para la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer, Art., 11 y 14.Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Art. 2 y 14.Convención de la Organización Internacional del Trabajo sobre Poblaciones Indígenas y tribales (No.169), Arts, 7.

La ley de Riesgo del trabajo Ley N° 24.557 de Argentina es violada hace años en cada campo sembrado sea soja,maíz,algodón o arroz, todos transgénicos, donde los fumigadores no respetan ninguna de los recaudos de las “buenas prácticas” que fuera establecido por la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos), un organismo dedicado no a la salud pública, sino a promover el comercio internacional y el desarrollo económico, cuyo único objetivo es establecer una serie de pruebas standarizadas que sería aceptable en todos los países miembros de la OMC , para facilitar el comercio internacional.
En Argentina se fumiga a cualquier distancia , sobre escuelas rurales, cursos de agua, animales y humanos de forma criminal y aérea cuando la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo prohibió esas prácticas el 21 de octubre de 2009.

La cosecha argentina en un 70% se fumiga mediante aplicaciones terrestres, por lo que podemos aseverar que EN NADA AFECTA a la producción que se prohíba o restrinjan las fumigaciones aéreas por ser las más peligrosas para la salud y alejar las aplicaciones terrestres de los centros urbanos.

A más de cinco años de recorrer las provincias, investigar, entrevistar y publicar sobre el tema , veo niños y adultos afectados, luchar por una legislación que los proteja así sea una simple ordenanza , ante la omisión y abandono del Estado tanto provincial como Nacional en forma sistemática , es que con la presente, DENUNCIO ante el BID , las irregularidades, omisiones, falsificación de información, informes dibujados ,falta de investigación y de correcta auditoría y seguimiento de parte de los contralores del BID para otorgar los préstamos y de un debido uso de los fondos para los fines que el banco predica como “ Informes de seguimiento de progreso” o que “Cumple con la política del banco ” cuando eso no es cierto.

De seguir los préstamos otorgados tan livianamente , sin la debida auditoría y minucioso seguimiento de las condiciones que deberían cumplirse tanto para futuros prestamos como los otorgados ( Contrato BID 899/OC-AR 1 y 2 - Modificación Contrato BID 899/OC-AR 1 y 2 - Contrato BID 1956/OC-AR ).

Un buen sistema de monitoreo y evaluación no es suficiente, aunque sea riguroso, si la información que se genera no se usa para mejorar el diseño de las políticas y para rendir cuentas sobre la efectividad en el desarrollo de las intervenciones financiadas. Por lo expuesto el BID podría incurrir en ser coautor y/o copartícipe omitiendo al igual que el Senasa los lineamientos que el banco pregona como “Prácticas prohididas por el BID”.

Por todo lo expuesto el Senasa debe ser investigado, manteniendo la objetividad en el proceso con los mayores niveles de integridad. El BID deberá mejorar sus políticas, mecanismos y operaciones para prevenir los riesgos relativos a la integridad en las actividades financiadas por el Grupo y sancionar,recomendar y/o exigir cumplimiento efectivo a los requerimientos de cada inversión ,que como en este caso, Fallaron: las Consultoras argentinas, la Safeguard Policy Filter Report del Banco, la Unidad de Gestión del Programa–Convenio Senasa- BID y el IGAS .

El y/o los préstamos otorgados cumplieron la única finalidad de engrosar el modelo productivista en detrimento de todas las víctimas de las fumigaciones.-

No siendo para más, y a la espera de su respuesta en forma expedita , quedando a su disposición, atte.-

-Se adjunta fotos de víctimas,historias clínicas
-Base de datos de afectados por fumigaciones en Argentina (resumen)

-Resolución N° 00147/2010 de la Defensoría del Pueblo de la Nación.(http://www.dpn.gob.ar/areas/area3367001.pdf)

Dra Graciela Cristina Gomez
Abogada (UBA)-Escribana (UNR)

Miembro de la Comisión Medio Ambiente CPACF"

Por Gustavo Fernández / http://www.noticiasarn.com.ar/

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