Alma de Nogal : Los Chalchaleros

lunes, 16 de enero de 2012

Dra. Graciela Gomez: Agrotóxicos, BID, muertes ocultadas y una ciudadana que hace oír su voz. Noticias ARN - Gustavo Fernandez

Agrotóxicos, BID, muertes ocultadas y una ciudadana que hace oír su voz

Noticias ARN. Gustavo Fernández

Una de las personas que luchan con más compromiso contra la utilización indiscriminada -y en ocasiones, hasta criminal- de los químicos para el agro, es la abogada Graciela Gómez, quién ha decidido enfrentar a los poderes fácticos de la industria que más dinero genera en el país y una de las más poderosas del mundo: la industria de los agrotóxicos.

(ARN/16-1-2012) Rosario / Por Gustavo Fernández.- El efecto nefasto de los agroquímicos en la salud humana ya no es una novedad. Pese al silencio de muchos medios de comunicación que cobran jugosas pautas publicitarias de empresas dedicadas a la fabricación y comercialización de agrotóxicos, día a día se toma más conciencia de los daños que producen tales químicos a la vida en general y a los seres humanos en particular.

Una de las personas que luchan con más compromiso contra la utilización indiscriminada -y en ocasiones, hasta criminal- de los agrotóxicos, es la abogada Graciela Gómez. Desde hace tiempo, la Dra. Gómez viene dando batalla casi en soledad contra uno de los enemigos más poderosos que alguien puede elegir: las transnacionales que producen químicos para la agricultura. Gómez representa a víctimas de la utilización irracional de agrotóxicos, en casos como el de la familia Fontanellaz de Firmat, el del fallecido Néstor Vargas de Venado Tuerto y varios más.

Mucho podríamos escribir sobre ésta problemática y la participación activa de la Dra. Gómez en su intento de equilibrar la balanza en una pelea desigual. Pero creemos más explícito y esclarecedor poner a disposición del lector, la carta enviada por Graciela Gómez al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en cuyas líneas se pone de manifiesto lo grave de la situación, el desconocimiento supino de las leyes y la complicidad de los gobiernos nacional, provinciales y municipales, cuándo de defender las ganancias de la soja se refiere.

A continuación transcribimos el texto de la misiva:

Dra. Graciela Gómez

" Ciudad Autónoma de Buenos Aires 11 de enero de 2012

Banco Interamericano de Desarrollo

Oficina de Integridad Institucional

1300 New York Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20577, USA

Tef:(877) 223.4551

S_____/_____D

De mi mayor consderación:

Quien suscribe Graciela Cristina Gomez con DNI N° 16.439.232 , Abogada (UBA) Tomo 100 Folio 874 CPACF, Miembro de la Comisión de Medio Ambiente del CPACF , Escribana (UNR) , me dirijo a Ud en relación a que la entidad Banco Interamericano de Desarrollo, está apoyando a la Secretara de Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentación y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de la Argentina en la preparación de un programa de sanidad y calidad agroalimentaria.

PUNTO I)

Clara tipificación de prácticas prohididas por el BId
(omisión, tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar)
Que según el “Informe de Gestión Ambiental y Social (IGAS) del programa propuesta de línea de crédito condicional (CCLIP) y de préstamo individual para el programa de gestión de la sanidad y calidad agroalimentaria AR-L1032 24/08/2007” en su Punto 3.6 Agroquímicos y Plaguicidas -3.6.1 Descripción: “SENASA es el ente regulador nacional con respecto al uso de agroquímicos (fertilizantes y otros insumos) y plaguicidas. Controla el tráfico federal, las importaciones y exportaciones de los productos y subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármacos-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas…”

Cuando se trata el “Analisis de impactos socio-ambientales del Programa” se realizó tomando en cuenta las obras propuestas, la etapa de operación de las unidades de SENASA, y los programas de control fitosanitario a ser financiados por el Programa.

El análisis preliminar, utilizando el Safeguard Policy Filter Report del Banco, identificó los siguientes temas ambientales a ser evaluados con más profundidad: i) uso de

sustancias tóxicas; ii) emisión de gases de efecto invernadero; iii) uso y manejo de

plaguicidas; y iv) generación de residuos peligrosos.

En el Punto 6.5.2.3 “Buenas Prácticas Agropecuarias” la Unidad Ambiental pretende desarrollar manuales de buenas prácticas agropecuarias en temas relevantes a SENASA y donde falta información y difusión para asegurar un buen manejo ambiental .Entre los temas contemplados son de buenas prácticas (…) y uso de agroquímicos, adaptando información y guías internacionales (de la FAO, USEPA, y otras instituciones ) (…)con el objeto de minimizar el riesgo de contaminación de alimentos de consumo humano como medida de prevención para la salud pública y cuidado del medio ambiente. (pág 5 y 6)

Que en el “Cumplimiento del programa con las políticas ambientales y sociales del banco” punto 7.2 Consulta Pública (Política B.6) : “Se realizarán consultas públicas para los proyectos que requieren un estudio (evaluación) de impacto ambiental de acuerdo con el proceso indicado en el Plan de Gestión Ambiental y Social (6.4.2), el cual cumple con la política del Banco. Siempre respetará las exigencias de los entes ambientales reguladores provinciales y municipales. (página 9)

Dichas consultas públicas fueron llamadas por el SENASA como de “Participación Ciudadana” lo cual no se cumple, siendo un derecho plasmado en nuestra Carta Magna y Pactos Internacionales, solo peca de un burdo “maquillaje” para hacer que se hace ,sin hacer nada.
El Senasa manifiesta que la consulta se realiza porque: “Este mecanismo está encuadrado dentro de lo establecido por la Resolución 466/ 2008 del organismo sanitario nacional”,lo cual es más vergonzoso aún, ya que dicha Resolución aprueba el “Programa de Reordenamiento Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria”

Punto II)

Participación Ciudadana ilusoria
Por solo citar una de las consultas realizadas, de dudoso procedimiento y de desconocida conclusión, nunca fue ni publicado ni resuelto se encuentra la : “Revisión de los criterios para la clasificación toxicológica de los productos fitosanitarios” (http://www.senasa.gov.ar/contenido.php?to=n&in=1515&io=17104) cuya finalidad era supuestamente que “Se propicia la presente norma con el fin de actualizar los criterios para la Clasificación Toxicológica de los productos fitosanitarios, atento que desde el dictado de la resolución Sagpya N° 350/99, la Organización Mundial de la Salud ha modificado los criterios establecidos para dicha clasificación. La consulta estuvo abierta durante 60 días desde el jueves 30 de junio de 2011 hasta el martes 30 de agosto de 2011.

Hoy 11 de enero de 2012 ,todavía nadie sabe porqué no hay información y/o publicación del fruto y resultado de dicha consulta, por lo que nos sentimos engañados de forma manifiesta todos los que participamos de ella.

Esta consulta pública recibió 270 (doscientas setenta) contribuciones; 257 (doscientas cincuenta y siete) corresponden a ciudadanos particulares, 12 (doce) a organizaciones y la restante a la Cámara de Diputados de la Nación. Del total, 261 (doscientas sesenta y uno) se manifiestan en contra del proyecto de resolución, 4 (cuatro) a su favor y las restantes 5 (cinco) realizan observaciones puntuales y objetivas acerca del mismo.(http://www.senasa.gov.ar/contenido.php?to=n&in=1515&io=17104)

La mayoría se opone al proyecto, estableciendo que la sustitución de la Clasificación toxicológica según riesgos y valores de los pesticidas vigentes por aquella de la Organización Mundial de la Salud (OMS) 2009 utiliza el mismo método de la Dosis Letal 50% Aguda de la clasificación actual. La misma OMS no plantea garantía alguna de dicha clasificación, sus criterios son sólo una guía complementaria y se sustenta en investigaciones desactualizadas y sesgadas sin considerar tampoco importantes estudios llevados a cabo por investigadores independientes argentinos y de otros países.
La Resolución N° 401 del 14 de junio del 2010 del Senasa ,Programa Senasa-UE Programa de Apoyo al Fortalecimiento Institucional del Senasa expresa que la Resolución 466/2008, Aprueba el “Programa de Reordenamiento Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria” que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución. “Visto el Expediente Nº S01:0050692/2008 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, y que en relación a dicha propuesta la Dirección de Asuntos Jurídicos comparte en todos sus términos las conclusiones del informe de referencia, (…) toda vez que dichos elementos son requisitos esenciales de los mismos, conforme las previsiones del Artículo 7º, incisos b), d), e) y f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. Ello no es así porque no se cumple
Dice también que, “por su parte, debe tenerse en cuenta que la realización de dichas tareas han sido priorizadas como actividades a ser desarrolladas en el marco del Componente Apoyo Institucional del Senasa del Convenio ALA/2006/18-398 CE–Senasa y del Componente Modernización de la Gestión Institucional del Convenio de Línea Crédito Condicional y el Contrato de Préstamo Nº 1950/OC-AR celebrado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el financiamiento del Programa para la Gestión de la Sanidad y Calidad Agroalimentaria en nuestro país”.

“Prevé como actividad el contribuir al cambio institucional del Senasa hacia un nuevo modelo de gestión de la sanidad y calidad agroalimentaria a través de la elaboración de cuatro (4) códigos integradores del marco normativo”.

Comprende entre otras directivas “La determinación de técnicas para la revisión y comparación de normas. La elaboración de un manual de pautas uniformes para la redacción de la nueva normativa. La determinación de herramientas aptas para sistematizar e informatizar el nuevo Digesto y en el punto 2.3. Revisión del actual ordenamiento temático”.(2.4. Revisión del contenido de la normativa vigente. 2.5. Reformulación de normas.3.5. Actualización permanente de la normativa, etc)

Participan del programa entre otros : la Unidad de Gestión del Programa–Convenio Senasa- BID.

Dice también la Resolución que los elementos que debería contener un expediente en el que se gestiona el dictado de una norma son: “Clara identificación de la actividad que necesita ser regulada o de la norma que debe ser actualizada y/o modificada.

Resultado de la consulta a los organismos, entidades, sectores, comisiones y/o grupos de trabajos involucrados con la temática contenida en la propuesta, debidamente documentada con copia de los antecedentes respectivos”.

Punto III)

Maquillaje como solución al Gatopardismo grosero:

La Resolucion 401/2010 expresa también que “las actividades citadas han sido desarrolladas en su TOTALIDAD (..) se da por finalizada la primera etapa del Programa de Reordenamiento Normativo (...) Se encomienda a las Direcciones Nacionales y Direcciones de primera apertura que en un plazo de 45 días (cuarenta y cinco) contados a partir del dictado de la presente resolucion, procedan a la revision total de la normativa vigente”

Pero no vemos que ello sea así habida cuenta que si fuera cierto no estaríamos reclamando.

Asimismo el Senasa en la Consulta pública citada supra dice que la sustitución de la Clasificación toxicológica según riesgos y valores de los pesticidas vigentes por la de la OMS 2009, que utiliza el mismo método de la Dosis Letal 50% Aguda, sólo que con otros valores. La OMS señala taxativamente que los criterios de clasificación son sólo una guía complementaria.

Por otra parte Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE

Globally Harmonized System of Classification and Labelling of Chemicals (GHS) ya hizo una revisión en el 2011 sobre el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA) Cuarta edición revisada Naciones Unidas, 2011 GHS (Rev.4) parte 3 peligro para la salud :”las sustancias se clasificaran en Categoria cinco ,mediante extrapolación, cuando no este justificada :se disponga de información fidedigna sobre la existencia de efectos tóxicos significativos en seres humanos (...) cuando la opinión de expertos conforme la aparición de síntomas clínicos significativos. (http://www.unece.org/trans/danger/publi/ghs/ghs_rev04/04files_e.html ) lo cual está denunciado, probado y de forma lapidaria demostrado por científicos de todo el mundo.
Se tienen en cuenta solo los principios activos de cada sustancia y no los coadyuvantes que son de tres a cinco veces más tóxicos que el ingrediente activo, por ejemplo del Glifosato. (AMPA Y POEA). Ni hablar de los cócteles que se usan en la Argentina , su sinergia y peligrosidad para la salud de los habitantes que somos “fumigados de manera criminal y genocida” con sustancias sin control e indebidamente aprobadas como INOCUAS. Por tanto los valores de la OMS de 2009 deviene desfasada, inadecuada e inverosímil.

Punto IV)

Consecuencias de la participación ciudadana ilusoria:

Los ciudadanos y entidades disconformes peticionaron al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, y también peticionó el Defensor del Pueblo de la Nación mediante Resolución N° 00147/2010, de fecha 12 de noviembre de 2010, actuación 1680/10 caratulada “Solicitud de intevencion vinculada a la modificación de la metodología utilizada en la clasificación de los agroquímicos” que cuenta con más de 9.300 (nueve mil trescientas) adhesiones, ingresadas por Mesa de Entrada del Ministerio.

En respuesta a la petición del Defensor el Ministerio contestó con EVASIVAS en una nota enviada a la Defensoría con fecha marzo de 2011. No hay ninguna intensión de cambiar la metodología de la Resolución 350/1999 que, luego de 13 años dicha legislación no ha tenido ningúna “modernización” en un país netamente sojero y que presume de grandes toneladas de exportación que la ubican en los primeros puestos de los mercados de granos, posee una legislación además de obsoleta que adopta la toxicidad aguda del producto formulado mediante el método DL50 dosis letal aguda 50% como única metodología de clasificación , sin tener en cuenta la toxicidad subletal que no mata a corto plazo pero causa daños y resulta letal a largo plazo,ni la toxicidad crónica aquella que produce daño o muerte por exposición continua. Por lo tanto el punto 2 de la Resolución 147/10 no se cumple como afirma el Ministerio, porque sigue el arcaico principio de“Equivalencia Sustancial” dejado de lado en el 2001 en la Unión Europea y en el Reglamento 1829/2003 que rechaza este principio como criterio apropiado para valorar la Bioseguridad de un alimento genéticamente modificado.Algo que Argentina, la gran exportadora de alimentos para el mundo está a décadas de igualar, pretendiendo una agricultura sustentable que solo es utopía de los discursos.

La Cámara de Diputados de la Nación Argentina, por su parte, manifiesta en la consulta, que de aprobarse el proyecto de resolución, esta clasificación errónea de los agroquímicos como “benignos” e inocua , permite que éstos productos sean aplicados cerca de las poblaciones; las mismas estarían así en riesgo de contraer cánceres, malformaciones congénitas y abortos espontáneos, entre otros daños señalados por estudios oficiales y no oficiales.
Todo ello responde a las graves consecuencias del uso cuantioso e indiscriminado del herbicida GLIFOSATO, primero en ventas en el país y que se considera que DEBE RECLASIFICARSE porque tratarlo como: Banda verde –Clase IV –inofensivo, es de un fraude científico , probado por estudios de altas casas de estudio, y científicos renombrados en todo el mundo que han demostrado que no solo no es inocuo sino que además es LETAL para humanos, flora y fauna, en definitiva para la biodiversidad misma.

Esta peligrosidad se desprende también del informe realizado por la Universidad Nacional del Litoral Expediente N° 542212 , Dirección de Asuntos Jurídicos UNL 9/09/2010, Bv Pellegrini 2750 3000 Santa Fe-Argentina tel/fax +54 (342) 4571110, realizado sobre el glifosato. (http://www.unl.edu.ar/noticias/media/docs/Informe%20Glifosato%20UNL.pdf)

Estos son los daños que produce el herbicida más usado de Argentina :

GLIFOSATO EN EL AMBIENTE:
Existe riesgo potencial de transporte de glifosato y del metabolito AMPA a las aguas subterráneas y superficiales, aumentado por el uso de fertilizantes fosfatados. (Pág. 39)

Las interacciones a largo plazo entre el herbicida glifosato y la microbiota edáfica llevan a un cambio cualitativo de la población fúngica del suelo. Estos cambios pueden provocar alteraciones en la cadena trófica y procesos biológicos del suelo asociados. (Pág. 39-40)

No se puede afirmar que el glifosato sea inocuo para las poblaciones de organismos invertebrados terrestres. (Pág. 40)

El transporte del glifosato por aire, desde el sitio de aplicación puede ocurrir por efecto de la deriva (o transporte de spray y unión a partículas). (Pág. 45)

Los formulados comerciales con glifosato tienen “Capacidad de provocar cambios en las estructuras tróficas de las comunidades, alterando los ciclos de la materia y el flujo de energía de los ecosistemas acuáticos continentales”. (Pág. 75)

EFECTOS EN HUMANOS :
Asociación con mieloma múltiple. (Pág. 116).(estudio estadístico, epidemiológico)

Efectos tóxicos y mutagénicos a bajas dosis en células asociadas a la reproducción tales como células embrionarias, fetales y de placenta. (Pág. 117) (in vitro)

Diferentes formulaciones a base de glifosato son tóxicas y actúan como perturbadores endocrinos en líneas celulares humanas. Efectos citotóxicos, genotóxicos, anti-estrogénicos y anti-androgénicos. (Pág. 117) (in vitro).

Citotoxicidad y genotoxicidad en dos líneas celulares humanas (Pág. 122) (in vitro).

Genotoxicidad y el potencial oxidativo del glifosato en linfocitos humanos a concentraciones probables en exposiciones laborales y residenciales. (Pág. 122) (in vitro).

Genotoxicidad del AMPA (metabolito del glifosato) en células humanas (Pág. 122) (in vitro).

EFECTOS TOXICOS COMPROBADOS EN MECANISMOS BIOLÓGICOS DE VERTEBRADOS NO HUMANOS:
Daños en el ADN (Pag. 58, 61, 70, 72, 74)

Alteraciones en las actividades de enzimas (superóxido dismutasa y catalasa) que indican daño oxidativo en el hígado y el músculo. (Pág. 71)

Inhibición de la actividad de las enzimas B-esterasas (acetilcolinestera, butirilcolinesterasa y carboxilesterasas) y de estrés oxidativo. (Pág. 71)

Alteraciones enzimáticas (AST, ALT y CK), (Pág. 74)

Inhibición en el transporte intracelular de calcio así como en la morfología y la integridad del citoesqueleto. (Pág. 71)

Efectos teratogénicos por el incremento del ácido retinoico durante etapas tempranas del desarrollo de vertebrados. (Pág. 71)

Daños al ADN en células de hígado y riñón y daño cromosómico en células de médula ósea (Pág. 72)

Retardo en el desarrollo del esqueleto de los fetos en forma dosis-dependiente. (Pág. 72)

Promueve la acción de otros compuestos iniciadores de la tumorigénesis. (Pág. 73)

Punto V)

¿Ceguera o ingenuidad del BID?:
Graciosamente por no tildar de VERGONZOSAMENTE , el “INFORME DE SEGUIMIENTO DE PROGRESO” del Banco Interamericano de Desarrollo – BID AR-L1032 - Programa de Gestión de la Sanidad y Calidad Agroalimentaria (CLIPP) Oficina de Planificación Estratégica y Efectividad en el Desarrollo 2010 2º período con cierre al (31-Mar-2011) Última Actualización del PMR: 22/03/2011. Manifiesta de forma ERRÓNEA que se ha cumplido a rajatabla la “Modernización de la Gestión Institucional Normas reglamentarias actualizadas,sistematizadas, integradas y disponibles en un digesto integrado.( páginas 6 y 7 ) lo cual no es cierto, toda la legislación ha sido “dibujada” pero no modernizada ,actualizadas ni nada que se le parezca. Al puro estilo Lampedusiano, cuasi cínico: “ Si queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie”.
Esto encuadraría de forma inequívoca en las prácticas prohibidas en el Grupo BID:

Práctica corrupta, práctica fraudulenta (acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación). Práctica coercitiva , práctica colusoria o práctica obstructiva .
Punto VI)
a) Causas propias de quien suscribe y causas judiciales iniciadas:

Todo ello es a colación de una intimación realizada por quien suscribe al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, de quien depende el Senasa, en fecha 27 de junio de 2011 ,al no tener respuesta presenté un Pronto Despacho en fecha 24 de agosto de 2011. El trámite interno de mi nota al Ministerio lleva el N° G-1187/2011, Nota SAGyP N° 369/2011
En ella le manifesté al Ex Ministro Julián Dominguez que “El sistema de aprobación actual no es transparente, cuya dependencia es exclusiva de los estudios de la industria para la evaluación de la seguridad, con los conflictos de intereses inherentes, con protocolos anticuados que deberían someterse a estándares más rigurosos y actualizados”. “La nulidad del acto que dio origen a la Resolución 167/1996 de la SAGPyA de autorización de la soja transgénica resistente al glifosato, es solo el comienzo de todo tipo de atropello, ilegalidad y manipulación de las empresas multinacionales, con la connivencia de distintos organismos.

La respuesta la recibí en fecha 8 de septiembre de 2011. Solo evasivas, siguen insistiendo con el mismo método obsoleto de clasificación para los agroquímicos , y cita la consulta pública que detallé ut supra y que al día de hoy NO FUE RESUELTA , “como la gran solución”, habiendo terminado el plazo el 30 de agosto de 2011, pasados cinco meses de su finalización.

Las Industrias, incluyendo Monsanto, saben desde 1980 que el glifosato causa malformaciones en animales de experimentación a dosis elevadas, también sabe desde 1993 que estos efectos también pueden ocurrir a dosis bajas y medias.

El gobierno alemán ha sabido que el glifosato causa malformaciones por lo menos desde 1998, año en que presentó su estudio sobre el glifosato a la Comisión de la Unión Europea. La Comisión de la UE de expertos de revisión científica ha conocido desde 1999 que el glifosato causa malformaciones y la Comisión Europea lo sabe desde el 2002. Aún así posponen el tratamiento de esa y otras 38 sustancias , el expediente de renovación del glifosato tendrá que presentarse el 31 de mayo de 2012 y esa re-evaluación será aplicando la Directiva 1107/2009 que entró en vigencia el 14 de junio de 2011.
b) Algunas causas judiciales que patrocino por fumigaciones en todo el país:

1) Néstor Vargas tenía 27 años ,falleció en Vera Santa Fe luego de manipular el herbicida 2-4-D que descargó de un camión sin ninguna protección . Una viuda y cinco huérfanos, ese, es el saldo que el trabajador rural “en negro”, su patrón le prestó “escasa atención”, a lo que se sumó la “desatención de una médica” del hospital local que lo trató por anginas. Luego de esperar tres meses la autopsia para saber la causa del deceso, lo disfrazaron como muerte por leptospirosis. No hay ninguna persona procesada ni por mala praxis. El Expediente N°1433/2011 del Juzgado en lo Penal Correccional del Distrito Judicial N°13 a cargo del Dr. Eduardo German Fabbro de Vera Provincia de Santa Fe ,autos “Vargas ,Hector Juan s/Denuncia” sigue sin haberse cambiado la carátula hasta la fecha. Por ese motivo denuncié ante la UFIMA, el 28 de octubre de 2011 abriéndose la causa penal Expediente N°984/2011 “Investigación preliminar por averiguación de daños en la salud de Nestor Vargas por el uso de agroquímicos en Vera Santa Fe”. (link: http://tiempo.infonews.com/notas/denuncian-muerte-de-peon-rural-tras-usar-agroquimicos) (http://www.youtube.com/watch?v=ugOdI74FO_4&feature=mfu_in_order&list=UL

2) En Firmat Santa Fe la familia Fontanellaz debió MUDARSE de su domicilio por las fumigaciones del campo vecino a pedido del obstetra de la familia ,para preservar la salud de una mujer embarazada. "La paciente, quien cursa gestación gemelar con el antecedente del primer gemelar muerto y retenido intraútero y el segundo gemelar vital cursando las 33 semanas de gestación no debe exponerse a los agrotóxicos del aire ambiental que presenta en su domicilio para evitar riesgos potenciales de complicaciones en lo que respecta a la salud de la señora y de su feto vital actualmente intraútero. Se abrió una causa penal por mi denuncia en la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA) el 9 de septiembre de 2011 Expediente N°959/2011 autos “ Investigación Preliminar sobre averiguación de contaminación y afecciones a la salud con glifosato en la localidad de Firmat provincia de Sta Fe” y un amparo Expediente N°865/2011 Juzgado C.C y Laboral a cargo de la Dra Sylvia Pozzi .Su otra hija, llamada Wanda, de 7 años, ha sido trasplantada recientemente por un problema auditivo teniendo una prótesis en los oídos y con la salud delicada. Nuevamente, el certificado médico da todas las pautas: "La paciente que presenta hipoacusia bilateral congénita neurosensorial profunda y está equipada con implante coclear bilateral, presenta frecuentes episodios inflamatorios y catarrales de vías aéreas superiores, por tal motivo esto afecta sus vías respiratorias y audición. Considerando los antecedentes mencionados y teniendo en cuenta que se encuentra expuesta a agroquímicos, y que es perjudicial para su salud, se indica que la paciente no este expuesta a esta variable. Indico cambio de domicilio." (http://tiempo.infonews.com/notas/denuncia-que-perdio-bebe-estar-expuesta-al-glifosato

3) Mariano Lavena un niño de 9 años fue intoxicado con insecticida Karate de Syngenta para la soja, en septiembre de 2010. Ello motivó la apertura de la causa penal Expediente N° 834/2010 por mi denuncia ante la UFIMA .El Fiscal Federal Ramiro Gonzalez en fecha 16 de septiembre de 2011 formuló la pertinente denuncia en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción N°2 de Rosario , Tercera Nominación Juzgado Dr. Luis Maria Caterina autos “ Denunciante Gonzalez Ramiro Fiscal Federal” . Ello fue por el rechazo de mi amparo presentado el 23 de diciembre de 2010 ante el juez Dr. Néstor Osvaldo Garcia , Expte. Nro. 1294/10 caratulado "Bravo María Celeste c/ Comuna de Ibarlucea y otros s/ Amparo". (http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/10-26849-2011-01-04.html)

4) Julieta Sandoval de siete meses, falleció el 13 de diciembre de 2010 en Bandera Santiago del Estero producto de sus múltiples malformaciones a causa de los agroquímicos .Sus estudios genéticos dieron en dos oportunidades “femenino normal 46 cromosomas ”.(http://tiempo.infonews.com/notas/denuncian-que-una-beba-murio-santiago-del-estero-glifosato)
El mismo caso en un niño de 3 años de Vienne, Francia me llegó a través del correo al ver la foto y el video de Julieta. Theo Grataloup ya fue operado 38 veces de su estómago y esófago, como la niña santiagueña, respira por una traqueotomía. Su madre fue fumigada con glifosato a las cuatro semanas de embarazo. (http://www.theo.sg/Communique-desherbants-malformations.pdf) El caso de Julieta en fecha 17 de diciembre de 2010 derivó en una causa judicial de oficio luego de llevar el caso al Canal 26 programa “Cuarto Día” donde concurrí con el Dr Andres Carrasco ,biólogo, profesor de Embriología molecular en la UBA e investigador del Conicet. El juzgado de AÑATUYA Sgo del Estero abrió el Expediente N°1394/10 “Información Sumaria judicial a fin de establecer la existencia de hechos delictivos” por mi parte denuncié a la UFIMA, donde se abrió la causa con Expediente N° 638/10.Ni la presidenta ni ningún ministro me concedieron la entrevista solicitada formalmente por escrito, pidiendo ayuda por esa beba.(http://www.youtube.com/watch?v=s6fYM4OXI_Q&feature=player_embedded

5) Juan Estanislao Milesi tiene 5 años y fue diagnosticado con Leucemia linfoblástica aguda luego de ser bañado por la fumigación de una avioneta en Mercedes Bs As cuando tenía 2 años. La localidad no cuenta con ordenanza que regule las fumigaciones. Se abrió una causa Penal por mi denuncia en la Unidad Fiscal de Delitos Ambientales UFIMA , Expediente N°965/11”Investigación preliminar..” Sigue en tratamiento contínuo en el Hospital Garrahan.(http://www.elcivismo.com.ar/nota.php?nota=9555).El oncólogo Francisco Gutiérrez Delgado, miembro del Sistema Nacional de Investigación de Méjico expresó que :“Si hay relación directa entre exposición a agroquímicos y desarrollo de leucemias, en México lo intuimos porque no tenemos cifras o estudios que lo respalden”. Sin embargo se relacionan las leucemias y anemias aplásticas en un 70 u 80% de los casos con el antecedente del agroquímico” (http://www.defensorba.org.ar/pdfs/resoluciones/Resolucion-32-11.pdf)

6) Fernando Ángel Caceres, de 4 años, falleció el 8 de junio de 2008 a causa de LLA en Venado Tuerto Sta Fe, los médicos dijeron que es consecuencia de las fumigaciones en la zona.Hay cientos de casos de niños entre 4 y 8 años fallecidos, y otros en tratamiento en el Hospital Garrahan de Bs As o en Rosario. Casos que nunca son publicados por la prensa argentina.(http://www.laguiasemanal.com.ar/2011-11-30/noticia_titulares0.asp?id=5141) (http://www.youtube.com/watch?v=KEb-FEh7ApY&feature=player_embedded)

Punto VII)

Alertas ignoradas:

En la provincia de Misiones, los casos de malformación por contacto con agrotóxicos superan diez veces la media: 12 casos por cada mil, contra 1 en 1000 de media normal, afirma el Jefe de Cirugía del Hospital de Pediatría del Hospital de Posadas, Dr.Hugo Gomez Demaio. El 87 % de los casos de malformación se registran en personas que habitan en zonas rurales y que están en permanente contacto con plaguicidas. La malformación se detecta ya a partir de la cuarta semana de gestación.Esta patología es producida por mielomeningoceles , que impiden el normal cerramiento del tubo neural.Nadie desconoce lo que ocurre en Chaco cuyas estadística abruman, ni en toda la pampa húmeda.Las denuncias se multiplican.Las malformaciones no son una sensación , son vistas,reconocen su origen y son tratadas por cada cirujano del Operativo Patria Solidaria que coordina el Dr Hector Lanza. Los casos de leucemia no son una novedad para el Hospital Garrahan, donde los médicos consultan a los padres “si viven en zona de cultivos” La realidad ya no se puede ocultar y todos estamos en la lista aún viviendo en la ciudad, donde fumigan las vías del tren y el veneno llega con los alimentos.(http://www.youtube.com/watch?v=mdWedmmuqQk&feature=related)

“En diferentes publicaciones se ha demostrado la existencia de casos de cáncer con pacientes que no habían estado expuestos directamente a los agroquímicos, pero si lo habían sido sus padres o sus abuelos. Se produce cuando el químico impacta en la trama genética y se va reproduciendo de generación en generación. O bien pasa a través del útero de la madre”, afirmó el Dr.Alejandro Oliva, andrólogo reconocido de Rosario, director de otra investigación quien advirtió “En materia de salud pública, se está comprometiendo en forma directa a varias generaciones”.
Los niños, por ser más pequeños se envenenan con menores cantidades de plaguicidas que los adultos. Por la inmadurez de su desarrollo son más susceptibles que los adultos a los efectos de los venenos. Muchas veces, el hígado y otros órganos de los pequeños no tienen la capacidad de descomponer ciertos plaguicidas. El sistema inmunológico de un niño no está completamente desarrollado, lo que agrava los riesgos de adquirir enfermedades. Los niños del campo están en contacto con plaguicidas utilizados en el ambiente agrícola que los rodea; por tanto, hay más oportunidad de exposición potencial creciente. Es por ello que para la OMS (Organización Mundial de la Salud), la infancia constituye uno de los grupos poblacionales de mayor riesgo para los contaminantes medioambientales.

El Defensor del Pueblo de la Nación en conjunto con el sistema de Naciones Unidas y agencias de PDNUD ,UNICEF,OIT Y OPS-OMS han concluido el primer Atlas de Riesgo Ambiental de la Niñez en la Argentina, con un capítulo completo dedicado al análisis del riesgo por agroquímicos que dan cuenta de un número aproximado de 3 millones de niños y niñas que viven en situación de riesgo ambiental por agroquímicos
La FAO bien dice que “La escorrentía de plaguicidas da lugar a la contaminación del agua superficial y la biota; disfunción del sistema ecológico en las aguas superficiales por pérdida de los depredadores superiores debido a la inhibición del crecimiento y a los problemas reproductivos; consecuencias negativas en la salud pública debido al consumo de pescado contaminado. Los plaguicidas son trasladados en forma de polvo por el viento y contaminan sistemas acuáticos que pueden encontrarse a miles de millas de distancia.Mientras algunos plaguicidas pueden lixiviarse en las aguas subterráneas, provocando problemas para la salud humana a través de los pozos contaminados.("Contaminación agrícola de los recursos hídricos”) Por ello el Profesor Mártir de Honduras ,expresó que “Por el abuso de los agroquímicos, “estamos sembrando en lugar de plantas, esqueletos”.(“Análisis participativo de los Recursos Naturales San Francisco Candelaria, Lempira”)
Por su parte la OMS reconoce las Deficiencias del sistema de salud pública, donde Argentina es un claro ejemplo:

“Escasos sistemas de vigilancia que recojan datos sobre incidentes en el terreno y en la

Comunidad, falta de reconocimiento y percepción de los síntomas de intoxicación, así como de los medios para manejar o tratar los efectos por el personal de salud pública.

Ello es consecuencia de la falta o falla de Comunicación y acceso insuficientes a la información, falta de información sobre métodos menos tóxicos de lucha contra las plagas , escaso diálogo entre los sectores empresariales, de la agricultura y la salud pública, el miedo a perder el empleo inhibe el conocimiento y la notificación de los incidentes por

las personas afectadas.(“Foro intergubernamental sobre seguridad química”)”

Punto VIII)

PETICIÓN:
El Senasa viola de esta manera la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo artículos 10,11 y 12. El hecho de ser no vinculante la consulta pública , no excusa al organismo de valerse de prácticas engañosas que para aplicarla a ciertos “venenos” no son beneficiosas en un modelo de productivismo donde la renta es más importante que la salud de los argentinos.-

La participación ciudadana desde la óptica ambiental, emana del Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro , en nuestra Constitución Nacional reformada en 1994, además de consagrar el derecho a un medio ambiente sano, ha establecido las herramientas y garantías legales para su efectivo cumplimiento, pero al decir del jurista italiano Norberto Bobbio, "el problema de los derechos fundamentales ya no consiste en su reconocimiento, sino en la posibilidad de tornarlos efectivos", por lo tanto la Argentina no la respeta.

La Constitución Argentina en su art. 41 tiene como características : Concepción derecho-deber de un ambiente sano en cuanto a el “contenido” de ese derecho, el bien jurídico protegido y el correspondiente deber, convierte a los habitantes en verdaderos “agentes” en el cuidado ambiental.Las obligaciones, pesan también sobre el Estado. El compromiso intergeneracional de preservación del medio ambiente “los recursos naturales deben utilizarse de forma que no creen deudas al sobreexplotar la capacidad de sostenimiento y producción de la tierra” (Comisión Mundial del Medio Ambiente y Desarrollo 1987).
El Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE) es una Organización Regional creada en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.Para este organismo los requisitos grales de una consulta pública son:

-El período mínimo de permanencia en consulta pública será de 60 días.
-El proceso de consulta esta constituido por los siguientes sub-procesos:

1. Autorización y notificación de la Consulta

2. Comentarios

3. Recepción de comentarios e informe del GTP correspondiente

4. Análisis de informe del GTP sobre los comentarios y aprobación de la norma

En función de la naturaleza de los comentarios recibidos y la propuesta,podrá aprobar la norma con o sin alteraciones.

5. Ratificación

6. Publicación de la Norma a través del Sitio COSAVE de la aprobación definitiva de la norma correspondiente, sin desmedro de las notificaciones formales que correspondan.

Pero el Senasa no cumple con esos requisitos, en ésa consulta los resultado los esperamos hace CINCO MESES

"Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (…) reducir la mortalidad infantil (…) suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente... “ (Convención para los Derechos del Niño, Arts 24 y 27) de igual modo Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 22, 25 y 27.Pacto Internacional para los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Art. 1, 6, 7, 11, 12, 13 y 15.Convención para la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer, Art., 11 y 14.Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Art. 2 y 14.Convención de la Organización Internacional del Trabajo sobre Poblaciones Indígenas y tribales (No.169), Arts, 7.

La ley de Riesgo del trabajo Ley N° 24.557 de Argentina es violada hace años en cada campo sembrado sea soja,maíz,algodón o arroz, todos transgénicos, donde los fumigadores no respetan ninguna de los recaudos de las “buenas prácticas” que fuera establecido por la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos), un organismo dedicado no a la salud pública, sino a promover el comercio internacional y el desarrollo económico, cuyo único objetivo es establecer una serie de pruebas standarizadas que sería aceptable en todos los países miembros de la OMC , para facilitar el comercio internacional.
En Argentina se fumiga a cualquier distancia , sobre escuelas rurales, cursos de agua, animales y humanos de forma criminal y aérea cuando la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo prohibió esas prácticas el 21 de octubre de 2009.

La cosecha argentina en un 70% se fumiga mediante aplicaciones terrestres, por lo que podemos aseverar que EN NADA AFECTA a la producción que se prohíba o restrinjan las fumigaciones aéreas por ser las más peligrosas para la salud y alejar las aplicaciones terrestres de los centros urbanos.

A más de cinco años de recorrer las provincias, investigar, entrevistar y publicar sobre el tema , veo niños y adultos afectados, luchar por una legislación que los proteja así sea una simple ordenanza , ante la omisión y abandono del Estado tanto provincial como Nacional en forma sistemática , es que con la presente, DENUNCIO ante el BID , las irregularidades, omisiones, falsificación de información, informes dibujados ,falta de investigación y de correcta auditoría y seguimiento de parte de los contralores del BID para otorgar los préstamos y de un debido uso de los fondos para los fines que el banco predica como “ Informes de seguimiento de progreso” o que “Cumple con la política del banco ” cuando eso no es cierto.

De seguir los préstamos otorgados tan livianamente , sin la debida auditoría y minucioso seguimiento de las condiciones que deberían cumplirse tanto para futuros prestamos como los otorgados ( Contrato BID 899/OC-AR 1 y 2 - Modificación Contrato BID 899/OC-AR 1 y 2 - Contrato BID 1956/OC-AR ).

Un buen sistema de monitoreo y evaluación no es suficiente, aunque sea riguroso, si la información que se genera no se usa para mejorar el diseño de las políticas y para rendir cuentas sobre la efectividad en el desarrollo de las intervenciones financiadas. Por lo expuesto el BID podría incurrir en ser coautor y/o copartícipe omitiendo al igual que el Senasa los lineamientos que el banco pregona como “Prácticas prohididas por el BID”.

Por todo lo expuesto el Senasa debe ser investigado, manteniendo la objetividad en el proceso con los mayores niveles de integridad. El BID deberá mejorar sus políticas, mecanismos y operaciones para prevenir los riesgos relativos a la integridad en las actividades financiadas por el Grupo y sancionar,recomendar y/o exigir cumplimiento efectivo a los requerimientos de cada inversión ,que como en este caso, Fallaron: las Consultoras argentinas, la Safeguard Policy Filter Report del Banco, la Unidad de Gestión del Programa–Convenio Senasa- BID y el IGAS .

El y/o los préstamos otorgados cumplieron la única finalidad de engrosar el modelo productivista en detrimento de todas las víctimas de las fumigaciones.-

No siendo para más, y a la espera de su respuesta en forma expedita , quedando a su disposición, atte.-

-Se adjunta fotos de víctimas,historias clínicas
-Base de datos de afectados por fumigaciones en Argentina (resumen)

-Resolución N° 00147/2010 de la Defensoría del Pueblo de la Nación.(http://www.dpn.gob.ar/areas/area3367001.pdf)

Dra Graciela Cristina Gomez
Abogada (UBA)-Escribana (UNR)

Miembro de la Comisión Medio Ambiente CPACF"

Por Gustavo Fernández / http://www.noticiasarn.com.ar/

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