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jueves, 19 de abril de 2018

Que dice la Ordenanza que prohibe el glifosato en Gualeguaychú. www.maximaonline.com.ar/

Que dice la Ordenanza que prohibe el glifosato en Gualeguaychú

Está prevista la creación un Comisión Especial de Seguimiento a la que podrán ser convocados representantes de organizaciones ambientales. Se establecen fuertes sanciones ante eventuales incumplimientos

El proyecto de Ordenanza presentado hace cinco meses por el Ejecutivo Municipal prohíbiendo en todo el ejido de Gualeguaychú, la aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del glifosato, fue aprobado este lunes en el Concejo Deliberante.
La nueva Ordenanza, que deberá estar reglamentada y promulgada en un plazo de 60 días,  en su primer artículo prohíbe en todo el ejido de la localidad de San José de Gualeguaychú el uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto llamado en forma general "Glifosato" y aquellas formulaciones que lo contengan.
En su segundo artículo establece que la Dirección de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Salud, la Dirección de Inspección General y la Dirección de Tránsito, dependientes de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, serán los órganos de aplicación y control.
El tercer artículo de la Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a conformar “una Comisión ad hoc, que tenga por objeto el estudio y seguimiento de la temática de esta Ordenanza, donde se encuentren representadas todas las fuerzas políticas integrantes del Honorable Concejo Deliberante, como así también las áreas competentes del Poder Ejecutivo; pudiendo ser invitadas participar por el Departamento Ejecutivo las instituciones y organizaciones intermedias que desarrollen actividades vinculadas a la defensa del ambiente y de la salud”.
Según el texto aprobado por mayoría, “la prohibición no admitirá ningún tipo de excepciones posteriores de ninguna índole y, más allá de las penas que correspondan por el Código de Faltas Municipal, establece las siguientes sanciones específicas para quien incumpla con lo establecido en la presente ordenanza:
a)- A quien o quienes incumplan lo normado por el Artículo 1° de la presente en cuanto a uso y aplicación, se les decomisarán los productos y se aplicará una multa de 500 UTM. En caso de reincidencia se decomisará y corresponderá una multa de 1000 UTM a modo de sanción, incrementándose la misma en futuras ocasiones de manera gradual al doble de la última sanción.
b)- A quien o quienes incumplan lo normado por el Artículo 1° de la presente en cuanto a almacenamiento, expendio y venta, se les decomisarán los productos y se les aplicará una multa de 500 UTM. En caso de reincidencia corresponderá decomiso, multa de 1000 UTM y la clausura preventiva del establecimiento donde se detecte dicha violación.
También la Ordenanza insta a invitar al resto de los Concejos Deliberantes de la ciudades y comunas de la Provincia a llevar adelante medidas semejantes a la que se establece en la presente Ordenanza.
  • Los considerandos
La ordenanza tiene en cuenta diferentes tipos de considerandos para establecer la prohibición del uso del glifosato en el ejido de Gualeguaychú, entre los que se destacan que la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC), ámbito especializado de la Organización Mundial de la Salud (OMS), confirmó la vinculación entre el herbicida glifosato y el cáncer, incluyéndose en el Grupo “2A” de principios activos que se “clasifican como probables carcinógenos para los seres humanos”; que luego de un año de exhaustivo trabajo de 17 expertos científicos de 11 países, el máximo espacio para el estudio del cáncer de la OMS categorizó al glifosato, agroquímico más utilizado del mundo, pilar del modelo transgénico, en la segunda categoría más alta vinculada a la enfermedad: “Hay pruebas convincentes de que el glifosato puede causar cáncer en animales de laboratorio y hay pruebas limitadas de carcinogenia en humanos”. La evidencia “limitada” significa que existe una “asociación positiva entre la exposición al producto químico y el cáncer”, pero que no se pueden descartar “otras explicaciones” (Fuente http://www.who.int/countries/arg/es/).
También sostiene que en el mismo informe, la IARC-OMS afirmó que el herbicida “causó daño del ADN y los cromosomas en las células humanas”, teniendo esto relación directa con el cáncer y malformaciones, y detalló que se detectó glifosato en agua, en alimentos, en sangre y orina de humanos y que “la reciente clasificación de la IARC-OMS es consecuencia de la creciente evidencia científica generada por diversos investigadores independientes. Esta evidencia, hasta el momento deliberadamente ignorada, implica que se han utilizado millones de litros de un herbicida con potencial carcinogénico con las regulaciones propias de una sustancia prácticamente inocua”, y que, en consonancia con lo dicho, científicos del CONICET publicaron en 2016 un estudio en el que dictaminaron la presencia de altos niveles de glifosato y su degradación en toda la cuenca del Paraná, encontrándose que en el fondo de los ríos hay 3 o 4 veces más partículas de glifosato que en los campos.

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