19.02.2015 | PolíticaVOLVER
La acción había provocado graves daños en uno de los viñedos de la firma Cordón Blanco y efectos sobre viviendas linderas. En la audiencia, el arrendatario de las 22 hectáreas se comprometió a no volver a fumigar.
Verónica Fernández, directora del área comunal, explicó que el titular del emprendimiento se presentó en la dirección, luego de que le cursaran la citación. “Se le advirtió de la ordenanza municipal respecto a la regulación de fertilizantes. Es un área que no se puede fumigar con mosquito, y la persona dijo que no iba a hacer ningún otro tipo de fumigación”, precisó.
Por otra parte, el productor informó que es un campo de 22 hectáreas que arrienda hace muchos años y explicó que en adelante optará por una pastura natural si llegaba a un arreglo con el dueño de la tierra. De otro modo, se iba a retirar.
“No he tenido otras quejas de la familia Lucas respecto al viñedo”, dijo la funcionaria y agregó que los citará para informarlos verbalmente y notificarlos del acuerdo. “No hay mayores novedades en cuanto a que haya habido otras acciones por parte de la persona que estuvo sembrando y fumigando”, indicó.
Verónica Fernández no dio detalles del producto que aplicó el arrendatario sobre la soja -quien no presentó la receta agronómica- y explicó que desconoce a qué clase pertenece el 2, 4 D más bicamba más glifosato que denunció el titular del viñedo, ya que es incumbencia de los ingenieros agrónomos.
Legislación en Tandil
La Ordenanza 12.316 regula la utilización de productos químicos de uso agropecuario destinados a la aplicación en el control o manejo de adversidades o a la fertilización agrícola o forestal. Establece zonas donde está permitida la aplicación con mosquitos y otras en que se deben utilizar estrategias manuales, como las mochilas.
En el segundo artículo, la normativa determina que los productos que se apliquen para control de plagas o fertilización del suelo “deben estar debidamente inscriptos ante la Autoridad Nacional”, como así también “deben utilizarse según la recomendación realizada por el fabricante o elaborador y por el ingeniero agrónomo matriculado, en su correspondiente receta agronómica, la cual es obligatoria, según la legislación vigente en la provincia de Buenos Aires”.
Incluso, en las zonas más cercanas a las áreas pobladas sólo se permiten productos clasificados como Clase III y IV según su toxicidad, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), y que corresponden a la banda azul y verde del mismo ente mundial.
El registro
Otro punto importante de la normativa municipal establece que las personas o empresas que prestan el servicio de fumigación con máquinas tipo mosquito se deben inscribir en la Dirección de Medioambiente del Municipio, donde se les entrega un carnet.
El carácter del registro municipal de equipos aplicadores aéreos y terrestres (autopropulsados y/o
de arrastre) es “informativo” y persigue el objetivo de “colaborar con las autoridades provinciales competentes”. Solicita los datos del propietario del equipo; la inscripción en el registro provincial, según lo establecido en el Artículo 4to. de la Ley 10.699; nombre de los aplicadores, quienes deben estar debidamente autorizados, y número de licencia correspondiente; número de patente del equipo; domicilio de estacionamiento del equipo; domicilio del espacio donde se lleva adelante la limpieza del equipo; indicación del manejo de los líquidos resultantes de la higiene; permiso de circulación vial y seguro.
El registro depende de la Dirección de Inspección General del Municipio, dependencia que deberá ser informarlo a Medioambiente Municipal. Le otorgará un código por cada equipo, de dos años de vigencia.
“Se debieran inscribir todos; no están todos inscriptos. Se registran para tener una referencia y se le otorga un número a la máquina para que cualquier vecino las pueda identificar y también nosotros. Además, se los notifica de la ordenanza”, señaló Verónica Fernández.
Y manifestó que “cuando se elevó esta ordenanza se convocó a las personas que tienen relación con esto, tanto ingenieros agrónomos, agronomías, aplicadores, y se les dio esta información en general. El año pasado, inclusive, se dio otra charla en unas jornadas de agronomía en la Escuela Granja. Se ha hecho mucha difusión, pero eso no significa que todo el mundo acate la ordenanza según rige”.
En este sentido, informó que unos 30 titulares de mosquitos se acercaron al Municipio para completar el trámite que exige la Ordenanza 12.316, aunque el número de carnets es mayor porque algunos tienen más de una maquinaria.
“Son muy pocos los municipios que cuentan con esta ordenanza y está vigente hace 3 años”, destacó la funcionaria.
Zonas críticas
En cuanto a la situación en la ciudad, la titular de Medioambiente afirmó que recibe continuamente denuncias similares a la que ocasionó la pérdida de la fruta del viñedo de La Elena. “Se empieza a urbanizar, queda una chacra chica y la persona continúa fumigando. La gran mayoría, ante la primera advertencia como fue este caso, no han tenido reincidencia”, valoró.
La funcionaria consideró que los productores agropecuarios desisten porque “saben que las consecuencias van a pasar a mayores y en general, no quieren conflictos con los vecinos en esta situación”.
En cuanto a los lugares más conflictivos del partido, donde los campos quedaron cerca de viviendas, enumeró la zona de Ramón I, donde no se cumplía con el retiro con respecto a los vecinos; en El Centinela, donde hubo un punto crítico; La Elena y La Porteña.
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