Alma de Nogal : Los Chalchaleros

viernes, 4 de marzo de 2016

Resolucion en expediente veladero Expte Nro. 10049 / 2015 : AVANCE IMPORTATISIMO PARA INDAGAR AUTORIDADES NACIONALES Y PROVINCIALES

Poder Judicial de la Nación Cédula de Notificación
*1600000287995 0*, 16000002879950 CF Juzgado 7 Zona Fecha de emisión de la Cédula:04/marzo/2016 Sr/a:MARIANO JULIO AGUILAR 

Domicilio:20101961975 
Tipo de domicilio Electrónico Carácter: Urgente Observaciones Especiales: Sin Asignación Copias: S 16000002879950 

Tribunal:JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - sito en AV. COMODORO PY 2002 4TO PISO CABA Hago saber a Ud- que en el Expte Nro. 10049 / 2015 caratulado: NN: N.N. Y OTROS s/ENVENENAMIENTO O ADULT.AGUAS ,MEDIC. ,O ALIM., TRAFICO MERCAD.PELIGROSAS P/SALUD *MOD LEY 26.524, PROPAGACION DE ENFERMEDAD PELIGROSA Y CONTAGIOSA, ENVENENAMIENTO CULPOSO DE MEDICINAS *MOD LEY 26.52, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) y INCUMPLIM. DE AUTOR.Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL.(ART.249) 

QUERELLANTE: ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS AMBIENTALISTAS DE LA PATAGONIA Y OTROS en trámite ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente resolución: Según copia que se acompaña. Queda Ud. legalmente notificado Fdo.: SEBASTIAN BRINGAS, SECRETARIO *16000002879950*, 16000002879950 #27472220#148514269#20160304122832105 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 CFP 10049/2015 //

BUENOS-nos Aires, 03 de marzo de 2016.- 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa nro. 10049/2015, caratulada “Lorusso, Sergio Gustavo y otros s/ envenenamiento o adulteración de aguas…”, del registro del Juzgado a mi cargo, Secretaría Nº 14. Y CONSIDERANDO: I. Que en virtud del carácter irreproducible de las medidas solicitadas por el Sr. Fiscal, dr. Ramiro González, en los puntos C y D de su dictamen de fojas 1148/9, vienen las presentes actuaciones a estudio de este Juzgado. Tal y como relataron el día 29 de febrero pasado los integrantes de la “Asamblea Jáchal no se toca” –hoy querellantes en autos- en la reunión mantenida con el suscripto, existen una serie de medidas que serían fundamentales para seguir avanzando en el conocimiento del impacto en la salud que el derrame de cianuro, por parte de la empresa Barrick Gold, pudo haber ocasionado. Entre sus preocupaciones fundamentales está la referente a si es seguro el consumo de agua, vegetales y alimentos de la zona, ya que recibieron informaciones de todo tipo y contradictorias. En este sentido, conforme relataron, el cianuro derramado podría haberse filtrado a las aguas subterráneas en dónde se encuentra el agua que a ellos les llega para su consumo personal. A fin de evacuar tales interrogantes, que requieren de una muy urgente respuesta, considero que las medidas solicitadas por el acusador público lucen razonables. En esta dirección y toda vez que la gravedad y trascendencia de los hechos denunciados requiere que aquellas diligencias recomendadas se lleven a cabo sin dilación alguna, Fecha de firma: 04/03/2016 
Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, 
JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN BRINGAS, SECRETARIO #27472220#148514269#20160304122832105

 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 CFP 10049/2015 habida cuenta que el paso del tiempo podría atentar contra la salud de las personas y la recolección de elementos útiles para la investigación, entiendo apropiado que con carácter de urgente se haga lugar a las medidas solicitadas por el acusador público, con intervención de las partes habida cuenta de su carácter de irreproducibles (arts. 258 y 259 del CPPN). II. Recordemos que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia efectuada por el Dr. Mariano J. Aguilar, en su carácter de Presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia (AAAAP), mediante la cual hizo saber que vecinos de la localidad de San José de Jáchal. Provincia de San Juan, habían advertido la rotura de un caño que la empresa “Barrick Gold” utilizaba para transportar cianuro en la mina Veladero, motivo por el cual existirían derrames de cianuro sobre el río Jáchal, cuyas aguas desembocan en las provincias de San Luis y Mendoza. A su vez, hizo saber que la rotura se habría producido el día 13 de septiembre del corriente año. Formulado el correspondiente requerimiento de instrucción y resuelta la incidencia de inhibitoria formulada en el marco de éstas actuaciones, el hecho quedó circunscrito a investigar los comportamientos realizados por Sergio Gustavo Lorusso (Secretario de Ambiente de la Nación) y Jorge Mayoral (Secretario de Minería de la Nación), las participaciones de Santiago Bergé (Presidente de la Cámara de Minería de San Juan), Domingo Raúl Tello (Secretario de Ambiente de la Provincia de San Juan), como así también del presidente y/o directores y/o responsables y/o administradores de la empresa Barrick Gold, en virtud de los posibles incumplimientos, falta de control y/u otras irregularidades con relación al derrame de solución cianurada que se habría efectuado el Fecha de firma: 04/03/2016

 Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ FEDERAL F
irmado(ante mi) por: SEBASTIAN BRINGAS, SECRETARIO #27472220#148514269#20160304122832105 
Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 CFP 
10049/2015 día 13 de septiembre del corriente año por parte de la firma Barrick Gold en la mina Veladero, provincia de San Juan. III. En virtud de lo expuesto, 

RESUELVO: 

I. Solicítese al Sr. Rector de la Universidad Nacional de Cuyo que, de manera urgente: a) Realice un amplio estudio relativo a las aguas subterráneas de los Departamentos de Iglesias y Jáchal de la provincia de San Juan a fin de: 1- determinar la calidad de las aguas que se consumen en distintas localidades del Departamento de Iglesias y en el Departamento de Jáchal, ambos de la Provincia de San Juan; 2- determinar si el agua de los afluentes de los ríos Potrerillos, Las Taguas, La Palca, Río Blanco y Río Jachal drenan a los conductos subterráneos que llevan el agua para el consumo humano. b) Proceda a la realización de análisis en diferentes especies vegetales y animales de los departamentos de Iglesias y Jáchal de la provincia de San Juan, a fin de determinar si son aptos para el consumo humano, la presencia de cianuro, metales pesados y/u otros parámetros que podrían relacionarse con la actividad minera. Asimismo, en caso de corresponder, se deberá indicar de qué modo la presencia de tales parámetros pueden comprometer la vida animal y vegetal, como así también la salud de las personas. c) Se lleven a cabo tomas de muestras de suelo en las desembocaduras de los ríos Blanco y Jáchal en los diques Cuesta del Viento y Pachimoco, respectivamente, a fin de determinar la presencia de cianuro y demás metales pesados, y en su caso, indique los valores hallados.
 Fecha de firma: 04/03/2016 
Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ FEDERAL 
Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN BRINGAS, SECRETARIO #27472220#148514269#20160304122832105 
Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 CFP 10049/2015 

II. Solicítese al sr. Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires que, de conformidad con la resolución del Consejo Directivo de dicha casa de estudios de fecha 24/09/15 (exp-UBA: 0069028/2015), se sirva a arbitrar los medios necesarios a fin de efectuar de manera urgente un estudio sobre la población de las distintas localidades de Iglesias y Jáchal, Provincia de San Juan (particularmente, aquellas comunidades que se encuentren cercanas a los ríos Potrerillo, Las Taguas, La Palca, Blanco, Jáchal y dique Cuesta del Viento) tendiente a determinar si existió algún tipo de repercusión en su salud a raíz del derrame de solución cianurada producido entre los días 12 y 13 de septiembre de 2015 en la mina Veladero, operado por la firma Barrick Gold. En caso afirmativo, se deberá consignar cuál fue el impacto en la salud que sufrieron y/o sufren. Para ello, deberán extraerse muestras de sangre y orina de las presuntas víctimas, entrevistarse con las personas que viven en dichos sitios a fin de saber si tienen síntomas de afecciones relacionadas con el consumo de cianuro o metales pesados relacionados con la actividad minera, tomar contacto con centros vecinales y/o sociedades de fomento, mantener reuniones con profesionales de la salud que allí se desempeñan, como así también llevar adelante cualquier otra medida medicinal que se estime apropiada a fin de obtener la información requerida. En cuanto a la extracción de sangre y orina encomendada, considero pertinente, por el carácter de querellantes que revisten algunos de los vecinos de Jáchal, exhortar a los integrantes de la Asamblea “Jáchal no se toca” a que sean ellas las personas que formen parte del conjunto de individuos a seleccionar en miras a llevar a cabo el 
Fecha de firma: 04/03/2016 
Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ FEDERAL 
Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN BRINGAS, SECRETARIO #27472220#148514269#20160304122832105 
Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 CFP 10049/2015 estudio ordenado. 

En esa dirección se les solicitará que, de así acceder, aporten al tribunal a la mayor brevedad posible un listado con aspirantes a participar de la medida. Dispuesto lo que precede, y ya introduciéndome en el análisis del pedido, la medida deviene necesaria ya que las sospechas aquí generadas deben ser despejadas, principalmente, para garantizar el derecho a la salud de las presuntas víctimas y la protección del medio ambiente, así como por el interés por el descubrimiento de la verdad que guía al procedimiento penal. También se configura el requisito de la idoneidad al advertirse que atendiendo a la complejidad del caso, las medidas en cuestión resultan útiles y necesarias teniendo en cuenta los intereses puestos en juego en este caso concreto, acorde con la salvaguarda de los derechos individuales. Y en cuanto a la proporcionalidad, también logra configurarse a tenor de las características propias del delito investigado. Ahora, si bien es cierto que el artículo 218 bis del CPPN autoriza a la obtención de las muestras de manera compulsiva, por el momento lo ordenaré respecto de los vecinos que consientan someterse a ella. En este sentido, se convocará a los profesionales actuantes de la UBA y de corresponder a los integrantes de la Asamblea “Jáchal no se toca” a fin de celebrar una audiencia con el objeto de consignar de entre quiénes voluntariamente se someterán a la extracción de sangre y orina, una entrevista clínica con el personal de la UBA a orden a los objetivos buscados con el estudio ordenado. Por otro lado, se librará oficio al Decano de la Facultad de Medicina de la UBA a fin de que tome conocimiento de las diligencias que deberán practicarse, para que designe personal e indique fecha estimativa en la que las medidas solicitadas se llevarán a cabo (tanto la extracción de sangre y orina, en este Juzgado o en aquel que por jurisdicción corresponda, como la visita a los Departamentos de Iglesias y Jáchal, provincia de San Juan), de acuerdo a los recursos y logística que se necesiten y, desde ya, con la celeridad que impone el caso. Finalmente, se hará saber a los profesionales que se encomienden que podrán presentarse a la Fiscalía Federal nro. 7 y/o ante este Juzgado a fin de conocer mayores datos de los sucesos aquí investigados. Por otro lado, si bien la misma deberá llevarse a cabo en extraña jurisdicción, previo al libramiento del exhorto correspondiente, estése a la espera de la designación de los profesionales de la Facultad de Medicina de la UBA y a la fecha estimativa en que se llevará a cabo la medida encomendada. 

III.a Teniendo en consideración que las medidas consignadas en el punto I de la presente deben llevarse a cabo en extraña jurisdicción territorial, líbrese exhorto al señor juez a cargo del Juzgado Federal en turno con compencia territorial en la ciudad de San Juan, provincia homónima solicitandole, asimismo, que designe a la División Delitos Ambientales de la PFA a fin de efectuar la diligencia requerida. A su vez, y una vez que la medida este pronta de ser efectuada y tenga una fecha estipulada, el Juez requerido deberá darle intervención, a fin de que participen en la diligencia, a: 1) la “Asamblea Jáchal no se toca” –querellante en autos, representada por el Dr. Enrique Matías Viale, T° 26 F° 204 del CPACF, domicilio constituido en la calle Medrano 701 9° 27, CABA, mail: enriqueviale@yahoo.com.ar-; 2) la Asosiación Argentina de Abogados Ambientales de la Patagonia –querellante en autos, representada por el Dr. Mariano Julio Aguilar, T° 17 F° 408, domicilio constituido en Suipacha 882 5°,  3) al imputado Guillermo Caló, representado por el Dr. Carlos Indalecio Vela (T° 78 F° 638 del CPACF, carlosindaleciovela@gmail.com), con domicilio constituido en Correintes 378 3°, CABA. Todos ellos, podrán presentar peritos de parte en los términos del art. 259 del CPPN, los que aceptarán el cargo en esta sede, haciendole saber al Juez exhortado todos sus datos oportunamente. 

III.b Más allá de la realización de estas medidas de naturaleza probatoria, debo acompañarlas –en función de la gravedad de lo alertado-, de una exhortación a las autoridades nacionales y provinciales para que provean de inmediato agua potable y alimentos no contaminados a toda la población que pudo haberse visto afectada por el derramme de cianuro, ello como derivación de las obligaciones y deberes que resultan del artículo 41 de la Constitución Nacional. 

IV. En cuanto a la solicitud de copias efectuada por la Diputada Nacional Elisa Carrió y la Sra. María Fernanda Reyes, hágase lugar a tenor de lo normado por el art. 131 del CPPN previa indicación de las nombradas de las actuaciones que requieren. Notifíquese.- 

V. Finalmente, atento a la información que podría aportar el hidrogeólogo Robert Morán, quien fuera el perito oficial contratado por la Comunidad Económica Europea en el caso de derrame de cianuro en Baia Mare, Rumania, sería provechoso que el sr. Fiscal, de estimarlo pertinente, lo cite a prestar su testimonio por intermedio de la Asamblea “Jáchal no se toca” (v. fs. 1139/41). 

VI. Notifíquese a las partes, mediante cédula de urgente diligenciamiento, en los términos del art. 258 y 259 del CPPN –respecto de las medidas consignadas en el punto I y II de la presente resolución-. Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN BRINGAS, SECRETARIO #27472220#148514269#20160304122832105 

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 CFP 10049/2015 VII. Fecho, remítase a la Fiscalía Federal nro. 7 para la continuación de su trámite (art. 196 del CPPN). Ante mí: En del mismo libré cédulas. Conste.- En del mismo libré oficio. Conste.- En del mismo libré exhorto. Conste.- En del mismo se remitió a la Fiscalía Federal nro.7. Conste.- Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN BRINGAS, SECRETARIO #27472220#148514269#20160304122832105 Poder Judicial de la NacióN


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Saludos cordiales/Best Regards,

Dr. Mariano J. Aguilar
Suipacha 882 5to piso

CP: (1008) - C.A.B.A.
Argentina
Pho/Fax: (+54 11) 4328 4668

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