VIERNES, 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013
TIGRE – Se creó la “Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta”.
El 4 de septiembre de 2013, fue publicado en el Boletín Oficial de la municipalidad de Tigre el decreto que crea la "Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta" "a fin de dar continuidad a las iniciativas contenidas en el nuevo marco normativo para la localidad del Delta" y para "dar operatividad a lo dispuesto y atender las diversas demandas de los isleños y de los distintos actores del delta Tigrense en orden a establecer los alcances específicos de la regulación".
Este nuevo organismo, -que no será una nueva Secretaría si bien se encargará de trabajar en un territorio más grande que Tigre continental- dependerá de las Subsecretarías de Planeamiento Urbano y de Gestión Ambiental, y dependerá funcionalmente de la Secretaría de Control Urbano y Ambiental.
La nueva Unidad Ejecutora establece la creación de mecanismos participativos -tal como es el reclamo de diferentes sectores sociales y económicos del Delta- aunque afirma que para ello debe acreditarse "interés legítimo".
La ordenanza "Normativa de Construcciones para el Delta" fue suspendida hasta el 31 de diciembre para continuar con los debates que requiere para su modificación, la "Normativa de Ordenamiento territorial espera un veredicto de la Justicia Provincial por un pedido de inconstitucionalidad presentado por el ingeniero Francisco Javier de Amorrortu.
A continuación publico textualmente, el Decreto Nº 1057/13 que crea la “Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta”
TIGRE, 21 de agosto de 2013.-
VISTO:
Las Ordenanzas 3343/13, 3344/13 y 3345/13 sancionadas por Honorable
Concejo Deliberante en orden a instituir el Plan de Manejo, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fin de dar continuidad a las iniciativas contenidas en el nuevo marco normativo para la localidad del Delta, es urgente dar operatividad a lo dispuesto y atender las diversas demandas de los isleños y de los distintos actores del delta Tigrense en orden a establecer los alcances específicos de la regulación;
Que el principal desafío presente para la administración municipal, en orden a avanzar y consolidar el Plan, es guiar la aplicación del mismo desde el punto de vista técnico y operativo, para lo cual se debe establecer un modelo de gestión y desplegar una serie de tareas prioritarias;
Que a los efectos de lograr estos cometidos, resulta necesario y conveniente conformar una Unidad Ejecutiva especial destinada a la ejecución y seguimiento de las acciones pertinentes;
Que, considerando el perfil y roles de las Subsecretarías de Planeamiento Urbano y de Gestión Ambiental, además de su compromiso con el proceso de formulación de las normas aprobadas, deben ser parte central de la nueva estructura;
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1.- Créase la “Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta”, en adelante
“UE-Plan de Manejo del Delta”.
ARTÍCULO 2.- La UE-Plan de Manejo del Delta tendrá las siguientes funciones:
a) Redactar proyectos de normativas propias de su área de incumbencia.
b) Responder las consultas y asesoramientos que formulen las distintas dependencias municipales y/o organismos extra municipales y personas físicas, ambas con interés legítimo, respecto de los alcances de las Ordenanzas 3343/13, 3344/13 y 3345/13.
Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre Nº 693 –04 de septiembre de 2013 - Pág. 3
ARTÍCULO 3.- La UE-Plan de Manejo del Delta estará conformada por las Subsecretarías de Planeamiento Urbano y de Gestión Ambiental, y dependerá funcionalmente de la Secretaría de Control Urbano y Ambiental.
ARTICULO 4.- Establézcase la instrumentación de mecanismos participativos para la discusión de las materias a regular y reglamentar a fin de conformar los mayores consensos posibles entre los diversos actores. A tales efectos se deberá acreditar interés legítimo.
ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de
Gobierno y de Control Urbano y Ambiental.-
ARTÍCULO 6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Secretaría de Control Urbano y Ambiental.
D3381-4
BO.693
04-09-13
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Carlos Vittor, Secretario de Control Urbano y Ambiental.
Referencia: http://boletinisleno.blogspot.com.ar
MARTES, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2013
La trasnacional Texaco, comprada por Chevron, se retiró de Ecuador sin cumplir contrato de reparación ambiental
La trasnacional Texaco, comprada por Chevron, se retiró de Ecuador sin cumplir un contrato de reparación ambiental, señaló hoy el diario El Telégrafo en su versión digital.
El rotativo destaca que en un informe de la Contraloría General realizado entre los años 1997 y 2000 se indica que en 26 años de operaciones en las provincias de Sucumbíos y Orellana, la compañía estadounidense perforó un total de 342 pozos, 549 piscinas y registró nueve derrames de crudo.
Del total de piscinas, debía proceder a la reparación ambiental de 225, pero solo lo hizo en 158.
Detalla que las acciones realizadas equivalen al 69,60 por ciento y el restante 30,40 fue excluido de las labores de la compañía.
Señala que pese a esas y otras anomalías detectadas, ninguna autoridad de Petroecuador o del Ministerio de Energía y Minas de los gobiernos de Jamil Mahuad, Gustavo Noboa, Lucio Gutiérrez y Alfredo Palacio ha exigido a la compañía cumplir, al menos, con la rectificación del número de piscinas constantes.
Resalta que en el informe se señala que en la reparación ambiental de la región amazónica laboraron compañías que no fueron calificadas previamente por la Dirección Ambiental Hidrocarburífera, la Dirección de Protección Ambiental y la Subsecretaría de Protección Ambiental, por lo que existen piscinas que requieren ser revisadas nuevamente de forma técnica.
Indica además que falta proceder con el tratamiento y destino final del crudo degradado almacenado en un volumen de 50 mil barriles.
Tampoco se realizó la reinyección de agua de formación en la mayoría de estaciones de producción, no se han reparado adecuadamente los derrames y la revegetación de terrenos de las piscinas se hizo de forma irregular.
La publicación refiere que el Estado ecuatoriano y Texaco (Chevron) firmaron el contrato de reparación ambiental el 4 de mayo de 1995, en el gobierno de Sixto Durán-Ballén.
Añade que autoridades del gobierno de Mahuad y de la contraparte norteamericana suscribieron el Acta Final el 30 de septiembre de 1998, con la cual se procedió a liberar, absolver y descargar a las empresas petroleras involucradas de cualquier demanda o reclamación de Ecuador.
Ante la afectación al ecosistema y la salud humana, 30 mil indígenas, campesinos y colonos entablaron la respectiva acción legal contra la petrolera, la cual tuvo presencia en alrededor de cinco millones de hectáreas del nororiente amazónico.
En esas zonas se derramaron 16,8 millones de galones de petróleo en el ecosistema, más de 18,5 mil millones de galones de aguas tóxicas fueron arrojados a los suelos y ríos y 235 mil millones de pies cúbicos de gas fueron quemados al aire.
La compañía se niega a pagar una indemnización de 19 mil millones de dólares por daños ambientales y de salud de los nativos, ordenada por un juez de Sucumbíos.
VIERNES, 30 DE AGOSTO DE 2013
Matanza-Riachuelo: -Clausuraron curtiembres por contaminación.
La Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo –ACUMAR- realizó dos allanamientos, librados por el Juzgado Federal de Morón, para proceder a la clausura total de dos curtiembres en la localidad de Lanús, luego de que las empresas se negaran en una primera instancia a colaborar.
Según informaron desde ACUMAR, los operativos fueron realizados en las firmas PETRUZZIELLO HNOS S.R.L. y DIMAURO CARLOS ALBERTO, ambas dedicas al tratamiento y acabado de cueros, en la localidad de Valentín Alsina, partido de Lanús.
Los allanamientos solicitados por la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo y autorizados por el Juzgado Federal de Morón, a cargo de Jorge Rodríguez se llevaron a cabo e de forma simultánea en ambas firmas con la presencia de personal de Gendarmería Nacional quien tuvo a su cargo el operativo de seguridad.
Tal como informaron desde ACUMAR ambas empresas habrían sido inspeccionadas e intimadas a realizar adecuaciones a sus procesos productivos para poder continuar con sus labores.” En el caso de Dimauro ACUMAR había hecho efectiva la clausura preventiva y luego se constató que fueron violados los precintos y las fajas. En tanto en la curtiembre Petruzziello no pudo llevarse a cabo la clausura debido a la negativa de los empresarios a permitir el ingreso del personal de fiscalización”.
Ante esta actitud ACUMAR recurrió a la justicia quien libró una orden de allanamiento para cada empresa para poder acceder, esta vez acompañada de fuerzas de seguridad y realizar la clausura total de los establecimientos.
Para ello el personal de Fiscalización procedió a precintar la maquinara y fajar tableros eléctricos y de comandos, para asegurar que el establecimiento no vuelva a operar hasta tanto haya resuelto su situación.
El procedimiento para levantar una clausura, por parte de las empresas, consiste en presentar a la brevedad un plan de reconversión industrial (PRI) que el organismo debe aprobar para que la empresa pueda tener el visto bueno y volver a operar. Luego ACUMAR es la encargada de supervisar los avances de esos planes y corroborar que se cumpla con los planes de trabajo trazados.
A la fecha ACUMAR declaró a 1.233 empresas como Agente Contaminantes, de ellas se encuentran clausuradas 259 establecimientos que deben presentar un plan para dejar de contaminar.
En tanto 860 empresas cuentan con un PRI aprobado y 354 ya reconvirtieron sus procesos productivos y son empresas limpias en la Cuenca Matanza Riachuelo.
JUEVES, 29 DE AGOSTO DE 2013
29 de agosto: Día del Árbol.
El Consejo Nacional de Educación instituyó, el 29 de agosto de 1900, la celebración del Día del Árbol.
En la República Argentina el principal impulsor de la actividad forestal fue Domingo Faustino Sarmiento (Presidente de la Nación de 1868 a 1874) que en un discurso subrayó: “El cultivo de los árboles, conviene a un país pastoril como el nuestro, porque no solo la arboricultura se une perfectamente a la ganadería, sino que debe considerarse un complemento indispensable” y agrega: “La Pampa es como nuestra República, tala rasa. Es la tela en la que ha de bordarse una nación. Es necesario escribir sobre ella ¡Arboles! ¡Planten árboles!”.
La prédica de Sarmiento encontró eco treinta años después, cuando el 29 de agosto de 1900, el Consejo Nacional de Educación, en base a la iniciativa del Dr. Estanislao Zeballos, instituyó dicha fecha, en celebración al “Día del Arbol”, y cuyo festejo se concretó a partir de 1901.
DOMINGO, 25 DE AGOSTO DE 2013
TIGRE – Prorrogaron vigencia de “Las Normas para la construcción” en el Delta.
En virtud de la complejidad de la temática, el grado de avance respecto de su reglamentación y el amplio debate que aún genera y requiere, la puesta en vigencia de las “Normas para la construcción en la localidad Delta de Tigre”, el Intendente, resolvió prorrogar mediante el Decreto 905/13, su entrada en vigencia.
A continuación transcribo textualmente el Decreto en cuestión:
TIGRE, 23 de julio de 2013.-
VISTO:
La Ordenanza 3345/13 “Normas para la construcción en la localidad Delta de Tigre”, promulgada por Decreto 178 del 7 de marzo de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre Nº 681 del 15 de marzo de 2013, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de dicha ordenanza establece que entrará en vigencia a partir de los 90 días de su publicación, plazo que se cumplirá el 7 de agosto de 2013.
Que en virtud de la complejidad de la temática, el grado de avance respecto de su reglamentación y el amplio debate que aún genera y requiere, resulta menester prorrogar su entrada en vigencia.
Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre Nº 692 –23 de agosto de 2013 - Pág. 16
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1.- Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo para dictar la reglamentación de la Ordenanza 3345/13 “Normas para la construcción en la localidad
Delta de Tigre”, la que entrará en vigencia conjuntamente con dicha Ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de
Control Urbano y Ambiental.
ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Secretaría de Control Urbano y Ambiental.
Referencia: www.boletinisleno.blogspot.com.ar
JUEVES, 22 DE AGOSTO DE 2013
Japón: Fukushima habría filtrado 30 billones de becquereles al Pacífico.
La japonesa Tepco, operadora de la averiada planta nuclear de “Fukushima 1”, evalúa en 30 billones de becquereles la concentración de materiales radiactivos que podrían haberse derramado al Pacífico desde el accidente de marzo de 2011.
Un informe que se hizo público la víspera menciona 20 billones de becquereles de cesio y 10 billones de becquereles de estroncio.
La cifra, que podría ir en aumento por la continua filtración de agua contaminada, supera con creces el límite anual de 220.000 millones de becquereles previsto para el funcionamiento normal de esta planta nuclear.
Se ha descubierto que un tanque de almacenamiento de agua en “Fukushima 1” había perdido más de 300 toneladas de líquido radiactivo, capaz de llegar al océano a través del sistema de drenaje.
Para encontrar la fuente del derrame, el personal trasvasó las restantes 700 toneladas a otro tanque de acero, uno de los casi 350 que hay en el recinto de la planta.
El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) reconoció que observa con seriedad la evolución de los acontecimientos en “Fukushima 1” y está dispuesto a proporcionar asistencia a Japón, si es necesario.
LUNES, 19 DE AGOSTO DE 2013
FRACKING - Aceptan amparo por Vaca Muerta.
La juez federal María José Sarmiento abrió el trámite de un amparo judicial planteado contra la explotación del yacimiento hidrocarburífero de Vaca Muerta y dispuso que el Estado Nacional, a través del Poder Ejecutivo, presente un informe al respecto en cinco días. La magistrada, sin embargo, se negó a frenar la explotación de Vaca Muerta a través de una medida cautelar, como le habían solicitado.
Se trata de una acción de amparo planteada por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia (AAAAP), que se opone al método del “fracking” o “fractura hidráulica” y además destacó que no se hizo el estudio de impacto ambiental correspondiente.
La entidad había alegado que “al no existir estudios de impacto ambiental el sistema elegido es inviable y deberá detenerse hasta que se pueda determinar si el mismo es viable o no respecto del ambiente”, según reseñó la juez en su resolución.
Sarmiento rechazó el dictado de la medida cautelar al calificarla de “prematura” porque “no existe un peligro inmediato que deba resguardarse”.
La entidad demandante había sostenido que el fracking “vuelve inerte el recurso natural tierra sin excepciones, agota el agua, contamina la zona en su tierra, en su agua y en su vida toda para el presente y para el futuro”.
Por Lucio Fernández Moores.
VIERNES, 16 DE AGOSTO DE 2013
Informe – De cómo se otorgó el permiso de comercialización de la soja “Intacta” de Monsanto.
EL Centro de Estudios Legales sobre el Medio Ambiente (CELMA) tramita ante la Justicia Federal Argentina contra el Estado Nacional y la empresa Monsanto Argentina SAIC por falta de declaración de impacto ambiental y participación pública en aprobación comercial de OVGM Soja "Intacta".
Como paso previo al dictado de la resolución, el magistrado Dr. Ernesto Marinelli dispuso que se corriera traslado a CELMA de todos los antecedentes administrativos agregados al expediente en relación con la Resolución 446/12 que aprobó el evento de soja "Intacta".
De la documentación surge claramente que:
· No hubo convocatoria a audiencia o consulta pública (conforme lo exigen las leyes 24.375 y 25.675), lo cual hace al procedimiento administrativo nulo de nulidad absoluta.
· El evento “soja intacta” no posee una debida declaración de impacto ambiental por parte de la CONABIA.
· En el dictamen no se encuentran analizados los riesgos ambientales considerando todas las regiones del país donde se desarrolla el cultivo de soja;
· Existe inconsistencia del dictamen de la CONABIA con información actualizada sobre la contaminación por flujo de genes
· No se planifica un monitoreo ambiental sobre las eventuales implicancias al medio ambiente y salud humana durante la vía útil del proyecto.
· El dictamen de la CONABIA es suscripto por 11 de sus integrantes pero no se identifican quiénes son.
· Se basa exclusivamente en los estudios y trabajos realizados por la propia firma solicitante Monsanto.
· No existe ninguna observación ni pregunta realizada por los integrantes de la CONABIA en relación a los estudios y trabajos presentados por Monsanto.
· El dictamen de inocuidad alimentaria realizado por el SENASA muestra groseros y graves errores de procedimiento que lo hacen nulo de nulidad absoluta.
· Se comprueba que uno de los firmantes del Acta del dictamen perteneciente al Comité de Evaluación del SENASA ha sido miembro asesor de una asociación integrada por Monsanto.
· El acta original fue ratificada por uno de los miembros sin advertir que la redacción refería al Maíz (cuando se trataba de Soja).
· Los análisis en animales fueron realizados en escasos 90 y 42 días respectivamente por Monsanto, contemplado solo la intoxicación aguda y soslayando los efectos crónicos.
· Monsanto hizo uso de cláusula de confidencialidad, siendo violatorio del derecho a la información en materia de salubridad y alimentos.
· El SENASA no efectuó ninguna observación ni formuló pregunta alguna a los estudios presentados por Monsanto.
Así en relación a la CONABIA en el año 2007 la AGN señalaba.” Este equipo de auditoría no verificó el cumplimiento de las normas sobre los OGM ni la efectiva participación de todos los miembros de evaluación y consulta en la CONABIA para la autorización de introducción y liberación en territorio argentino de la semilla transgénica soja RR. Si se considera que el 98% de la producción de soja del país es semilla transgénica, los aspectos que hacen al impacto ambiental, la producción agropecuaria y la salud pública, deben ser rigurosamente controlados por el Estado.”
En el 2012 la AGN concluyó que se está en presencia de un organismo “al que se le han otorgado atribuciones que no puede cumplir adecuadamente”. Luego agrega que “la deficiente actuación del SENASA en este campo no fue por falta de normas sino por falta de cumplimiento de las mismas”
El proceso judicial se encuentra con el diligenciamiento de medidas preliminares solicitadas por el CELMA y el tratamiento de la medida cautelar. Monsanto apelo ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal, quien debe resolver sobre el planteo de la empresa codemandada.
VIERNES, 9 DE AGOSTO DE 2013
9 de agosto – Día Internacional de los Pueblos Indígenas.
El 9 de agosto se celebra el Día Internacional de los Pueblos Indígenas con el objetivo de generar conciencia sobre el reconocimiento de estas comunidades que conviven con los Estados nacionales y reconocer sus derechos sobre las tierras.
La fecha en la que se celebra este día fue establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) en 1994.
En Argentina, se incorporó, en 1994, el reconocimiento jurídico a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 17-, y se suscribió el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los derechos de los PPII votada en septiembre del 2007. Nuestro país cuenta con 33 pueblos o culturas originarias con una población estimada en un millón de personas que viven en 1100 comunidades.
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