Alma de Nogal : Los Chalchaleros

viernes, 2 de diciembre de 2011

Venado Tuerto: Niegan entrega de historia clínica del niño fallecido por leucemia

Capital Federal 2 de diciembre de 2011

Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención

Internacional de los Derechos del Niño-CASACIDN

Adolfo Alsina 1905 5° "C" - Capital Federal

Tel. (5411) 4952-0810


S_____/_____D

De mi mayor consideración:

Siendo la misión de Casacidn el contribuir al cumplimiento efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de una tarea permanente de capacitación, sensibilización, denuncia y vigilancia del cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN).

Informamos a Uds.cómo en Santa Fe, son violados los derechos de los niños, vivos y aún muertos , víctimas de las fumigaciones criminales sobre escuelas, pueblos ,plazas y cursos de agua en forma indiscriminada.

Los médicos en su mayoría cómplices , como los organismos estatales, justicia, medios de comunicación y municipios no conformes con la connivencia de todos en este genocidio encubierto, se manejan con total IMPUNIDAD ante denuncias, reclamos, enfermos ,cánceres que se multiplican y por si fuera poco, negándo la historia clínica del paciente.

Lo cual evidencia la falta de control, estadísticas, estudios epidemiológicos y un desprecio por la vida que solo hemos visto en épocas del Holocausto.

El Código de Ética de la Asociación Médica Argentina para el Equipo de Salud, es claro en su artículo N°179 " la historia clínica contiene datos personales y sobre estos existe un derecho cuyo único titular es el paciente. La negativa a entregársela a su propio titular puede dar lugar al resarcimiento del daño causado."

Ante la negativa del Instituto Privado de Neonatologia y Pediatría Venado Tuerto SA que se opone a entregar la Historia clínica del niño ya fallecido Fernando Caceres, por tal motivo se intimó mediante carta documento enviada el día 25/11/2011 Nº DE RECIBO 00164022 ,con aviso de retorno.La misma fué recepcionada el día 26/11/2011 a las 10.22 hs.

Pasadas las 48 hs exigidas por Ley, la Clínica no responde al pedido de los familiares del paciente de 4 años fallecido por leucemia linfoblástica aguda, cuyos médicos diagnosticaron que presumiblemente era causa de los agrotóxicos. Decenas de niños están en tratamiento en Rosario y en el Garrahan, y otros ya fallecieron, pero ningún profesional certifica lo que dice en voz baja, asi tampoco se informa al Precotox. Todo se oculta, todo se niega, con la finalidad de llenar los bolsillos de pocos, a costas de la vida de todos.Quienes denuncian son relegados, repudiados y excluídos, por la simple razón de ejercer sus derechos, que afectan la renta de los señores feudales de las Hilux. El interés superior del niño NO EXISTE.
Asimismo el municipio no controla ni aplica la ley y se fumiga pegado a comedores infantiles, iglesias y casas venadenses.Con total desfachatez desde producción reconocen que "acordaron con los vecinos" ILEGALMENTE fumigar a 50 mts de sus viviendas.

Por su parte y siguiendo la conducta delictiva de quien los gobierna, un psicólogo para un psiquiátrico a cielo abierto, el Instituto en forma sistemática incurre en una total falta de respeto, ilegalidad e incumplimiento del Código de ética del médico, por lo cual , y ante la falta de respuestas, iniciaremos las acciones legales pertinentes.

Damos aviso asimismo al Ministerio de Salud y al Colegio de Médicos de Rosario.

Sin otro particular,Atte

Graciela Cristina Gomez

Abogada (UBA)-Escribana (UNR)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires



 
Graciela Cristina Gomez

Abogada U.B.A. Tomo 100 Folio 874

Escribana U.N.R.

Venado Tuerto 24 de noviembre de 2011


Sr Director

Instituto Privado de Neonatologia y Pediatría Venado Tuerto SA

Ruta 8 y Deán Funes

Tel/Fax: 03462-420592 / 421771

( 2600) Venado Tuerto -Pcia.Santa Fe

S______/______D

Quienes suscriben Norma Lydia Barberis D.N.I: ---------y Carlos Alberto Velázquez D.N.I:------- ambos constituyendo domicilio legal en Corrientes 637 de la ciudad de Venado Tuerto, por derecho propio y en representación de nuestro su nieto, paciente del Instituto Privado de Neonatología y Pediatría Venado Tuerto SA, el niño Fernando Ángel Caceres, D.N.I: ------, de 4 años, fallecido el 8 de junio de 2008 a causa de LLA. Con el patrocinio letrado de la Dra Graciela Cristina Gomez , Abogada Tomo 100 Folio 874 CPACF , Escribana UNR, Miembro de la Comisión Medio Ambiente CPACF . Nos dirigimos al Director y/o representante legal:

Que en forma reiterada acudimos al Instituto y al médico del niño Dr Fernando Vila, exigiendo una copia de la historia clínica del paciente Fernando A. Cáceres atendido e internado una veintena de veces en ese nosocomio siendo tratado su cuadro como alergia o asma.

La negativa reiterada hace incurrir al Instituto en violación flagrante de la Ley 26.529 de Salud Pública , Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud que en su el artículo 14 enuncia que: “El paciente es el titular de la historia clínica”, “A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia”. Cabe aclarar que no hablamos de una simple Epicrisis ,sino de una historia clínica completa y firmada por profesional.

La misma normativa en su artículo 20 agrega el procedimiento, para el caso de negativa a dichos legitimados “Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de “Habeas Data” a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido”.

Las sanciones que prevé esta ley en su artículo 21 “ Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley Nacional Nº 17132 , Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas.
Por lo expuesto y parafraseando un párrafo que el sitio web de la institución www.ipnvt.com.ar transmite a los futuros pacientes asegurando que :

“La ética es otra de las premisas que nos impusimos para mantener la excelente relación que es necesaria entre colegas, pacientes y demás entidades interrelacionadas con el Instituto. Nuestra conducta a través del tiempo está demostrada en el hecho de que cada día se incorporan profesionales de renombrado prestigio, quienes se sienten consustanciados con nuestro accionar”. Lo que no se refleja en la práctica.

Siendo además una institución que presume la Residencia Médica en Neonatología, es importante recordarles a esos residentes lo que decía el francés Anne Robert Jacques Turgot: “El principio de la educación es predicar con el ejemplo”,porque es el lenguaje más persuasivo que una frase colgada en la página de internet .

Reservamos el derecho de iniciar la denuncia en el Ministerio de Salud de la Nación, de la provincia como así también en el Colegio de Médicos del Distrito II.

Intimamos plazo 48 hs para la entrega de la historia clínica requerida, en el domicilio legal de los solicitantes, supra citado, bajo apercibimiento de accionar judicialmente. Queda Ud. debidamente notificado.

No siendo para más, saludamos atte.-

Norma Lydia Barberis

Carlos Alberto Velázquez

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