LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS AMBIENTALES PONE BAJO LA LUPA LA CELEBRACIÓN DE UN CONGRESO A REALIZARSE EN LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNR
Desde la Asociación Argentina de Periodistas Ambientales (AAPA) apuntan a la celebración de un Congreso organizado bajo el auspicio de la Facultad de Medicina de la UNR. Ponen en duda el origen del financiamiento y la transparencia de la organización.
En junio, desde el 25 hasta el 28 se llevará a cabo en la ciudad de Rosario el ”2do Congreso Latinoamericano y 1er Congreso Internacional de Salud Socioambiental” . Entre los organizadores y auspiciantes del mismo figuran la Materia Salud Socioambiental (Facultad de Ciencias Médicas, UNR); el Programa Ambiente Saludable (Secretaría de Extensión Universitaria, Fac. Cs. Médicas, UNR) representado únicamente por el Dr Damián Verzeñassi (hijo); el Centro de Protección a la Naturaleza, y el Foro Ecologista de Paraná, a cargo del Dr Sergio Daniel Verzeñassi (padre), estas ultimas Ongs sin financiamiento demostrable para atender un evento de tal magnitud, señalan desde la AAPA.
Teniendo en cuenta la magnitud del Congreso y sabiendo que asistirán reconocidas personalidades del orden internacional en materia ambiental, las que viajarán con todos los gastos pagos de traslado, alojamiento y estadías, es que la AAPA ha puesto la lupa en saber cómo se financiará y si el evento en cuestión, no terminará siendo una suerte de promoción profesional de algunos organizadores, que se afrontará con presupuesto universitario o con aportes de empresas vinculadas a sectores, que justamente no se caracterizan por defender el ambiente sustentable.
Todo ésto ha llevado a la Asociación Argentina de Periodistas Ambientales a poner bajo la lupa la realización de éste Congreso y articular un pedido de informes para que se aclare la situación.
A continuación el Pedido de Informes que elaboró la AAPA con el patrocino letrado de la Dra. Graciela Gómez, abogada Especialista en Derecho Ambiental y periodista integrante de la Asociación Argentina de Periodistas Ambientales:
Señor Decano de la Facultad de Ciencias Médicas
Prof. Dr. MIGUEL ÁNGEL FARRONI
Santa Fe 3100
2000. Rosario. Argentina
S_____/_____D
Juan Peri, DNI N° ______ de la Asociación Argentina de Periodistas Ambientales (AAPA) Dirección Provincial de Personas Jurídicas, Resolución N° 5936 con el patrocinio letrado de la Dra Graciela Cristina Gomez , abogada Tomo ___ Folio ___, escribana (UNR) Miembro del Instituto de Derecho de Ecología, Medio Ambiente y de los Recursos Naturales y Energéticos del CPACF, constituyendo domicilio para todos los efectos procesales en ___________ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el Decano respetuosamente me presento y digo:
OBJETO:
Visto que el Derecho al libre acceso a la información se encuentra consagrado en el art. 13° inc. 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y lo propio refiere el art. 19° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las que poseen rango constitucional en nuestro derecho interno conforme lo establecido en el art. 75° inc. 22° de la Constitución Nacional, en tanto nuestro país se ha comprometido a establecer mecanismos tendientes a prevenir la corrupción conforme surge de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de la Organización de Naciones Unidas contra la Corrupción, siendo el acceso a la información pública un mecanismo idóneo y necesario en tal sentido.
Que cumpliendo los recaudos exigidos conforme al Decreto Nº 0692/2009 de la Provincia de Santa Fe, artículo N° 8º habiendo LEGITIMACIÓN ACTIVA para solicitar ,acceder y recibir información .En tanto el acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información (artículo 5°), es que venimos a solicitar , luego de decenas de llamados a los teléfonos de la Facultad de Ciencias Médicas de Rosario, llamados que nunca fueron atendidos en diferentes horarios y días por lo cual recurrimos a la Radio de la UNR quién nos brindó el teléfono del despacho del Decano. Allí fuimos atendidos por la Secretaria que dijo llamarse Berta, quien tomó nota de nuestro pedido informal , prometiendo contestar el llamado que NUNCA se hizo efectivo.
SOLICITUD
Es por ello que mediante la presente SOLICITAMOS la información detallada y por escrito en los plazos que dispone el artículo 15 del Decreto supra citado, del organismo a vuestro cargo se nos informe acerca de :
El financiamiento de la organización de público conocimiento del evento : “2do Congreso Latinoamericano y 1er Congreso Internacional de Salud Socioambiental,a realizarce el 25 al 28 de junio de 2013 en la Facultad de Ciencias Médicas UNR Rosario”, cuyos ORGANIZADORES y AUSPICIANTES figuran la Materia Salud Socioambiental (Facultad de Ciencias Médicas – U N R – Argentina ) el Programa Ambiente Saludable (Secretaría de Extensión Universitaria, Fac. Cs. Médicas – U N R -) representado unicamente por el Dr Damián Verzeñassi (hijo) , el Centro de Protección a la Naturaleza, y el Foro Ecologista de Paraná, a cargo del Dr Sergio Daniel Verzeñassi (padre), estas ultimas ongs sin financiamiento demostrable al evento de tal magnitud.
Que por los invitados que figuran en el programa, y consultados varios de ellos, contestaron que serán solventados sus viáticos y pasaje aéreos desde el exterior por la organización que la Facultad a su cargo parece haber aprobado .
No escapa a nuestro interés la presencia de políticos como Esteban Roglich, concejal socialista de Frente Nuevo, San Jorge ,Pablo Pinotti, concejal socialista de Sunchales (Frente Progresista Cívico y Social), Pablo Bergel, Diputado Pcial Pcia BsAs Proyecto Sur), Pablo Di Bert, Diputado justicialista Pcial Pcia Sta Fe Encuentro Santafesino (ESF), cuyo aporte al programa desconocemos si es monetario o para presentar algún proyecto dado el estado actual de las Reformas a la Ley 11.273, todas estériles a la fecha.
Que el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la Facultad , el artículo 41° lleva a considerar al Consejo Directivo incumbencias como las Finanzas ( Presupuesto de la Facultad, Estudio de fuentes alternativas de recursos, Planificación, racionalización y mantenimiento de los bienes existentes o por crearse, Control y fiscalización de cuestiones edilicias, etc) Por ello es que la organización financiera del evento debió tratarse cumpliento dicha normativa interna.
Aunque los CONSEJEROS DIRECTIVOS DEL FRENTE INDEPENDIENTE de la Facultad de Cs. Médicas , figura nuevamente el Dr Damián Verzeñazi, ( junto a otros como Dr. E. POLLASTRI, Prof. Dr. R. NIDD , Prof. Lic. L. RÖHNER, Dr. F. SERRA , Dr. A. TORRIGGINO, Dra. Ma. C. BOGUE etc) , según las solicitadas publicadas en febrero de 2012 referente a la posición de la Facultad con la Minería, donde otra vez no figura la firma del Decano de la Facultad ni de una autoridad superior.
Que asimismo es nuevamente sorpresivo ver como Sub Secretarío Académico el multifacético Dr. Damián Verzeñassi, a lo cual cabe preguntarse cuántos sueldos percibe y cuántos cargos ocupa en la facultad . Que el Estatuto de la UNR tratándose de Extensión Universitaria en el Capítulo 3 expresa que “El Consejo Superior reglamentará su implementación y funcionamiento” (artículo 86) siguiendo con dicho Estatuto , qué dinero se usará para el evento que nos ocupa : ya que El Fondo Universitario, el Fondo para Investigación o el Fondo Propio producido no pueden ser destinados a tal fin.
Que el ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO y su REGIMEN FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO nombra los “bienes” patrimonio de la Universidad en su artículo 106, llamese a ( Los que constituyen su actual patrimonio, Los demás muebles, inmuebles y derechos que ingresen al mismo, a título gratuito u oneroso y a los recursos que provengan :
1) Del presupuesto general de la Nación.
2) De los presupuestos generales de las Provincias.
Pero nada dice de los que PROVENGAN de particulares.(llámese Monsanto, políticos etc) Es por ello que , “Uno de los principios rectores del Gobierno de la Provincia de Santa Fe es la exigencia de hacer transparente todo el accionar de la administración pública. Este principio se sustenta sobre el reconocimiento del derecho a la información y el acceso libre a la misma, lo cual es primordial para garantizar la participación ciudadana democrática” según reza en la sité de la gobernación cuando Garantiza un derecho humano fundamental: el libre acceso a la información, lo cual contribuye a una mayor transparencia de la gestión.
Que por decreto 1882/08 creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público, cuyas misiones y funciones concuerdan con los objetivos que se persiguen con la creación del presente mecanismo de acceso a la información pública; que el art. 18° de la ley Provincial N° 12.817 establece que le corresponde al Ministro de Justicia y Derechos Humanos “entender en la puesta en marcha de políticas que impliquen la vigencia efectiva en el territorio Provincial de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales aplicables …”
Por ello solicitamos:
la información por escrito de los fondos, procedencia, montos y responsables titulares de cuentas, donación o finanzas de la Facultad a tal efecto que van a ser utilizadas para solventar viajes, hoteles, viáticos en general y gastos no enumerados para realizar el evento de cuatro días : 2do Congreso Latinoamericano y 1er Congreso Internacional de Salud Socioambiental,a realizarce el 25 al 28 de junio de 2013 en la Facultad de Ciencias Médicas UNR Rosario.
Quedando abierta y expeditas las vías administrativas y/o judiciales que correspondan de acuerdo a la legislación vigente para hacer valer nuestro derecho (artículos 21 y 28).
Asimismo incurrirá en falta grave y demás responsabilidades que pudieran caberle al funcionario o agente responsable.(artículo 29 y petición adjunta de toda información necesaria aplicada por el Decreto 1774/2009)
Se copia la misma Solicitud a la Direccion Provincial de Anticorrupcion y Transparencia del Sector Publico, Ministerio de Justicia y DDHH a la espera de su actuación.
Tomando como ejemplo la sentencia de la Corte Suprema de la Nación en diciembre de 2012 que reconoció el derecho a acceder a la información pública como el “oxígeno de la democracia” en Asociación por los Derechos Civiles (ADC) c/ PAMI. A la Organización de Estados Americanos (OEA) que adoptó la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) y Argentina ratificó su adhesión a la CICC a través de la Ley 24.759, publicada en el Boletín Oficial el 17 de enero de 1997. A la Ley 25.831 ha establecido el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental (B.O.: 7/01/2004) y también en el caso específico, el Estatuto del Periodista Profesional, Ley 12908, establece en su artículo 13 que el periodista tiene derecho al “acceso libre a toda fuente de información de interés público”.
Sin otro particular, quedando Ud debidamente notificado en la fecha.
Atte
Juan Luis Peri
Presidente de la Asociación Argentina de Periodistas Ambientales
Director de www.medioymedio.com.ar
La Plata-Buenos Aires- Argentina
Dra Graciela Cristina Gomez
Abogada (UBA)-Escribana (UNR)
(ARN)
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