GLIFOSATO EN VÍAS FÉRREAS URBANAS: POR EL PRINCIPIO PRECAUTORIO LA DEFENSORÍA RECOMENDÓ SUSPENDER SU USO.
El Defensor del Pueblo de la Nación, basado en el principio precautorio establecido en la Ley General del Ambiente, recomendó a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte que instruya a todas las empresas ferroviarias, para que suspendan la aplicación de herbicidas para el control de vegetación en vías férreas en áreas urbanas.
Que esta problemática se repite en muchas zonas urbanas recorridas por el ferrocarril a lo largo y a lo ancho del territorio nacional.
Que las sustancias utilizadas en las formulaciones agroquímicas no son inocuas, pueden ser altamente perjudiciales y pueden producir efectos tóxicos crónicos y agudos en la salud de los seres humanos, en los animales y en toda la biodiversidad.
Por esas razones, frente a la incertidumbre,en tanto aún se debate en la comunidad científica sobre los alcances y circunstancias de los efectos del glifosato en la salud, y considerando que existen alternativas tecnológicas para el desmalezado de vías férreas que atraviesan áreas urbanas, donde el riesgo de exposiciónse ve aumentado por la densidad poblacional y la cercanía de las personas a las vías, se recomendó aplicar el principio precautorio y suspender la aplicación de herbicidas en esas tareas. BUENOS AIRES, 28 de Diciembre de 2012
VISTO la actuación Nº 7001/09, sobre: "PRESUNTOUSO DE GLIFOSATO EN LAS ESTACIONES Y VIAS DEL FERROCARRIL", y
CONSIDERANDO:
Que, en la actuación Nº 6260/08, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE VICENTE LOPEZ sobre presunta contaminación del medio ambiente en los terrenos circundantes a las vías de TBA en la provincia de Buenos Aires", se recomendó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE que instruya a TBA para que cese en la utilización de herbicidas para el control de malezas en vías férreas en áreas urbanas.
Que, en este sentido y con posterioridad, se recibieron en esta institución múltiples reclamos de los vecinos y vecinas que habitan en las zonas circundantes al Ferrocarril San Martín, Ferrovías, Metrovías como asimismo de las líneas General Roca yBelgrano Sur y Norte.
Que, asimismo, se recibieron quejas provenientes de otras provincias. Entre ellas, cabe destacar la de un grupo de vecinos de la Provincia de Santa Fe que denunciaron la fumigación con sustancias tóxicas desde vagones del ferrocarril pertenecientes a la empresa Nueva Central Argentina S.A.
Que, justamente, la aplicación de herbicidas en los corredores vegetados que acompañan la traza de los ferrocarriles, afecta la biodiversidad representada por las reservas de especies animales y vegetales que se refugian en ellas.
Que, a su vez, la aplicación constante de herbicidas en las vías férreas en áreas urbanas expone a cientos de miles de vecinos, especialmente en la población de hospitales y escuelas cercanas a ellas. Que, esta problemática se repite en muchas zonas urbanas recorridas por el ferrocarril a lo largo y a lo ancho del territorio nacional.
Que, con el objeto de profundizar la investigación, se solicitó a la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. (UGOFE) que indique cuál es el agroquímico utilizado para el control de maleza en las vías de ferrocarril en su zona de operación.
Que, asimismo, se le solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE indique cronograma anual de aplicación de herbicidas para el año 2011, indicando períodos de aplicación, equipos a utilizar, producto y dosis utilizadas.
Que, de la respuesta brindada por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, que obra a fs. 15, 81,88,104,105, se concluye que en las líneas Belgrano Sur, Belgrano Norte, Ferrovías S.A.C, Urquiza, Ferrocarril Roca y San Martin, se advierte la utilización de glifosato para la eliminación de la vegetación herbácea en las vías y en los terrenos aledaños.
Que, en el mismo sentido respondieronlos operadores de las líneas de transporte ferroviario, informando respecto a los programas, cronogramas, capacitaciones, equipos a utilizar para la aplicación del glifosato, y dosis utilizadas.
Que, a fs. 59 obran las instrucciones de la CNRT para la aplicación de herbicidas en la zona de vías, las que establecen un conjunto de condiciones de lugar, clima, dósis, equipamiento y método de aplicación, para minimizar la deriva.
Que, sin embargo, las denuncias recibidas dan cuenta de la inevitable dispersión a las zonas aledañas alas vías de los productos aplicados, lo que pone en duda la efectividad de las mencionadas instrucciones.
Que, las sustancias utilizadas en las formulaciones agroquímicas no son inocuas, pueden ser altamente perjudiciales y pueden producir efectos tóxicos crónicos y agudos en la salud de los seres humanos, en los animales y en toda la biodiversidad.
Que, los efectos del glifosato sobre la salud han sido expuestos en varias publicaciones científicas, una reseña de las cuales puede encontrarse en el trabajo titulado: "Herbicidas basados en glifosato producen efectos teratogénicos en vertebrados interfiriendo en el metabolismo del ácido retinoico", publicado en la Revista Científica Chemical Research in Toxicology, Chem. Res. Toxicol., 2010, 23 (10), pp 1586-1595 Publication Date (Web): August 9, 2010.
Que, el autor realiza una revisión de la información conocida a la fecha de publicación, de la que se concluye que el glifosato puede producir disfunciones endócrinas, daño celular y daño al material genético, lo que podría generar distintas formas de cáncer. Señala que estos efectos se producen en dosis que están entre 500 y 4000 veces por debajo de lo que se aplica normalmente en los campos de cultivo.
Que, la misma publicación presenta estudios originales, realizados en anfibios y aves, que muestran que la exposición a glifosato genera problemas en el desarrollo embrionario, uno de ellos malformaciones congénitas.
Que, el hecho de que se reporten efectos directos del glifosato en el desarrollo embrionario de vertebrados genera preocupación respecto a los posibles impactos en la salud en poblaciones humanas expuestas a este compuesto.
Que, en ese sentido, el estudio citado realiza una correlación entre éstas experiencias ylos casos de malformaciones congénitas en poblaciones humanas expuestas al glifosato en Argentina, señalando incluso abortos espontáneos en los últimos años registrados en el barrio Ituzaingó (Córdoba).
Que, frente a la incertidumbre, en tanto aún se debate en la comunidad científica sobre los alcances y circunstancias de los efectos del glifosato en la salud, y considerando que existen alternativas tecnológicas para el desmalezado de vías férreas que atraviesan áreas urbanas, donde el riesgo de exposición se ve aumentado por la densidad poblacional y la cercanía de las personas a las vías, corresponde aplicar el principio precautorio artículo 4, Ley 25.675, Ley General del Ambiente.
Que, el artículo 4 de la citada ley, dispone que "… la interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios: "…Principio precautorio: … cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente…".
Que, el Defensor del Pueblo debe prestar especial atención a aquellos comportamientos que denoten una falla sistemática y general de la administración pública, en este caso en la aplicación de la ley citada anteriormente procurando prever los mecanismos que permitan eliminar o disminuir dicho carácter.
Que, dentro del concepto de administración pública nacional, a los efectos de la Ley Nº 24.284,artículo 17, quedan comprendidas dentro de la competencia de la Defensoría del Pueblo las personas jurídicas públicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y las privadas prestadoras de servicios públicos. En este caso, y sin perjuicio de las restantes facultades otorgadas por esta ley, el Defensor del Pueblo puede instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley. Que, es necesario mencionar que la autoridad de aplicación y control del transporte ferroviario es la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, cuya competencia se circunscribe al control y fiscalización de las actividades desarrolladas por los operadores del sistema ferroviario y a la defensa de los derechos de los usuarios.
Que la garantía el derecho a un ambiente sano, reconocido en el artículo 41 de la Constitución Nacional,por su directa vinculación con la preservación del ambiente, la vida, la salud individual y la de la comunidad en su conjunto impone, entodos los ámbitos, una acción positiva por parte del Estado.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley Nº 24.284, el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL ADJUNTO I DELDEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION RESUELVE:
ARTICULO 1: Recomendar a laComisión Nacional de Regulación de Transporte que instruya a todas las empresas concesionarias y a las unidades operativas que asumieron la operación integral del transporte ferrocarril, para que suspendanla aplicación de herbicidas para el control de vegetación en vías férreas, en áreas urbanas.
ARTICULO 2: Poner en conocimiento al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a laSecretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y al Ministerio de Salud.
ARTICULO 3: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley 24.284 y resérvese.
RESOLUCION D.P. Nº 00125/12
Firmado
Anselmo Sella
Adjunto 1 a cargo del
Defensor del Pueblo de la Nación
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