APOYO AL PROYECTO DE LEY NACIONAL DE HUMEDALES
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Actualmente en la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Cámara de Senadores de la Nación tiene estado parlamentario un Proyecto de Ley sobre humedales que satisface el standart de protección de tales esenciales ecosistemas. |
En la elaboración del proyecto han trabajo y participado colectivos, asociaciones y asambleas que articulan por la protección y defensa de los humedales como el Paraná No se Toca, los Guardianes del Ibera, y profesionales de la biología de las universidades públicas. Resulta necesario contar con una legislación de presupuestos mínimos sobre los humedales, cuyo rol ecosistémico es insoslayable, dado que son objeto de constantes afectaciones y daños por las actividades antrópicas, las que han determinado su estado de vulnerabilidad actual que demanda una urgente actuación del estado. El proyecto de ley ha obtenido un predictamen favorable en la Comisión mencionada. Por ello, es fundamental avanzar en el trámite del proyecto de ley para que no se paralice y pierda estado parlamentario, como ya ha sucedido. |
El proyecto de ley humedales necesita la aprobación del dictamen de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Cámara de Senadores de la Nación. |
Te invitamos a participar y apoyar al proyecto de ley de humedales solicitando a los Senadores de la Comisión para que se obtenga despacho favorable y se avance en el trámite parlamentario. |
TU PARTICIPACIÓN ES IMPORTANTE. SOLO TENES QUE COMPLETAR EL FORMULARIO DE APOYO AL PROYECTO DE LEY DE HUMEDALES QUE RECIBIRÁN LOS SENADORES EN SU CASILLERO DE MAIL. |
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FORMULARIO PARA ENVIAR A LOS SENADORES
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Envía el formulario on line diseñado mas abajo (es remitido directamente al casillero de mail de todos los Senadores de la Comisión), que contenga:
en el campo "ASUNTO": Apoyo el Proyecto de ley de humedales
y en el campo "MENSAJE" el siguiente texto:
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Me dirijo a ud para apoyar y solicitar la aprobación del dictamen sobre el proyecto de ley de " Presupuestos Mínimos para la conservación, protección y uso sostenible de humedales" que refiere a los Expedientes S 4245-15 y S-4279-15 de tramite parlamentario.
El texto del proyecto de ley satisface el Standard de protección de los ecosistemas conformados por los humedales, asimismo resulta necesario e imperioso que nuestro país contemple una legislación adecuada para cumplir debidamente con el Protocolo Adicional de San Salvador del Pacto de San José de Costa Rica, así como con el Art. 41 de la Constitución Nacional.
Por lo expuesto le solicito premura y expedición en el tratamiento del dictamen a fin de que pueda ser tratado en el plenario y avanzar en la conservación, protección, restauración ecológica y uso racional y sostenible de los humedales a fin de preservar los servicios ecosistémicos que estos brindan.
Saluda atte.
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SENADORES DE LA COMISIÓN DE AMBIENTE QUE VAN A RECIBIR TU MENSAJE
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Fernando Solanas | Nancy Gonzalez | Silvia del Rosario GIacoppo | Juan Abal Medina | Dalmacio Mera | Mirta Luna |
UNEN | FPV | UCR | FPV | FPV | FPV |
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Liliana Fellner | Marcelo Fuentes | Silvina García Larraburo | José Ojeda | Gerardo Montenegro | Alfredo Luenzo |
FPV | FPV | FPV | FPV | Frente Popular | Chubut Somos Todos |
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Alfredo Martinez | Oscar Castillo | Magdalena Odarda | Marta Varela | Carmen Krexell | |
UCR | Frente Cívico y Social | Frente Progresista | PRO | Mov. Popular Neuquino | |
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ASPECTOS IMPORTANTES DEL PROYECTO DE LEY
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Definición de Humedales |
A los efectos de la presente ley, entiéndase por humedales aquellos definidos por el artículo 1.1 de la Convención sobre los Humedales aprobada por Ley 23.919 y su texto ordenado por Ley N° 25.335. |
Son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
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Identificación de Humedales |
Se tendrán en consideración aquellos ecosistemas cuyas características diagnósticas comunes sean las siguientes: |
a) Dependan de la inundación constante o recurrente o la saturación del sustrato en la superficie o cerca de ella;
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b) Presenten características físicas, químicas o biológicas que reflejan la inundación recurrente o permanente o la saturación del sustrato en la superficie o cerca de ella;
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c) Observen la presencia de suelos hídricos o con rasgos de hidromorfismo o de vegetación hidrofítica.
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Entiéndase por características ecológicas de los humedales, a la combinación de los componentes físicos, químicos y biológicos y las funciones ecosistémicas que permiten la provisión de los servicios ecosistémicos que proveen los humedales a la sociedad. Entiéndase por integridad ecológica, el estado del humedal que conserva sus características ecológicas permitiendo el sostenimiento de la provisión de los servicios ecosistémicos a la sociedad. Considérense servicios ecosistémicos de los humedales, a los beneficios tangibles e intangibles derivados de la estructura y funciones de estos ecosistemas.
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Objetivos de la ley
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Promover la conservación y el uso racional de los humedales.
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Mantener los procesos ecológicos y culturales de los humedales, garantizando sus características ecológicas y los servicios ecosistémicos que brindan.
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Proteger y conservar la biodiversidad de los humedales. |
Contribuir a la provisión de agua y regulación del régimen hidrológico en las distintas cuencas del territorio nacional.
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Fomentar las actividades de conservación, gestión y uso sostenible de los humedales. |
Establecer criterios de gestión y uso de los humedales para todo el territorio que tengan en cuenta sus características ecológicas y su estrecha dependencia con el mantenimiento de su régimen hidrológico.
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Implementar las medidas necesarias para evitar la alteración de las características ecológicas de los humedales, identificando y regulando las actividades que amenazan su integridad ecológica.
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Garantizar y fomentar las actividades de restauración de los humedales, considerándose comprendidas en las mismas las tareas de diagnóstico, mitigación y remediación.
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Asegurar que los planes de ordenamiento territorial que se establezcan por normas específicas involucren pautas sobre el mantenimiento de la integridad ecológica y los servicios ecosistémicos de los humedales.
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Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo los humedales de origen natural cuando los beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, no pudieran demostrarse aún con las técnicas y metodologías disponibles en la actualidad.
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Promover los medios de vida tradicionales o innovadores, sostenibles económica, social y ambientalmente en las áreas de humedales.
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Servicios ecosistémicos de los humedales
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Provisión de agua potable. Filtrado y retención de nutrientes y contaminantes. Provisión de alimento para personas y fauna silvestre y doméstica. Amortiguación de excedentes hídricos. Disminución del poder erosivo de los flujos de agua y su velocidad de circulación hacia el mar. Mitigación de la pérdida y salinización de suelos. Provisión de hábitats. Estabilización de la línea de costa y control de la erosión costera. Almacenamiento de carbono. Recarga y descarga de acuíferos. Estabilización climática. Valores culturales.
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Inventario Nacional de Humedales
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Se identificarán los humedales de todo el territorio de la Nación, a los fines de integrar toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
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Aprovechamiento de los Humedales
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El aprovechamiento de los humedales debe ser planificado, considerando su uso sostenible y el mantenimiento de su integridad ecológica y servicios ecosistémicos.
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Podrán realizarse en los humedales todos aquellos aprovechamientos que no comprometan la provisión de servicios ecosistémicos a la sociedad y en particular a los sectores más vulnerables que dependen de ellos.
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Se podrá determinar la restauración de áreas degradadas en función de su alto valor de conservación y/o los servicios ecosistémicos de importancia que dispondría.
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Se consideran especialmente las necesidades de restauración que pudiesen existir en territorios de pueblos originarios y tierras de uso común de comunidades para el restablecimiento de condiciones ambientales óptimas para el desarrollo y vida de los pueblos y comunidades que los habitan.
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Autoridad de Aplicación
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En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la Ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.
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Será autoridad de aplicación nacional de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.
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Funciones de la Autoridad de Aplicación
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Formular acciones conducentes a la conservación y mantenimiento de la integridad ecológica y restauración de humedales en el ámbito de su competencia en forma coordinada con las autoridades competentes de las Provincias y la Administración de Parques Nacionales, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y/o en su caso con los ministerios del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Coordinar la realización del Inventario Nacional de Humedales y sus actualizaciones.
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Publicar, mantener y actualizar en su sitio oficial de Internet el Inventario Nacional de Humedales así como toda la información que dé cuenta del estado de los humedales, y los proyectos o actividades que se realicen sobre los mismos.
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Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización, restauración y conservación de humedales.
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Crear programas de promoción e incentivo a la investigación.
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Desarrollar campañas de capacitación, educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.
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Gestión de los Humedales
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Establecer, en un proceso participativo y en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la finalización del Inventario Nacional de Humedales, el ordenamiento territorial de humedales, identificando a tales áreas como de gestión especial diferente de las terrestres, y garantizando el mantenimiento de su régimen hidrológico e integridad ecológica.
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Determinar cuáles son las actividades prioritarias y modos de ocupación de las áreas de humedales, identificando aquellas que sean sostenibles y garanticen el mantenimiento de su integridad ecológica y de los servicios ecosistémicos que brindan.
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Establecer la limitación de desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales y vuelcos de desechos en humedales y áreas adyacentes, que puedan afectar la integridad ecológica de los humedales y los servicios ecosistémicos que estos proveen.
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Establecer la realización de la evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda, respecto de las obras de infraestructura y actividades humanas que pudieran afectar la integridad ecológica de los ecosistemas de humedal, considerando los efectos acumulativos y/o sinérgicos expresados en las escalas incluidas en el inventario de humedales y garantizando una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675 – Ley General del Ambiente, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.
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Fondo Nacional de Humedales
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Será administrado por la Autoridad de Aplicación Nacional y estará integrado por:
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a) Las sumas que le asigne el Presupuesto General de la Nación; b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad Nacional de Aplicación; c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales e internacionales; d) Los intereses y rentas de los bienes que posea; e) Los recursos que fijen leyes especiales; f) Los recursos no utilizados de fondos provenientes de ejercicios anteriores.
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Destinos taxativos de los Recursos
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a) Las actividades y tareas tendientes a la aplicación de esta ley, incluyendo adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de la misma; b) La promoción de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y conocimiento de las actividades contempladas en esta ley; c) La realización de cursos, estudios e investigaciones; d) Los gastos de personal, gastos generales e inversiones y equipamiento que demande la aplicación de esta ley
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