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La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, con fecha 5 de Mayo de 2016, no concedió el recurso extraordinario federal que Monsanto había interpuesto contra la sentencia del mismo tribunal que, en el mes de Noviembre de 2015, había revocado la sentencia de primera instancia, por la cual se le concedía a la empresa biotecnológica derechos de patentes sobre la generalidad de las plantas transgénicas.
Con el recurso extraordinario federal, Monsanto procura llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, la Sala III que se caracteriza por una agudeza y rigor en el análisis técnico jurídico de las piezas recursivas, no hizo lugar a la pretensión de Monsanto, por considerar que los argumentos de la empresa resultaron limitados y por lo tanto el recurso carece de la debida fundamentación.
En efecto, la insuficiencia técnica de Monsanto fue determinante para no habilitar el acceso a la Corte Suprema de la Nación, no obstante, la multinacional transgénica tiene la ultima oportunidad procesal de plantear una queja directa ante el máximo tribunal nacional, en el plazo de cinco días, apenas quede notificada de la resolución judicial que le denegó el recurso extraordinario federal.
La Sala III para rechazar el recurso extraordinario federal de Monsanto, sostuvo que es preciso advertir que la falta de actividad inventiva del objeto descripto en la solicitud fue decidida sólo sobre la base de la valoración de la prueba producida. Quiere decir que las cuestiones federales simples y complejas enunciadas en el recurso no tienen la relación directa e inmediata exigida por la ley porque el fallo se sustenta en temas de derecho procesal independientes de ellas .En virtud de ello y de que lo que pretende patentar la empresa Monsanto no es un invento, no se advierte de qué modo la habilitación de la instancia extraordinaria podría beneficiarla. Dicho de otro modo, una eventual sentencia de la Corte favorable a su posición equivaldría a una “...una mera declaración teórica yde innecesaria abstracción...”.
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Con respecto a la tacha de arbitrariedad de la sentencia, como argumento para ir la Corte Nacional, el tribunal sostiene que ella carece de fundamento en la medida en que, confrontada con los argumentos dados en la sentencia, solo trasunta la discrepancia del interesado de lo decidido por la Sala. Así, por ejemplo, la alegación sobre “...la práctica administrativa del INPI...”, consistente en reconocer el carácter patentable de las moléculas de ADN, se vincula con una cuestión que no fue sometida a la consideración del juez de la causa. En efecto, en su demanda la empresa no expuso ese tema ni, por lo tanto, estuvo en condiciones de probar la situación de hecho relacionada con él y su similitud con el objeto que pretendió patentar en el sub lite. En consecuencia, la falta de tratamiento de dicha cuestión se corresponde, contrariamente a lo que postula la actora, con el respeto por el principio de congruencia y no con su avasallamiento. Análogas consideraciones merece la protesta contra la aplicación de la ley 26.270, pues la apelante pasa por alto la atribución que tienen los magistrados de encuadrar jurídicamente la controversia y aplicar la norma dirimente, con prescindencia de las alegaciones de los litigantes y, aún más, en contra de ellas. Finalmente, la asimilación del objeto reivindicado en la solicitud a los microorganismos fue rechazada por la Sala con apoyo en el dictamen el perito. El cuestionamiento de la actora remite, pues, a la valoración de la prueba, asunto este claramente ajeno a la casación federal aunque la materia involucre patentes salvo que se demuestre la irracionalidad de la conclusión, exigencia esta que no fue cumplida por el interesado, concluye el tribunal.
Ahora, lo que resta, es controlar y vigilar la presentación directa de Monsanto ante la Corte nacional, a fin de realizar un llamamiento para la presentaciones espontáneas de Amicus Curiae (Amigos del Tribunal) sobre la necesidad de recomendar el rechazo de la queja de Monsanto y la consecuente confirmación del criterioso fallo judicial de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que resguarda la soberanía alimentaria.
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Acceso al texto de la Resolución Judicial. | |||||||
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