Alma de Nogal : Los Chalchaleros

lunes, 6 de junio de 2016

JUICIO MONSANTO POR LA PATENTE DE SEMILLAS TRANSGÉNICAS EN LA ARGENTINA LLEGA A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. http://www.naturalezadederechos.org


    
Naturaleza de Derechos - 2 de Junio de 2016
JUICIO MONSANTO
POR LA PATENTE DE
SEMILLAS TRANSGÉNICAS
EN LA ARGENTINA
LLEGA A LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
Monsanto llevó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el juicio por patente de semillas modificadas genéticamente, en el cual la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, con fecha 5 de Mayo de 2016, no le había concedido  el recurso extraordinario federal que la multinacional biotecnológica había interpuesto contra la sentencia del mismo tribunal que, en el mes de Noviembre de 2015, había revocado la sentencia de primera instancia, por la cual se le concedía a la empresa biotecnológica derechos de patentes sobre la generalidad de las plantas transgénicas.
Concretamente, Monsanto interpuso una queja directa ante el máximo tribunal de la Nación, el 24 de Mayo de 2016, quien ahora  deberá resolver en el transcurso de los siguientes meses, si le da curso a la queja  o confirma el fallo de Cámaraque contundencia jurídica rechazo la pretensión de Monsanto de patentar una planta transgénica, señalando que  la molécula de ADN recombinante, las células vegetales transformadas por ella y las plantas generadas a partir de estas últimas incluidas en la solicitud, es materia no incluida en el amparo que brinda el sistema de patentes, por no cumplir las previsiones establecidas en la ley. 
Se recuerda que el tribunal apelado consideró  que cualquier aporte técnico que se realice en el campo de la biotecnología y que tenga aplicación industrial no necesariamente es patentable, ya que la mera innovación no es equiparable a la inventiva, pues se nos presenta solo una  modificación de la materia ya existente en la naturaleza que no constituye creación humana alguna, requisito esencial para la procedencia del patentamiento previsto en la legislación.
El expediente judicial se encuentra bajo el análisis de la Secretaria Judicial Nro 1 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de establecer la Secretaria en la cual tramitara la Queja. Para Naturaleza de Derechos es fundamental que la causa tramite en el Secretaria Judicial Nro 5 encargada de las temáticas ambientales, dado que el caso refiere a aspectos centrales  sobre el desarrollo de la naturaleza que neutralizan la pretensión de Monsanto.
Se trata de una causa judicial de máximo importancia, atento a que de confirmarse por la Corte Suprema Nacional el fallo de la Cámara, seria el revés judicial mas importante que Monsanto recibiría  a nivel mundial, ya que le impediría patentar las semillas transgénicas en un país, por una orden judicial.
Monsanto había puesto muchas expectativas en esta causa judicial, que lo tuvo arriba con una sentencia de primera instancia a su favor, hasta el mes de Noviembre de 2015, cuando la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal la revocó con encomiable criterio jurídico.  A partir de ese momento Monsanto empezó una feroz embestida por el cobro del canon fijado en los espurios e ilícitos contratos de regalía extendida celebrados con los productores agropecuarios con la liberación y comercialización de la soja transgénica Intacta.
Luego de asignada la Secretaria Judicial en la que tramitará la queja en la Corte Nacional, desde Naturaleza de Derecho se hará un llamamiento público para que todas las organizaciones, colectivos y asambleas que reclaman por la soberanía alimentaria y el uso propio y libre intercambio de semillas, se presenten en la causa como Amicus Curiae (Amigos del Tribunal) para defender una causa que es de todos y que tiene efectos reales y tangibles sobre la Multinacional.-
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"Debe hacerse hincapié en que el material que es objeto de la mejora proviene de la naturaleza y tiene propiedades y funciones -las más importantes- totalmente ajenas a la labor del innovador (v.gr. en los genes, la codificación de una proteína determinada; en las células, la aptitud de reproducirse de un determinado modo; en las semillas, la fuerza generativa, etc.). Es discutible que el obtentor pueda patentar todo el material por el sólo hecho de haberlo modificado; como indiscutible que el autor de una obra literaria no deviene en propietario del lenguaje empleado en ella por haberla registrado.

Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
"Monsanto Technology LLC c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente "



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Muchas gracias queridos lectores.

Patricia 

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