Graciela
Cristina Gomez
INSSJP - Pami
Jefa Servicio Social
Debora Suasnabar
Córdoba 987 – Tucuman
S____/____D
Con el patrocinio letrado de la Dra
Graciela Cristina Gomez con DNI N° 16.439.232 , Abogada (UBA) Tomo 100
Folio 874 CPACF, Escribana (UNR) , con domicilio en Peña 2158 piso 3° depto
14 (1126) Capital Federal, teléfono 011-4806-6062 celular 011-1532490815
.
Que habiéndose comunicada la letrada con
la Dr Dora Reitich y su secretarias la semana pasada, (ambas de
vacaciones hoy), quienes acordaron el traslado sin ningún impedimento y por ello
el caso fue derivado DE URGENCIA al Sector de Servicio Social
.
Que estamos pidiendo el traslado de mi
padre a través de una ambulancia de PAMI, desde la ciudad de Tucumán, calle
Batalla de Maipú N°1390 a mi domicilio en Capital Federal, por imposibilidad de
hacerlo en transporte público por la incapacidad de mi padre afiliado PAMI
15010099120800 DNI (LE) 7.187.147, quien vive en casa de su hermana de 90
años quien ya no puede cuidar de él por problemas propios de salud.
Por tal motivo viviendo en pareja y a
cargo de mi otro hermano, hace años, que es discapacitado psiquiátrico y sin
otros familiares, es que pedimos traerlo a nuestro cuidado, y el deseoso de
venir, lo manifestó en forma telefónica cuando vimos la posibilidad al hablar la
abogada Dra Gomez con la Dra Reitich .
Convirtiéndose su demora en un “ABANDONO
DE PERSONA” dada la situación de mi padre de 79 años, y lo que significan los
riesgos de convivir solo con otra persona afectada de riñón de 90 años, que
además manifestó no querer “extraños ni asistentes sociales en su casa” cuando
le informamos el traslado.
Mi padre es paciente diabético,
hipertenso y oncológico medicado.En el año 2006 fue operado de cáncer de
riñón izquierdo.En el año 2010 viajé a verlo porque fue operado de cáncer
de próstata, desde entonces usa pañales, y sigue tratamiento
oncológico permanente. Por su cuadro de salud no tiene movilidad en las
piernas , no puede desplazarse solo, necesita ayuda.
Teniendo en cuenta que mi padre fue
intervenido quirúrgicamente en el año 2010 en el Sanatorio Pasquini, sito
en la calle Monteagudo 75 con Teléfono: 0381-4310105. Él mismo fue intervenido
por el Dr. Fernando Gilli (urólogo). Durante mi presencia en la ciudad de
Tucumán el Dr. Gilli, me dejo esté número de celular en caso de necesitar alguna
ayuda: 0381-155640321 y la siguiente dirección de e-mail: gillifernando@hotmail.com. Quien ya se comunicó con mi
abogada la Dra Gomez.
Quisimos traerlo en ése momento y PAMI no
se hizo cargo y el médico no autorizó el viaje ni en micro ni en avión, siendo
imposible pagar el gasto que nos demandó un remís .
Actualmente mi padre se atiende en el
Centro para la Atención Integral del Paciente Oncológico (CAIPO), ubicado
en la Av. Sarmiento 157 con tel.: 0381-4305518, el tratamiento es llevado por
los Dres. Flores Jorge, Zelarayan Eduardo. Hoy la Dra Gomez pidió de
urgencia la historia clínica de mi padre que ya está a disposición del PAMI,
y (como ambos médicos están de vacaciones), quien va a firmar el
certificado para poder trasladarlo a Buenos Aires , dictaminando y dando fe,
de toda la discapacidad que sufre es el Dr Felipe Palazzo
telef 0381-154018300.
Por lo tanto la profesional les está
brindando todos los datos y requisitos necesarios para evitar dilaciones,
siendo que el día de hoy al comunicarse con la Dra Suasnabar en forma
telefónica , habló de “demoras” “de costos” etc etc , por estar en una reunión,
SIN RESPETAR la decisión de la Dra Reitich, que dijo poder “solucionar de
inmediato” el caso por excepción y/o social, como nos informaron en PAMI
Capital Federal.
Por todo lo expuesto , a las autoridades
responsables , al gobierno de Tucuman, al Defensor del Pueblo, al Ministro de
Salud y organismos cuya copia de esta misiva se les envía, dejo la palabra legal
de mi patrocinante:
"El periculum in mora es el
peligro de un daño jurídico urgente y marginal derivado del retraso de la
resolución definitiva. En la imposibilidad práctica de acelerar el
pronunciamiento de la resolución definitiva, en la "mora" en que se incurre en
su pronunciamiento, encuentra justificación la medida cautelar, con la que se
busca neutralizar los daños producibles anticipando provisionalmente los efectos
de la resolución definitiva; tal "mora", indispensable para el cumplimiento del
"iter"ordinario procesal puede hacerse prácticamente inútil la decisión judicial
que de este modo llegará demasiado tarde”
La responsabilidad del Estado y de PAMI,
ante cualquier retraso injustificado estando la salud de mi padre en peligro
latente, se iniciarán las acciones legales pertinentes, por INACCIÓN,
OMISIÓN, ABANDONO DE PERSONA E INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONARIO
PÚBLICO.
“Todo anciano tiene derecho a su
protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde
al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por
intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese
fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para
demandar a los familiares remisos y solventes los aportes
correspondientes” (Carta de Derechos de las Personas
Mayores-Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Dirección Nacional de
Políticas para Adultos Mayores-año 2011)
Sin otro particular , a la espera de una
respuesta en forma expedita, en un plazo de 72 hs antes de iniciar las acciones
judiciales pertinentes, y la publicación en la prensa. QUEDAN UDS DEBIDAMENTE
NOTIFICADOS.
Atte.-
Dra Graciela Cristina
Gomez
Abogada (UBA)-Escribana
(UNR)
Peña 2158 Piso 3° Depto
14-Recoleta
(1126) Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
Telef: 011-4806_6062 (de 15 a 20
hs)
Celular:011- 153-249-0815
Ley 26.032 que ampara la libertad de
expresión. Para no continuar recibiendo mensajes por favor envíe un mail a
dra.ggomez@yahoo.com.ar con el asunto REMOVER.
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