Alma de Nogal : Los Chalchaleros

viernes, 25 de enero de 2013

Carta a Pami Tucumán: Dra. Graciela Gomez


                                                                                            Graciela Cristina Gomez
                                                                                    Abogada U.B.A. Tomo 100 Folio  874
                                                                                                     Escribana U.N.R.
                                                                                   
                                                                                         Capital Federal  15 de enero de 2013

INSSJP - Pami
Jefa Servicio Social
Debora Suasnabar
Córdoba 987 – Tucuman

S____/____D

                                 Quien suscribe GONZALO SANTIAGO CAJAL DNI n°27.203.707, con domicilio en República Arabe Siria N°3254 piso 3 depto 13, Barrio Palermo, Capital Federal (hijo de Santiago Cajl y Julia Elsa Catullo según Acta Certificado de Nacimiento Tomo 2 C,Sección 6° año 1879, bajo el número 854 en la Ciudad de Bs As).Teléfonos : 011-1537821925 o esposa Paola 011-1550078504.

Con el patrocinio letrado de la Dra Graciela Cristina Gomez  con DNI N° 16.439.232 , Abogada (UBA) Tomo 100 Folio 874 CPACF, Escribana  (UNR) ,  con domicilio en Peña 2158 piso 3° depto 14  (1126) Capital Federal,  teléfono 011-4806-6062 celular 011-1532490815 .
Que habiéndose comunicada la letrada con la Dr Dora Reitich y su secretarias la semana pasada, (ambas de vacaciones hoy), quienes acordaron el traslado sin ningún impedimento y por ello el caso fue derivado DE URGENCIA al Sector de Servicio Social .

Que estamos pidiendo el traslado de mi padre a través de una ambulancia de PAMI, desde la ciudad de  Tucumán, calle Batalla de Maipú N°1390 a mi domicilio en Capital Federal, por imposibilidad de hacerlo en transporte público por la incapacidad de mi padre afiliado PAMI 15010099120800 DNI (LE) 7.187.147, quien vive en casa de su hermana de 90 años quien ya no puede cuidar de él por problemas propios de salud.

Por tal motivo viviendo en pareja y a cargo de mi otro hermano, hace años, que es  discapacitado psiquiátrico y sin otros familiares, es que pedimos traerlo a nuestro cuidado, y el deseoso de venir, lo manifestó en forma telefónica cuando vimos la posibilidad al hablar la abogada Dra Gomez  con la Dra Reitich .
Convirtiéndose su demora en un “ABANDONO DE PERSONA” dada la situación de mi padre de 79 años, y lo que significan los riesgos de convivir solo con otra persona afectada de riñón de 90 años, que además manifestó no querer “extraños ni asistentes sociales en su casa” cuando le informamos el traslado.
Mi padre es paciente diabético, hipertenso y oncológico medicado.En el año 2006 fue operado de cáncer de riñón izquierdo.En el año 2010 viajé a verlo porque fue operado de cáncer de próstata, desde entonces usa pañales, y sigue tratamiento oncológico permanente. Por su cuadro de salud no tiene movilidad en las piernas , no puede desplazarse solo, necesita ayuda.

Teniendo en cuenta que mi padre fue intervenido quirúrgicamente en el año 2010 en el Sanatorio Pasquini, sito en la calle Monteagudo 75 con Teléfono: 0381-4310105. Él mismo fue intervenido por el Dr. Fernando Gilli (urólogo). Durante mi presencia en la ciudad de Tucumán el Dr. Gilli, me dejo esté número de celular en caso de necesitar alguna ayuda: 0381-155640321 y la siguiente dirección de e-mail: gillifernando@hotmail.com. Quien ya se comunicó con mi abogada  la Dra Gomez.
Quisimos traerlo en ése momento y PAMI no se hizo cargo y el médico no autorizó el viaje ni en micro ni en avión, siendo imposible pagar el gasto que nos demandó un  remís .

Actualmente mi padre se atiende en el Centro para la Atención Integral del Paciente Oncológico (CAIPO), ubicado en la Av. Sarmiento 157 con tel.: 0381-4305518, el tratamiento es llevado por los Dres. Flores Jorge, Zelarayan Eduardo. Hoy la Dra Gomez pidió de urgencia la historia clínica de mi padre que ya está a disposición del PAMI,  y (como ambos médicos están de vacaciones), quien va a firmar el certificado para poder trasladarlo a Buenos Aires , dictaminando y dando fe, de  toda la discapacidad que sufre es el Dr Felipe Palazzo telef 0381-154018300.

Por lo tanto la profesional les está brindando todos los datos y requisitos necesarios para evitar dilaciones, siendo que el día de hoy al comunicarse con la Dra Suasnabar en forma telefónica , habló de “demoras” “de costos” etc etc , por estar en una reunión, SIN RESPETAR la decisión de la Dra Reitich, que dijo poder “solucionar de inmediato” el caso por excepción y/o social, como nos informaron en PAMI  Capital Federal.

Por todo lo expuesto , a las autoridades responsables , al gobierno de Tucuman, al Defensor del Pueblo, al Ministro de Salud y organismos cuya copia de esta misiva se les envía, dejo la palabra legal de mi patrocinante:

"El periculum in mora es el peligro de un daño jurídico urgente y marginal derivado del retraso de la resolución definitiva. En la imposibilidad práctica de acelerar el pronunciamiento de la resolución definitiva, en la "mora" en que se incurre en su pronunciamiento, encuentra justificación la medida cautelar, con la que se busca neutralizar los daños producibles anticipando provisionalmente los efectos de la resolución definitiva; tal "mora", indispensable para el cumplimiento del "iter"ordinario procesal puede hacerse prácticamente inútil la decisión judicial que de este modo llegará demasiado tarde”

La responsabilidad del Estado y de PAMI, ante cualquier retraso injustificado estando la salud de mi padre en peligro latente, se iniciarán las acciones legales pertinentes, por INACCIÓN, OMISIÓN, ABANDONO DE PERSONA E INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO.

Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes (Carta de Derechos de las Personas Mayores-Ministerio de Desarrollo Social de la Nación,  Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores-año 2011)
   
Sin otro particular ,  a la espera de una respuesta en forma expedita, en un plazo de 72 hs antes de iniciar las acciones judiciales pertinentes, y la publicación en la prensa. QUEDAN UDS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

 Atte.-
Dra Graciela Cristina Gomez
Abogada (UBA)-Escribana (UNR)
 Peña 2158 Piso 3° Depto 14-Recoleta
 (1126) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Telef: 011-4806_6062 (de 15 a 20 hs)
Celular:011- 153-249-0815

                                          

Ley 26.032  que ampara la libertad de expresión. Para no continuar recibiendo mensajes por favor envíe un mail a dra.ggomez@yahoo.com.ar con el asunto REMOVER. 


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