Anuladas la licencia de obra de las antenas de Vodafone instaladas en la plaza Ribera de Castilla, en Valladolid
La Asociación Vecinal Rondilla pide el desmantelamiento de las antenas
EUROPA PRESS. 15.01.2013
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Valladolid ha estimado íntegramente el recurso presentado por la Asociación Vecinal Rondilla contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid por el que se concedía la licencia de obras y ambiental a Vodafone para la instalación de la Estación Base de Telefonía móvil en la Plaza Ribera de Castilla.
Según han informado fuentes de la Asociación Vecinal en un comunicado recogido por Europa Press, en esa misma sentencia se acuerda como consecuencia necesaria de la invalidez de las licencias, la clausura de lo instalado y la demolición de lo construido "y ello sin perjuicio de lo que pueda resultar de las actuaciones que el Ayuntamiento pueda llevar a cabo para restaurar la legalidad urbanística y ambiental".
La resolución se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2012 que declara nula la modificación de los artículos 297, 298,397 del PGOU de Valladolid, y sobre la cual el Ayuntamiento alegó la inaplicación. Sin embargo, según la agrupación vecinal, el juzgado considera que dicha sentencia tiene incidencia sobre la legalidad del mismo en cuanto que se ha dictado aplicando una norma, la modificación del PGOU aprobado en el año 2006, que, posteriormente, ha sido declarada nula.
Esa sentencia, han añadido, dictamina que este tipo de instalaciones se han de someter a Evaluación de Impacto Ambiental por preverse que "pueden tener efectos significativos en el medio ambiente debido a los riesgos que para la salud humana entraña la instalación de infraestructuras para servicios de telecomunicación".
Por ello, la Asociación ha considerado que, por este motivo, "todas las licencias por las que se concedieron esta actividad deben ser revisadas y sometidas a la evaluación impacto sobre la salud de las personas que viven cerca de las antenas de telefonía" de forma urgente porque "cada vez son más los estudios científicos que nos advierten sobre los riesgos para la salud que causa el uso de las radio frecuencias".
En el comunicado han insistido sobre los riesgos que para la salud producen el mal uso de las radiofrecuencias que emiten los aparatos e instalaciones, como a su juicio señalan un número importante de estudios que "refuerzan la evidencia científica de riesgo donde existe una exposición crónica a los campos electromagnéticos y las tecnologías inalámbricas para hacer uso de las nuevas tecnologías teniendo presente los posibles efectos sobre la salud".
También han apuntado que en 2011 la Organización Mundial de la Salud de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) determinó que la evidencia científica es ahora suficiente para clasificar la radiación de radiofrecuencia como Grupo 2B —la que emiten los móviles, teléfonos inalámbricos, emisores de wi-fi o monitores de bebé, entre otros— como posible carcinógeno humano.
Retraso en la notificación
Al mismo tiempo han manifestado su indignación porque aseguran haber recibido la sentencia el día 10 de enero, cuando se notificó el recurso que la empresa de telefonía Vodafone ha presentado contra dicha sentencia.
Por ello, consideran que este fallo en la notificación "dio ventaja a las partes demandadas, ayuntamiento y empresas de Telefonía", en lo que supone "una situación no justificable a la vez que censurable de un funcionamiento de la administración de Justicia en unos momentos donde no es bueno que se dude del funcionamiento del servicio a la ciudadanía de los tribunales".
La Asociación ha reclamado que se subsane este tipo de procedimientos que nos han retrasado una rápida solicitud de ejecución de lo sentenciado.
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