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Los establecimientos tendrán límites bien delimitados para su radicación en la ciudad.
Chos Malal quiere poner en orden los establecimientos de engorde
00:39 03/01/2013
Una ordenanza recientemente sancionada exige que esos lugares no afecten medioambiente y calidad de vida
CHOS MALAL (ACHM).- Los establecimientos dedicados a la cría y engorde intensivo de animales de corral rumiantes menores y mayores, a excepción de aves, deberán cumplir con requisitos para poder radicarse en Chos Malal, a raíz de la sanción de una ordenanza que apunta a "alertar, prevenir y corregir situaciones que afecten al medioambiente y a la calidad de vida de la población".
http://www.rionegro.com.ar/diario/chos-malal-quiere-poner-en-orden-los-establecimientos-de-engorde-1041074-9741-nota.aspx
Los infractores serán sancionadas con multas de hasta 6 mil pesos.
En el marco de la política ambiental que aspira a poner en marcha el municipio, los ediles sancionaron la ordenanza 2.700 que tiene por objeto regular la actividad de los establecimientos productivos que se dediquen al engorde intensivo de ganado bovino a corral o feedlot.
El crecimiento de la ciudad ha generado que existan lugares poblados cerca de donde se realiza cría y engorde de animales, lo que ha generado constantes conflictos y quejas por parte de los vecinos, por lo que los ediles se pusieron manos a la obra y sancionaron la norma legal.
Anahí Riquelme, presidenta del Concejo Deliberante, en diálogo con "Río Negro", puso de manifiesto la importancia que estos establecimientos "efectúen una adecuada gestión ambiental para impedir que los mismos ocasionen impactos ambientales negativos de consideración, especialmente cuando se encuentren instalados en las proximidades de centros urbanos o núcleos sensibles".
Riquelme explicó que a fin de otorgar los permisos de radicación, este tipo de establecimientos de dividirán en tres categorías, teniendo como referencia el límite externo de la zona urbana.
Los establecimientos no podrán ubicarse a una distancia inferior a 1.000 metros de viviendas radicadas en predios linderos, de establecimientos educacionales o de salud u otros sitios de concentración de personas preexistentes que pudieran verse afectados.
A este fin estarán los de Categoría 1 ubicados a más de 2.500 metros de dicho límite, lo que incluye a los establecimientos de hasta 100 animales por ciclo de engorde; los de Categoría 2 situados a más de 5.000 metros desde 101 hasta 500 animales por ciclo de engorde y los de Categoría 3 situados en el sector rural a más de 15 mil metros comprendiendo a los feedlot de más de 500 animales por ciclo de engorde.
En el caso de los establecimientos ubicados en la Categoría 2 sólo se autorizará previo informe ambiental que acredite que el funcionamiento del emprendimiento pecuario no genera o produce efectos negativos o daños al medio ambiente, como así tampoco olores u otras molestias o perjuicios a los vecinos.
Esta medida tiene que ver con "los numerosos conflictos suscitados en la población, a raíz del impacto provocado por las actividades de cría y engorde desarrolladas en el ejido municipal" y porque además "la cría de ganado en el área urbana es incompatible con un buen estado ambiental y sanitario que requiere el desarrollo de un núcleo poblacional urbano", indicó la concejal.
Solamente quedarán exceptuados los encierres transitorios realizados por destetes anticipados, cuestiones transitorias de emergencia climáticas o sanitarias.
Los titulares de establecimientos de cría y engorde intensivo de corral que quieran acceder a la autorización deberán acreditar nombre y ubicación del establecimiento, los datos de los propietarios, tipo y cantidad de ganado y confeccionar un plano descriptivo de la topografía zonal, pendiente del terreno y cuenca afectada.
Asimismo presentar el informe de impacto ambiental suscripto por profesional habilitado para tal fin, designar un director técnico del emprendimiento -veterinario o graduado en carreras similares- y presentar un plan de tratamiento sanitario y de cadáveres, como así también de manejo de estiércol y efluentes.
Además se tiene previsto habilitar un registro municipal de este tipo de establecimientos que permita un estricto control y los existentes contarán con plazo de 1 año para cumplir con los requisitos y condiciones que prevé la flamante normal legal.
Los establecimientos tendrán límites bien delimitados para su radicación en la ciudad.
Chos Malal quiere poner en orden los establecimientos de engorde
00:39 03/01/2013
Una ordenanza recientemente sancionada exige que esos lugares no afecten medioambiente y calidad de vida
CHOS MALAL (ACHM).- Los establecimientos dedicados a la cría y engorde intensivo de animales de corral rumiantes menores y mayores, a excepción de aves, deberán cumplir con requisitos para poder radicarse en Chos Malal, a raíz de la sanción de una ordenanza que apunta a "alertar, prevenir y corregir situaciones que afecten al medioambiente y a la calidad de vida de la población".
http://www.rionegro.com.ar/diario/chos-malal-quiere-poner-en-orden-los-establecimientos-de-engorde-1041074-9741-nota.aspx
Los infractores serán sancionadas con multas de hasta 6 mil pesos.
En el marco de la política ambiental que aspira a poner en marcha el municipio, los ediles sancionaron la ordenanza 2.700 que tiene por objeto regular la actividad de los establecimientos productivos que se dediquen al engorde intensivo de ganado bovino a corral o feedlot.
El crecimiento de la ciudad ha generado que existan lugares poblados cerca de donde se realiza cría y engorde de animales, lo que ha generado constantes conflictos y quejas por parte de los vecinos, por lo que los ediles se pusieron manos a la obra y sancionaron la norma legal.
Anahí Riquelme, presidenta del Concejo Deliberante, en diálogo con "Río Negro", puso de manifiesto la importancia que estos establecimientos "efectúen una adecuada gestión ambiental para impedir que los mismos ocasionen impactos ambientales negativos de consideración, especialmente cuando se encuentren instalados en las proximidades de centros urbanos o núcleos sensibles".
Riquelme explicó que a fin de otorgar los permisos de radicación, este tipo de establecimientos de dividirán en tres categorías, teniendo como referencia el límite externo de la zona urbana.
Los establecimientos no podrán ubicarse a una distancia inferior a 1.000 metros de viviendas radicadas en predios linderos, de establecimientos educacionales o de salud u otros sitios de concentración de personas preexistentes que pudieran verse afectados.
A este fin estarán los de Categoría 1 ubicados a más de 2.500 metros de dicho límite, lo que incluye a los establecimientos de hasta 100 animales por ciclo de engorde; los de Categoría 2 situados a más de 5.000 metros desde 101 hasta 500 animales por ciclo de engorde y los de Categoría 3 situados en el sector rural a más de 15 mil metros comprendiendo a los feedlot de más de 500 animales por ciclo de engorde.
En el caso de los establecimientos ubicados en la Categoría 2 sólo se autorizará previo informe ambiental que acredite que el funcionamiento del emprendimiento pecuario no genera o produce efectos negativos o daños al medio ambiente, como así tampoco olores u otras molestias o perjuicios a los vecinos.
Esta medida tiene que ver con "los numerosos conflictos suscitados en la población, a raíz del impacto provocado por las actividades de cría y engorde desarrolladas en el ejido municipal" y porque además "la cría de ganado en el área urbana es incompatible con un buen estado ambiental y sanitario que requiere el desarrollo de un núcleo poblacional urbano", indicó la concejal.
Solamente quedarán exceptuados los encierres transitorios realizados por destetes anticipados, cuestiones transitorias de emergencia climáticas o sanitarias.
Los titulares de establecimientos de cría y engorde intensivo de corral que quieran acceder a la autorización deberán acreditar nombre y ubicación del establecimiento, los datos de los propietarios, tipo y cantidad de ganado y confeccionar un plano descriptivo de la topografía zonal, pendiente del terreno y cuenca afectada.
Asimismo presentar el informe de impacto ambiental suscripto por profesional habilitado para tal fin, designar un director técnico del emprendimiento -veterinario o graduado en carreras similares- y presentar un plan de tratamiento sanitario y de cadáveres, como así también de manejo de estiércol y efluentes.
Además se tiene previsto habilitar un registro municipal de este tipo de establecimientos que permita un estricto control y los existentes contarán con plazo de 1 año para cumplir con los requisitos y condiciones que prevé la flamante normal legal.
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