Silvia Alonso
EQUIPO AMBIENTE SANO
PASTORAL SOCIAL - OBISPADO DE SAN ISIDRO
Teléfono y Fax: (11) 4743-5395 ó 4575-4218
Móvil: (11) 3409-5395
Casa Pastoral: Ituzaingó 90 - San Isidro - Buenos Aires
El contenido de este correo electrónico no refleja necesariamente la opinión de Pastoral Social del Obispado de San Isidro
Gobierno de CABA denunciado por uso de glifosato frente al Garrahan
Martes 08 de Enero de 2013 11:34
En Agencia Popular de Comunicación Sudamericana I
http://www.agenciapacourondo.com.ar/secciones/otras-noticias/10358-gobierno-de-caba-denunciado-por-uso-de-glifosato-frente-al-garrahan.html
La enfermera Mercedes Méndez trabaja en el Hospital de Pediatría Garrahan y denunció a la empresa Plan Obra S.A. / INDALTEC S.A.U.T.E y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires porque un terreno lindero al nosocomio se desmaleza con glisofato. “Un modo peligroso para la salud de los pacientes del Hospital y Casa Garrahan”, dice la denuncia, ya que en ese espacio los pacientes de la Casa se recrean o pasean para recuperar su salud.
La denuncia de la enfermera Mercedes Méndez, radicada en la Defensoría del Pueblo de la Nación, Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y en la Unidad Fiscal de Investigaciones Medioambientales (UFIMA), es la siguiente:
Mercedes MENDEZ, DNI ———-, de nacionalidad Argentina, de — años de edad, de Profesión Enfermera Profesional (Hospital de Pediatría Garrahan), con domicilio real en la calle ——————————, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituyéndolo a los fines legales, ante ——————— comparece y dice:
I. OBJETO
Que viene por la presente a entablar formal DENUNCIA en contra de la Empresa PLAN OBRA S.A. / INDALTEC S.A.U.T.E y el Superior Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por haber “contaminado” -de un modo peligroso para la salud de los pacientes del Hospital y Casa Garrahan”- el medio ambiente en general, mediante el empleo de productos altamente tóxicos, en ocasión de proceder al desmalezamiento del espacio verde comprendido entre calles Brasil/Pichincha/Garay y Combate de los Pozos, ello de conformidad a las previsiones contenidas en el art. artículo 86 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 24.284 y normas concordantes, solicitando que al tiempo de resolverse la misma, se proceda a realizar las recomendaciones y demás medidas que estime corresponder, sin perjuicio de que si con motivo de la investigación que por la presente se insta, se advierta la posible comisión de ilícitos, se proceda a dar la intervención que corresponda al Ministerio Público Fiscal.
II. HECHOS y DERECHOS
Que desde hace mas de dos décadas me desempeño en el “Hospital de Pediatría Garrahan” como Enfermera Profesional, motivo por el cual asisto a diario pacientes con graves patologías, provenientes de todo el país, como así también de países limítrofes, los cuales deben trascurrir en muchos casos de manera casi diaria al Hospital para su diagnóstico y/o tratamiento.
Muchos de estos niños se encuentran con sus defensas al límite de lo aceptable o muy por debajo de lo saludable, lo que habitualmente se conoce como inmunocomprometidos, término que encierra una gran labilidad en lo que a su salud respecta y los hace pasibles de potenciales complicaciones por causas que cualquier persona sana sortearía sin dificultad alguna.
Que el pasado día 26/10/2012 siendo aproximadamente las 11.00 hs., en ocasión en que concurría mi compañero de trabajo CAMPOS CARLOS Gustavo, DNI ————-, a prestar sus servicios como técnico de laboratorio al citado Nosocomio, cruzando el campo sito entre las calles Pichincha / Av. Juan de Garay / Combate de los Pozos y Av. Brasil advierte que personal de la Empresa PLAN OBRA S.A. / INDALTEC S.A.U.T.E (según identificación obrante en su ropa de trabajo) se encontraba pulverizando -sin protección personal- el espacio verde emplazado sobre las mencionadas calles. (Adjunto fotografía).
Que al ser consultado por el mismo acerca de lo que estaba haciendo y qué productos estaba utilizando, el empleado le manifestó que estaba fumigando, utilizando para ello: “matayuyos”.
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Móvil: (11) 3409-5395
Casa Pastoral: Ituzaingó 90 - San Isidro - Buenos Aires
El contenido de este correo electrónico no refleja necesariamente la opinión de Pastoral Social del Obispado de San Isidro
Gobierno de CABA denunciado por uso de glifosato frente al Garrahan
Martes 08 de Enero de 2013 11:34
En Agencia Popular de Comunicación Sudamericana I
http://www.agenciapacourondo.com.ar/secciones/otras-noticias/10358-gobierno-de-caba-denunciado-por-uso-de-glifosato-frente-al-garrahan.html
La enfermera Mercedes Méndez trabaja en el Hospital de Pediatría Garrahan y denunció a la empresa Plan Obra S.A. / INDALTEC S.A.U.T.E y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires porque un terreno lindero al nosocomio se desmaleza con glisofato. “Un modo peligroso para la salud de los pacientes del Hospital y Casa Garrahan”, dice la denuncia, ya que en ese espacio los pacientes de la Casa se recrean o pasean para recuperar su salud.
La denuncia de la enfermera Mercedes Méndez, radicada en la Defensoría del Pueblo de la Nación, Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y en la Unidad Fiscal de Investigaciones Medioambientales (UFIMA), es la siguiente:
Mercedes MENDEZ, DNI ———-, de nacionalidad Argentina, de — años de edad, de Profesión Enfermera Profesional (Hospital de Pediatría Garrahan), con domicilio real en la calle ——————————, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituyéndolo a los fines legales, ante ——————— comparece y dice:
I. OBJETO
Que viene por la presente a entablar formal DENUNCIA en contra de la Empresa PLAN OBRA S.A. / INDALTEC S.A.U.T.E y el Superior Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por haber “contaminado” -de un modo peligroso para la salud de los pacientes del Hospital y Casa Garrahan”- el medio ambiente en general, mediante el empleo de productos altamente tóxicos, en ocasión de proceder al desmalezamiento del espacio verde comprendido entre calles Brasil/Pichincha/Garay y Combate de los Pozos, ello de conformidad a las previsiones contenidas en el art. artículo 86 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 24.284 y normas concordantes, solicitando que al tiempo de resolverse la misma, se proceda a realizar las recomendaciones y demás medidas que estime corresponder, sin perjuicio de que si con motivo de la investigación que por la presente se insta, se advierta la posible comisión de ilícitos, se proceda a dar la intervención que corresponda al Ministerio Público Fiscal.
II. HECHOS y DERECHOS
Que desde hace mas de dos décadas me desempeño en el “Hospital de Pediatría Garrahan” como Enfermera Profesional, motivo por el cual asisto a diario pacientes con graves patologías, provenientes de todo el país, como así también de países limítrofes, los cuales deben trascurrir en muchos casos de manera casi diaria al Hospital para su diagnóstico y/o tratamiento.
Muchos de estos niños se encuentran con sus defensas al límite de lo aceptable o muy por debajo de lo saludable, lo que habitualmente se conoce como inmunocomprometidos, término que encierra una gran labilidad en lo que a su salud respecta y los hace pasibles de potenciales complicaciones por causas que cualquier persona sana sortearía sin dificultad alguna.
Que el pasado día 26/10/2012 siendo aproximadamente las 11.00 hs., en ocasión en que concurría mi compañero de trabajo CAMPOS CARLOS Gustavo, DNI ————-, a prestar sus servicios como técnico de laboratorio al citado Nosocomio, cruzando el campo sito entre las calles Pichincha / Av. Juan de Garay / Combate de los Pozos y Av. Brasil advierte que personal de la Empresa PLAN OBRA S.A. / INDALTEC S.A.U.T.E (según identificación obrante en su ropa de trabajo) se encontraba pulverizando -sin protección personal- el espacio verde emplazado sobre las mencionadas calles. (Adjunto fotografía).
Que al ser consultado por el mismo acerca de lo que estaba haciendo y qué productos estaba utilizando, el empleado le manifestó que estaba fumigando, utilizando para ello: “matayuyos”.
Que lo que vulgarmente se conoce bajo la denominación “matayuyos” es en definitiva el producto tóxico de mayor uso en el País, el que dicho sea de paso, es el que se está utilizando para tal fin, de manera indiscriminada, descontrolada y abusiva, para el desmalezamiento de parques, paseos, plazas -incluso- las vías férreas-, es el GLIFOSATO.
Que en razón de los efectos nocivos que sobre la salud el producto exhibe, creo que con carácter urgente se debe alertar a las autoridades pertinentes, para que en forma inmediata se prohíba su uso en áreas pobladas de la Ciudad en general y en particular en zonas, que como el terreno mencionado, lindan con un Hospital como el Garrahan que, por mencionar solo algunos datos, atiende un tercio de los niños que sufren cáncer en el país, y se realizan alrededor de 150 trasplantes por año [1], se calcula además, que el trabajo a diario del mismo genera el movimiento de diez mil personas aproximadamente en el Hospital, como así también en el área lindera.
Cabe destacar que sobre la calle Pichincha se encuentra emplazada la “CASA GARRAHAN”, edificio que tiene como función primordial “procurar un ámbito que propicie la recuperación de la salud para niños pacientes de este Hospital, y también del Pedro Elizalde y Ricardo Gutiérrez, mientras cumplen tratamientos médicos ambulatorios o esperan diagnósticos de complejas enfermedades que no requieren internación” [2].
Que en tales circunstancias, es habitual ver a los pacientes de la Casa, pasear en gran parte del día, recreándose, tomando sol, aire o recibiendo visitas al aire libre, justamente frente a la Casa, sin embargo, las tareas de fumigaciones -que se denuncia- se llevaron a cabo en el mencionado terreno, a escasos 30, 40, 50 metros del lugar en que se encuentran recuperándose de su salud, cientos de pacientes, circunstancias éstas últimas que agravan aún más la actitud deliberada, irresponsable y “delictiva” de los empleados de la Empresa denunciada.
Que el carácter “delictivo” de las fumigaciones denunciadas, surgen a tenor de lo resuelto recientemente por la Cámara Primera del Crimen de la Ciudad de Córdoba que en el marco del denominado “Juicio de Barrio Ituzaingó Anexo” [3] encontró como responsables del delito de “contaminación ambiental dolosa” en los términos del art. 55 de la ley nacional de residuos peligrosos n° 24.051, a un productor sojero y al propietario de una empresa aeroaplicadora, condenándolos en su consecuencia, a la pena de tres (3) años de prisión, precisamente, por haber puesto en “riesgo” -mediante las tareas de fumigaciones en los campos aledaños -la salud de los pobladores del Barrio, utilizando para ello, productos agro-tóxicos, tales como el glifosato y el endosulfan, tal como quedo acreditado en el juicio.
Quisiera agregar que, como conocedora de los “daños” que los agrotóxicos (entre los cuales se encuentra el glifosato con los surfactantes en sus diversas presentaciones comerciales) están causando en las poblaciones afectadas del interior del país; hemos llevado a cabo, convocadas por la Junta Interna de ATE -gremio al que pertenezco- dos jornadas de concientización al respecto en el mismo Hospital de Pediatría Garrahan, con la presencia de profesionales destacados en la materia, del interior del país, que dieron cuenta además de serios estudios que hablan de los efectos que estos venenos están provocando: malformaciones, abortos, lupus, dermatitis, cáncer, alergias, problemas respiratorios, por mencionar solo algunos; material que adjunto al pie de la presente para ser por Ud. consultado si lo desea.
Por ello, podemos afirmar, que resulta “criminal” seguir sometiendo a la población urbana en su conjunto, a inhalar estos venenos, que está comprobado, se dispersan de manera “incontrolable” en el aire por kilómetros, permaneciendo en la tierra y contaminando el agua y ambiente del lugar, siendo aún más grave que la zona en mención es transitada a diario por ser paso obligado, o como lugar de recreo por cientos de pacientes con serias patologías que se verían agravadas en contacto con estas sustancias.
Que el hecho se ve agravado por la circunstancia de que es el propio Estado el que ordena, avala, o consiente, esta actitud criminal de desmalezar los espacios verdes mediante el empleo de estos venenos, algo que resulta violatorio de la propia Constitución Nacional, que obliga a “las autoridades” (Nacional-Provincial-Municipal) -sin ningún tipo de distingo- a “proveer a la protección del derecho de los habitantes a vivir en AMBIENTE SANO”, tal como lo ordena en su art. 41. Proveer, es hacer todo lo necesario para que el derecho en ciernes se cumpla, se respete, se haga efectivo. En el caso, ha ocurrido lo contrario, el Estado, con su actitud comisiva u omisiva ha violentado, quebrantado, cercenado con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta el derecho constitucional en ciernes, poniendo en riesgo la salud de la población en general.
Que no resulta desconocido por esta parte, la activa intervención que le cupo a la DPN en casos similares como el relatado, toda vez que el DPN en conjunto con el Sistema de Naciones Unidas y las Agencias PNUD, UNICEF, OIT y OPS-OMS, ha elaborado el primer “Atlas de Riesgo Ambiental de la Niñez en la República Argentina,” que posee un capítulo completo dedicado al análisis del riesgo por agroquímicos, como así también, ha tenido una muy destacada participación al elaborar el “INFORME ESPECIAL SOBRE AGROTÓXICOS Y DISCAPACIDAD” el que derivó en el dictado de la Res. D.P. Nº: 06/2012, del 25.01.2012, por la que entre otras se recomendó al “SR. MINISTRO de SALUD de la NACIÓN, en su carácter de PRESIDENTE de la COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE AGROQUÍMICOS (CNIA), a que: a) Ejecute de manera perentoria las acciones ordenadas en el Decreto Nº 21/2009, con el fin de desarrollar y alcanzar los objetivos allí propuestos que propendan a la prevención de la aparición de la discapacidad. b) Regularice las sesiones de esa Comisión Nacional y las de los Grupos de Trabajo que tienen asignaciones específicas. c) Mantenga al día la página de internet de la Comisión Nacional de Investigación de Agroquímicos, de modo de brindar información pública actualizada de las acciones que se realicen; d) Publique los informes que se produzcan con la periodicidad dispuesta en el Reglamento Interno de Funcionamiento dictado el 28 de mayo de 2009. (ARTÍCULO 1)
“(..) a la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, a sus COMITÉS TÉCNICO Y ASESOR y al CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD a: 1) Que realicen acciones inmediatas, enfocadas a la atención, asistencia y cuidados de las personas con discapacidad y de sus familias, afectadas como consecuencia del uso de agroquímicos en los casos denunciados, o ante situaciones similares que se detecten en todo el territorio nacional; y 2) a que realicen acciones orientadas a la prevención primaria de la discapacidad, conforme lo instituyen la legislación internacional y nacional que fueron invocadas en el informe adjunto a la presente”. ARTICULO 2º
III. PETITUM
Por ello SOLICITO:
1. Me tenga por presentada por parte, en carácter invocado, y por constituido el domicilio legal.
2. Haga lugar a la presente denuncia en todas sus partes, se imprima trámite de rigor, y en su consecuencia proceda a su investigación, realice las recomendaciones y demás medidas que estime pertinentes. De corresponder, se dé oportuna intervención al Ministerio Público Fiscal, todo ello, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho expresados.
Provea de conformidad y SERÁ JUSTICIA
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