PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DE LA CREACIÓN DE TRIBUNALES AMBIENTALES EN LA REPÚBLICA
Derecho ambiental
Derecho al ambiente sano – vida – derecho esencial
CONSTITUCION NACIONAL
ARTICULO 41
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer,
según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.- Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.-
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual y potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.-
LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS
LEY 25.675
• PRINCIPIOS ARTICULO 4:
• 1.- PREVENCION – PREVENIR EFECTOS NEGATIVOS.-
• 2.-PRECAUTORIO – CUANDO HAYA PELIGRO DE DAÑO GRAVE O IRREVERSIBLE LA AUSENCIA DE INFORMACION O CERTEZA CIENTIFICA NO DEBERA UTILIZARSE COMO RAZON PARA POSTERGAR LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EFICACES, EN FUNCIÓN DE LOS COSTOS, PARA IMPEDIR LA DEGRADACION DEL AMBIENTE.-
• 3.- PRINCIPIO DE EQUIDAD INTERGENARACIONAL
• 4.- PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
• 5.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
• 6.- PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
• 7.- PRINCIPIO DE SUSTENTABILIDAD
• 8.- PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
• 9.- PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
PRINCIPIOS DOCTRINARIOS
PRINCIPIO INDUBIO PRO GAIA
PRINCIPIO DE AUSENCIA DE FORMAS
PRINCIPIO DE BUSQUEDA DE LA VERDAD MATERIAL
PRINCIPIO DEL JUEZ EN LA CALLE
PRINCIPIO DE GRATUIDAD EN FUNCION DEL
PRINCIPIO DE LIBRE ACCESO A LA JUSTICIA SIN TASAS NI COSTOS (¿?)
El artículo 32 de la ley 25.675 reza en su segundo párrafo así: “…El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo ni especie…” Ver Fallo Granda pág. 140 “El Amparo y la justicia Ambiental”.-
HERRAMIENATAS EN DEFENSA DEL AMBIENTE
ACCIONES
1.- AMPARO
2.- ACCION ORDINARIA 2.-1-REPARACION EN ESPECIE.- 2.- 2.- REPARACION ECONOMICA
3.- ACCION PENAL
4.- ACCION ADMINISTRATIVA COMO HERRAMIENTA PARA ACTUAR DENTRO DE LOS MUNICIPIOS O DEL GOBIERNO
EL AMPARO AMBIENTAL FEDERAL
SINTESIS ENTRE LOS ARTICULOS 41 Y 43 DE LA CN
Artículo 43 :
Tosa persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades publicas o particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.- En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto y omisión lesiva.-
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen el ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.-
COMO CREAR REGIONES PARA DETERMINAR LOS TRIBUNALES AMBIENTALES
Regiones ecológicas Ecorregiones de Argentina ¿Qué son las ecorregiones? Las regiones ecológicas o ecorregiones son grandes áreas, relativamente homogéneas, en las que hay diferentes comunidades naturales que tienen en común un gran número de especies y condiciones ambientales. Los principales procesos ecológicos que mantienen la biodiversidad (por ejemplo, la conexión entre ambientes naturales que permite la reproducción de muchas especies) y los servicios que los ecosistemas naturales proporcionan a la gente (por ejemplo, la disponibilidad y calidad de agua dulce) son evidentes a escala ecorregional. Las ecorregiones son el nivel de organización biológica más apropiado para conservar la variabilidad de especies, de ecosistemas y de sus funciones. Incluso, es posible encontrar características socioculturales propias de una ecorregión asociadas al desarrollo histórico de las sociedades en interacción con el medio natural en el que viven. En otras palabras, las ecorregiones son “el gran paisaje” que modela no sólo las formas en que evoluciona lo viviente, sino también la cultura humana.
El término se origina a partir de las regiones fitogeográficas o biogeográficas, pero incluye otros valores que van más allá de los biológicos. Por otro lado, las ecorregiones se presentan a una escala geográfica adecuada para el desarrollo e implementación de políticas regionales. Es por ello que el enfoque ecorregional se ha consolidado como el más apropiado para el análisis y la planificación en cuestiones relacionadas con la conservación del medio ambiente. No obstante, se debe reconocer que existen circunstancias administrativas que propician la adopción de un enfoque jurisdiccional. La gestión de los recursos naturales se realiza, en general, en función de los límites geopolíticos. El nuevo desafío es armonizar a escala ecorregional (por ejemplo, al promover que los parámetros para el aprovechamiento forestal en distintas provincias que comparten una ecorregión sean idénticos). Ecorregiones de Argentina ¿Qué son las ecorregiones? Las regiones ecológicas o ecorregiones son grandes áreas, relativamente homogéneas, en las que hay diferentes comunidades naturales que tienen en común un gran número de especies y condiciones ambientales.
SOLO QUEDA ENTONCES ENCONTRAR LA MANERA DE DEFENDER EL AMBIENTE EN LAS ECOREGIONES QUE SE PUEDAN CREAR Y ENTENDER DE ACUERDO A RAZONES GEOGRAFICAS, DE VIDA ANIMAL Y VEGETAL, CARACTERISTICAS HUMANAS, SU CUIDADO Y SOBRE TODO ENLAZAR LA IDEA DE QUE TODOS SOMOS PARTE DE ESA TIERRA, TODOS SOMOS DEFENSORES DE NUESTRA CASA COMUN (PAPA FRANCISCO) Y ENTENDEMOS QUE AQUÍ PODEMOS DESARROLLAR UNA IDEA PARA PODER HACER MEJOR SU CUIDADO.-
ASI LLEGAMOS A TRIBUNALES AMBIENTALES
• SOBRE LAS CARACTERISTICAS PROPIAS DE ESAS ECOREGIONES, HEMOS SUBSUMIDO EN LO POSIBLE LAS COMUNIDADES GEOGRAFICAMENTE, PARA PODER CREAR ESTAS CINCO REGIONES EN LAS CUALES DIVIDIMOS EL PAÍS
ESTE FUERO AMBIENTAL DEBERÁ CREARSE POR LEY DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, Y DEBERÁ DECLARAR POR LEY ESPECIAL CUALES SON LAS MATERIAS QUE ABARCA.-
ESA LEY DIRÁ CON PRECISIÓN LOS LIMITES DE LA MATERIA QUE EL TRIBUNAL ES COMPETENTE Y DE LAS JURISDICCIONES LOCALES QUE LE COMPETA A CADA UNO
ESTE FUERO SERIA FEDERAL Y EXISTIRÍA EN TODOS LOS CASOS CON INTERJURISDICCIONALIDAD DE COMPETENCIA POR LA INTREPROVINCIALIDAD DE SU JURISDICCIÓN Y EL TRIBUNAL SUPERIOR SERA LA CORTE SUPREMA.
Jurisdicción Primera
• Region del Noroeste
• Abarca las Provincias de Jujuy, Salta, La Rioja, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero.-
Jurisdicción Segunda.
• Región de Cuyo
• En el centro de la República. Abarca Mendoza, San Juan, y San Luis .
Jurisdicción Tercera.
• Región del Noreste
• Formosa, Chaco, Misiones y Corrientes.
Jurisdicción Cuarta.
• Región de La Pampa
Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, y La Pampa. (Ciudad Autónoma de Bs.As. CABA).-
Jurisdicción Quinta
• Región de la Patagonia
Provincias del Neuquén, Rio Negro, del Chubut, Santa Cruz. Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
LA IDEA REMITE A QUE LOS TRIBUNALES SEAN COLEGIADOS CON TRES MIEMBROS.-
Para hacer mas fácil el conocimiento y reparto de las acciones y zonas de cada jurisdicción.-
• No pueden existir causas de amparo con mayor tratamiento de 90 días hábiles exigidos por la ley a crearse.-
CINCO FISCALIAS AMBIENTALES
• Deben coexistir en cada jurisdicción, un fiscal cuya intervención es obligatoria, tanto para el inicio de la causa como para su finalización.-
• La no participación del fiscal convierte la causa en nula.-
• El cierre de la causa tiene que estar otorgado por el Fiscal.-
• Se debe aplicar el nuevo artículo 1644 del Código Civil: “No puede transigirse sobre derechos en los que está comprometido el orden público, ni sobre derechos irrenunciables…”
CADA TRIBUNAL TIENE QUE TENER TRES SECRETARIAS
• 1.- Secretaría de recepción y encuadramiento del delito o infracción ambiental cometida ORDENA MEDIDAS.-
• 2.- Secretaría de pruebas, REALIZA LAS PRUEBAS las que deberá llevar a cabo y motivar el desarrollo veloz de las mismas.-
• 3.- Secretaria del cumplimiento de las sentencias y su seguimiento.-
LEY DE PROCEDIMIENTOS COMÚN
• Se debe crear una ley de procedimiento común ambiental, donde las causas tengan como característica propia “la velocidad”, usando las imágenes por video, las teleconferencias, las grabaciones visuales y auditivas, y toda técnica novedosa que permita el acceso a la información y a la verdad mas rápidamente, y la obligación de la visita del juez o los jueces al lugar del hecho.- El reconocimiento personal por parte del Magistrado de la anomalía.-
SISTEMA DE APELACIÓN A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• Las Apelaciones de las sentencias que serán en los amparos siempre todas con efecto devolutivo, irán como segunda instancia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ha creado una Secretaria de asuntos ambientales, lo que agilizará aún más la velocidad de los efectos de las sentencias.-
• Se evita así las discrepancias de los presupuestos mínimos con las leyes locales y los Jueces locales rápidamente.-
JUECES ESPECIALIZADOS
• Todos los Jueces deberán ser especializados en Derecho Ambiental, rindiendo examen de oposición ante las autoridades de los Institutos y Maestrías existentes en los Colegios de Abogados y en las facultades Nacionales, o en el Consejo de la Magistratura que le corresponda a las zonas que se asignen.-
CREACIÓN DE UNA LEY DE FONDOS PARA PERITAJES Y PARA EL PAGO A LOS PERITOS
LOS PERITOS DE LAS ACTIVIDADES QUE CORRESPONDAN A LAS CAUSAS AMBIENTALES DEBERÁN ACREDITAR IDONEIDAD EN LA MATERIA, INSCRIBIÉNDOSE PREVIAMENTE Y SERÁN REMUNERADOS EN DEBIDA Y ONEROSA FORMA POR EL PROPIO SISTEMA JUDICIAL EN CADA CASO PARTICULAR, ANTES Y DURANTE SU ACTIVIDAD SIN CONEXIÓN ALGUNA CON LAS PARTES.-
OBLIGATORIEDAD
• TODAS LAS UNIVERSIDADES, ESTABLECIMIENTOS, HOSPITALES, CLÍNICAS, INSTITUTOS NACIONALES ETC. PERTENECIENTES AL ESTADO ESTARAN OBLIGADOS A REALIZAR LAS TAREAS QUE SE LE ENCOMIENDE DESDE CADA TRIBUNAL DE FORMA PAGA Y EXPEDITIVA.-
CODIFICACIÓN
Hay que hacer una codificación donde se incluyan los delitos penales que están esparcidos en el Código Penal, y en leyes especiales (20.051 entre otras), y agregar y apoyarse ahora en el Código Civil, que posee mayores precisiones de materia procesal y de fondo para la defensa del ambiente y los derechos colectivos, con mas la totalidad de leyes de presupuestos mínimos existentes, algunas de la cuales aún no tienen reglamentación.-
SE DEBERÁ CREAR EL CÓDIGO AMBIENTAL ARGENTINO.-
DESDE LA POLÍTICA AMBIENTAL
• Debe establecerse como prioridad la política ambiental desde las autoridades administrativas apoyando a las judiciales, deberá darse primordialmente un lugar al “Ambiente”, dentro de todas las decisiones del Estado, tanto en TODAS LAS OBRAS A PROYECTARSE COMO A LOS PROYECTOS DE OBTENCIÓN DE RECURSOS ENERGÉTICOS, en materia suelo, agro químicos, agua, en aire, como en sonoridad.-
• Desde allí entonces podremos tener una casa común que les perdure hacia nuestros hijos y nietos.-
MUCHAS GRACIAS
MARIANO J. AGUILAR
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Saludos cordiales/Best Regards,
Dr. Mariano J. Aguilar
Suipacha 882 5to piso
CP: (1008) - C.A.B.A.
Argentina
Pho/Fax: (+54 11) 4328 4668
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