Varias organizaciones y asambleas socioambientales de la Argentina, hemos acordado una acción en conjunto para el 22 de Abril de 2017, el Día de la Tierra.
Para homenajear a La Pacha, en simultaneo, durante la semana previa, al 22 de Abril de 2017 (es día sábado) del 17 a 21 de Abril, y luego también, cada espacio, organización, asamblea y/o vecinos autoconvocados presentara en su Municipio o Comuna, un proyecto de ordenanza que fomente y apoye a la agroecología. La acción es a nivel nacional.
Para cumplir con esa acción, varios espacios que promueven la acción están trabajando en modelos de ordenanzas.
Por lo pronto, y si te interesa ya ir sumando a tu espacio en la acción para instarla en tu ciudad o comuna, te adjuntamos los modelos de ordenanzas que ya trabajaron las organizaciones de Ecos de Saladillo y la de Acción por la Biodiversidad, los que se pueden adaptar o modificar de acuerdo a la mirada y a la realidad de cada lugar.
Organízate, SUMA A TU CIUDAD y/o difundí la acción. !
LA AGROECOLOGÍA ES VIDA !
El 27 de Febrero de 2017, la Relatoría Especial sobre el Derecho a la Alimentación, en colaboración con el Relator Especial sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), presentó ante el Consejo de Derechos Humanos de dicho ente internacional, en el marco de su sesión Nro 34, el reporte anual sobre el derecho a la alimentación adecuada en relación a los agrotóxicos.
El Reporte se centró en el impacto de los agrotóxicos en el proceso productivo de alimentos, y sus conclusiones son contundentes y deja en claro que el modelo del agronegocio no tiene respaldo jurídico en los documentos internacionales al desproteger a los seres humanos y el ambiente.
En la Argentina se utilizan en el proceso agroalimentario mas de 400 millones de litros de agrotóxicos por año y la situación de nuestro país sobre el uso de los mismos y los organismos genéticamente modificados (OGM) en dicho proceso, es grave y requiere que el Estado adopte medidas urgentes para garantizar los derechos humanos a la salud, al agua potable, a la alimentación adecuada y al ambiente sano.
La exposición de la población a los agrotóxicos se da en forma directa, a través de las fumigaciones en las adyacencias de las viviendas y escuelas rurales, y de modo indirecto, por medio del consumo de alimentos con residuos de agrotóxicos y derivados de OGM.
Por ello, el Reporte de la Relatoría del Derecho a la Alimentación de la ONU, es un espaldarazo a los reclamos de centenares de organizaciones y asambleas de pueblos fumigados y a los incipientes emprendimientos alimentarios libres de agrotóxicos que en la Argentina reclaman bajo el grito: Paren de Fumigar! Se puede producir sin agrotóxicos!.
Esos espacios hoy suman a ese reclamo - que ya lleva años - , una acción de instar en sus ciudades o comunas un cambio definitivo - con el respaldo inconmensurable de un organismo internacional - del actual modelo productivo impuesto por el agronegocio.
El reporte da definiciones precisas sobre las implicancias y beneficios de un proceso productivo de alimentos sustentado en los principios de la Agroecología que son necesarias difundir y reproducir.
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DEFINICIONES SOBRE LAS IMPLICANCIAS BENEFICIOSAS DE LAAGROECOLOGÍA REALIZADAS EN EL REPORTE ANUAL 2017 DE LA RELATORÍA ESPECIAL DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN DE LA ONU. (MARZO 2017)
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La agroecología, considerada por muchos como la base de una agricultura sostenible, sustituye a los químicos por los productos biológicas. Es el estudio integrador de la ecología de todo los sistemas alimentarios, abarcando dimensiones ecológicas, económicas y sociales.
Promueve prácticas agrícolas que se adaptan a los ambientes locales y estimulan interacciones biológicas entre diferentes plantas y especies para construir la fertilidad a largo plazo y la salud del suelo.
En la agricultura ecológica, los cultivos se protegen de los daños causados por la biodiversidad y alienta la presencia de enemigos naturales de las plagas. Los ejemplos incluyen el desarrollo de hábitats alrededor de las granjas para apoyar a los enemigos naturales y otros animales salvajes beneficiosos o la aplicación de agrobiodiversidad funcional, utilizando estrategias científicas para aumentar las poblaciones enemigas naturales.
La rotación de cultivos y el uso de cultivos de cobertura también ayudan a proteger el suelo de varios patógenos, suprimen las malas hierbas y aumentan el contenido orgánico, mientras que las variedades de cultivos más resistentes pueden ayudar a prevenir las enfermedades de las plantas.
La Medición del éxito de la agroecología en comparación con la agricultura industrial requiere más investigación. Estudios que utilizan marcos de tiempo cortos y los rendimientos de los cultivos individuales subestiman la productividad potencial a largo plazo de los sistemas agroecológicos.
Los estudios comparativos muestran cada vez más que los sistemas diversificados son ventajosos e incluso más rentables cuando se examinan los resultados totales, en lugar de los rendimientos específicos de los cultivos.
Con el objetivo de construir ecosistemas agroecológicos equilibrados y sostenibles, es más probable que la agroecología produzca rendimientos constantes a largo plazo debido a su mayor capacidad para resistir las variaciones climáticas y resistir naturalmente a las plagas.
El éxito de la agroecologia debe calcularse en términos distintos de la rentabilidad económica y tener en cuenta los costos de los plaguicidas para la salud humana, la economía y el medio ambiente.
La Agroecología previene la exposición directa a los pesticidas tóxicos y ayuda a mejorar la calidad del aire, del suelo, de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas.
La agroecología, que requiere menos energía, también puede ayudar a mitigar los efectos del cambio climático reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y proporcionando sumideros de carbono.
Hemos llegado a un punto de inflexión en la agricultura. El modelo agrícola dominante actual es altamente problemático, no sólo los daños causados por los plaguicidas, sino también sus efectos sobre el cambio climático la biodiversidad y la incapacidad de garantizar la soberanía alimentaria.
En este marco auspicioso la propuesta de esta campaña es mas que oportuna y esperanzadora.
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- Modelo Ecos de Saladillo (Saladillo). Para la elaboración de este modelo, Ecos de Saladillo tomo en consideración los lineamientos de un proyecto de ordenanza del Partido de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires y de un proyecto de Ley Nacional de Agroecología que comenzó a tener tramite parlamentario en el Congreso Nacional a fines del 2016 y donde hubo Audiencias Públicas (en las que Ecos de Saladillo participó).
- Modelo Acción por la Biodiversidad (General) Este modelo no hace referencia a ninguna jurisdicción.
OTRAS LEYES IMPORTANTES Y NORMAS QUE CONFORMAN EL BLOQUE NORMATIVO DE PROMOCIÓN DE PRACTICAS AGROECOLÓGICAS QUE PUEDEN SER CONSIDERADAS PARA UNA ELABORACIÓN MAS CONCRETA Y ESPECIFICA.
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LA AGROECOLOGÍA EN ARGENTINA: MARCO JURÍDICO.
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En ocasión del llamamiento internacional realizado por la Relatoría Especial del Derecho a la Alimentación de la ONU para su Reporte anual, desde la Argentina se realizó y presentó un informe"Agrotóxicos, Evaluación de Riesgos Salud & Alimentos en Argentina", en el cual se dio cuenta - además de la situación de gravedad que ha provocado el agronegocio en la salud, el ambiente y la biodiversidad - del actual marco jurídico de la Agroecología en nuestro país, el cual reproducimos. Se destaca que muchos de los puntos propuestos en el informe Argentino hoy están plasmados en dicho Reporte.
En la Argentina no hay una ley nacional ni programa ni plan sobre reducción del uso de plaguicidas en la producción agroalimentaria, tampoco existe normativa o programa que incentive a nivel nacional la agroecología o métodos ecológicos de control de componentes biológicos, salvo a nivel provincial y algunos municipios.
En efecto, auspiciosamente a fines del año 2014, la Provincia de Misiones, ha sancionado una ley que considera el ordenamiento productivo de cada región y cuyo objeto es fomentar el desarrollo de los sistemas de producción agroecológica en la Provincia, mediante la regulación, promoción e impulso de actividades, prácticas, procesos de producción, comercialización y consumo de alimentos saludables con sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural.
La ley entiende por producción agroecológica al conjunto de prácticas agrícolas basadas en el diseño, desarrollo y gestión de sistemas agrícolas sustentables y tecnologías apropiadas, respetando la diversidad natural y social de los ecosistemas locales, la diversificación de cultivos y la revalorización de prácticas tradicionales, sin la utilización de insumos químicos.
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También a nivel Municipal encontramos medidas que fomentan la implementación de prácticas agroecológicas, como son los casos de los Municipios de Guamini , Provincia de Buenos Aires, y Gualeguaychu en Entre Ríos.
No obstante, podemos mencionar dos leyes muy recientes sancionadas por el Congreso Nacional que abren un camino hacia una producción de alimentos saludables con prácticas amigables con el ambiente.
Una de las leyes, en el marco de la agricultura familiar, campesina e indígena, se reconoce la necesidad de propiciar la conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales bajo la instrumentación de políticas activas que prioricen prácticas agroecológicas.
La otra ley, declara de interés nacional la inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos, estableciendo que son de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de las especies de origen vegetal, y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
A continuación detallamos conceptualmente de cada una de estas dos leyes.
Ley 27.118 de Reparación histórica de la Agricultura Familiar.
Esta ley declara de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.
Entre unos de sus objetivos, se establece promover el desarrollo humano integral, bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores de campo y, en general, de los agentes del medio rural, mediante la diversificación y la generación de empleo en el medio rural, así como el incremento del ingreso, en diversidad y armonía con la naturaleza para alcanzar el buen vivir.
En cuanto al tema concreto que nos atañe, fija como metas la necesidad de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria valorizando la agricultura familiar en toda su diversidad, como sujeto prioritario de las políticas públicas que se implementen en las distintas esferas del Poder Ejecutivo nacional y reconociendo explícitamente las prácticas de vida y productivas de las comunidades originarias.
Sobre esta base las acciones y programas que se establezcan se orientarán a incrementar la productividad y competitividad en el ámbito rural a fin de fortalecer el empleo, elevar el ingreso de los agricultores familiares, generar condiciones favorables para ampliar los mercados, aumentar el capital natural para la producción y a la constitución y consolidación de empresas rurales.
Para ello deberán propiciar la conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales. Instrumentándose para tal fin políticas activas y participativas, con métodos sustentables, que prioricen las prácticas agroecológicas a fin de preservar, recuperar y/o mejorar las condiciones de la tierra, especialmente de la productiva.
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Ley 27233. Declaración de interés nacional de la Inocuidad y calidad de los Agroalimentos.
Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Quedan comprendidas en los alcances de la presente ley las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobado por la ley 24.425.
Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanal con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.
Asimismo se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los alcances establecidos en el artículo anterior.
Se establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
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