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miércoles, 26 de abril de 2017

Corte Constitucional prohíbe volver a la aspersión aérea con glifosato. /www.elheraldo.co

Corte Constitucional prohíbe volver a la aspersión aérea con glifosato

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Fumigación con glifosato Archivo
El pronunciamiento se dio a la hora de proteger los derechos de la comunidad indígenas Carijona, en Guaviare, al encontrar que el glifosato la afectó severamente en el 2005.
A pesar que actualmente la aspersión aérea con glifosato para acabar con la hoja de coca está suspendida por orden del Consejo Nacional de Estupefacientes, un fallo de la Corte Constitucional prohibió cualquier posibilidad de que vuelva a utilizarse.
En un fallo de tutela, la Corte aplicó el principio de precaución con el objetivo de prohibir que, en adelante, “se use o se retome el uso del herbicida glifosato en el programa de erradicación de cultivos ilícitos en forma de aspersión aérea”.
Igualmente, el fallo planteó que se busquen medidas por parte del gobierno para que en la erradicación terrestre con glifosato que actualmente se realiza por las autoridades, “se busque una forma alternativa con otra sustancia química no tóxica, o bien esta se realice bajo estrictos controles y minimizando los potenciales efectos negativos que esta pueda llegar a tener sobre las comunidades étnicas”.
¿La razón? La Corte reiteró que el uso del glifosato en aspersión aérea puede afectar la salud humana puede poner en peligro no solo a las comunidades en donde hay cultivos de hoja de coca, sino al medio ambiente en su conjunto.
El pronunciamiento se dio a la hora de proteger los derechos de la comunidad indígenas Carijona, en Guaviare, al encontrar que el glifosato la afectó severamente en el 2005, provocando daños en la salud, la seguridad alimentaria y el medio ambiente, al punto de crear una situación de grave vulnerabilidad y riesgo de extinción.
La decisión de la Corte igualmente exhorta al Congreso a expedir una nueva legislación que trate de manera integral el tema de la erradicación de cultivos lícitos, más allá del reciente decreto del gobierno, expedido por las facultades extraordinarias otorgadas al presidente, y que entregó a la Policía la contratación de grupos móviles para esta tarea.
Precisamente, la Sala Plena de la Corte Constitucional está revisando el Decreto  Ley 249 de febrero de 2017 que señala que la Policía puede hacer esa contratación sin convocatoria pública, que fija los procedimientos y que señala que la Institución solicitará al proponente la vinculación de un porcentaje de trabajadores habitante de la región en la cual se vaya a ejecutar el contrato de erradicación manual de cultivos.
El caso lo tiene el magistrado Aquiles Arrieta y tiene plazo para ser fallado hasta el 5 de mayo próximo. En El estudio, la Corte le había solicitado al Gobierno que explicara si realizó consulta previa con las comunidades que podrían verse afectadas, si no la hizo y si se hará en el futuro algún tipo de consulta en caso de que los contratos de erradicación de cultivos se lleguen a ejecutar en un futuro en zonas de territorios indígenas.
La Corte le pidió al Gobierno que explique por qué se le encomendó la contratación a la Policía Nacional, mientras que esa Institución debe señalar qué mecanismo utilizará para identificar a las personas naturales y jurídicas que pueden hacer estas labores de erradicación.
Por su parte, el Ministerio de Ambiente debe remitir a la Corte el Plan de Manejo Ambiental para la implementación del programa de erradicación de cultivos ilícitos y el Ministerio debe enviar copia de los protocolos de mitigación del riesgo y salud ocupacional del programa.

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