Alma de Nogal : Los Chalchaleros

sábado, 8 de mayo de 2010

MEDIDA CAUTELAR : VECINOS DE LAS PALMAS Y LA LEONESA

ENVIADO POR VECINOS DE LAS PALMAS Y LA LEONESA:


En los autos caratulados “FERRAU MARCO ANTONIO y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE LAS PALMAS y OTROS s/ MEDIDA CAUTELAR” Expte. Nº 3539/10, que se tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación a cargo del Dr. HECTOR GARCIA REDONDO, Juez., sito en Av. Laprida Nº 33 Torre 1, Primer Piso, de la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco; se ha resuelto:


"Resistencia, 29 de Abril de 2010.- AUTOS y VISTOS: … RESUELVO: I.- Hacer lugar a la medida cautelar innovativa peticionada y, en consecuencia, suspender la fumigación y/o pulverización con cualquier tipo de agroquímico o producto de los relacionados en la postulación (ley 24051 –art.2- anexo I –Y4), en los Establecimientos arroceros ubicados en las Localidades de La Leonesa y Las Palmas, de propiedad de San Carlos SRL y CANCHA LARGA S.A., en una distancia no menor a los un mil (1.000) metros, para fumigaciones y/o pulverizaciones terrestres, y de dos mil (2.000) metros, para fumigaciones y/o pulverizaciones áreas, a contar dichas medidas desde el límite de la zona urbana del Barrio “ La Ralera ”; como de los establecimientos de educación, E.G.B. Nº 17 (JOSE ZUBIAUR), y U.E.P. Nº 68, como así deberá contarse la misma distancia desde los canales o cursos de agua, que tengan derivas, y descargas en las LAGUNAS “EL MONCHOLO”, y “PALMAR”, RIACHO “TATANE”; ARROYOS “QUIA”, “SAN FERNANDO” y “CARACOL”, y hasta tanto se realice un estudio de impacto ambiental, que deberán presentar los establecimientos ut – supra mencionados en el plazo de 90 días como máximo, todo, sin perjuicio de las restantes prohibiciones legales, y bajo apercibimiento de ley, de tener por incumplida la orden judicial, a sus efectos, y/o de disponerse la medida o tomarse la decisión que se considere menester.- II.- DISPONER con carácter cautelar, para que se realicen de un modo inmediato, las acciones necesarias y conducentes a fin de proteger efectivamente el interés general, y en consecuencia: 1) ORDENAR que los establecimiento demandados en autos, en el plazo de diez (10) días, computados a partir de su notificación, presenten un informe acerca de la metodología y procedimientos utilizados en la disposición final de envases, restos o desechos de plaguicidas o agroquímicos, acompañando en su caso la documentación acreditante de ello; como el registro habilitante respectivo de expendedor o aplicador de plaguicidas o agroquímicos. Así también intimar a los mismos, para que en el plazo de diez (10) días, computados a partir de la notificación de la presente, acrediten en autos la contratación del seguro ambiental obligatorio previsto por el art.22 de la ley 25.675.- 2) REQUERIR AL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y AMBIENTE de esta Provincia, a través de la Subsecretaria respectiva, para que en el término de QUINCE (15) días, presente un informe detallado respecto a la aplicación área, terrestre; transporte, almacenamiento o fraccionamiento y toda operación que implique manejo de plaguicidas y agroquímicos en general, y relacionadas con las prácticas agrícolas que se efectivizan en los Establecimientos arroceros de propiedad de San Carlos S.R.L. y Cancha Larga S.A..- Asimismo, se deberá informar respecto al procedimiento utilizado en los establecimientos citados, en lo que se refiera a la disposición final de envases, restos o desechos de plaguicidas o agroquímicos.- 3) REQUERIR informa a la Autoridad de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA –APA-, acerca de la existencia de estudios efectuados en los establecimientos SAN CARLOS S.R.L. y CANCHA LARGA S.A., como así también los cursos de agua existentes en las localidades de Las Palmas, La Leonesa y aledaños; y de los análisis efectuados y constataciones relacionadas, con la existencia de plaguicidas, agroquímicos o derivados, y la remisión de toda actuación que se hubieran realizado durante años anteriores en los lugares mencionados, el cual deberá presentarse en el término de QUINCE (15) días.- 4) ORDENAR a la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL –APA-, a través del Laboratorio de productos químicos o dependencia que corresponda, para que proceda a la realización de un Estudio ESTRATEGICO Y ACUMULATIVO, consistentes en el análisis y constatación, en su caso, de la existencia de plaguicidas, agroquímicos o derivados, a efectuarse en los cursos de agua existentes en las localidades de Las Palmas, La Leonesa y aledaños, específicamente en las LAGUNAS EL MONCHOLO, PALMAR; RIACHO TATANE; ARROYOS CARACOL, SAN FERNANDO y QUIA, como cualquier otro curso de agua que abastezca la región, aclarándose que dichos análisis deberán ser comprensivos del cauce y sedimentos existentes en los mismos, y durante los periodos de cultivo, siembra y post-siembra de los establecimientos arroceros pertenecientes a SAN CARLOS S.R.L. y CANCHA LARGA S.A., con informes parciales por cada etapa mencionada, y hasta tanto se resuelva en definitiva la acción de amparo.- 5) ORDENAR AL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DEL CHACO, que efectúe un control médico –cada sesenta (60) días- de la población vecina de los establecimientos accionados, y con el fin de constatar el estado de salud de la misma como consecuencia de la actividad desarrollada por tales establecimientos, y hasta tanto se resuelva en definitiva la acción de amparo, debiendo evacuar el informe respectivo dentro de los quince (15) días de producido cada control.- 6) REQUERIR A LOS MUNICIPIOS de las localidades de Las Palmas y LA LEONESA , para que en el término de QUINCE (15) días, efectúen un informe detallado acerca de las medidas concretas adoptadas en el tratamiento de residuos contaminantes –cualquiera sea su naturaleza- provenientes de los Establecimientos arroceros de propiedad de SAN CARLOS S.R.L. y CANCHA LARGA S.A., Como asimismo informen acerca de las medidas adoptadas respecto al control, clasificación, reutilización o quema de basuras o desechos provenientes de los referidos Establecimientos, indicando en su caso, el tratamiento conferido a los respectivos ítems en particular. Asimismo, se comunicará en el mismo, si se han constatado algún tipo de infracción sobre el particular por parte de los establecimientos arroceros identificados, debiendo en tal supuesto informar las mismas, como la aplicación de multas al respecto.- 7) REQUERIR a la COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN (creada por Decreto Nacional Nº 21/09), con sede en el Ministerio de Salud de la Nación , la presentación de un informe respecto a la intervención que ha tenido, dentro de su competencia, en la investigación de las afecciones denunciadas en las localidades de La Leonesa y de Las Palmas de la Provincia del Chaco, por intoxicación o que de algún modo se haya visto afectada la salud de la población y el ambiente, con productos agroquímicos, como consecuencia de la actividad desarrollada por los establecimientos arroceros, debiendo evacuar el informe respectivo en el término máximo de quince (15) días de su notificación. A tales fines líbrense los correspondientes oficios, previa caución juratoria, conforme a lo expuesto en los considerandos. Regístrese. Notifíquese por cédula a los demandados, con transcripción íntegra de la presente y habilitación de días y horas (art.153 del CPCC).- Dr. HECTOR EDGARDO GARCIA REDONDO. Juez.- "

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