Alma de Nogal : Los Chalchaleros

martes, 4 de mayo de 2010

LOMAS DE ZAMORA : PROYECTO DE ORDENANZA DE PROHIBICIÓN DE CONTAMINACIÓN CON GLIFOSATO U AGROTÓXICOS

Honorable Concejo Deliberante
de Lomas de Zamora

Lomas de Zamora, 30 de Abril del 2010
Corresponde al Expte. N° 361-P-10 (HCD)
VISTO:
Que es necesario regular la protección de la salud y el medio ambiente, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 10699 y el Decreto 499/91 de la Provincia de Buenos Aires, que regula la producción y distribución de agroquímicos y/o plaguicidas, establece sobre Empresas de aplicación terrestre lo siguiente:
Art. 34º.-Las empresas que se dediquen a la aplicación terrestre de agroquímicos con fines comerciales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:
1. Los equipos de aplicación terrestre no podrá circular por centros poblados. En casos de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores
. 2. La realización de los tratamientos de control de plagas en el radio urbano deberán contar Con autorización del organismo municipal competente y con la receta agronómica correspondiente.
3. Inscribir los equipos terrestres de aplicación, los cuales deberán cumplimentar los requisitos de equipamiento y funcionamiento que determine el organismo de aplicación.
Que la ley 11723 de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 1º toma como objeto “la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica”, comprendiendo dentro de esta definición el derecho a la salud de sus habitantes.
Que la N-fosfonometilglicina, C3H8NO5P, glifosato, y agroquímicos derivados, es un herbicida no selectivo de amplio espectro, desarrollado para eliminación de hierbas y de arbustos, en especial los perennes. La aplicación de glifosato mata las plantas debido a que suprime su capacidad de generar aminoácidos aromáticos.
Que el glifosato es el principio activo del herbicida Round up nombre comercial de la multinacional Monsanto cuya patente expiró en el año 2000.

Honorable Concejo Deliberante
de Lomas de Zamora
Corresponde al Expte. N° 361-P-10 (HCD)
2./
Que en dos ocasiones la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos ha denunciado que científicos inescrupulosos falsificaron deliberadamente los resultados de las pruebas realizadas en los laboratorios de investigación contratados por la tristemente celebre multinacional Monsanto, para estudiar los efectos del glifosato. (Fuentes: US EPA 2000–2001 estimaciones del Mercado de Pesticidas Agriculture, Home and Garden y Alibhai, M.=F. (2001). «Closing down on glyphosate inhibition---with a new structure for drug discovery». Proceedings of the National Academy of Sciences 98:=2944. )
Que el primer incidente involucró a `Industria Biotest Laboratories" La EPA declaró después de la investigación sobre "falsificación de datos de rutina" que era "difícil de creer la integridad científica de los estudios cuando se dice que tomaron muestras de los bioteros de conejos machos”.
Que en el segundo incidente sobre falsificación de resultados, ocurrido en 1991, el propietario del laboratorio (Craven Labs), y tres empleados fueron acusados en 20 cargos; el propietario fue condenado a 5 años de prisión y una multa de 50.000 dólares, y el laboratorio, como coparticipe necesario de la maniobra delictiva fue multado a pagar 15,5 millones de dólares mas otros 3,7 millones de dólares por concepto de restitución.
Que en 1996 Monsanto fue acusado de publicidad engañosa de los productos derivados del glifosato, acarreando una demanda judicial iniciada por el fiscal general del Estado de Nueva York.
Que el viernes 20 de enero de 2007, Monsanto fue declarada culpable al probarse que publicitó el Round up como biodegradable y alegando que el suelo permanecía limpio después de su uso.
Que estudios en líneas celulares animales (Benachour N et al, Arch.Environ Contam. Toxicol.,2005 and Benachour N. and Seralini Gilles-Eric, Chemical Research in Toxicology, vol 22, 97-105 enero 2009) usando marcadores enzimáticos demostraron daño de la mitocondria (succinato deshidrogenasa) y muerte celular programada (caspazas 3/7) probando certeramente el efecto toxico en dosis 10 a 1000 veces menores a las usadas en agricultura producida tanto por el herbicida comercial como por el glifosato puro.

Honorable Concejo Deliberante
de Lomas de Zamora
Corresponde al Expte. N° 361-P-10 (HCD)
3./
Que Gilles Eric Seralini, profesor de Biología Molecular y experto en organismos modificados genéticamente del Gobierno francés que actualmente trabaja como asesor de la Unión Europea en materia de biotecnología, mediante ensayos científicos de extremo rigor, probó que diluciones del herbicida glifosato del orden 1/1000, producen en cultivos de células animales, destrucción de membranas y daño mitocondrial que llevan a la destrucción celular.
Que según Seralini, el glifosato puro parece actuar en el curso de las primeras 24 horas activando las caspazas e induciendo muerte celular (apoptosia) en cultivos de células con dosis de 500 a 1000 veces menores que las usadas en agricultura y 200 veces menores que las necesarias para producir daño de membranas.
Que tanto el herbicida comercial como el glifosato puro inducen muerte celular. EL glifosato interfiere en un mecanismo, todavía no explorado, que forma parte de la fisiología normal de las células y eventualmente en nuestro modelo la formación de tejidos y órganos, disparado desde receptores celulares específicos (intracelulares o de membrana).
Que el glifosato puro también ha llamado la atención como interceptor en el mecanismo de reparación fisiológico del ADN conduciendo a la acumulación de mutaciones en algunos tipos celulares y aumentando el riesgo de procesos de malignización celular. Un reporte en este sentido son los experimentos en huevos de erizo de mar que mostraron que el glifosato Per se, deteriora los puntos de control del ciclo celular asociados a la reparación del ADN, (Marc J. y col, Res. Chem. Toxicology 2002) y el glifosato y su principal metabolito (AMPA) alteran la transcripción en embriones de erizo de mar (Marc J. y col, Toxicol. Appl. Pharmacol. 2005) afectando el desarrollo embrionario. (Belle R. y col, J. Soc. Biol. 2007, Le Bouffant R. y=col, Cell. Mol.Life Sc. 2007).
Que el Laboratorio de Embriología Molecular del CONICET realizó un estudio sobre el efecto del glifosato en el desarrollo embrionario del Xenopus laevis. La rana africana de uñas (Xenopus laevis) es una especie acuática de anuro sudafricano del género Xenopus. Llega a medir 12 cm de largo con cabeza y cuerpo aplanados pero sin lengua. Su nombre proviene de las tres uñas de las patas traseras, cuya función es remover el fango para ocultarse de los depredadores.


Honorable Concejo Deliberante
de Lomas de Zamora
Corresponde al Expte. N° 361-P-10 (HCD)
4./
Que teniendo en cuenta que la concentración estimada de glifosato en herbicida esta estimada entre 500 y 600 g/l y que las diluciones para fumigar en agricultura están establecidas entre 1% y 30% y que esto equivale a aspersiones que van desde 6 gr/l a 200 gr/l respectivamente, el experimento en su primera fase consistió en trabajar por inmersión, sumergiendo embriones de la especie en una solución salina similar a la del medio natural con diluciones del herbicida comercial 1/5000.
Que en su segunda fase se trabajó por microinyección de glifosato puro en una de las dos primeras células. La dosis de glifosato inyectada en los embriones representa aproximadamente 10000 a 300000 veces menores que las usadas en el campo (tomando rango de diluciones entre el 1% y 30% respectivamente) embrionarias. (la dosis corresponde al rango detectado por Peruzzo . et al, Environmental Pollution, 2008, para aguas del sistema Pergamino-Arrecifes, Provincia de Buenos Aires y por la Agencia Protección Ambiental en territorio estadounidense).
Que el análisis de efectos en los embriones a distintos estadios del desarrollo se hizo usando la técnica In situ hibridizacion para detectar la ex=resión específicos de genes marcadores de territorios y poblaciones celulares de la placa neural temprana, formación eje antero posterior embrionario, estructuras rombo encefálicas y cresta neural, etc.). El patrón de formación de los cartílagos cefálicos en renacuajos, se analizó con la tinción de Alcian Blue.
Que los resultados fueron los siguientes:
En experimentos de inmersión de herbicida:
• Disminución del largo del embrión, alteraciones que sugieren defectos en la formación del eje embrionario.
• Alteración del tamaño de la zona cefálica con compromiso en la formación del cerebro y reducción de ojos y alteraciones de los arcos branquiales y placa auditiva.
• Alteración de los mecanismos de formación de la placa neural evidenciados por una disminución de neuronas primarias que podrían como en otros casos observados anteriormente, afectar el normal desarrollo del cerebro, cierre del tubo neural u otras deficiencias del sistema nervioso.( en coincidencia con: Franco et al. Development 1999 y Paganelli et al. MOD 2001)
En experimentos con glifosato puro:

Honorable Concejo Deliberante
de Lomas de Zamora
Corresponde al Expte. N° 361-P-10 (HCD)
5./
• Alteraciones en la formación y/o especificación de la cresta neural craneal.
(La cresta neural craneal es un conjunto de células ordenado en un territorio adyacente a los bordes externos de la placa neural que tienen como destino, entre otros con los arcos branquiales, la formación de cartílagos y huesos faciales. Cualquier alteración de forma por fallas de división celular o de muerte celular programada en esta región conduce a malformaciones faciales serias. En el caso de los embriones inyectados observaron nuestros científicos una disminución de los marcadores de este tejido embrionario compatibles con una inhibición de la expresión de los mismos o con una disminución del número de células. Esto es compatible con alteración de la muerte celular programada necesaria para la organización de la forma y por lo tanto con malformaciones craneales tal como ya había sido sugerida en estudios eco toxicológicos en anuros a cargo del profesor Lajmanovich y col. de la Univ. del Litoral).
Que el tubo intestino del animal demostró alteraciones en su rotación y tamaño además de posibles alteraciones en la región cardiogenica.
Que el glifosato, el ingrediente principal del Round up, está clasificado por la Unión Europea, como "peligroso para el medio ambiente" y "tóxico para los organismos acuáticos", y por supuesto para la fauna en general.
Que los argentinos deberemos enfrentar durante las próximas décadas las consecuencias de haber convertido al glifosato en el herbicida más vendido y utilizado en el país. Resulta absolutamente intolerable que las autoridades de la Republica hagan caso omiso, o manifiesten desconocimiento, o poco interés, a estudios toxicológicos serios, esto es, conducidos por instituciones científicas independientes que están indicando claramente ,sin margen de error, que el glifosato ha sido erróneamente calificado como "toxicológicamente benigno", tanto a nivel sanitario como ambiental, y que tal calificación ya ha traído aparejada condenas penales de gravedad en la Justicia estadounidense.
Que por ello, hemos de sostener que por estos tiempos, se impone que se legisle - tal como aquí se intenta - propiciando la “precautela” que respalde la conservación de ecosistemas libres de agroquímicos, que atenten contra organismos que resultan útiles a la naturaleza, y que al mismo tiempo cumplen con la función de mejorar la vida de los seres humanos y perpetuar diversas especies de incalculable valor.”

Honorable Concejo Deliberante
de Lomas de Zamora
Corresponde al Expte. N° 361-P-10 (HCD)
6./
Que los herbicidas en base a glifosato son altamente tóxicos para animales y humanos. Los estudios de toxicidad revelaron efectos adversos en todas las categorías estandarizadas de pruebas toxicológicas de laboratorio en la mayoría de las dosis ensayadas: toxicidad subaguda (lesiones en glándulas salivales), toxicidad crónica (inflamación gástrica), daños genéticos (en células sanguíneas humanas), trastornos reproductivos (recuento espermático disminuido en ratas; aumento de la frecuencia de anomalías espermáticas en conejos), y carcinogénesis (aumento de la frecuencia de tumores hepáticos en ratas macho y de cáncer tiroideo en hembras).
Que la Constitución Nacional, en su artículo 41, establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Que las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Que se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.
Que la concentración residual de glifosato en alimentos y en el medio ambiente, es un atentado contra la salud de la población en su conjunto, y permitir el incremento de tal concentración, sea por acción o por omisión, nos hallaría incursos a Ciudadanos y a Funcionarios, en la violación flagrante del Art. 41 de la Constitución Nacional.

Honorable Concejo Deliberante
de Lomas de Zamora
Corresponde al Expte. N° 361-P-10 (HCD)
7./
Que la Constitución Provincial, en su artículo 28, establece que “En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo...”
Que la Ley Nacional 25675 establece en su Artículo 4º el principio de prevención, según el cual “Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”, y el principio precautorio, según el cual “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.”
Que según el Artículo 6º de la Ley Nacional 25675 se entiende por presupuesto mínimo a “toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias par asegurar la protección ambiental.”
Que el artículo 1071 del Código Civil reconoce el principio de abuso del derecho, según el cual la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos.
Que la universalización de un sistema de tratamiento pesticida y barredor de malezas basado en una única sustancia cuyos impactos toxicológicos y ecológicos no han sido evaluados por las autoridades con la profundidad y el rigor suficientes, mediante estudios toxicológicos a mediano y largo plazo, y dosajes y bio-ensayos en aguas y suelos de nuestro partido, no sólo con respecto al principio activo y el producto tal como sale a la venta, sino también sobre cada uno de los coadyuvantes, reviste el carácter de atentado en violación directa del artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, de la Ley Nacional 25675; de ley 11723 de la Provincia de Buenos Aires; entre otras.

Honorable Concejo Deliberante
de Lomas de Zamora
Corresponde al Expte. N° 361-P-10 (HCD)
8./
Que a nivel eco-tóxico-epidemiológico, la situación del Municipio de Lomas de Zamora se ve agravada por carecer en términos absolutos de laboratorios nutridos con el equipamiento y las técnicas necesarias para evaluar los impactos del glifosato sobre la salud humana y el medioambiente. En Estados Unidos la validación de glifosato es un delito. Los que inicialmente realizaron en EE.UU. los estudios toxicológicos requeridos oficialmente para el registro y aprobación de este herbicida, han sido procesados legalmente por el delito de prácticas fraudulentas tales como falsificación rutinaria de datos y omisión de informes sobre incontables defunciones de ratas y cobayos, falsificación de estudios mediante alteración de anotaciones de registros de laboratorio y manipulación manual de equipamiento científico para que éste brindara resultados falsos.
Que la Ley 9164 de la provincia de Córdoba en su Articulo 58º dice: “prohíbase la aplicación aérea dentro de un radio de mil quinientos (1500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las clases toxicológicas Ia, Ib, y II. Asimismo, Prohíbase la aplicación aérea dentro de un radio de quinientos (500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las clases toxicológicas III y IV” y en su Artículo 59º: “Prohíbase la aplicación terrestre, dentro de un radio de quinientos (500) metros a partir del limite de las plantas urbanas de municipios y comunas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib y II…”
Que la Ordenanza Nº 5445 de la Ciudad de San Francisco (provincia de Córdoba) ha limitado el uso de agroquímicos en sectores productivos colindantes con centros poblados de ese municipio, siguiendo el criterio de la ley provincial citada.
Que en la ciudad de Ituzaingo, Córdoba, ha habido un fallo judicial en el cual se dictamino que toda fumigación aérea se realice a más de 1.500 metros de las viviendas de la comunidad, como lo establece la legislación de dicha provincia.
Que de acuerdo a la Ley 11273 de Fitosanitarios de la provincia de Santa Fe, en la Ciudad de San Justo prohíbe las pulverizaciones con agrotóxicos dentro de los límites de las zonas urbanas.

Honorable Concejo Deliberante
de Lomas de Zamora
Corresponde al Expte. N° 361-P-10 (HCD)
9./
Que respecto al glifosato, producto que U.G.O.F.E. está utilizando de manera sistemática en el control de malezas, se advierte a los ciudadanos acerca de los problemas de salud que el mismo genera: malformaciones, abortos, problemas respiratorios, alergias, etc., y daño al medio ambiente. No es sólo el contacto directo lo que daña, sino que las micropartículas del mismo viajan cientos de metros en el aire y son inhaladas involuntariamente (Ley Provincial 10699 sobre manejo de agrotóxicos).
Que los antecedentes legales citados, y el peligro en la demora que representa la actividad confesa de UGOFE, imponen la necesidad de regular con la decisión que emana no solo de una simple creencia sino de pruebas científicas incontrastables, la prohibición cautelar del mencionado producto en el ámbito de nuestra partido, siguiendo la ejemplar actitud de los Municipios de Vicente López, San Isidro, San Fernando y Morón; toda vez que su uso podría representar un perjuicio para la vida humana de los habitantes de nuestra comuna y una depreciación mayor de su medio ambiente.
Que la Ley Provincial 11723 dispone en su artículo 55 inc. f el fomento de uso de métodos alternativos de control de malezas y otras plagas a fin de suplir el empleo de pesticidas y agroquímicos en general.
Que se debe cambiar esta política de control de malezas ya mismo, tomando más personal, generando puestos de trabajo, organizando cuadrillas con motoguadañas y conocimientos tales para el desarrollo del mismo con un criterio favorable y de respeto hacia el medio ambiente y los ecosistemas.
Que ya es conocido que “la ruta de la soja”( con uso de glifosato), es también “la ruta del dengue”, porque elimina los predadores naturales de los mosquitos y sus larvas; por lo tanto, el uso sistemático de este herbicida en zonas urbanas tendría el mismo efecto en sapos, ranas, mojarritas, que suelen vivir en zonas cercanas a las vías, y que son, repetimos, los predadores naturales de las larvas de mosquito, que, en el caso de las de Aedes aegypti, de estar infectadas generarían una epidemia.

Honorable Concejo Deliberante
de Lomas de Zamora
Corresponde al Expte. N° 361-P-10 (HCD)
10./
POR TODO ELLO:
Vuestras Comisiones de Salud Pública y Ecología y Protección del Medio Ambiente, reunidas en el día de la fecha, os aconsejan la sanción de la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.-Prohíbase la contaminación por aplicación directa o indirecta por la fumigación o vuelco a través del aire, agua o tierra, con N –fosfonometilglicina, C3H8NO5P, GLIFOSATO, agroquímicos derivados y coadyuvantes, en todo el territorio del Municipio de Lomas de Zamora, ya sea de dominio público o privado, y/o en predios de dominio privado, con la finalidad de asegurar la protección de la salud humana y el medio ambiente.
ARTICULO 2°.- Encomiéndese a la Secretaría de Medio Ambiente del Departamento Ejecutivo que instrumente las medidas necesarias para la aplicación de la misma.
ARTICULO 3°.-Notifíquese a las Concesionarias de Ferrocarriles que circulen por el distrito de Lomas de Zamora, lo normado por la presente Ordenanza.
ARTICULO 4°.-En los casos de violación de lo normado por la presente Ordenanza, serán aplicables las sanciones previstas en la normativa vigente.
ARTICULO 5°.-Apruébese con sus Vistos y Considerandos
ARTICULO 6°.-De Forma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario