Alma de Nogal : Los Chalchaleros

lunes, 10 de agosto de 2009

VICENTE LOPEZ : CIUDAD FUMIGADA CON GLIFOSATO : VAMOS A PEDIR QUE SE EJECUTE EL ART.6 DEL SIGUIENTE PROYECTO .

Foto : - ¡ Hombres necios que fumigáis
a los autos sin razón !
sin saber que sois la ocasión
del mismo Glifosato que respiráis.



H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY


Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
2007-D-2009
Trámite Parlamentario
037 (28/04/2009)
Sumario
GLIFOSATO. SUSPENSION DE SU USO Y APLICACION.
Firmantes

SOLANAS, RAUL PATRICIO.
Giro a Comisiones
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA; AGRICULTURA Y GANADERIA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
SUSPENSIÓN DEL USO DEL GLIFOSATO

ARTÍCULO 1º): Suspéndase en todo el territorio nacional por un plazo de seis (6) meses el uso y aplicación de glifosato.

ARTÍCULO 2º): Créase una Comisión conformada por el Ministerio de Salud, Ministerio de Ciencia y Tecnología e Invención Productiva, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a los efectos de realizar un dictamen sobre la prohibición o uso y aplicación del glifosato.

ARTÍCULO 3º): La comisión creada en el artículo anterior tendrá que expedirse dentro de los seis meses de suspensión sobre el uso del glifosato.

ARTIÍCULO 4º): La comisión tendrá las siguientes facultades, las que tendrán que estar debidamente explicitadas mediante un dictamen:
- Prorrogar por única vez y por un plazo no mayor a seis (6) meses la suspensión, en este caso al finalizar el plazo la Comisión deberá entregar un dictamen final.
- Declarar mediante dictamen la prohibición permanente del uso y aplicación del glifosato.
- Realizar un protocolo de comercialización, transporte, uso, manipulación y aplicación del glifosato, esto si la Comisión habilita el uso de este químico.

ARTÍCULO 5º): Si el dictamen de la Comisión optara por la habilitación del uso y aplicación del glifosato, determinará en forma fehaciente cual será el órgano de control y seguimiento, para que se cumpla con el protocolo.

ARTÍUCLO 6º): El órgano creado para el cumplimiento del artículo anterior tendrá que realizar un relevamiento sanitario, en la zona donde se utilicen agroquímicos, con los siguientes datos:
- Número de fallecimientos fetales,
- Número de embarazos anembrionados,
- Número de consultas en los Servicios de Alergia y Endocrinología,
- Número de casos de linfoma no Hodgkin y
- Número de consultas por esterilidad
Ordenará a médicos, enfermeras, agentes sanitarios y todo otro componente del equipo de salud que ante patologías como dermatitis, alergias, hepatopatías, embarazo anembrionado, malformaciones congénitas, tumores, especialmente en personas jóvenes, se investigue la exposición a agroquímicos y en caso positivo se denuncie con carácter obligatorio a la Secretaría de Salud Pública de cada Provincia como INTOXICACIONES PRODUCIDAS POR
AGROQUIMICOS, incluyéndolas en el resumen semanal de enfermedades de denuncia obligatoria

ARTÍCULO 7º): Los plazos establecidos en la presente ley entrarán en vigencia a partir de la promulgación de la misma.

ARTÍCULO 8º): Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente Ley.


ARTÍCULO 9º): Deróguense las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente.

ARTÍCULO 10º): De Forma.

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