Alma de Nogal : Los Chalchaleros

martes, 11 de agosto de 2009

DRA. GOMEZ : JORNADA DE OBSEVATORIO DEL GLIFOSATO





Jornada de Observatorio del Glifosato:


Ponencia de la Dra Graciela Gomez


Breve Síntesis de la disertación dada,hoy en la Sala de Comisiones I, 2°piso, edificio anexo de la Cámara de Diputados de la Nación.
Argentina,¿pionera o genocida?
En nuestro país ,la autorización para la comercialización de un cultivo transgénico está a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA), y en los informes de sus comisiones asesoras, a saber :


A ) La Conabia:

B )El Comité Técnico Asesor sobre uso de OGM del Senasa

C ) La Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios


“Los requisitos son similares a los que establecen en la UE.Las buenas prácticas en el uso son imprescindibles”,remarcó el director de la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes,(Casafe).(1) Pero nuestro país lejos de estar a la altura de la UE, donde unas 2500 comunidades prohíben las semillas trangénicas, poniendo de ésa forma un freno al combo inescindible que forman con el glifosato,donde además las “buenas prácticas” no anotician fumigaciones nocturnas, o sobre niños banderilleros, escuelas rurales, ganado,huertas , plazas ,vías del tren ,rutas, camalotes y cursos de aguas. En lo cotidiano la transgresión a las normas para su aprobación, distribución, venta,uso, abuso y descarte de envases vacíos, son de una realidad obscena. Lo que deja al desnudo la ineficacia de los órganos de contralor , leyes obsoletas ,un estado ausente y la responsabilidad de los funcionarios públicos por inacción , omisión, o gestión inadecuada. Todo un cóctel más peligroso que el mismo herbicida ,donde la falta de unicidad en los criterios de Comunas, jueces y legislación actual o a reformarse, dista mucho de compararse a los países desarrollados.


Resolución precipitada :


Si se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA),nos preguntamos entonces porqué : -El expediente de autorización de la soja transgénica resistente al glifosato , se cerró en solo 81 días -De sus 136 folios, 108 corresponden a un trabajo de Monsanto sobre su producto,aporte requerido por la Conabia, que no fue traducido al castellano. “El inglés es el idioma científico y técnico, y nadie que pueda estar en condiciones de analizar los efectos positivos o negativos de la soja transgénica,puede no dominar ése idioma.Además no ha había ninguna legislación argentina que nos obligara a traducirlos al español”,manifestó sin ninguna turbación Felipe Solá. -Se consideró suficiente el aporte de la empresa Nidera, porque presentaba trabajos de campo desde 1991 en la Secretaría de Agricultura y durante esos 5 años había estado siendo controlada por los técnicos del INTA. -Se firmó la autorización el mismo día en que los técnicos pedían estudios de corto, mediano y largo plazo.Por tal motivo en el expediente no figura ninguno de los estudios pedidos, ni siquiera realizados a posteriori. Así nació la resolución 167/1996 de la SAGPyA .(4) “El Ministro de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva, manifiesta que ,en su paso por la Conabia, redactó alguna normativa ,tomando de base normas de Canadá y Nueva Zelanda,por eso la norma argentina hoy por hoy es de las más rigurosas”(5) Lamentablemente, no adoptamos buenos ejemplos de Nueva Zelanda ,como la prohibición en diciembre de 2008 del endosulfán. A grueso modo ,no es necesaria una previa investigación judicial para advertir los defectos existentes a la fecha de formarse el expediente de autorización de la soja transgénica resistente al glifosato , para concluir que estamos frente a una nulidad manifiesta. (6) Alguna doctrina,agregaría además que el acto es "ilícito y contrario a la moral e imprescriptible " y que ineludiblemente algún juez debería pronunciarse declarando su invalidez . (7) Pero en el mundo del revés todo es posible.Lo cierto es que así le abrieron la puerta al herbicida, para convertirnos en un laboratorio a gran escala.



Sustancialmente equivalente a veneno:


"Equivalencia sustancial" significa en la práctica que las propiedades generales de un vegetal genéticamente modificado son similares a las del vegetal tradicional, el cual no exhibe modificación alguna. No parece lícito, entonces, extender esa equivalencia más allá de sus límites iniciales, hasta abarcar otros aspectos no contemplados en la comparación primera. Es en este sentido que el “principio de equivalencia sustancial” entra en colisión con el “ principio precautorio”, bajo el supuesto falaz de que todo aquello que vale para algo en un determinado momento y en un determinado lugar valdrá también para todo lo similar y en otros tiempos y otros sitios.Cuando el desarrollo de esta tecnología de manipulación genética de organismos vivos, para modificarlos genéticamente, tiene que ir acompañada por una severa estimación de riesgos caso por caso.(11)



La inobservancia del Principio de Precaución:


La precaución consiste en tomar medidas cuando se carece de certeza. Precaución cuya observancia no fue tenida en cuenta en cada una de las decisiones tomadas a la ligera y sin sustento legal,ni científico para aprobar una resolución que cambiaría la vida,la salud, la economía y el paisaje de los argentinos. Ante la posibilidad razonable de que un daño se produzca con la implantación de una tecnología, deben tomarse medidas para evitar ese posible daño. Además, para que esté justificada la acción precautoria, el tipo de daño que se vislumbra como posible debe ser grave o irreversible,y éste lo es. El término peligro es amplísimo y, cuando nos referimos a los peligros originados por las tecnologías y sus posibles impactos negativos en la salud y en el ambiente, es importante señalar que estamos hablando de un tipo peculiar de peligro, en particular de aquellos peligros que son imputables a acciones y decisiones humanas.(19) Además de los problemas derivados de la tecnología se hace presente, desde otra área el derecho del consumidor a una información adecuada y veraz, tal como lo establece el art. 42 de la C.N. y demás Pactos Internacionales. Antonio E. Benjamín* , alguien a quien admiro profundamente, apunta que la duda científica es uno de los aspectos más inquietante del derecho ambiental ¿La sustancia X es segura? ¿La especie A desaparecerá o no? La ciencia no responde a todas las preguntas que nos interesan desde el punto de vista del medio ambiente. Por último, concluye que si no sabemos, mejor no asumir riesgos, pues los perjuicios tienden, frecuentemente, a ser irreversibles."El principio de precaución responde a la siguiente pregunta: dada la incerteza científica sobre la peligrosidad ambiental de una actividad, ¿quién tiene la carga de probar su ofensividad o inofensividad? ¿El proponente del proyecto o el órgano público? Todos sabemos ésa respuesta...


-Muchas Gracias.-


*Juez del Tribunal Superior de Justicia de Brasil,fundador Instituto de Derecho para un Planeta Verde.

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