INFORME DE COMISIÓN DEL SERVICIO EN EL CHACO
4 al 6 de marzo de 2009
Responsables: Ernesto de Titto y Mirta Ryczel
Si necesitás el artículo completo, del Ministerio de Salud del Chaco,
solicitalo a arbolnuevodevida@gmail.com ( Ni Bibiloni ni Manzur lo tienen )
En el marco de la Comisión Nacional de Investigaciones por Agroquímicos creada
por el Decreto Nº 21/09, el Ministerio de Salud dispuso una línea telefónica para que
Si necesitás el artículo completo, del Ministerio de Salud del Chaco,
solicitalo a arbolnuevodevida@gmail.com ( Ni Bibiloni ni Manzur lo tienen )
En el marco de la Comisión Nacional de Investigaciones por Agroquímicos creada
la sociedad pueda presentar denuncias vinculadas al uso de plaguicidas.
A raíz de una de las denuncias recibidas se realizó una comisión de servicio al departamento Bermejo de la provincia del Chaco como primera respuesta inmediata. A continuación se presenta el Informe correspondiente a dicha comisión.
1) Denuncia
El 23 de febrero próximo pasado un grupo de vecinos autoconvocados, Organizaciones No Gubernamentales, e Instituciones del bien público de las localidades La Leonesa, Las Palmas y su zona de influencia, y la Cámara de Comercio, Industria, Producción y Servicio del Departamento Bermejo (que incluye dichas localidades) de la Provincia del Chaco, presentaron una carpeta documental solicitando la intervención de la Comisión “debido a que en los últimos años se están observando en nuestras comunidades la aparición de enfermedades que antiguamente eran desconocidas, tales como abortos provocados naturalmente, malformaciones en recién nacidos, alergias en vía respiratoria, erupciones en la piel y diversas tipologías de cánceres, entre otras, que en muchos de los casos le han llevado a la muerte” y la “sospecha que las causas de dichas enfermedades es consecuencia del insuficiente control de las deforestaciones en nuestra zona, de la cual están degradando nuestro suelo; fumigaciones aéreas con productos contaminantes que llevan a cabo empresas arroceras en el territorio poblado denominado barrio La Ralera”.
.......................................................................................................
5. Entrevistas y observaciones
5.1 Impacto ambiental
Don José Luis Gutiérrez, de 63 años, es heredero de los primeros panaderos de la zona. Continúa viviendo en la finca familiar que ocupa unas 3 ha, a la vera de Ruta 1 que lo separa del establecimiento San Carlos, y a unos 3 km del casco urbano de La Leonesa. La planta de la otrora panadería ahora es depósito de implementos agrícolas que ya no utiliza: con la expansión de la arrocera tuvo que dejar de cultivar su propia quinta porque se secaba todo lo que sembraba, hortalizas, frutales, y hasta paraísos e higuera (fotos). En su casa los árboles lucen como monedas, con cara y seca: la seca mira a la arrocera, son árboles sin hojas del lado que mira a la ruta mientras la cara, con hojas verdes, mira al lado opuesto. Él mismo recuperó y nos mostró envases de agroquímicos que usan en la arrocera: Roundup Full, Natural Oleo y Metsulfurol (ver foto).
Hugo Segatta, 43 años, es otro vecino tradicional del paraje. Su familia vino de Santa Fe y su padre resultó el tornero de la región: un referente local relevante. Su casa está a unos 400 metros del límite de la arrocera. Su intento de desarrollar la producción apícola se fue con las flores que las abejas dejaron de encontrar. Volvió a la tornería full time y los cajones para las colmenas devinieron en un monumento a sus intenciones (ver foto).
Teófilo Sánchez, 49 años, jornalero por más de 30 años en la zona, vive con su mujer (seriamente enferma aunque no pudimos precisar el diagnóstico) y 5 hijos a unos 1.000 metros de la arrocera (foto). Refiere la imposibilidad de respirar cada vez que “fumigan”[1]. Lamenta que ahora tampoco cuenta con su quinta: “porotos, batatas, maíz, lo que ponga, se apaga todo”.
5.1.1 Muchos suelos aptos para el cultivo de arroz pertenecen a palmares de caranday. Según la legislación de bosques vigente en el Chaco esta formación vegetal no es considerada masa forestal. Por lo tanto, para la habilitación de tierras y para la obtención de la guía de transporte no es necesario un permiso de desmonte (Permiso de regulación de la frontera agropecuaria), solamente se requiere una notificación a la autoridad (Dirección de Bosques del Ministerio de Producción Provincial).
En este marco, en los últimos años el establecimiento San Carlos se ha expandido significativamente a expensas de áreas otrora cubiertas por palmares (ver foto).
5.1.2 La toma de agua potable para los dos pueblos[2] (ver fotos) se encuentra en la laguna el Moncholo, a poca distancia de Punta Ñaró y a escasos 100 metros del alambrado perimetral de una de las arroceras (ver fotos). Desde allí, se transporta a la planta potabilizadora de SAMEEP (Servicio de Agua y Mantenimiento, empresa del Estado provincial), que luego proveerá a ambos pueblos.
La laguna es, además, escurrimiento natural de la arrocera –de hecho fue dable apreciar un estrecho canal que lo facilitaría (ver foto)-, por lo que todos los residuos agroquímicos se escurrirían hacia dicho reservorio, aguas que serán fuente de consumo luego por toda la población[3].
5.1.3 El impacto de los agroquímicos aplicados por pulverización aérea puede extenderse en un radio de varios kilómetros, dependiendo de la dirección e intensidad del viento, y eventualmente afectar tanto a los vecinos de Las Palmas y La Leonesa como a pequeños productores de la zona. En el área de influencia de ambas arroceras viven muchas familias de pequeños y medianos productores, que se ven afectados, no sólo en su salud, sino también en sus explotaciones agropecuarias (apícolas, citrícolas, hortícolas, ganaderas y de granja).
El barrio La Ralera es un barrio de viviendas populares construidas con fondos nacionales donde viven más de 800 familias, ubicado calle por medio del establecimiento San Carlos. A 200/300 metros, se encuentran los dos mataderos que proveen de carne a las localidades.
En este mismo paraje Cancha Larga se encuentran la E.G.B. 17 José B. Zubiaur, y la U.E.P.68, una escuela de formación agrícola.
5.1.4 Debe destacarse que según informa la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (2008), el sitio Ramsar[4] Humedales Chaco (se acompaña plano) es uno de los tres biomas de más alta diversidad biológica del territorio argentino.
5.2 Impacto sanitario
De las entrevistas realizadas se destacan los siguientes hechos:
5.2.1 Barrio La Ralera (entrevista a vecinos y al pediatra de la zona)
a. se identificaron dos niños con Leucemia Linfoblástica Aguda: uno que actualmente tiene 12 años, sobrevive a LLA diagnosticada cuando contaba con 18 meses, y otra de 5 años que está bajo tratamiento en la actualidad (ambos niños pacientes del Hospital Garrahan).
b. otro niño del barrio está siendo tratado actualmente por un carcinoma en la garganta.
5.2.2 El Director del Hospital Zonal informó que desde hace años se presentan niños con problemas digestivos inespecíficos, alteraciones en las enzimas hepáticas y en la bilirrubina directa; en los últimos cuatro años se hicieron notables los casos de hepatitis, temas que colectivamente atribuye a la calidad del agua de bebida.
5.2.3 Vecinos en zona rural o periurbana: en varios hogares manifestaron haber padecido o padecer alergias, irritación ocular y náuseas, asociados a los períodos de “fumigación”.
5.2.4 Datos recolectados e investigados desde hace varios años sugieren fuertemente que en diversas localidades de la provincia se pueden trazar problemas sanitarios posiblemente relacionados con las prácticas agrícolas (se acompaña síntesis de .la presentación de un investigador de la zona que presentó sus resultados en una reunión que nuestro grupo organizó tiempo atrás, como anexo)
6. Legislación
Dos preceptos constitucionales son de estricta aplicación a la situación investigada. El Art. 41, que establece las bases de los principios de la función ambiental, en cuanto prevé que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas, satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras”, y el Art. 124 que reafirma el sistema federal al establecer que “Corresponde a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.
Las principales normas vinculadas al Derecho Ambiental del orden nacional relacionadas con el tema investigado son:
Ley N° 19.587/72 de Higiene y Seguridad en el trabajo y sus normas reglamentarias. Ley N° 24.557/95 de Riesgos del Trabajo. Ley N° 22.248/80 del Trabajador Agrario y su Decreto Reglamentario 617/97 Reglamento de Higiene y Seguridad Agrario.
Ley N° 22.421: Protección y conservación de la fauna silvestre
Ley N° 22.428: Fomento a la conservación de los suelos
Ley N° 23.879: Evaluación ambiental de obras hidráulicas
Ley N° 24.051: Gestión de residuos peligrosos
Ley N° 25.080: Promoción de inversiones forestales
Ley N° 25.612: Gestión de residuos de actividades industriales y de servicios
Ley N° 25.675: Ley General del Ambiente
Ley N° 25.688: Gestión ambiental de aguas
Ley N° 25.831: Libre acceso a la información publica ambiental
Ley N° 26.331: Protección Ambiental de los Bosques Nativos
Leyes aprobatorias de convenios internacionales:
Ley N° 23.919, aprueba la Convención sobre los Humedales.
Ley N° 24.375, aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica.
Ley N° 25.841, aprueba el Acuerdo Marco sobre Medioambiente del MERCOSUR.
Cabe destacar que la incorporación del Derecho Ambiental como un nuevo derecho, perteneciente a la familia de Derechos Colectivos (intereses difusos, colectivos), pero que también incluye al Derecho Individual, origina reglas propias y novedosas basados entre otros, en los Principios de Prevención y Precautorios del daño, que opera sobre la incertidumbre a fin de evitar el daño, a diferencia de la lógica jurídica clásica que se basa en la certeza; y que, por otra parte, las leyes de presupuestos mínimos no requieren adhesión por parte de las provincias, estando el proceso ambiental bajo la competencia de un juez ordinario de jurisdicción provincial si el presunto daño ocurre en esa jurisdicción, caso contrario tiene competencia un juez federal.
Aunque queda pendiente una revisión más cuidadosa de la legislación provincial podemos mencionar de estricta relación la ley N° 3.378, Ley de Biocidas, sancionada en 1988.
7. Conclusiones
7.1 las arroceras del Departamento Bermejo están en un proceso de expansión territorial que se realiza, al menos parcialmente, a expensas de palmares, que ha provocado un reordenamiento de los cursos de agua –en algunos casos hasta su direccionamiento- y ha llevado prácticas y usos de la producción agrícola hasta los mismos bordes de las áreas urbanas.
7.2 la preocupación comunitaria por este proceso, y su eventual extensión, tiene fundamentos justificados: se reconocen evidencias claras del impacto de los agrotóxicos por fuera de los límites de los establecimientos arroceros –de hecho los límites de los mismos están básicamente delimitados por alambradas, no habiéndose encontrado cortinas arbóreas en los tramos recorridos-.
7.3 el impacto de estos fenómenos sobre la salud humana es menos evidente pero de ninguna manera puede ser descartado. Los casos graves aislados no mueven las estadísticas; mientras los procesos crónicos, más lentos, son más difíciles de visualizar. Más aún en un contexto social con escasos recursos, donde la pobreza –la tasa de desocupación del Departamento Bermejo duplica la tasa provincial- con su secuela inevitable de malnutrición no es rara.
7.4 los elevados requerimientos de agua que tiene la producción arrocera, con vías de riego y drenaje en un paisaje naturalmente rico en cursos de agua de diversa importancia con numerosas interconexiones naturales y otras producidas por el hombre conllevan importantes riesgos para las comunidades asentadas en esos territorios por las dificultades para garantizar abastos de calidad sostenida para el uso humano. Todo indica que se ha “naturalizado” el derecho a usar y descartar agua cargada con químicos diversos. Seguramente, Dios proveerá.
8. Recomendaciones
8.1 el ordenamiento territorial del Departamento debe prestar especial atención a la población radicada y asegurar que cualquier proceso de desarrollo económico respete su derecho a un habitat seguro.
8.2 en ese ordenamiento deben fijarse, y fiscalizarse adecuadamente, reglas de juego claras. Por ejemplo, requerir cortinas arbóreas en los predios para cultivo que requieran el empleo de agroquímicos, e impedir la dispersión aérea de agroquímicos en un radio no inferior a 5.000 metros de todo lugar habitado, sea éste urbano o rural.
8.3 extremar las medidas precautorias de la calidad de los cursos de agua y mantener un sistema de vigilancia que asegure que no se devuelvan aguas contaminadas a cursos libres.
8.4 llevar a cabo una evaluación epidemiológica para evaluar las condiciones sanitarias de la población de Las Palmas, la Leonesa y de los pobladores rurales del entorno de ambas arroceras.
8.5 acelerar los trámites necesarios para poder aplicar en el Chaco la ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
[1] Es práctica usual en las referencias de la comunidad la descripción de “fumigar” para el proceso técnicamente definido como “pulverización”, en tanto la fumigación alude al humo o gas como medio de transporte de un producto mientras la práctica usual es la de dispersar el producto de interés usando un líquido –usualmente agua- como medio de transporte.
[2] Según datos obtenidos el 60% de las poblaciones de Las Palmas y La Leonesa tiene acceso a la red de agua potable. El resto del área urbana, así como la población rural obtiene agua de perforaciones, pozos, lagunas o riachos, sin tratamiento potabilizador.
[3] En agosto de 2008 un grupo de vecinos de La Leonesa solicitó al Sr. Presidente del Concejo Municipal un informe “respecto de la real situación del agua potable que se consume en nuestro pueblo” (se adjunta copia en anexo). En enero de 2009 SAMEEP informó acerca de las características de los controles rutinarios que realiza para garantizar la calidad del agua que provee así como que cuenta con el apoyo de la APA para medir organoclorados y piretroides en el agua.
[4] La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) es un tratado intergubernamental cuya misión es “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario