Muchas gracias Diputado Antonio Riestra por la deferencia de escribir esta nota en referencia al amparo presentado el 23 de diciembre pasado.
Le agradezco el apoyo brindado y aprovecho para saludarlo y desearle un buen año 2011.
Atte, quedando a su disposición
Graciela C.Gomez
Abogada (UBA)-Escribana (UNR)
Ecos de Romang
Antonio Riestra
Fecha: 7 de enero de 2011 13:19
Asunto: Nota del diputado Antonio Riestra sobre amparo Ibarlucea,
Santa Fe, 7 de enero de 2011
Senador Provincial
Juan Carlos Zabalza
Ciudad de Rosario
Provincia de Santa Fe
De mi mayor consideración:
En el comienzo de este año hemos tomado conocimiento de la acción de amparo presentada por la abogada Graciela Cristina Gómez – en representación de María Celeste Bravo – contra la Comuna de Ibarlucea y el Gobierno de la Provincia por la posible violación de la ley Nº 11.273 que regula el uso de Productos Fitosanitarios y la aprobación de la Ordenanza Nº 602/10 que admite la fumigación con agroquímicos a solo cien metros de las viviendas de esta localidad del departamento Rosario.
La demanda fue presentada en el Juzgado de Distrito de la Sexta Nominación de Rosario, a cargo del Juez Néstor Osvaldo García, y también incorpora una medida de no innovar tendiente a proteger los derechos de los habitantes y en particular la salud del hijo de María Celeste Bravo, afectado por el uso de productos fitosanitarios.
Esta acción judicial llega luego de repetidos reclamos de los vecinos de Ibarlucea para que la comuna local impida la circulación de los equipos de fumigación (mosquitos) por las calles del ejido urbano y limite las aplicaciones de agroquímicos a una distancia de 500 metros de las viviendas para equipos terrestres y de 3.000 metros para aéreos.
Pero contrariamente a lo solicitado por los vecinos de Ibarlucea, la Comisión Comunal a cargo de Juan José Prino (PJ), aprobó el 30 de noviembre de 2010 la Ordenanza Nº 620/10, que entre otros cuestiones, establece en su Artículo 3° que a partir de los 100 metros del límite catastral podrá fumigarse en forma terrestre con productos clase B-C y D.
En este punto, la ordenanza de Ibarlucea no solo contradice la actual redacción de la Ley Nº 11.273 - que prohíbe en su Artículo 34º fumigar a menos de 500 metros con productos clase A y B – sino que va en contra del sentido de las modificaciones que la Legislatura provincial viene analizando en vario proyectos.
Es para destacar que la reacción de esta comunidad se suma a las reiteradas manifestaciones y reclamos de los pueblos rurales de la provincia para que se actualice nuestra legislación sobre el manejo de agrotóxicos.
Estoy convencido de la necesidad de modificar la Ley Nº 11.273, y por ello he presentado varios proyectos, para que esta norma pueda cumplir sus objetivos originales de protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, a través de la correcta y racional utilización de los agroquímicos.
También conozco su compromiso en la defensa de la salud de la población y por el derecho a vivir en un ambiente sano, y por este motivo, es que lo invito a trabajar de manera mancomunada para lograr el rápido tratamiento del Expediente N° 21.265 CD - el cual ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados - y donde se propicia la modificación los artículos 1, 2, 3, 8, 11, 12, 13, 15, 19, 22, 23, 29, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Nº 11.273.
Considero que los vecinos de Ibarlucea, como los de muchas otras localidades de nuestra provincia, están aguardando este tipo de respuesta de parte de sus representantes, tanto en la Cámara de Diputados como Senadores.
Lo saludo fraternalmente, como compañero y amigo, con la esperanza de poder avanzar en conjunto en este trascendente proyecto legislativo.
Antonio Sabino Riestra
Diputado Provincial
Partido PARES
Frente Progresista, Cívico y Social
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