ASI SE NOS CONTAMINA DESDE EL BASURERO MUNICIPAL DE MONES CAZON
Las imágenes que adjunto a la presente, evidencian una vez mas el desinterés de las autoridades locales por la salud de la población y la preservación del medio ambiente. Las mismas fueron tomadas el día viernes 07 de enero a las 19,20 hs. con el viento orientado a la planta urbana de Mones Cazón, con lo cual los habitantes del pueblo recibimos ese humo cargado de partículas contaminantes y perjudiciales para la salud de cualquier ser vivo, producto de la quema de desechos de todos tipo que se arrojan al mismo sin ningún tipo de control.
El basurero municipal se encuentra a una distancia de 1,7 km de la planta urbana de Mones Cazon, y en este basural se pueden encontrarse toda clase de residuos, que son arrojados sin ningún control ni tratamiento previo, con las consecuencias y riesgos que ello representa para nuestra salud, el cuidado del ambiente y la conservación del paisaje urbano. Entre sus consecuencias pueden enumerarse: la contaminación del suelos, aire y agua (subterránea y superficial), la presencia de animales transmisores de enfermedades (roedores, insectos, microorganismos, etc.) a lo que se suman los efectos adversos derivados de la quema incontrolada, deliberada o espontánea de la basura que produce todo tipo de sustancias químicas tóxicas que son dañinas para la salud y el medio ambiente.-
Es mencionar que LEY 13592 GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, en su articulo 9º dispone :” Los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos que presenten los Municipios para su aprobación por parte de la Autoridad Ambiental Provincial, deben tener como objetivos erradicar la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto e impedir el establecimiento de nuevos basurales a cielo abierto en sus respectivas jurisdicciones. Las Autoridades Municipales quedan obligadas a clausurar dichos basurales, conforme a los principios establecidos en la Ley Nacional N° 25.675, la Ley N° 11.723 y la reglamentación de la presente. Queda prohibida la quema a cielo abierto o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por la Autoridad Ambiental Provincial. En caso de incumplimiento con lo establecido en los párrafos precedentes, la Autoridad Ambiental Provincial podrá ejecutar todas las fases del tratamiento conforme al Programa de Gestión presentado por el Municipio. En estos casos dichas tareas se harán con cargo al respectivo Municipio”.-
Además la Constitución Nacional en su Articulo 41 dispone: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos” .
Y el artículo 28 de la Constitución de la provincia de de Buenos Aires: “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. En materia ecológica, deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna. oda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo”.
Que en el curso del año pasado realice presentación ante el HCD de Pehuajo en relación al basurero municipal de Mones Cazón, de la cual aun no he tenido respuesta y tambien denunciamos esta situación -del basurero a cielo abierto- ante el OPDS mediante el mecanismo de denuncias virtuales, sin respuesta hasta la fecha (www.opds.gba.gov.ar/).-
Santiago David Zaratiegui
Mones Cazon - Pehuajo - Buenos Aires - Argentina
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