Modificación de la metodología utilizada en la clasificación de los agroquímicos
Dra GGOMEZ
mostrar detalles 2 jul (hace 6 días)
Esta nota fué recibida y sellada en el Ministerio de Agricultura de la Nación y una copia al Defensor del Pueblo de la Nación fecha 27/06/2011
El Defensor del Pueblo responde que hubo una respuesta en marzo, que no fué dada a publicidad y con la que no hay aceptación ni conformidad .
Esta nota presente fué dictaminada y enviada la resolución a mi domicilio por correo, aún no recibido.Es grato recibir antes la noticia, como respuesta positiva, que emana desde el Senasa.
Gracias.-
Graciela Cristina Gomez
Abogada U.B.A. Tomo 100 Folio 874
Escribana U.N.R.
Capital Federal 27 de junio de 2011
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
Sr. Julián Andrés Dominguez
Av Paseo Colón 982
(1063) Bs As - Argentina
Te: 54 11 4349 2000
S____/____D
De mi mayor consideración:
Quien suscribe Graciela Cristina Gomez con DNI N° 16.439.232 , Abogada (UBA) Tomo 100 Folio 874 CPACF, Miembro de la Comisión de Medio Ambiente del CPACF , Escribana (UNR) , con domicilio en Peña 2158 piso 3° depto 14 (1126) Capital Federal, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo N°14 de la Constitución Nacional y de las autoridades la obligación de considerar y resolver, en forma fundada y razonable, los pedidos que se le formulan. Aún cuando su silencio pasado cierto tiempo, se considera como regla general, una negativa, el ciudadano tiene derecho a saber las razones por las que se le niega una petición determinada y puede exigir conocerlas mediante un pronunciamiento expreso.
Para ser eficaz, esta participación debe traducirse en la posibilidad de hacer oír su voz en los procesos de toma de decisiones que los afectan como en la aptitud de reclamar de manera efectiva cuando sus intereses o derechos son vulnerados. Esta vía de acceso fortalecen la capacidad de respuesta del estado a las demandas legitimas de los ciudadanos, contribuyendo a fomentar una cultura de transparencia.
Es por todo lo expuesto que me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente:
La Resolución 00147/10 de fecha 12 de noviembre de 2010 emanada desde el Defensor del Pueblo de la Nación , en cumplimiento del artículo N°86 de nuestra Carta Magna, siguiendo la Ley 24.284 artículo 14, envió al Ministerio de Agricultura,Ganadería y Pesca la actuación 1680/10 caratulada : “Solicitud de intevencion vinculada a la modificación de la metodología utilizada en la clasificación de los agroquímicos”. A siete meses de recibida esa Recomendación, la cartera que Ud preside aún no ha contestado ningún informe y/o decisión al respecto cuando lo que allí está en juego es ni más ni menos que el Derecho a la Salud de las personas.
La Ley citada supra en su artículo 24 habla de la “ Obligación de colaboración. Todos los organismos y entes (…) personas (…) y sus agentes, están obligados a prestar colaboración, con carácter preferente, a la Defensoría del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones”. Sin embargo el silencio del Ministerio podría incurrir en lo que contempla el artículo 25 de esa misma ley , tipificando “Obstaculización. Entorpecimiento. Todo aquel que impida la efectivización de una denuncia ante el Defensor del Pueblo u obstaculice las investigaciones a su cargo, mediante la negativa al envío de los informes requeridos, o impida el acceso a expedientes o documentación necesarios para el curso de la investigación, incurre en el delito de desobediencia que prevé el artículo 239 del Código Penal. El Defensor del Pueblo debe dar traslado de los antecedentes respectivos al Ministerio Público Fiscal para el ejercicio de las acciones pertinentes”.
Dicho morivo es la causa que el Defensor del Pueblo no pueda comunicar al/los interesados, el resultado de sus investigaciones y gestiones así como la respuesta que hubiese dado al organismo o funcionario implicados . Asimismo, debe poner en conocimiento de la Auditoría General de la Nación, en los casos que corresponda, los resultados de sus investigaciones en los organismos sometidos a su control.Tal lo dispone el artículo 29 de la ley citada.
Esa omisión e inacción no fue el espíritu del Decreto 1366/2009 cuya premisas del presente gobierno era lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos,(…) o como expresa el anexo al artículo 4, punto 18 de …” atender la problemática del productor agropecuario, el desarrollo regional y territorial rural, procurando el arraigo y la inclusión social” y el punto 20 “Entender en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para uso agropecuario”.
El Senasa cuya Resolución 350/99 “Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina", hasta hoy es la que regula la autorización y clasificación de los agroquímicos en la Republica Argentina. Dicha norma además de obsoleta adopta la toxicidad aguda del producto formulado mediante el método DL50 dosis letal aguda 50% como única metodología de clasificación , sin tener en cuenta la toxicidad subletal que no mata a corto plazo pero causa daños y resulta letal a largo plazo,ni la toxicidad crónica aquella que produce daño o muerte por exposición continua.Todo ello teniendo en cuenta la sinergia de los cócteles que se utilizan mezclando distintos formulados para aumentar la toxicidad en los sembradíos de nuestro país.
Existe un proyecto de ley ingresado en la Cámara de Diputados de la Nación y que impulsa un sector de la bancada justicialista que procura modificar la estructura y competencias del Senasa, máxima autoridad reguladora y fiscalizadora. Mientras el discurso oficial es que hay que dotar a la Argentina de los patrones funcionales adoptados ya por muchas naciones, especialmente las dedicadas a la exportación de alimentos en gran escala, que deben responder a crecientes exigencias de los consumidores. Nuestro país lejos de ello, continúa con una legislación que garantiza en forma arcaica y engañosa por ejemplo sobre la seguridad de glifosato Round Up, cuya aprobación actual no está actualizada y es científicamente insostenible. El sistema de aprobación actual no es transparente, cuya dependencia es exclusiva de los estudios de la industria para la evaluación de la seguridad, con los conflictos de intereses inherentes, con protocolos anticuados que deberían someterse a estándares más rigurosos y actualizados.
La nulidad del acto que dio origen a la Resolución 167/1996 de la SAGPyA de autorización de la soja transgénica resistente al glifosato, es solo el comienzo de todo tipo de atropello, ilegalidad y manipulación de las empresas multinacionales, con la connivencia de distintos organismos.Cualquier enfoque sistémico, originado de aquella resolución, revela gravísimos impactos negativos que se pueden abordar desde la salud, el ambiente o la equidad social para verificar la insustentabilidad del emprendimiento, en cualquier escala de tiempo y espacio.
En el año 2001 la Comisión Europea abandonó el principio de “equivalencia sustancial” para la regulación de los alimentos OMG. Este giro en la práctica de la evaluación de los riesgos no estuvo exento de controversias como lo demuestra el fallo “Monsanto Agricoltura Italia SpA y otros” ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) el 9 de septiembre de 2003. La sentencia sugirió la necesidad de una evidencia científica mayor para demostrar la equivalencia en la composición de los alimentos OMG o para probar los efectos toxicológicos aparentemente equivalentes. Poniendo el broche con el Reglamento 1829/2003 que rechaza este principio como criterio apropiado para valorar la Bioseguridad de un alimento genéticamente modificado.Algo que Argentina, la gran exportadora de alimentos para el mundo está a décadas de igualar, pretendiendo una agricultura sustentable que solo es utopía de los discursos.
Las Industrias, incluyendo Monsanto, saben desde 1980 que el glifosato causa malformaciones en animales de experimentación a dosis elevadas, también sabe desde 1993 que estos efectos también pueden ocurrir a dosis bajas y medias.
El gobierno alemán ha sabido que el glifosato causa malformaciones por lo menos desde 1998, año en que presentó su estudio sobre el glifosato a la Comisión de la Unión Europea. La Comisión de la UE de expertos de revisión científica ha conocido desde 1999 que el glifosato causa malformaciones y la Comisión Europea lo sabe desde el 2002. Aún así posponen el tratamiento de esa y otras 38 sustancias , el expediente de renovación del glifosato tendrá que presentarse el 31 de mayo de 2012 y esa re-evaluación será aplicando la Directiva 1107/2009 que entró en vigencia el 14 de junio de 2011.
Su viceministro el ex decano Lorenzo Basso, debería explicar porqué ninguna universidad estatal promueve la Producción ecológica, biológica u orgánica creada por Ley 25.127 de la que el Ministerio es la autoridad de aplicación y donde funciona la Comisión Asesora para la Producción Orgánica , integrada por alguna Ong que desconocemos . Sin embargo todas las casas de estudio promueven el Agronegocio, con la idea absurda de que nuestro suelo soportará el bombardeo venenoso muchos años más. Pero seguramente el sector del Ministerio que aplica a Organismos Genéticamente Modificados, Resolución 39/2003 y Resolución 57/2003 están abarrotados de trabajo liberando al medio ambiente todo tipo de experimentos, usándonos de laboratorio para eventos aún no aprobados para el mercado.
El Defensor del Pueblo de la Nación en conjunto con el sistema de Naciones Unidas y agencias de PDNUD ,UNICEF,OIT Y OPS-OMS han concluido el primer Atlas de Riesgo Ambiental de la Niñez en la Argentina, con un capítulo completo dedicado al análisis del riesgo por agroquímicos que dan cuenta de un número aproximado de 3 millones de niños y niñas que viven en situación de riesgo ambiental por agroquímicos.
El sábado 25 de junio de 2011 falleció el niño Marcos Gentile de 8 años que padecía leucemia linfoplástica .No pudo llegar a el transplante de médula ósea que lo esperaba,su pueblo Villada provincia de Santa Fe, no tenía ordenanza que lo proteja de las fumigaciones hasta marzo de este año, cuando fue demasiado tarde.
Julieta Sandoval de siete meses, falleció el 13 de diciembre de 2010 en Bandera Santiago del Estero producto de sus múltiples malformaciones a causa de los agroquímicos .Sus estudios genéticos dieron en dos oportunidades “femenino normal”. El mismo caso en un niño de 3 años de Vienne, Francia me llegó a través del correo al ver la foto y el video de Julieta. Theo Grataloup ya fue operado 36 veces de su estómago y esófago, como la niña santiagueña, respira por una traqueotomía. Su madre fue fumigada con glifosato a las cuatro semanas de embarazo.
Juan Estanislao Milesi tiene 4 años y fue diagnosticado con leucemia linfoplástica luego de ser bañado por la fumigación de una avioneta en Mercedes Bs As. La localidad no cuenta con ordenanza que regule las fumigaciones.
En Costa Las Masitas y Gilbert, en Entre Ríos, el 29 de mayo de 2000, Alexis Javier Portillo de un año y medio, murió luego de presentar un cuadro de vómitos y fiebre.
El 11 de septiembre de 2006, Rocío Micaela Portillo de 8 años, falleció en el Hospital, luego de haber estado internada en dos oportunidades en los 15 días anteriores. Los síntomas de la niña fueron: fiebre, decaimiento y dolor de estómago luego de una fumigación efectuada en el campo lindante a su casa. El 17 de enero de 2007, Cristian Portillo, de 8 años, falleció en el Hospital de Concordia, después de haber pasado por internaciones en los hospitales de Urdinarrain y Gualeguaychú,con los mismos síntomas Los tres niños eran primos .Se le preguntó a Mariela, la mamá de una de las niñas fallecidas, sobre la causa de la muerte de los tres niños de la familia y contestó: “ Los días antes de morir los nenes se fumigaron dos campos,la causa son los agroquímicos”.
En la provincia de Misiones, los casos de malformación por contacto con agrotóxicos superan diez veces la media: 12 casos por cada mil, contra 1 en 1000 de media normal, afirma el Jefe de Cirugía del Hospital de Pediatría del Hospital de Posadas, Dr.Hugo Gomez Demaio. El 87 % de los casos de malformación se registran en personas que habitan en zonas rurales y que están en permanente contacto con plaguicidas. La malformación se detecta ya a partir de la cuarta semana de gestación.Esta patología es producida por mielomeningoceles , que impiden el normal cerramiento del tubo neural.Nadie desconoce lo que ocurre en Chaco cuyas estadística abruman, ni en toda la pampa húmeda.Las denuncias se multiplican.Las malformaciones no son una sensación , son vistas,reconocen su origen y son tratadas por cada cirujano del Operativo Patria Solidaria que coordina el Dr Hector Lanza. Los casos de leucemia no son una novedad para el Hospital Garrahan, donde los médicos consultan a los padres “si viven en zona de cultivos” La realidad ya no se puede ocultar y todos estamos en la lista aún viviendo en la ciudad, donde fumigan las vías del tren y el veneno llega con los alimentos.
“En diferentes publicaciones se ha demostrado la existencia de casos de cáncer con pacientes que no habían estado expuestos directamente a los agroquímicos, pero si lo habían sido sus padres o sus abuelos. Se produce cuando el químico impacta en la trama genética y se va reproduciendo de generación en generación. O bien pasa a través del útero de la madre”, afirmó el Dr.Alejandro Oliva, de Rosario, director de otra investigación quien advirtió “En materia de salud pública, se está comprometiendo en forma directa a varias generaciones”.
Los niños, por ser más pequeños se envenenan con menores cantidades de plaguicidas que los adultos. Por la inmadurez de su desarrollo son más susceptibles que los adultos a los efectos de los venenos. Muchas veces, el hígado y otros órganos de los pequeños no tienen la capacidad de descomponer ciertos plaguicidas. El sistema inmunológico de un niño no está completamente desarrollado, lo que agrava los riesgos de adquirir enfermedades. Los niños del campo están en contacto con plaguicidas utilizados en el ambiente agrícola que los rodea; por tanto, hay más oportunidad de exposición potencial creciente. Es por ello que para la OMS (Organización Mundial de la Salud), la infancia constituye uno de los grupos poblacionales de mayor riesgo para los contaminantes medioambientales.
La Ley 24240 Defensa del Consumidor en su artículo N°4 expresa “el deber de Información al consumidor y protección de su salud” la que “debe ser veraz, detallada, eficaz y suficiente “algo que ninguna golosina ni alimento con agregado de harinas de soja para abaratar costos, detalla en ningún etiquetado .Tal cual lo exige como información obligatoria la Resolución Conjunta 41/2003 y 345/2003 algo también previsto en el Codex Alimentario Argentino en su Capítulo V, pese a demostrarse restos de pesticidas en milanesas de soja sacadas de la góndola de un supermercado por investigadores de la UNL.
La ley de Riesgo del trabajo Ley N° 24.557 es violada hace años en cada campo sembrado sea soja,maíz,algodón o girasol, donde los fumigadores no respetan ninguna de los recaudos de las “buenas prácticas” , ese latiguillo falaz que fuera establecido por la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos), un organismo dedicado no a la salud pública, sino a promover el comercio internacional y el desarrollo económico, cuyo único objetivo es establecer una serie de pruebas standarizadas que sería aceptable en todos los países miembros de la OMC , para facilitar el comercio internacional. Pero ello parece no ser importante para los que firman la receta sanitaria, cobran y se van, mientras el productor condena a pueblos enteros rociándolos con cócteles de venenos que nadie controla.
La FAO bien dice que “La escorrentía de plaguicidas da lugar a la contaminación del agua superficial y la biota; disfunción del sistema ecológico en las aguas superficiales por pérdida de los depredadores superiores debido a la inhibición del crecimiento y a los problemas reproductivos; consecuencias negativas en la salud pública debido al consumo de pescado contaminado. Los plaguicidas son trasladados en forma de polvo por el viento y contaminan sistemas acuáticos que pueden encontrarse a miles de millas de distancia.Mientras algunos plaguicidas pueden lixiviarse en las aguas subterráneas, provocando problemas para la salud humana a través de los pozos contaminados.("Contaminación agrícola de los recursos hídricos”) Por ello el Profesor Mártir de Honduras ,expresó que “Por el abuso de los agroquímicos, “estamos sembrando en lugar de plantas, esqueletos”.(“Análisis participativo de los Recursos Naturales San Francisco Candelaria, Lempira”)
Por su parte la OMS reconoce las Deficiencias del sistema de salud pública, donde somos un claro ejemplo:
Escasos sistemas de vigilancia que recojan datos sobre incidentes en el terreno y en la
Comunidad, falta de reconocimiento y percepción de los síntomas de intoxicación, así como de los medios para manejar o tratar los efectos por el personal de salud pública.
Ello es consecuencia de la falta o falla de Comunicación y acceso insuficientes a la información, falta de información sobre métodos menos tóxicos de lucha contra las plagas , escaso diálogo entre los sectores empresariales, de la agricultura y la salud pública, el miedo a perder el empleo inhibe el conocimiento y la notificación de los incidentes por
las personas afectadas.(“Foro intergubernamental sobre seguridad química”)
La Ley de Ministerios N° 25.233 no crea en vano en su artículo 13 la Oficina Anticorrupción que en forma concurrente con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, gozará de las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946, algo que el Ministerio debería tener en cuenta.
El maestro Dr Jorge Bustamante Alsina en su obra "Teoría General de la Responsabilidad Civil" detalla las responsabilidades a las que están sometidos los funcionarios públicos: algunos tienen responsabilidades políticas, sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones o por violar la ley o la Constitución Nacional . Responsabilidades administrativas, derivadas del incumplimiento o violación de deberes específicos propios de la función que desempeñan. Deben responder por los daños y perjuicios que causen a las personas en ocasión o con motivo del ejercicio del cargo o empleo que ejerzan, artículo 1.112 del CC. y penalmente de haber incurrido en el delito de “Incumplimiento de los deberes de funcionario público” artículo 249 CP si "ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio", una omisión intencional relacionada con la actuación que le correspondía en el desempeño de las funciones .
A más de cinco años de recorrer las provincias, ver niños y adultos afectados, luchar por una legislación que los proteja así sea una simple ordenanza , ante la omisión y abandono del Estado tanto provincial como Nacional en forma sistemática , es que con la presente, RECLAMO a las autoridades del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca una respuesta expedita FUNDADA Y RAZONABLE a la Recomendación emanada desde el Defensor del pueblo, a la cual adhieren organizaciones ambientalistas de todo el país, y en la que sustento mi interés y derecho como ciudadana. Conforme a la Ley 24.284, Constitución Nacional artículos 14 y 41 , Pactos Internacionales, y conforme al espíritu del Principio Precautorio plasmado en la Ley Nacional General del Ambiente N° 25.675.-
La salud de un país no puede esperar que la renta de un modelo tóxico y genocida decida por una obligación que concierne a nuestros representantes.El costo será muy alto y demasiado tarde para evitarlo.
Hago saber a éste Ministerio que nada me une a la huelga de hambre en protesta que se realiza en estos días en éste organismo, no pertenezco a ninguna Ong, no milito en ningún partido político . Mi trabajo es ad honorem , asimismo como periodista y escritora sobre medio ambiente, para diversos medios nacionales y extranjeros.-
Una copia de esta nota será entregada al Defensor del Pueblo de la Nación, distintos organismos del Estado y a la prensa.
Sin más y a la espera de una respuesta a la mayor brevedad, quedando a su disposición saluda a Ud Atte.-
Graciela Cristina Gomez
Abogada (UBA)-Escribana (UNR)
(1126) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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