EN LUJÁN LAS VACACIONES DE INVIERNO SON PARA UNA ORDENANZA DE AGROQUIMICOS
Escrito por Redacción
Miércoles, 27 de Julio de 2011 13:09
Para la intendenta Municipal de Luján Graciela Rosso, los próximos días pueden ser el principio del camino al infierno. La gestión en los municipios no goza de celeridad en ningún caso, pero a una semana de no responder a una solicitud de copia una ordenanza que trata sobre agroquímicos, estaría incurriendo en incumplimiento de deberes de funcionario público, lo que podría motivar que en los próximos días enfrente una causa legal. El mismo caso le tocaría al Presidente del Honorable Concejo Deliberante el Dr. Hernán Hipólito Mosca, también por no contestar el pedido. Para la abogada Graciela Gómez “La intendente no está cumpliendo con la Ley Orgánica y la Constitución Provincial si hay ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante que no son ni vetadas, ni promulgadas, ni publicadas en el boletín oficial. Ello se agrava al advertir que no hay un criterio claro si esa Ordenanza es aplicable creando incertidumbre”.
La Ley Orgánica Municipal en su artículo 108º establece que una vez sancionada una Ordenanza el Intendente tiene 10 días hábiles para votar o promulgar. Y si no lo hace la Ordenanza se da por aprobada automáticamente, y lo que corresponde es su publicación y aplicación efectiva.
En el caso de Mosca le caben las generales de la ley. La Constitución de la provincia de Buenos Aires establece que si el Ejecutivo no publica en tiempo y forma, deberá hacerlo el Presidente de la Cámara en lo que se hubiera sancionado la ley.
Hay que aclarar que la legislación busca garantizar la agilidad y transparencia del sistema, requerida pero el Ejecutivo Municipal ni la veta, ni la promulga, ni la publica, ni la aplica dijo Gómez.
Además los concejales del Bloque del Partido Justicialista de Luján, en fecha 15 de julio de 2011 proponen al Honorable Concejo Deliberante se dirigieron al Ministerio de Salud de la Nación; al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y al CONICET, solicitando la producción de un informe calificado.
Para Gómez “Las dudas inconcebibles habiendo tanta bibliografía al respecto de la peligrosidad de los agrotóxicos aplicados en las fumigaciones, solo dan cuenta de un evidente artilugio para dilatar el tratamiento del tema, que la población espera en forma expedita una respuesta desde sus representantes. La salud no puede esperar agotar la ignorancia sobre el tema de algunos concejales, el momento electivo ni intereses agrarios y económicos en juego”.
La ley de Municipios establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Esa responsabilidad asume las formas: política, civil, penal y administrativa, de conformidad con los preceptos de la Constitución, códigos y leyes aplicables en cada caso, asiendo aplicables el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia, artículo 80° del Código de Procedimiento Penal.
Fuente: Asociación Argentina de Periodistas Ambientales (AAPA)-Medio&medio
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