Alma de Nogal : Los Chalchaleros

lunes, 1 de octubre de 2012

EIDICO alambró Punta Querandí y tiro Wiphala al Río

Viernes, 28 de Septiembre de 2012 06:38

EIDICO alambró Punta Querandí y tiro Wiphala al Río

"Ayer (por el martes) por la tarde fue alambrado el sitio público y sagrado de Punta Querandí por la empresa EIDICO. Esta acción prepotente se suma a los ataques de las semanas anteriores, cuando Nicolas Camaño (intendente del barrio San Benito) y sus empleados de mantenimiento quitaron los bancos, refugios de sol y árboles transplantados. En este último ataque también quitaron una Wiphala y la tiraron al río. Todo esto mientras las autoridades miran para otro lado..."

Buenos Aires, 26 de setiembre de 2012.-


Pro-Tigre, una fundación ambientalista de amplia trayectoria en el distrito de Tigre, tomó las denuncias públicas realizadas por el Movimiento en Defensa de la Pacha respecto a las operaciones que la empresa EIDICO, estaba realizando en Punta Querandí (Punta Canal), y en mayo de 2011, pidió una medida cautelar contra la desarrolladora inmobiliaria EIDICO. En función de ello, el 7 de septiembre de 2011, la jueza Delma Cabrera decretó la suspensión de toda obra (rellenos, endicamientos, movimientos de suelo, apertura de canales, calles, lagunas, estaqueadas) "susceptible de degradar el ambiente, sus recursos y los sitios arqueológicos".

También en mayo de 2011, el Concejo Deliberante de Tigre, dispuso por unanimidad que el Departamento Ejecutivo, tome "posesión municipal preventiva" de Punta Querandí (Punta Canal), hasta tanto se tome una decisión resolutoria definitiva con el fin de establecer si corresponden restricciones, con relación a dicho espacio". La resolución votada con unanimidad, resolvió tomar en carácter preventivo posesión municipal de las tierras en conflicto, en el marco de la Ordenanza 462/64, que faculta al Gobierno a tomar terrenos abandonados, y la Ordenanza 2987/08, que habilita a declarar inmuebles de "Interés Municipal por su valor local tradicional".

Con fecha 6 de octubre de 2011, el Municipio de Tigre otorgó la Declaración de Impacto ambiental al "Consorcio Barrio San Gabriel", integrante del denominado Complejo Villanueva.

Un mes después de que la jueza Delma Cabrera ordenara la paralización del proyecto inmobiliario en cuestión, la Secretaria de Control Urbano y Ambiental de la Municipalidad de Tigre, Leticia Villalba, aprobó el estudio de impacto ambiental del proyecto inmobiliario "Consorcio Barrio San Rafael" que integra el Complejo Villanueva de EIDICO, a través de la resolución 2284 (del expediente 4112-24621/10).

Respecto a lo anterior, corresponde aclarar que la Municipalidad de Tigre, no resulta competente para evaluar este tipo de estudios de impactos ambientales y por ende generar declaraciones de impacto ambiental. Por tanto las Declaraciones generadas, resultan totalmente nulas.

En agosto de 2012, el Movimiento en Defensa de la Pacha (MDP) denunció que la constructora EIDICO, violó la medida dispuesta por el Juzgado Civil y Comercial 9 de San Isidro. También denunciaron que el 4 de septiembre, el gerente de operaciones de EIDICO, Nicolás Camaño, ordenó a empleados de la desarrolladora inmobiliaria que derriben postes y bancos instalados en el predio sagrado para los pueblos originarios. Por último, también se denunció el corte y retiro de 100 metros de cable, que proveían de luz al salón comunitario Cacique Manuá. La energía eléctrica, que había sido dotada por el Municipio, permitió en estos años la realización de proyecciones audiovisuales y peñas folclóricas en el espacio público.

Aparte de todo lo dicho, correspondería investigar si EIDICO, ejerciendo el rol de administrador del emprendimiento, se ajustó debidamente a las normas de ordenamiento territorial y uso del suelo; si cumplió con los estudios hidrológicos de la llanura intermareal donde asienta el emprendimiento; si se tuvieron en cuenta las cotas de arranque de obra permanente basados en registros de las máximas crecientes históricas; si el proyecto tiene esa cota aprobada y registrada en el Plan Regulador Municipal; si el proyecto obtuvo el reconocimiento excepcional de "necesidad imprescindible" para modificar las restricciones al dominio que les caben en las riberas; si se cedieron los terrenos para caminos perimetrales y si se respetaron las medidas de parcela mínima que exige la ley 6254/60.

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