Alma de Nogal : Los Chalchaleros

lunes, 28 de octubre de 2013

DENUNCIA PÚBLICA Y ALERTA VECINAL.Causales del estrago en la Cuenca del Arroyo Medrano por las inundaciones del 2 de Abril de 2013.

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En la Cuenca del Arroyo Medrano 
Informe confirma incidencia de Tecnópolis en las inundaciones

[24/10/2013 | 22:17 ] En un estudio e informe técnico publicado por la Asociación Civil Pro Vicente López se sostiene que las obras constructivas de Tecnópolis se realizaron sin contar previamente con el estudio de impacto ambiental por las modificaciones que, desde la Presidencia de la Nación se impusieron a las obras hidráulicas que estaban ya aprobadas y adjudicadas.


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Se ordenó la modificación del reservorio o cuenco aliviador del Arroyo Medrano reduciendo su capacidad de almacenamiento hídrico al achicar prácticamente a la mitad su extensión y se eliminaron 22,5 hectáreas de terrenos absorbentes.

Afirman que si se hubiese mantenido el perímetro originalmente planificado para el cuenco con una profundidad de cota de 7,50 m y se hubiera compensado en alguna forma sustentable la supresión de tanto suelo absorbente, sobre las que se construyó la mega feria, la violenta inundación del 2 de abril pasado no hubiera tenido las gravísimas consecuencias causadas.

Se inundó completamente Tecnópolis y todos los barrios de la cuenca media del Medrano, abarcando las localidades de Villa Martelli, Florida Oeste, Villa Maipú, Villa Urquiza y Saavedra. De los ocho fallecimientos ocurridos en la Ciudad de Buenos Aires, cinco víctimas fatales fueron de la Comuna 12.

Para tales innovaciones hidráulicas y ambientales en la cuenca media del arroyo no existe ninguna autorización clara, expresa y formal de los de los tres organismos específicos de la Provincia. No fue solicitado ni hubo estudio un de impacto ambiental integral y ni siquiera uno complementario del que se emitió en el año 2009.

Santiago Jelenic, Miguel Quintabani y Rolando Moyano, presidente, vicepresidente y secretario general de la Asociación, informaron que las conclusiones del estudio fueron presentadas en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, por ante el cual se investigan las posibles responsabilidades por las muertes y los daños causados en el contexto del estrago por inundación.

También se presentaron copias de dicho informe al Intendente Jorge Macri y al Concejo Deliberante de Vicente López.
|| Fuente: (www.zonanortediario.com.ar)




LAS OBRAS PÚBLICAS DEBEN SER SUSTENTABLES Y CONSENSUADAS

DENUNCIA PÚBLICA Y ALERTA VECINAL
Causales del estrago en la Cuenca del Arroyo Medrano
por las inundaciones del 2 de Abril de 2013



EFECTO CORRUPTOR DEL SECRETO
Como lo ha expresado el científico argentino Enrique Gaviola (1900-1989)
 “Poderoso corruptor es el secreto: es tan fácil escudarse en él para ocultar fallas, fracasos, engaños, farsas, mentiros, dolo, negociado, malversación y prevaricato…. El secreto es un útil escudo para la deshonestidad intelectual. El secreto produce el auge de la charlatanería.”

INVESTIGACIONES SOBRE LAS OBRAS EN EL AREA DE TECNÓPOLIS
La presente es la síntesis de una ardua y dificultosa investigación desarrollada por la Asociación Civil PRO VICENTE LOPEZ, sobre la construcción de la mega feria Tecnópolis por la cual se eliminaron negligentemente 225.000 m2 de terrenos absorbentes y la mitad de la superficie del CUENCO ALIVIADOR del Arroyo Medrano que, sin ser causa exclusiva, consideramos fue el detonante de la trágica inundación de hace seis meses.
El Gobierno Nacional: En su afán por concretar la espectacular mega feria, impulsó la ejecución caótica del proyecto, dejando librado el cuestionable quehacer en manos del entorno presidencial sin control alguno.
El Gobierno Provincial: Por una parte correctísimos funcionarios de carrera en distintas dependencias nos atendieron en forma seria y prudente, pero no logramos lo mismo de los directores políticos del OPDS (Organismo Provincial Desarrollo Sostenible), que sólo demostraron formar parte de una estructura burocrática y recaudadora que emite certificados de Evaluación de Impacto Ambiental en forma automática sin cumplir con sus fines, y desarticulada de la Administración del Agua y de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas.
El Gobierno Municipal: La mayor dificultad la tuvimos en la resistencia del gobierno del Intendente Jorge Macri para darnos acceso a la voluminosa y fundamental documentación pública obrante en sus dependencias.
 Mediante el uso de un medio fehaciente (carta documento) accedimos a cuatro expedientes, pero sólo permitieron a un vecino y su letrado, prohibiendo fotografiar las fojas, debiendo solicitar las fotocopias por Mesa de Entradas, en contradicción flagrante con la transparencia que se pregona. Algunas falencias las pudimos superar gracias a aportes del bloque del Concejal Carlos Roberto y del vecino del barrio de Saavedra Ingº Roberto Zabaleta.
OBJETIVOS. Descubrir la trama y poner el documento de la investigación y la documentación probatoria obtenida a disposición de magistrados, denunciantes y la ciudadanía en general, a fines de facilitar la labor de la Justicia y contribuir a la salud de la República, con la esperanza de que no debamos volver a pagar desaciertos y negociados de los funcionarios de turno.
Estamos convencidos que a la ignorancia personal de quienes originaron el daño urbanístico-ambiental y sus implicancias, se ha sumado el secreto de sus acciones, su arrogancia en el ejercicio de la autoridad y su creencia en la impunidad que provee el poder.
Hay funcionarios que se sienten tan inimputables, que no escatiman tergiversar la realidad manipulando a la opinión pública y resaltando como éxitos gestiones rayanas con el desastre. ¿Es acaso utópico esperar actos de honorabilidad? Nadie reconoció errores. Nadie renunció. Nadie anunció planes serios de remediación. Solo ordenaron ocultar las cicatrices del maltrecho Cuenco Aliviador usando como guardia pretoriana a la Gendarmería Nacional impidiéndonos el libre acceso a un espacio público.


PRO VICENTE LOPEZ es una asociación ambientalista que cuenta con personería jurídica desde el año 1990. En sus estatutos establece como objeto societario: 1) Desarrollar estrategias para que las autoridades y habitantes urbanos preserven la biodiversidad y promover la gestión vecinal para el resguardo y mejoramiento socio-ambiental en la región metropolitana de Buenos Aires, en el contexto del ecosistema del Plata; 2) Contribuir con proyectos y acciones, al mantenimiento, creación y expansión de los espacios verdes de uso público y, en especial a la defensa de los espacios costeros y cursos de agua frente a toda agresión antrópica; 3) Lograr que las normativas de uso, ocupación, subdivisión e infraestructura del suelo, surjan de estudios de planificación regional y urbana que respondan a requerimientos de la comunidad o a la preservación de valores paisajísticos y del patrimonio histórico, trabajando con los organismos competentes cuando ello ocurre; 4) Atender la evaluación de impactos ambientales en el desarrollo de proyectos de obras públicas o privadas, participando en audiencias públicas para su discusión o interponiendo acciones administrativas, extrajudiciales o judiciales en caso de transgresión a las normas legales.
 Vicente López 2 de Octubre de 2013.
 <provilop@gmail.comhttp://www.provicentelopez.blogspot.com.ar/


I N F O R M E

EL INMUEBLE ESTATAL DE VILLA MARTELLI

Es una importante porción del Municipio de Vicente López, el 3,15% de los 39 Km2 que tiene de superficie el Partido, un inmueble del dominio privado del Estado Nacional que en 1937 fue asignado en uso a la 1ª División del Ejército para ser destinado a campo de ejercicios. Con una superficie inicial de 145,5 Ha, entre 1954 y 1969 quedó reducida a 124,4 Ha luego del ensanche de la Av. Gral. Paz y de la enajenación en 1964 de 428 parcelas mediante subasta pública.
 En años de la dictadura y durante el supuesto achicamiento del Estado en la época del Gobierno de Menem, el predio fue arbitrariamente desmembrado, repartido y/o arrendado, cediendo decenas de hectáreas para otras finalidades de carácter civil y comercial. Se constituyeron consorcios de monoblocks habitacionales con instalaciones deportivas comunes, un centro recreativo para familias de suboficiales, un enorme campo de deportes para el Colegio Dámaso Centeno, una empresa de verificación técnica vehicular, otra de elaboración de hormigón, exposición y venta de automotores, Estación de GNC, etc.
Y durante la gestión del presidente Nestor Kirchner, con renovadas corruptelas siguió tal malversación, las que dieron motivo a una presentación de nuestra entidad ante la Oficina Anticorrupción, quien luegode emplear dos años para constatar nuestras
aseveraciones, hizo la denuncia penal que quedó radicada en el Juzgado Federal Nº1, Causa 7705/07, imputando a 3 generales y 3 coroneles en actividad, pero los hechos quedaron impunes.
 Finalmente sobrevivieron allí algunas dependencias del Ejército, un campo recreativo para el EMGE, el Barrio Militar Villa Martelli, un Barrio de Suboficiales los monoblocks de viviendas familiares, en 1968 aplicando casi 20 Hs. al hoy Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (ex CITEFA), una parcela de 10,5 Ha para el Cuenco aliviador de crecidas del Arroyo Medrano, 13,5 Ha. asignadas en el 2005 al Servicio de Informaciones del Estado por Resolución reservada de la Presidencia de la Nación y, como es público y notorio, unas 60 Ha para la Mega-Feria TECNÓPOLIS.
 El último plano de mensura, unificación, nueva división y cesión de calles de tal inmueble estatal data del año 2004 y fue ejecutado por un agrimensor contratado por el Comando de Ingenieros, pero por incesantes negociaciones por intereses inconfesables nunca fue registrado formalmente en el Registro Catastral. En el año 2013 siguen siendo parcelas dibujadas en planos “catastrales” que no rubrica ningún profesional idóneo y ni están en registros públicos

EL ARROYO MEDRANO

El Medrano como típico arroyo de llanura, tiene baja pendiente, lo cual incide en anegamientos en la planicie aluvial. Su cuenca es de extensión inter-jurisdiccional no solo a nivel municipal sino también con la CABA, por lo cual debe considerarse como una integralidad socio ambiental.
 Abarca un área total de unas 5.177 hectáreas, de las cuales 1/3 corresponden a la ciudad de Buenos Aires y los 2/3 a la Provincia; el límite entre ambas jurisdicciones está determinado por la Av. Gral. Paz. En Capital Federal comprende los barrios de Villa Devoto, Villa Pueyrredón, Villa Urquiza, Coghlan, Saavedra y Núñez.
En la provincia abarca a los partidos de Tres de Febrero, Gral. San Martín y Vicente López, teniendo en esta última la principal línea de escurrimiento dentro de campos de Villa Martelli
ocupados por el Ejército (actualmente también por Tecnópolis) en un curso -que era a cielo abierto- de casi un kilómetro, con un vertedero y un Cuenco Aliviador.
 El emisario principal ingresa a la CABA cruzando la Avda. Gral Paz a la altura del Parque Sarmiento, sigue por debajo de Ruiz Huidobro y la Av. García del Río cruzando el Parque Saavedra, toma Comodoro Rivadavia, pasa debajo del puente de la Av. Cantilo y las vías del FC.Mitre, y termina echando su contenido en el Río de la Plata. Dicho recorrido actual se desarrolla en forma de túnel, con una pendiente de fondo prácticamente constante del orden del 2 por mil hasta la Av. Cabildo donde comienza a descender a valores del 1 por mil. excepto cerca de su desembocadura, donde se convierte en un canal abierto.

RESERVA NATURAL Y PAISAJE PROTEGIDO

El relieve original de la zona estaba constituido por lomadas suaves que formaba la Pampa Ondulada, que como consecuencia de la urbanización se ha ido
alterando notablemente.
En las lomadas, el tapiz original estuvo formado por pastos duros, diversas variedades de flechillas,


gramilla rastrera y leguminosas forrajeras como el trébol blanco. También malezas como el abrojo, el garabato, montes de tala, espinillos y ombúes, en las zonas bajas densos totorales y juncales acompañados de camalotes .
 En la Provincia rige la Ley 10.907 que define comoreservas naturales aquellas áreas de la superficie o del subsuelo terrestre y cuerpos de agua que por razones de interés general, de orden científico, económico o educativo deban sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de los elementos naturales, por lo cual se declara de interés público su protección y conservación.
 Dicha norma fue profundizada al sancionarse en el 2001 la Ley 12.704 que estableció el régimen para las áreas declaradas Paisaje Protegido de Interés Provincial, con la finalidad de protegerlas, conservarlas y destinarlas al acceso público.
Contemporáneamente, en la Legislatura provincial se presentó  una iniciativa reconociendo que las “Tierras del Batallón de Villa Martelli” reunían tales características. El Senado sancionó por unanimidad el proyecto de ley declarando de interés
público provincial la preservación y conservación del paisaje protegido de la fracción de tierras de 49 hs. 96 as con frente sobre la Av. Gral. Paz y Constituyentes (expte. 39/99-00-0). Girado a la Cámara de Diputados tuvo la aprobación de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente y girado a la Comisión de Legislación General quedó cajoneado hasta perder el estado parlamentario.
 Otro antecedente se encuentra en el Convenio Marco de Cooperación suscrito el 14.05.2007 por el Ministerio de Defensa de la Nación y la Administración de Parques Nacionales para desarrollar en forma conjunta planes para la conservación de la biodiversidad dentro de una serie de áreas militares, dependiendo del área de Defensa pero articulando ambas instituciones las medidas y planes de gestión que permitan proteger los recursos naturales y culturales de las áreas, previendo la elaboración de planes de manejo y zonificación. Las primeras áreas de Buenos Aires que fueron seleccionadas para ser protegidas fueron: las de Magdalena; Arsenal Naval Azopardo en Azul; y Campo de Mayo en un sector llamado La Tosquera.

CUENCOS DE RETARDO.

Cuando no existen en la cuenca de un arroyo depresiones naturales con terrenos absorbentes y vegetación, un factor muy importante en el manejo del escurrimiento pluvial en zonas urbanas es la disponibilidad de cierta infraestructura, como son los cuencos de retardo con capacidad de almacenamiento de agua en forma temporaria para que actúe como mecanismo de atenuación, pues cumplen la función de recoger excedentes de agua de lluvia que en momentos de tormentas de recurrencia superiores a los 2 años que no pueden ser evacuadas por desagües de dimensiones y capacidad de conducción insuficientes, al reducir picos de escurrimiento disminuyen la posibilidad de inundaciones que impacten aguas abajo.
Pero la obra no debe generar impactos negativos sobre el agua subterránea. Las excavaciones para profundizar el cuenco de retardo deben asegurar su estanqueidad con relación al acuífero freático, pues la calidad de las aguas que ingresan en la red de desagües pluviales en distintos puntos de la cuenca, arrastran gran cantidad de contaminantes. También se debe tomar tal precaución por el paulatino ascenso de los niveles de las napas freáticas. En Vicente Lópezhay instaladas a modo de paliativo unas 100 bombas de extracción para deprimir el nivel freático.

EL CUENCO DE VILLA MARTELLI

La existencia del Cuenco del Arroyo Medrano partió del Decreto 1028/93 del PEN que concedió a la Provincia la tenencia precaria de una fracción de terreno de unas 6 Ha. ubicada en la periferia del inmueble de Villa Martelli del Estado Nacional ocupado por el Ejército, a fin de realizar obras de un Cuenco Aliviador de crecidas del arroyo.
 No se conoce ninguna disposición formal sobre su ejecución, pero los vecinos saben que en Agosto de 1994, iniciada la construcción del Acceso Norte, que duró casi dos años, la concesionaria Autopistas del Sol –cuyo presidente era Mauricio Macri- excavaba y extraía tierra en forma gratuita del área asignada al Cuenco, para trasladarla y aplicarla a la
formación de terraplenes de la traza vial. Recién en Mayo del 2001, luego de 3 meses de trabajos dentro de aquel hoyo que se había convertido en laguna en estado de abandono, lleno de desperdicios y troncos de árboles, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Bs. As Aníbal Ibarra y el Intendente Ricardo Ivoskus de San Martín, inauguran y habilitan un Cuenco dotado de esclusa con dos compuertas accionadas manualmente y vertedero, que habían acordado. La superficie resultó de casi 6 Ha y la profundidad 4 m, teniendo una capacidad de almacenamiento de250.000 m3.
ENTUBAMIENTO DEL ARROYO Y PAVIMENTACIÓN SOBRE EL MISMO

Ambas márgenes del Medrano en el tramo dentro del inmueble estatal de Villa Martelli eran campos cubiertos de vegetación natural sin edificaciones, hasta que en forma inconsulta el Intendente Enrique García que reinó  en Vicente López durante 24 años consecutivos, sin previos estudios sobre gestión ambiental ni un plan urbano-ambiental, contrariando recomendaciones de especialistas que advertían sobre las consecuencias negativas de embutir arroyos urbanos, pues los espacios verdes laterales y el arbolado de alineación juegan un rol importante en la reducción del drenaje superficial e Ignorando tales prevenciones y la opinión de vecinos, resolvió per sé y procedió maliciosamente a licitar y ejecutar la obra de entubamiento.
El entubado se materializó bajo el pretexto de que sesuperarían los problemas de las inundaciones, aunque el verdadero motivo era posibilitar el cambio del uso, valorizarlas y negociarlas para emprendimientos inmobiliarios. No se consideró que si estaba contaminado por efluentes industriales la solución era descontaminarlo y recuperarlo para convertirlo en un lugar de recreación.
 En varias provincias hay ejemplos de arroyos urbanos que desarrollaban su curso a cielo abierto y que luego que se los entubara ante lluvias muy intensas, se inundaron lugares que nunca antes habían sido afectados. Es que los conductos tienen una capacidad limitada de evacuación, mientras que los canales a cielo abierto aprovechan la permeabilidad de los suelos circundantes.

CONSTRUCCIÓN DE TECNOPOLIS.

Mediante el Decreto 2110 del 29.12.2010 el Poder Ejecutivo Nacional funda en que ante la arbitraria negativa del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de aceptar el lugar planeado por la Secretaría Ejecutiva del Bicentenario para desarrollar los festejos y debiendo ésta encontrar otra ubicación y reprogramar la agenda oficial, se dispuso emplazar en el inmueble estatal de Villa Martelli un parque temático para eventos. En los considerandos y en la parte resolutiva se señala que la Municipalidad del Partido de Vicente López ha expresado su adhesión al Proyecto Tecnópolis y ofrecido su colaboración (sin consulta al Concejo Deliberante).
 Cuando el Poder Ejecutivo toma la determinación de instalar Tecnópolis en Villa Martelli, estaba completándose el proyecto ejecutivo del entubamiento de los 800 m a cielo abierto del Arroyo dentro de esa fracción. Las obras licitadas y adjudicadas incluían también la ampliación del Cuenco.
 El proyecto original de las obras a realizar en Villa Martelli fue puesto oportunamente por la Municipalidad a consideración del Organismo Provincial OPDS quien, con fecha 20 de mayo de 2009, declaró con algunos condicionamientos, como es de rigor, la Aptitud Ambiental del Entubamiento del Arroyo .
 En Enero de 2011 la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación suscribe un Convenio con la Municipalidad para financiar hasta $ 39 millones para Ejecutar las obras de entubamiento del Arroyo, completar tareas de profundizacióndel reservorio y readecuar la obra de regulación “de acuerdo a lo aprobado por las autoridades jurisdiccionales en materia hidráulica y ambiental”.
 Cinco días después La Secretaría General de la
Presidencia de la Nación suscribe otro Convenio de
Gestión con relación a Tecnópolis con el Intendente García, asignándole tres millones de pesos no reintegrables, “para la ejecución de actividades”.
 El 20 mayo de 2011 el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Bicentenario de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, Javier Alberto Grossman, mediante una nota a la Municipalidad de Vicente López expresa la necesidad de adecuar los límites perimetrales del Cuenco Aliviador ya que una parte del mismo debía ser rellenado para permitir que ese sector sea ocupado por el Proyecto Tecnópolis.
 Tal “adecuación” ya estaba en ejecución al momento de la misiva pues en la página Web de la Secretaría General el llamado a licitación con fecha de apertura 26.04.11 para la Construcción de los Edificios del predio Ferial, exhibe un plano general que marca en líneas punteadas los límites originales del Cuenco y en trazos continuos edificaciones sobre el área rellenada.
 Aquella nota tiene como adjunto un Plano cuya carátula es “REPLANTEO CUENCO ALIVIADOR”, identificado como AP01-01, con el dibujo del perímetro original del polígono pero con sus medidas laterales inferiores a la mensura de la parcela, con una zona rayada con la leyenda:“Sector Cuenco a Rellenar” y otro fuera de la parcela; sin colorear o rayar: “Sector Cuenco a Ampliar”.
 Ese cercenamiento del Cuenco fue dispuesto y ejecutado en forma inmediata y aceleradamente, sin invocarse ni conocerse el obligatorio informe técnico de los expertos provinciales que avalaran, aconsejaran o aprobaran, tampoco evaluaciones sobre el riesgo hidrológico, todo porque ya tenían programada para el 14/07/2011 el acto de inauguración del predio ferial.
 Asimismo, luego de la fecha inaugural se le restó al Cuenco una franja de superficie contigua al


vertedero para construir una impecable playa de estacionamiento de casi 14.000 m2., obra que no estaba prevista en los proyectos de Tecnópolis ni en el plano enviado desde la dependencia de Presidencia de la Nación.
Se enmascaró de esa manera un tremendo y
fraudulento plan de apropiación de una significativa área de la parcela asignada al Cuenco Aliviador, cercenándole la mitad de su superficie, sin importarles que estaban alterando la sustentabilidad ambiental del sistema.

EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL

Por la Ley 11.723 el Estado Provincial garantiza a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente adecuado para el desarrollo armónico de la persona, a la información vinculada al manejo de los recursos naturales que administra, y a participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales.
Todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente o sus elementos debe contar con una Evaluación de Impacto Ambiental previo y la autoridad ambiental deberá responder todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas interesadas en dar opinión sobre el impacto del proyecto. Asimismo cuando la autoridad ambiental lo crea oportuno, se convocará a Audiencia Pública a los mismos fines.
Si no se cumplen las normas sobre la Evaluación del Impacto Ambiental ni existe discusión pública, la población está indefensa frente a un cualquierdesacierto. En la toma de decisiones y en la ejecución de los planes del mega emprendimiento Tecnópolis se ha desconocido absolutamente la observancia de que sean ambiental y urbanísticamente sustentables. Se ha carecido de un proceso conducido y controlado por la Autoridad de Aplicación Provincial mediante mecanismos y publicidad que hubieren permitido a la sociedad civil participar e involucrarse.
En cumplimiento de la ley, estos impactos debieron ser evaluados ineludiblemente por la Comunidad, porque las autoridades políticas son administradoras momentáneas de los bienes colectivos, mientras que la población y la biodiversidad involucrada en estos proyectos serán quienes sufran o se beneficien para el resto de sus vidas, de las consecuencias que traen aparejadas planes inconsultos.
La Evaluación de Impacto Ambiental, no estuvo disponible ni fue difundida y en ningún momento tuvo carácter público, por ello no hubo observaciones respecto a los efectos negativos o positivos del proyecto correspondiente, ni menos por supuesto sobre las alteraciones al Sector del Cuenco. Sin apertura de un Registro de Alegaciones significa una real manipulación para que nadie pueda tener conocimiento o acceso a su contenido, por sus implicancias ambientales y afectación de derechos colectivos.
A nuestra entidad le ha costado muchos esfuerzos y varios viajes a La Plata para tener acceso a las actuaciones y fotocopiarlas. Todo se ha resuelto en forma oculta y por partes, sin reconocimiento de que los procesos ambientales deben abordarse con una visión integral. Que tienen el deber de gestionar unaplanificación a escala metropolitana y evitar acciones fragmentarias locales que por no tener en cuenta el grado de compatibilidad de las innovaciones con los municipios linderos, causen daños y problemas.
 En las transformaciones de áreas urbanas los estudios previos son fundamentales; pero los impactos no se deben analizar por partes y que cada partido analice el tramo de su jurisdicción, sino que dadas las características de los planes, debe ser analizado integralmente y considerar los impactos acumulativos e indirectos, evitando el deterioro de la calidad de vida de las personas que viven cerca de los emprendimientos.
 No puede haber desarrollo sustentable sin estudios que garanticen la existencia de infraestructura suficiente, de la composición de los suelos, de los escurrimientos pluviales, de las napas freáticas, de la incidencia de los factores climáticos y demás pautas bioambientales, así como la definición del interés público que justifique la obra planeada.
INUNDACIONES DEL 2 DE ABRIL

Ese día del 2013, en horas de la madrugada,tormentas de gran intensidad y copiosa lluvia afectaron primero a la ciudad de Buenos Aires y la zona suburbana, más tarde a la ciudad de La Plata y alrededores. Las pérdidas materiales fueron cuantiosas entre comercios, viviendas, instalaciones, equipamiento, y automotores. La magnitud del sorpresivo fenómeno, provocó en toda
la población y a los afectados directos un estado de shock que perdurará en el tiempo.
En la cuenca del Arroyo Medrano dentro de la Capital se inundaron los barrios de Villa Pueyrredón, Villa Urquiza, Coghlan, Saavedra y Nuñez; y en la provincia Villa Lynch, Florida Oeste, Carapachay, Villa Martelli, y también completamente la mismísima Feria Tecnópolis. No


se trató de una inundación de corredores viales, de calles y de viviendas. Fue una avenida impetuosa y rápida de aguas que con furia arrasó con todos los obstáculos.
 Las vidas humanas perdidas, en su mayor parte eran personas ancianas que murieron en sus propias casas. De los ocho fallecimientos ocurridos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cinco víctimas fatales son de la Comuna 12.
El proceso de cambio climático global con eventos extremos no es ninguna novedad y compromete a tomar las debidas precauciones urbanísticas, pues las ciudades son muy castigadas. De allí las recomendaciones sobre el tipo de obras de infraestructura y la ineludible planificación urbana y territorial a fin de reducir o hacer menos severos los efectos de las inundaciones. Las medidas más elementales que se aconsejan es reducir las densidades urbanas, aumentar las áreas absorbentes y que los ríos y arroyos corran a cielo abierto.
 Por lo ocurrido deducimos que los funcionarios, arquitectos, ingenieros, escenógrafos, y demás especialistas que intervinieron en la elaboración de los proyectos no sabían nada de topografía, de asuntos hídricos, y que toda la superficie libre del predio cumplía la función de una "esponja natural” con los excedentes de agua del arroyo, pero los
terrenos del Cuenco con amplio frente sobre la Av. Gral Paz eran muy importantes en los bocetos de los escenarios.
 Sobre las obras ejecutadas por disposición y órdenes de la Presidencia de la Nación no hemos encontrado ningún informe técnico señalando la problemática del riesgo por inundaciones como factor clave a considerar en cuanto a intensidades de uso y aumentos de ocupación del suelo.
 Nadie alertó sobre los efectos nocivos y la vulnerabilidad del sistema de conducción de las aguas al aumentar el coeficiente de escorrentía (relación entre el agua que se escurre superficialmente y el agua que se infiltra) por causa de la impermeabilización de extensas superficies. El exceso de cemento y asfalto del complejo, el talado de varias hectáreas de plantaciones y árboles (aunque se hayan suplantado con ejemplares jóvenes) y pérdida de terrenos vivos impiden que la lluvia drene naturalmente.
 Se modificó sustancialmente y sobre la marcha el proyecto original de las obras autorizadas por los organismos provinciales, sin suministrar los datos e informaciones sobre los cambios, para la elaboración de nuevos estudios al OPDS, y consecuentemente sin revalidar la condicionada Declaración de Impacto Ambiental.

INCIDENCIA DE LAS OBRAS DE TECNÓPOLIS EN EL ESTRAGO

La causa por la gravedad de lo ocurrido no es sólo atribuible a la copiosa lluvia, sino también a los funcionarios de turno, tanto de la Nación como de los gobiernos provincial y comunal.
 Dispusieron cambios de ordenamiento territorial sin salir de sus despachos, dibujando sobre los tableros. Los financiamientos de la Nación de todas las obras sólo han considerado a la Cuenca Media, no teniendo en cuenta a quienes integran la Cuenca Baja que se vieron seriamente afectados con la inundación.
 Las imágenes satelitales y las cotas registradas que se pueden apreciar en Google Earth, demuestran que la superficie de la parcela del Cuenco Aliviador la redujeron drásticamente. Para tal sustancial modificación del área del Aliviador no hubo ninguna autorización formal previa de los tres organismos hidráulicos y ambientales de la Provincia, ni tampoco intervención del Gobierno de la CABA. Tampoco fueron consultadas todas las autoridades jurisdiccionales de la intercuenca, ni hubo alguna convocatoria a Audiencia Pública por parte de los responsables del Proyecto TECNÓPOLIS o de los organismos oficiales con competencia específica.
 La fragmentación y falta de coherencia entre las dependencias involucradas, ha provocado irracionalidad, y ausencia de organismos de control,
poniendo de manifiesto una indiferencia total sobre la cuestión ambiental, quedando todos los resortes y caudales monetarios del Estado nacional y los presupuestos de las inversiones para obras públicas, manejados dispendiosamente en un puñado deadjudicaciones directas impulsados por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora, y quienes certificaron obras, autorizaron pagos y libraron fondos, con un inmenso despilfarro económico,
 A esa alteración del efecto atenuador para las inundaciones durante las crecidas, que se había previsto en el proyecto originario del Cuenco de Villa Martelli para mejorar su comportamiento, se le sumó la horrorosa eliminación de 22,5 Ha de terreno absorbente por las construcciones permanentes, tal como se reconoce en un “Plano de Superficies Impermeables” editado en la Web por la Unidad Ejecutora de la Presidencia de la Nación.
 Ese escenario fue el que existía al momento de ocurrir las torrenciales lluvias del día 2 de abril, cuando se inunda completamente Tecnópolis y toda la zona de la cuenca media del Medrano. Si se hubiese mantenido el perímetro original sin achicamiento y la profundidad planeada en toda su extensión, la inundación no hubiera tenido la violencia y graves consecuencias que produjo.
INCUMBENCIAS MUNICIPALES

En la Provincia la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en forma taxativa cuáles son las atribuciones del gobierno municipal, no existiendo el más mínimo resquicio de competencias, facultades o incumbencias que le autoricen a legislar o autorizar libremente sobre urbanizaciones y usos. Las decisiones sobre qué, cómo y dónde se puede edificar no pueden ser discrecionales o arbitrarias ni dejar de tener en cuenta la capacidad de soporte de la infraestructura urbana.
Las obras ejecutadas en Tecnópolis son de una grosera falta de sustentabilidad socio ambiental. Construir estadios, etc., sin resolver previamente problemas funcionales básicos, sin contemplar las
 consecuencias de ocupar espacios libres no es urbanísticamente sustentable ni responsable. Han sido absolutamente desconocidas infinidad de normas y principios, tanto de leyes naturales como de las legisladas por el hombre. Han ignorado o transgredido disposiciones nacionales, provinciales y municipales tal como la Ley 25.675 General del Ambiente, la Ley 25.688 sobre Régimen Ambiental de Aguas, y el Código de Aguas Ley 12.257 provincial.
 Además se realizaron obras de carácter permanente apoyados en planos de mensura no registrados, con construcciones asentadas en parcelas que están dibujadas en planos “catastrales” y de otro tipo que no rubrica ningún profesional idóneo.

AUDIENCIAS PUBLICAS Y PARTICIPACION POPULAR

Para tal sustancial modificación del área ocupada por el Cuenco de Retardo no hubo ninguna autorización formal previa de los tres organismos hidráulicos y ambientales de la Provincia-
 Tampoco fueron consultadas las distintas autoridades jurisdiccionales de la intercuenca (Tres de Febrero, San Martin y C.A.B.A.), ni hubo alguna convocatoria a Audiencia Pública por parte de los responsables del Proyecto TECNÓPOLIS o de los organismos oficiales con competencia específica. Una gestión integral debió incluir mecanismos de comunicación como forma de vincular a todos los actores en juego.
La ironía es que hubo dos iniciativas: una del ENRE y otra de autoridades de la CABA, que
convocaron a sendas Audiencias Públicas para autorizar la construcción de la subestación eléctrica Tecnópolis y dos electroductos, requiriendo la participación ciudadana para su discusión, poniendo a disposición con antelación al acto público toda la documentación del caso, como informes técnicos, estudios y certificados de Impacto Ambiental, etc., pero todo ello luego de más de un año de haberse procedido a la inauguración de la Feria.
 Sobre las Audiencias Públicas en la Provincia rige la Ley 13.564. cuyo Art.4º señala que “Podrá ser objeto de Audiencia Pública todo asunto de interés general que a criterio de la autoridad convocante amerite ser sometido a consideración de la ciudadanía”(meramente discrecional)

RENUNCIA A LA POTESTAD JURISDICCIONAL

El ex Intendente Enrique García voluntariamente sometido a una presunta superioridad del nivel presidencial, con una entrega total de sus potestades, convertido en un instrumento de funcionarios que han demostrado para ejecutar sus planes un menosprecio absoluto hacia la sociedad, claudicó  su autoridad para convertirse en un falso escribano.
 Funcionarios que consideran al Estado como un “patrón” que puede hacer con los bienes públicos lo
que quiere, que utilizan lo que es de todos como si fuera un botín propio, que no admite control democrático, sin participación de la sociedad, ni cumple con la obligación de dar información pública.
 Bajo la impunidad que da el manto de una supuesta jurisdicción federal, las intervinientes dependencias gubernamentales consintieron el manejo de dicho emplazamiento como si fuese un enclave extraterritorial anexo a la Presidencia de la Nación.

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DELITOS AMBIENTALES

El delito ambiental es un delito social, pues afecta las bases de la existencia socio-económica, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica destrucción de sistemas de relaciones hombre-espacio.
 Los bienes jurídicos representan presupuestos
está protegiendo o tutelando la vida humana.
indispensables para la vida en común, por eso el Código Penal tiene encomendada la misión de protegerlos, de tutelar bienes esenciales para el hombre y la sociedad. El bien jurídico protegido es la seguridad pública, la seguridad colectiva de los ciudadanos, además de los patrimoniales. En los delitos ecológicos, el bien jurídico protegido principal es el medio ambiente y accesoriamente se
que afecta colectivamente, con efectos


Inundación es el desastre producido por aguas que invaden lugares que no les están destinados, provenga de causas naturales o artificiales, se extienda en forma rápida o lenta, pero cuando las aguas crean peligro común para las personas o los bienes, puede configurar delito.
 Un cuenco aliviador al igual que un dique, son obras destinadas a la defensa común contra desastres. Alterando su utilidad, los autores o responsables generan la eventualidad de desastre; habiendo culpabilidad puede calificarse de preterintencional, y de culposo cuando se produce por imprudencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, poniendo en peligro de muerte a personas. Demostrado que tales actos han tenido una incidencia causal del estrago y por una conducta dolosa, existe responsabilidad penal.
 Estragar, proviene del latín y significa asolar, devastar, arruinar. En el caso de inundaciones, el estrago se produce por la fuerza o poder del agua y legalmente se lo define como un resultado dañoso
extraordinariamente graves y amplios, produciendo conmoción pública. Es un delito que causa daño de grandes proporciones generando un peligro común. Probada la existencia de obras ejecutadas -de resultado lesivo o peligroso- se impone la aplicación de penas severas, y tenga efecto disuasorio a eventuales transgresores.
 Todo el peso de la ley debe recaer sobre los funcionarios responsables de las tres jurisdicciones pues, como establece una norma básica del orden jurídico incorporada al art. 902 del Código Civil: “Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos”, pues debieron actuar con suma prudencia y atinado criterio antes de ocasionar estrago por las intervenciones inescrupulosas de modificar ilícitamente la morfología del cuenco retardador, y eliminar áreas de retención, impermeabilizando decenas de hectáreas de suelo terroso con construcciones y pavimentos.



POSIBLE BROCHE FINAL: Encubrimiento

Bajo la impunidad que da el manto de una supuesta jurisdicción federal, la gobernación provincial, y el ex Intendente García consintieron el manejo arbitrario, territorial e institucional, del predio en donde se implantó Tecnópolis, situación que persiste a la fecha.
Mediante un proceso plagado de anomalías se consumó, violando todas las normas provinciales y comunales que reglan el ordenamiento territorial y el uso del suelo, sin presentar ante la Municipalidad los planos constructivos de todas las obras de uso civil, y sin tributar las tasas y derechos municipales vigentes, injusta y grave situación que se mantiene hasta el presente.
El Intendente Municipal Jorge Macri que asumió el 12.12.2011, sigue aceptando la dominación y el sometimiento de cuanto deciden en el poder central sobre el área de Tecnópolis. No se conoce que haya constituido una comisión investigadora u ordenado actuaciones sumariales para analizar el accionar de los funcionarios propios que intervinieron en los hechos denunciados y siguen en sus cargos.
Ni siquiera ha esclarecido si el día del estrago los mecanismos que movilizan las compuertas de la esclusa del vertedero del Cuenco fueron accionados y, en caso positivo, si el operador fue un agente municipal o alguien de Tecnópolis.
Transcurridos casi dos años desde que el nuevo Intendente está al frente de la comuna, pensamos que es hora de que comience a defender los intereses de los vecinos y contribuyentes que cumplimos con las normas y pagamos las tasas y demás tributos municipales.
Que denuncie y entregue a la Justicia las pruebas documentales de las irregularidades y delitos cometidos antes y después de su asunción. No hacerlo nos sorprendería y esa omisión podría configurar incumplimiento de deberes y posible encubrimiento.

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