EL PROYECTO DE LIMITAR LAS MEDIDAS CAUTELARES ES INCONSTITUCIONAL.- LIMITA LA PROVISION DE JUSTICIA.- GRAVEDAD EN EL DERECHO AMBIENTAL.- GRAVEDAD INSTITUCIONAL.-
Entendemos con honda preocupación, que el proyecto presentado por un grupo de diputados Kirchneristas, de limitar las medidas cautelares contra el Estado Nacional, es una suerte de ataque gravísimo y muy serio al sistema republicano de derecho que provee a toda de la República Argentina la Constitución Nacional.- El Derecho de defensa en juicio, la igualdad ante la ley, y en particular desde el derecho ambiental, consagrado en sus artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional y la ley federal de presupuestos mínimos 25.675, son todas normas que quedan abiertamente fulminadas, destruidas y burladas, si se pone en rodaje el proyecto mentado.-
De acuerdo al mismo, quedaremos expuestos entonces y a merced de cualquier acto emanado del Estado, entes descentralizados, empresas y sociedades del sector público nacional, que aunque merezcan una medida cautelar, por haber sido vulnerados los intereses de la población abiertamente y seguirlo haciendo -de cualquier índole-, no podrán éstos obtener de parte del Juez una medida cautelar de la suspensión del daño que se les causa, hasta la finalización del debate en el juicio ya que quien afecta es el estado.-
Las medidas cautelares se toman cuando hay existencia de daño verosímil y peligro en la demora.- El Estado en este proyecto, es declarado carente de demora cuando causa daño, podrá tranquilo seguir haciéndolo!!!
El proyecto establece que el Juez interviniente deberá llamar a las partes a una audiencia en forma previa y urgente antes de resolver su dictado.- No comprendemos desde cuando el Juez debe llamar al demandado para decirle que le va a aplicar una medida cautelar durante el tiempo que dure el juicio, de suspensión de sus actos? No alcanzamos a comprender cual es el orden público que se altera, para citar a una audiencia previa? Existe un sistema recursivo para todos los litigantes que es igualitario, ante la segunda Instancia y ante la Corte en su caso.- De allí que por el contrario, entendemos que su eventual aplicación, es como presionar a quien debe tener sus manos libres, como el Juez para resolver de la mejor forma.- Es dejar dañar sucesivamente porque es el Estado.- Es un valor subvertido.-
Este proyecto se hace dicen sus autores, en defensa del interés público, olvidando que con él se hace exactamente lo contrario o sea se destruye al propio orden público.- Aparece como un fundamento irónico y mendaz.-
O acaso no es alterar el orden público crear desigualdades ante la ley, violar el derecho de defensa de los ciudadanos, o dejar a los damnificados ambientales en continua contaminación, ya que solo las medidas cautelares de urgencia, sin que sean oídos los demandados (inaudita parte) podrán ser dictadas contra particulares.-
Recordamos que el artículo 43 de la Constitución Nacional reza así en su primera parte: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización….”.- Esta norma queda destruida.- Este proyecto normativo entonces, entendemos que viola el sustento igualitario que provee nuestro sistema jurídico.- Todos sus habitantes son iguales ante la ley establece el artículo 16 de la CN., pero a partir de este proyecto aclaremos “excepto el Estado”.-
Este tema resulta grave, ya que crea limitaciones a los jueces, quienes se verán influidos y detenidos en su libre ejercicio de obrar, obstaculizados por leyes que so pretexto de garantizar derechos al Estado, profundizan la inseguridad jurídica de los ciudadanos.-
El artículo 3 de la ley 25.675 establece con claridad meridiana: “La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación; sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta”. – Como haremos de aquí en mas para su cuidado y resguardo?
Los comentarios huelgan, el proyecto se da de bruces contra todo el sistema judicial, en particular contra quienes se ven afectados ante conductas del Estado como los damnificados por daños ambientales.- Creemos que este proyecto en caso de prosperar, es un gran error, que solo provocará un nuevo conflicto de poderes, ya que el propio Poder Judicial se verá limitado, y en su caso se enfrentará ante la obligación de declarar la inconstitucionalidad de esta normativa, ya que viola en forma clara, y precisa nuestras normas constitucionales y el espíritu de la Constitución Nacional.-
Nosotros desde el ambiente, clamamos por su rechazo, ya que encontramos un obstáculo mas, que insta la demora en las acciones en que el Estado o sus órganos descentralizados dañan sin contralor alguno el forma continua el ambiente, y contra los cuales es casi imposible litigar y menos aún lograr el cumplimiento de las sentencias ambientales.-
Mariano J. Aguilar
abogado
Director ejecutivo de
Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas
Presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia
Autor libro: “El Amparo y la Justicia Ambiental”.- (Editorial Cathedra 2010).-
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