Alma de Nogal : Los Chalchaleros

jueves, 28 de abril de 2016

La Corte Suprema pide informes sobre las Represas. http://ahoracalafate.com.

27 de abril de 2016

La Corte Suprema pide informes sobre las Represas



Casi un año y medio después de que la Asociación de Abogados Ambientalistas presentara un recurso de amparo ante el inicio de obras de las represas, el máximo órgano judicial decidió solicitar al Ejecutivo Nacional que en 30 días remita información sobre las obras y el estudio de impacto ambiental.

La información e remonta al 4 de diciembre de 2014, cuando la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas promovió una  acción de amparo ambiental contra el Estado Nacional (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable) y la Provincia de Santa Cruz, a fin de que se ordene investigar y, en su caso, se impida el comienzo de la obra correspondiente a las represas denominadas "Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner" y "Gobernador Jorge Cepernic".

Dicha asociación argumentaba que no estaban realizados los adecuados informes de impacto ambiental ni se habían cumplido otros pasos legales previos al comienzo de las obras. Como se recordará, dos meses después, en febrero de 2015, la Presidente Cristina Fernández de Kirchner anunció en El Calafate que comenzaba a acorrer el reloj del plazo de ejecución de dichas represas.


Para ese entonces, la Corte Suprema de Justicia de Nación ya había aceptado tratar el recurso de amparo de la Asociación de Abogados Ambientalistas. Esto se decidió el 29 de diciembre de 2014, y ante el inminente inicio de las obras, el 4 de febrero de 2015, el presidente de dicha asociación, Dr. Mariano Aguilar, presentó un Recurso de Pronto Despacho, que se traduce en un pedido para que el máximo tribunal se expida prontamente sobre el amparo que había aceptado tratar.
Pero desde entonces la Corte Suprema no se pronunció, sino hasta este martes, 26 de abril de 2016. A través de un escrito de 9 hojas, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda (foto), resolvieron hacer lugar al pedido de los abogados ambientalistas y emplazar al Ejecutivo Nacional a que en el plazo de 30 días eleve un informe completo sobre el proyecto de las represas sobre el Río Santa Cruz.
Lo que la Corte Suprema de Justicia quiere saber es:

  1. Si han comenzado las obras correspondientes a estos Aprovechamientos Hidroeléctricos. Y en ese caso el Gobierno deberá informar el estado de avance en ambos proyectos.
  2. Si se han realizado estudios de impacto ambiental en los términos de los artículos 1, 2 Y 3 de la ley 23.879 (Obras Hidráulicas), artículos 11, 12 Y 13 de la Ley General del Ambiente (25.675) y artículo 7 del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (ley 26.639).
  3. Si se han producido consultas o audiencias públicas en los términos de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente (25.675).
En el escrito de la CSJN fundamenta su intervención afirmando que las represas mencionadas “significan un importante beneficio para el desarrollo de la región en la que están  planificadas, pero es necesario asegurar que se haya evaluado de modo serio, científico y participativo su impacto ambiental”.
“Esa necesidad surge porque se trata de obras de una magnitud considerable, con un gran potencial para modificar el ecosistema de toda la zona y esas consecuencias deben ser adecuadamente medidas teniendo en cuenta las alteraciones que puedan producir tanto en el agua, en la flora, en la fauna, en el paisaje, como en la salud de la población actual y de las generaciones futuras”, afirma el escrito de la Corte Suprema.


Recordemos que la Asociación de Abogados Ambientalistas pide que el estudio de impacto ambiental de estas obras debe ser realizado por un equipo de expertos totalmente ajenos a los intereses en juego, y “el proceso de autorización no se funde solamente en la decisión basada en un informe de la propia empresa”.


Los tres jueces coincidieron en afirmar que “la Constitución Nacional tutela al ambiente de modo claro y contundente, y esta Corte Suprema ha desarrollado esa cláusula de un modo que permite admitir la existencia de un componente ambiental del estado de derecho. Por esta razón, cabe señalar que la efectividad que se reclama para todos los derechos fundamentales, también debe ser predicada respecto de los de incidencia colectiva y en particular del ambiente”.



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Muchas gracias queridos lectores,

Patricia

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