Link de la información: http://www.naturalezadederechos.org/grynbergquej.htm
Naturaleza de Derechos. 1 de Abril de 2016
LAS FUMIGACIONES CON AGROTÓXICOS EN LAS
ADYACENCIAS DE LAS
ESCUELA RURALES
FUMIGADAS
LLEGAN A LA SUPREMA CORTE
El caso de la escuela rural fumigada Martín Fierro de Coronel Suárez, llega a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
El 31 de Marzo de 2016 tras la denegación por la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata, por unanimidad, del recurso extraordinario de nulidad planteado por el productor rural que fumigó con 2,4-d, en el mes de setiembre de 2014, a metros de la escuela rural Martín Fierro, aquel interpuso una queja directamente ante el máximo tribunal de la Provincia de Buenos Aires.
En su presentación ante la Suprema Corte, el productor rural fumigador procura dejar sin efecto la resolución judicial del tribunal marplatense que declaró la nulidad de todos sus actos procesales, por no haber justificado la personería en tiempo y forma, lo cual le implica tener por no contestada la demanda, invalida todas sus pruebas ofrecidas en el proceso (sin perjuicio del carácter nimio de las mismas) y consentida la medida cautelar.
Ante la queja interpuesta, el Juez de Ejecución Penal tiene la facultad ordenatoria de suspender la decisión definitiva y principal del caso, hasta tanto la Suprema Corte no resuelva sobre los planteos del fumigador demandado.
En la pretensión de fondo lo que se reclama es que se prohíban las fumigaciones aéreas y terrestres con agrotóxicos en todos los predios rurales que lindan con la escuela rural Martín Fierro por no poseer declaración de impacto ambiental, obligación dispuesta en las leyes ambientales y que el productor rural fumigador demandado se opone por considerar que el uso y aplicación de agrotóxicos es una actividad inocua.
Por estar en juego los derechos de niños que asisten a la escuela rural involucrada, la Suprema Corte provincial deberá dar intervención a la Procuradora General, salvo que considere que el recurso de queja es improcedente y lo rechace sin mas trámite.Link de la información: http://www. naturalezadederechos.org/ grynbergquej.htm
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