RENACE INFORMA
Red Nacional de Acción Ecologista de la Argentina
19 de abril 2013
Profundamente decepcionados.
Sintiendo haber participado de un diálogo de sordos.
En Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina, quedó en suspenso una ordenanza local, que establece una franja de mil metros sin aplicación de agrotóxicos en torno a zonas pobladas. Por presiones de sectores del agro, una resolución municipal difirió su vigencia por 150 días, prometiendo generar un programa de reconversión agroecológica para esas tierras, bajo la mirada de muchos otros municipios que atraviesan la misma coyuntura: seguir priorizando producción sobre salud o ecualizar un espacio de transición hacia la agroecología, cultivando junto a las ciudades productos diferenciados y sanos.
Semanas, meses, años de reunir información, de buscar pruebas y de argumentar hasta lo indecible acerca de los daños a la salud humana que los agrotóxicos que más se usan en la Argentina están produciendo. Daños que además se extienden en el tiempo generando riesgo a nosotros mismos en el futuro, y a las generaciones venideras.
Habíamos soñado, creído y aspirado a que se separe al veneno de la gente que vive frente al campo. Y nos sentimos, al leer el texto propuesto[1], francamente decepcionados por la actitud del gobierno municipal y profundamente preocupados:
Autorizan a fumigar a 25 metros de las escuelas donde pasan horas
nuestros hijos. Eso es francamente risible.
nuestros hijos. Eso es francamente risible.
La distancia de 100 metros que se propone con uso exclusivo de agrotóxicos clase IV, nos llena de espanto:
Sostenidos en las más certeras investigaciones y en el principìo precautorio, hemos recordado una y otra vez que la norma nacional que categoriza los agroquímicos por su toxicidad no es una ley, y ni siquiera el reglamento de una ley. Es un manual anexo de una Resolución (la Nº 350/99) aprobada por la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que afirma que los productos clase IV son “inofensivos” la llamada DL50 (dosis letal media aguda) que determina cuál es la cantidad de agroquímico que mata a la mitad de una población de ratas cuando es expuesta por un tiempo relativamente corto al producto investigado. Cuanto menos producto es necesario para matar a la mitad de las ratas, se considera que el producto es más peligroso. ¿habrá que esperar que mueran la mitad de los humanos, para reaccionar?
Lo que no considera esta metodología es la toxicidad subletal, la que no mata en un plazo corto, pero causa otros daños o mata más adelante. O la toxicidad crónica, es decir, aquella que produce daños o muerte por exposición repetida. Muchos agrotóxicos se bioacumulan y Usted y nosotros, ya tenemos esas sustancias acumuladas en nuestro. ¿Hasta cuándo nuestro cuerpo resistirá la acumulación y la mezcla de sustancias?
Además, la clasificación no analiza el cóctel que viene en el bidón, sino solamente el producto principal. Y ya hay bibliotecas enteras sobre la toxicidad de los surfactantes, coadyuvantes, estabilizantes….
Las dos Defensorías del Pueblo (Nacional y Provincial) han pedido formalmente revisar las normas de clasificación.
Y todo ésto del Reino del Revés no ha sido ingenuo: ha sido el modo a través del cual los fabricantes se aseguraron descomunales ventas.
Lo que empezó siendo la promesa de un programa de agroecología terminó abrazando los mismos métodos que la contradicen. Una práctica jamás será “buena” si se basa en falacias que están siendo desenmascaradas y cuyos efectos estallan cada día en las manos de los médicos de nuestro modesto sistema de salud de pueblo chico.
El Programa Temático Interdisciplinario en Bioética de la Universidad Nacional de Mar del Plata sumó a los aportes un extenso documento en el cual, “en consonancia con el principio de precaución recomienda instrumentar y aplicar la ordenanza 18.740 priorizando la salud pública.”
La Facultad de Ciencias Exactas y Naturales en su Ordenanza D01/11 respaldó además “los reclamos de los vecinos y de los diferentes espacios ambientalistas, considerando necesaria la aplicación inmediata del marco normativo que establece la Ordenanza Municipal 18740/08”.
¿Qué se les dirá a estas instituciones, si este proyecto se convierte en ley? Qué se le dirá a los otros municipios que esperaban atentos poder abrevar en una solución amigable con la salud, el ambiente y la producción? ¿qué se les dirá a quienes sufren exposición crónica a los agrotóxicos solo por vivir frente al campo?
BIOS Argentina
Contacto: (0223) 479-2474 (0223) 155019937
[1] PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el Programa de Desarrollo Rural Sustentable (PDRS) que tiene como finalidad mejorar la sostenibilidad social,ambiental, cultural y económica de la producción agropecuaria del Partido de General Pueyrredón.
Artículo 2º: Los objetivos del programa previsto en el artículo anterior son:
a- Generar acciones que permitan conocer, estudiar, evitar, disminuir y enmendar los efectos negativos causados por lasexternalidades que genera la actividad agropecuaria, haciendo énfasis en la preservación del patrimonio natural y cultural y lasalud de la comunidad.
b- Promover la generación de planteos tecnológicos integrales y participativos que permitan la transición hacia sistemassustentables, disminuyendo paulatinamente las externalidades negativas que genera la actividad productiva, haciendo hincapiéen una primera etapa, en la Franja Transicional Periurbana.
c- Generar un sistema continuo de Capacitación, Formación y Asistencia Técnica en procesos de reconversión hacia unaproducción integrada y de transición agroecológica con base en las Buenas Prácticas Agrícolas.
d- Generar un Sistema de Registración al programa en coordinación con otros registros nacionales como RENSPA, RENAF yRENATEA.
e- Generar sistemas de Certificación de Calidad de Producto y Proceso.
f- Propiciar la creación de canales de comercialización justos y apropiados.
g- Construir herramientas de participación y comunicación que faciliten la interacción y organización entre los actores delprograma y la comunidad en general, entre productores y consumidores y entre organismos e instituciones.
h- Construir junto a los organismos nacionales y provinciales pertinentes, alternativas para la gestión integral de envases yresiduos en el ámbito rural y periurbano.
i- Generar propuestas locales en coordinación con las políticas nacionales y provinciales de fortalecimiento y promoción de laAgricultura Familiar.
j- Propiciar el cumplimiento de la Ley de Contrato de Trabajo vigente para el sector.
Artículo 3º: Quedan sujetos a las disposiciones de la presente ordenanza las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que entodo el territorio del Municipio de General Pueyrredon realicen las siguientes actividades: elaboración, formulación, fraccionamiento,almacenamiento, transporte, distribución, expendio, aplicación, y toda otra operación que implique el manejo de agroquímicos destinados ala producción agrícola.
DISMINUCIÓN, USO RACIONAL Y RESPONSABLE DE AGROQUIMICOS
Artículo 4º: Establécese un régimen específico para la disminución y uso racional de agroquímicos para las zonas rurales y periurbanasdel Partido de General Pueyrredon.
Artículo 5º: Entiéndase por agroquímico todo producto de síntesis química, inorgánico u orgánico, de uso agropecuario que se empleepara combatir o prevenir la acción de insectos, ácaros, malezas, hongos, bacterias y/o roedores que interfieren en la producción,considerados tóxicos por organismos nacionales e internacionales y perjudiciales para el hombre o los animales. A su vez, este términoincluye los fertilizantes, reguladores de crecimiento, defoliantes y desecantes.
Artículo 6º: Sólo se podrán adquirir agroquímicos Banda I - de acuerdo a lo dispuesto por SENASA - con la utilización del Cuerpo A de laReceta Agronómica, quedando éste archivado en el comercio correspondiente por el plazo de un año.
Artículo 7º: Los establecimientos deberán disponer de cartelería específica según las Buenas Prácticas Agrícolas y el programaprevisto en el artículo 1º de la presente.
Artículo 8º: En cada establecimiento habrá un agente de buenas prácticas registrado. El carnet será expedido por el programa previstoen el artículo 1º de la presente, que tendrá un componente de capacitación continua de Buenas Prácticas Agrícolas, en conjunto conorganismos nacionales y provinciales.
Artículo 9º: En las producciones vegetales queda prohibida la tenencia o aplicación de agroquímicos cuyo uso no esté autorizado por elServicio Nacional de Seguridad Animal y Calidad Agroalimentaria (SENASA) o el organismo que lo suplante
Artículo 10º: La construcción y/o reparación y/o modificación y/o cegado de pozos para captación de agua dentro de la jurisdicción delPartido de General Pueyrredon deberá realizarse de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza nº 21.161 y sus modificatorias queestablece el Reglamento General del Servicio Sanitario para Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de estado (OSSE).
Artículo 11º: Se prohíbe el lavado y la recarga de agua de los equipos aplicadores de agroquímicos en cursos o cuerpos de agua ycanales de riego.
Artículo 12º: Se prohíbe el uso y comercialización del Bromuro de Metilo a mayor concentración de 70%, según disposiciones deSENASA.
Artículo 13º: Se encuentra prohibido el pasaje de aviones fumigadores de acuerdo a la legislación provincial vigente.
Artículo 14º: Créase un sistema de gestión de residuos de agroquímicos, según la Ley Provincial nº 11.720.
NORMAS DE APLICACIÓN ESPECÍFICAS PARA LA FRANJA TRANSICIONAL PERIURBANA DE 1000 MTS
Artículo 15º: Delimítese como Franja Transicional Periurbana el radio de 1000 metros a partir del límite de los núcleos urbanos.
Artículo 16º: Todos aquellos productores que se encuentren en la Franja Transicional Periurbana deberán registrarse obligatoriamente enel Programa previsto en el artículo 1º de la presente.
Artículo 17º: Créase un cuaderno de campo de uso obligatorio en la Franja Transicional Periurbana confeccionado por la Municipalidadde General Pueyrredon en conjunto con organismos nacionales y provinciales.
Artículo 18º: En la franja prevista en el artículo 15º de la presente sólo estará permitida la aplicación de productos de síntesis de BandaIV o según acuerdo tecnológico en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sustentable.
NORMAS DE APLICACIÓN ESPECÍFICAS PARA LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO
Artículo 19º: Los primeros 100 metros de la Franja Transicional Periurbana será considerada Zona de Amortiguamiento y ProducciónAgroecológica.
Artículo 20º: Los establecimientos que se encuentren ubicados en esta franja deberán generar acuerdos tecnológicos en el marco delprograma previsto en el artículo 1º de la presente, que permitan la transición agroecológica.
Artículo 21º: Dentro de la zona fijada por el artículo 19º
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