http://radioamanecer.com.ar/58689/santa-fe-el-cepronat-pidio-al-gobierno-prohibir-el-glifosato/
El 21 de mayo pasado, el Centro de Protección a la Naturaleza (CeProNat) presentó un Reclamo Administrativo ante la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Producción de Santa Fe, para la “Prohibición del herbicida GLIFOSATO, sus marcas y formulaciones comerciales”.
Con la firma de sus representantes legales, el reclamo tiene por objeto que se aplique en forma inminente el Principio Precautorio (ley N° 25675) y que se adopten las medidas necesarias para el resguardo y la preservación de la salud de la población y del ambiente (Ley 11273).
El pedido de prohibición se sustenta en el uso masivo del herbicida GLIFOSATO, que de acuerdo a las últimas investigaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sería potencialmente cancerígeno.
Este producto, que fuera ampliamente publicitado por sus “bajos valores tóxicos”, ya había recibido severas críticas por parte de científicos como el Dr. Andrés Carrasco en Argentina, cuyas investigaciones habían determinado que en concentraciones 5000 veces menores a las utilizadas en agricultura, provoca deformaciones en anfibios. Ahora, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), dependiente de la OMS, confirma su potencial cancerígeno y recomienda su recategorización, cuestión a la que SENASA aún no ha adherido.
Debido a que 15 millones de argentinos son expuestos habitualmente a las fumigaciones con glifosato, (sólo en 2012 se asperjaron 200 millones de litros en Argentina), el CeProNat solicita que el Ministerio de la Producción de Santa Fe prohíba al agroquímico aplicando el Principio Precautorio consagrado en la Legislación. A tal efecto, este Principio enuncia que “...Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.”
En forma paralela, el CeProNatT, conjuntamente con otras organizaciones, se ha presentado en el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) con el objeto de pedir la apertura del proceso de análisis de riesgo del glifosato y se llame a Audiencia Pública. Pero mientras el SENASA realiza el análisis de riesgo, se pide como medida cautelar administrativa que disponga:
1) la prohibición de las aplicaciones aéreas de todos los registros que lleven como principio activo el glifosato.
2) Prohibir las aplicaciones terrestres de todos los registros que lleven el principio activo del Glifosato a una distancia inferior a los 5000 mts de las zonas urbanas de los municipios, asentamientos poblaciones, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano.
Santa Fe, 12 de junio del 2015.-
Comisión Directiva.
Centro de Protección a la Naturaleza de Santa Fe.
Personería Jurídica N.º 275/79
Belgrano 3716 – (3000) Santa Fe
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