Ordenanza de prohibición de Glifosato
El Concejal Rodolfo Knittel, presentó una Ordenanza prohibiendo la utilización de sustancias químicas en la tarea de desmalezamiento de terrenos baldíos dentro del territorio del Partido. El motivo de la misma es la posibilidad de que el contacto de estos químicos con las personas pueda ser perjudicial para la salud, teniendo en cuenta que es un veneno para impedir el crecimiento de los pastizales. Principalmente apunta a prevenir su uso por parte de las empresas de ferrocarril que atraviesan el distrito ya que las tierras que bordean las vías, son en su mayor parte descampados con pastizales y malezas.
http://www.rodolfoknittel.com.ar/02/01/2010/ordenanza-de-prohibicin-de-glifosato/#more-2035
10 de noviembre del 2009
PROYECTO del Concejal Rodolfo KNITTEL: RESTRICCIÓN AL USO DE AGROQUÍMICOS EN TAREAS DE DESMALEZAMIENTO
ORDENANZA
Art. 1º: Es objeto de esta Ordenanza asegurar la protección de la salud humana y del medio ambiente, en lo que respecta al uso de agroquímicos en el control biológico de espacios verdes dentro del territorio del Partido de Tres de Febrero.
Art. 2º: Prohíbase la aplicación de agroquímicos para la eliminación de pastizales y otras especies vegetales en todos los predios ubicados en el Partido de Tres de Febrero, ya sean de dominio público o privado perteneciente al Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o en predios de dominio privado de uso o acceso público.
Art. 3º: El Departamento Ejecutivo a través de las secretarías correspondientes elaborará en un plazo de 60 días a partir de aprobada la presente, el proyecto de régimen de sanciones administrativas y económicas que correspondiere por su incumplimiento, de acuerdo a la normativa vigente, a fin de ser tratado por este Concejo Deliberante.
Art. 4º: De forma.
VISTO
Que el Decreto 499/91 – Ley 10699 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que regula la producción y distribución de agroquímicos y/o plaguicidas, establece en su Artículo 34°: “Las empresas que se dediquen a la aplicación terrestre de agroquímicos con fines comerciales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:
1. Los equipos de aplicación terrestre no podrá circular por centros poblados. En casos de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores.
2. La realización de los tratamientos de control de plagas en el radio urbano deberá contar con autorización del organismo municipal competente y con la receta agronómica correspondiente.”
CONSIDERANDO
Que algunos Concejos Deliberantes, ante la evidencia del uso de estos productos para desmalezar zonas adyacentes a las vías, por las empresas concesionarias del ferrocarril o sus contratistas, han avanzado en la reglamentación sobre “uso de agroquímicos en el control biológico de pastizales”.
Que el uso de agroquímicos por parte de algunas empresas con el fin de desmalezar sus predios, requiere del correspondiente ordenamiento de esta administración.
Que el Partido de Tres de Febrero es atravesado por tres líneas distintas de ferrocarriles, las cuales son: Urquiza, San Martín y Sarmiento.
Que gran parte de las tierras lindantes al recorrido de las vías de dichos ferrocarriles se encuentran descampadas y poseen malezas, lo que haría factible la utilización de este tipo de sustancias por parte de las empresas concesionarias.
Que el contacto de dichos agroquímicos con las personas puede ser perjudicial para la salud considerando que es un veneno para impedir el crecimiento de los pastizales.
Que además de lo ya expresado, si en reemplazo de dichos productos, se realizara las tareas de modo manual y/o mecánico, la misma sería más sustentable ambientalmente y también generaría un mayor número de puestos de trabajo.
http://www.rodolfoknittel.com.ar/02/01/2010/ordenanza-de-prohibicin-de-glifosato/#more-2035
10 de noviembre del 2009
PROYECTO del Concejal Rodolfo KNITTEL: RESTRICCIÓN AL USO DE AGROQUÍMICOS EN TAREAS DE DESMALEZAMIENTO
ORDENANZA
Art. 1º: Es objeto de esta Ordenanza asegurar la protección de la salud humana y del medio ambiente, en lo que respecta al uso de agroquímicos en el control biológico de espacios verdes dentro del territorio del Partido de Tres de Febrero.
Art. 2º: Prohíbase la aplicación de agroquímicos para la eliminación de pastizales y otras especies vegetales en todos los predios ubicados en el Partido de Tres de Febrero, ya sean de dominio público o privado perteneciente al Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o en predios de dominio privado de uso o acceso público.
Art. 3º: El Departamento Ejecutivo a través de las secretarías correspondientes elaborará en un plazo de 60 días a partir de aprobada la presente, el proyecto de régimen de sanciones administrativas y económicas que correspondiere por su incumplimiento, de acuerdo a la normativa vigente, a fin de ser tratado por este Concejo Deliberante.
Art. 4º: De forma.
VISTO
Que el Decreto 499/91 – Ley 10699 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que regula la producción y distribución de agroquímicos y/o plaguicidas, establece en su Artículo 34°: “Las empresas que se dediquen a la aplicación terrestre de agroquímicos con fines comerciales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:
1. Los equipos de aplicación terrestre no podrá circular por centros poblados. En casos de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores.
2. La realización de los tratamientos de control de plagas en el radio urbano deberá contar con autorización del organismo municipal competente y con la receta agronómica correspondiente.”
CONSIDERANDO
Que algunos Concejos Deliberantes, ante la evidencia del uso de estos productos para desmalezar zonas adyacentes a las vías, por las empresas concesionarias del ferrocarril o sus contratistas, han avanzado en la reglamentación sobre “uso de agroquímicos en el control biológico de pastizales”.
Que el uso de agroquímicos por parte de algunas empresas con el fin de desmalezar sus predios, requiere del correspondiente ordenamiento de esta administración.
Que el Partido de Tres de Febrero es atravesado por tres líneas distintas de ferrocarriles, las cuales son: Urquiza, San Martín y Sarmiento.
Que gran parte de las tierras lindantes al recorrido de las vías de dichos ferrocarriles se encuentran descampadas y poseen malezas, lo que haría factible la utilización de este tipo de sustancias por parte de las empresas concesionarias.
Que el contacto de dichos agroquímicos con las personas puede ser perjudicial para la salud considerando que es un veneno para impedir el crecimiento de los pastizales.
Que además de lo ya expresado, si en reemplazo de dichos productos, se realizara las tareas de modo manual y/o mecánico, la misma sería más sustentable ambientalmente y también generaría un mayor número de puestos de trabajo.
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