Alma de Nogal : Los Chalchaleros

sábado, 6 de marzo de 2010

Avellaneda : Prohibieron el Glifosato - por iniciativa de Ignacio Sabatella , Gustavo Robles




Ambientalistas presentan proyecto contra uso de agroquimicos para desmalezamiento http://www.google.com.ar/imgres?imgurl=http://www.elojociudadano.com.ar/fotos/dezmaleza2.JPG&imgrefurl=http://www.elojociudadano.com.ar/NOTAS/AGROQUIMICOS.htm&usg=__1WWpN8LqWtUavMSfK-hQBJDqP1c=&h=253&w=379&sz=25&hl=es&start=51&sig2=JlRhchmOtFOLyNI5v9kvzQ&itbs=1&tbnid=F9wfGul4KQjJtM:&tbnh=82&tbnw=123&prev=/images%3Fq%3Dugofe%2Bglifosato%26start%3D40%26hl%3Des%26sa%3DN%26tbo%3D1%26ndsp%3D20%26tbs%3Disch:1&ei=YdeSS67BBcKztge54930Cg

El Espacio Oikos-Ecosur y el Foro de Salud y Medioambiente de Avellaneda, presentaron un proyecto de ordenanza en el HCD de Avellaneda, con el fìn de evitar el uso de agroquimicos en tareas de desmalezamiento en espacios verdes de nuestro distrito.


El OJO CIUDADANO ha tenido acceso a un Proyecto de Ordenanza, que fuera presentado en el Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda. En el cual se le solicita al cuerpo deliberativo, que arbitre las medidas, para que en caso de estar utilizando agroquimicos en el desmalezamiento de nuestros espacios verdes, cese de inmediato, fundamentando la peligrosidad, en que estas sustancias tendrian un alto poder nocivo contra la salud y ademas poseer gran poder residual.

A continuaciòn publicamos en forma exclusiva el proyecto completo, elaborado por Gustavo Belucci de Espacio Oikos-Ecosur, Gustavo Robles e Ignacio Sabbatella del Foro de Salud y Medioambiente de Avellaneda, en el cual la sintesis y el objetivo que persigue es " asegurar la protección de la salud humana y del medio ambiente, en lo que respecta al uso de agroquímicos en el control biológico de espacios verdes dentro del territorio municipal. ademàs de prohibir la aplicación de agroquímicos para la eliminación de pastizales y otras especies vegetales en todos los predios ubicados en el Partido de Avellaneda.

PROYECTO DE ORDENANZA

NO USO DE AGROQUIMICOS EN TAREAS DE DESMALEZAMIENTO


Visto:

Que la Constitución Nacional, en su artículo 41, establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”

Que la Constitución Provincial, en su artículo 28, establece que “En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo...”

Que el Estado Argentino es uno de los firmantes del Convenio sobre Diversidad Biológica elaborado durante “la Cumbre de la Tierra” realizada en Río de Janeiro en 1992; que por lo tanto posee rango de principio constitucional y en la que se consagra:

“” […]
Preámbulo:

“Observando también que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza”
“Observando asimismo que la exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales” […]
Art. 8
Inc. c) “Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas”. Inc. I) “Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efecto adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes; hará garantizar su conservación y utilización sostenible”. […]
Art. 14
Inc. a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos […]”
Que la ley nacional 25.675 establece en su artículo 4º el principio de prevención, según el cual “Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”, y el principio precautorio, según el cual, “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.”
Que la ley 11.723 de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 1º toma como objeto “la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica”, comprendiendo dentro de esta definición el derecho a la salud de sus habitantes.

Que la ley provincial 11.723 dispone en su artículo 55 inc. f el fomento de uso de métodos alternativos de control de malezas y otras plagas a fin de suplir el empleo de pesticidas y agroquímicos en general.

Que los antecedentes legales citados demuestran la necesidad de regular el uso de productos químicos de la producción agropecuaria para utilizarse en zonas urbanas y/o allí donde su uso podría representar un perjuicio para la vida humana y el medio ambiente.

Que el Decreto 499/91 – Ley 10.699 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que regula la producción y distribución de agroquímicos y/o plaguicidas, establece sobre Empresas de aplicación terrestre lo siguiente:

”Art. 34º.-Las empresas que se dediquen a la aplicación terrestre de agroquímicos con fines comerciales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:
1. Los equipos de aplicación terrestre no podrán circular por centros poblados. En casos de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores.
2. La realización de los tratamientos de control de plagas en el radio urbano deberá contar con autorización del organismo municipal competente y con la receta agronómica correspondiente.”

Que en declaraciones al diario Clarín Zonal Avellaneda-Lanús del 22 de octubre de 2009, el señor Eduardo Montenegro, titular de la empresa Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE), administradora de la ex línea General Roca, reconoció la aplicación de glifosato en los 197 kilómetros que tiene la línea.

Considerando:

Que el Concejo Deliberante de Vicente López, el Concejo Deliberante de Lanús, y en varios Concejos Deliberantes de otros municipios lindantes se han presentado proyectos similares, sin perjuicio que en varios de ellos los Ejecutivos Municipales hayan iniciado acciones para evitar la utilización de estos agroquímicos.

Que ante la evidencia del uso de estos productos para desmalezar zonas adyacentes a las vías, por las empresas concesionarias del ferrocarril o sus contratistas, en los mencionados municipios se ha avanzado en la reglamentación sobre “uso de agroquímicos en el control biológico de pastizales”.

Que nuestro municipio forma parte de la misma región metropolitana, altamente urbanizada y con la ocurrencia de la misma situación; y que por lo tanto redundaría en una mayor eficacia la adopción de medidas similares con carácter preventivo teniendo presente el resguardo de la salud de la población.

Que en el Partido de Avellaneda se verifica la existencia de una importante superficie ferroviaria, gran parte de ella utilizada como playa de maniobras, por lo cual asume mayor potencial el impacto negativo sobre la población adyacente, en vista de la alta densidad poblacional existente en los bordes de estas trazas.

Que por lo tanto todo uso que se haga dentro de cualquiera de estos predios, de sustancias dañinas para la salud humana impacta de un modo directo sobre la población local y sobre las especies de flora y fauna de interés para conservar, máxime con la utilización de un herbicida de amplio espectro como lo es el glifosato.

Que ante la posibilidad que el uso de agroquímicos por parte de algunas empresas con el fin de desmalezar sus predios, requiere del correspondiente ordenamiento de esta administración.

Que además de lo ya expresado, si en reemplazo de dichos productos, se realizaran las tareas de control de hierbas de modo manual y/o mecánico, esta actividad sería más sustentable ambientalmente y contribuiría a la conservación de numerosos puestos de trabajo.

Que, sin perjuicio de lo expresado y como es sabido, la presencia de vegetación adecuada en grandes superficies garantiza una favorable escorrentía del agua de lluvia mejorando las condiciones de drenaje natural, evitando la sobrecarga del sistema de desagüe pluvial, y asimismo morigera los procesos de lixiviación disminuyendo la contaminación de las aguas subterráneas y la erosión de los suelos por inadecuada evotranspiración, así como también la presencia de vegetación en estos espacios contribuye a la mejor regulación de las condiciones climáticas urbanas, moderando el efecto denominado “isla de calor”, con el consiguiente ahorro de energía.

En consecuencia de lo expuesto, las siguientes organizaciones: Espacio Oikos-Ecosur, Foro de Salud y Medioambiente de Avellaneda
elevamos a vtra. consideración el presente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º- Es objeto de esta Ordenanza asegurar la protección de la salud humana y del medio ambiente, en lo que respecta al uso de agroquímicos en el control biológico de espacios verdes dentro del territorio municipal.

Articulo 2º- Prohíbese la aplicación de agroquímicos para la eliminación de pastizales y otras especies vegetales en todos los predios ubicados en el Partido de Avellaneda, ya sean de dominio público o privado perteneciente al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o en predios de dominio privado de uso o acceso público.

Articulo 3º- El Departamento Ejecutivo a través de las secretarias correspondientes elaborara en un plazo de sesenta (60) días a partir de aprobada la presente, el proyecto de régimen de sanciones administrativas y económicas que correspondiere por su incumplimiento, de acuerdo a la normativa vigente, a fin de ser tratado por este Concejo Deliberante.

Articulo 4º - De forma.


Gustavo Belucci ,Espacio Oikos-Ecosur

Foro de Salud y Medioambiente de Avellaneda
Ignacio Sabbatella
Gustavo Robles


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El texto de la ordenanza:


PROYECTO DE ORDENANZA

NO USO DE AGROQUIMICOS EN TAREAS DE DESMALEZAMIENTO


Visto:

Que la Constitución Nacional, en su artículo 41, establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”

Que la Constitución Provincial, en su artículo 28, establece que “En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo...”

Que el Estado Argentino es uno de los firmantes del Convenio sobre Diversidad Biológica elaborado durante “la Cumbre de la Tierra” realizada en Río de Janeiro en 1992; que por lo tanto posee rango de principio constitucional y en la que se consagra:

“” […]
Preámbulo:

“Observando también que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza”
“Observando asimismo que la exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales” […]
Art. 8
Inc. c) “Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas”. Inc. I) “Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efecto adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes; hará garantizar su conservación y utilización sostenible”. […]
Art. 14
Inc. a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos […]”
Que la ley nacional 25.675 establece en su artículo 4º el principio de prevención, según el cual “Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”, y el principio precautorio, según el cual, “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.”
Que la ley 11.723 de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 1º toma como objeto “la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica”, comprendiendo dentro de esta definición el derecho a la salud de sus habitantes.

Que la ley provincial 11.723 dispone en su artículo 55 inc. f el fomento de uso de métodos alternativos de control de malezas y otras plagas a fin de suplir el empleo de pesticidas y agroquímicos en general.

Que los antecedentes legales citados demuestran la necesidad de regular el uso de productos químicos de la producción agropecuaria para utilizarse en zonas urbanas y/o allí donde su uso podría representar un perjuicio para la vida humana y el medio ambiente.

Que el Decreto 499/91 – Ley 10.699 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que regula la producción y distribución de agroquímicos y/o plaguicidas, establece sobre Empresas de aplicación terrestre lo siguiente:
”Art. 34º.-Las empresas que se dediquen a la aplicación terrestre de agroquímicos con fines comerciales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:
1. Los equipos de aplicación terrestre no podrán circular por centros poblados. En casos de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores.
2. La realización de los tratamientos de control de plagas en el radio urbano deberá contar con autorización del organismo municipal competente y con la receta agronómica correspondiente.”

Que en declaraciones al diario Clarín Zonal Avellaneda-Lanús del 22 de octubre de 2009, el señor Eduardo Montenegro, titular de la empresa Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE), administradora de la ex línea General Roca, reconoció la aplicación de glifosato en los 197 kilómetros que tiene la línea.

Considerando:

Que el Concejo Deliberante de Vicente López, el Concejo Deliberante de Lanús, y en varios Concejos Deliberantes de otros municipios lindantes se han presentado proyectos similares, sin perjuicio que en varios de ellos los Ejecutivos Municipales hayan iniciado acciones para evitar la utilización de estos agroquímicos.

Que ante la evidencia del uso de estos productos para desmalezar zonas adyacentes a las vías, por las empresas concesionarias del ferrocarril o sus contratistas, en los mencionados municipios se ha avanzado en la reglamentación sobre “uso de agroquímicos en el control biológico de pastizales”.

Que nuestro municipio forma parte de la misma región metropolitana, altamente urbanizada y con la ocurrencia de la misma situación; y que por lo tanto redundaría en una mayor eficacia la adopción de medidas similares con carácter preventivo teniendo presente el resguardo de la salud de la población.

Que en el Partido de Avellaneda se verifica la existencia de una importante superficie ferroviaria, gran parte de ella utilizada como playa de maniobras, por lo cual asume mayor potencial el impacto negativo sobre la población adyacente, en vista de la alta densidad poblacional existente en los bordes de estas trazas.

Que por lo tanto todo uso que se haga dentro de cualquiera de estos predios, de sustancias dañinas para la salud humana impacta de un modo directo sobre la población local y sobre las especies de flora y fauna de interés para conservar, máxime con la utilización de un herbicida de amplio espectro como lo es el glifosato.

Que ante la posibilidad que el uso de agroquímicos por parte de algunas empresas con el fin de desmalezar sus predios, requiere del correspondiente ordenamiento de esta administración.

Que además de lo ya expresado, si en reemplazo de dichos productos, se realizaran las tareas de control de hierbas de modo manual y/o mecánico, esta actividad sería más sustentable ambientalmente y contribuiría a la conservación de numerosos puestos de trabajo.

Que, sin perjuicio de lo expresado y como es sabido, la presencia de vegetación adecuada en grandes superficies garantiza una favorable escorrentía del agua de lluvia mejorando las condiciones de drenaje natural, evitando la sobrecarga del sistema de desagüe pluvial, y asimismo morigera los procesos de lixiviación disminuyendo la contaminación de las aguas subterráneas y la erosión de los suelos por inadecuada evotranspiración, así como también la presencia de vegetación en estos espacios contribuye a la mejor regulación de las condiciones climáticas urbanas, moderando el efecto denominado “isla de calor”, con el consiguiente ahorro de energía.

En consecuencia de lo expuesto, las siguientes organizaciones: Foro de Salud y Medioambiente de Avellaneda, Espacio Oikos-Ecosur, Asociación Civil Ambiente Sur, Foro Regional en Defensa del Río de La Plata y Medio Ambiente, Asociación Civil Vecinos de Villa Corina por un Futuro Mejor, Agrupación Clasista Luis Pons, Agrupación “Del Corazón”, Asamblea de Wilde, Central Popular de Lucha, Instrumento Electoral para la Unidad Popular, Encuentro por la Democracia y la Equidad, Movimiento Libres del Sur, Partido Comunista de los Trabajadores
elevamos a vtra. consideración el presente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º- Es objeto de esta Ordenanza asegurar la protección de la salud humana y del medio ambiente, en lo que respecta al uso de agroquímicos en el control biológico de espacios verdes dentro del territorio municipal.

Articulo 2º- Prohíbese la aplicación de agroquímicos para la eliminación de pastizales y otras especies vegetales en todos los predios ubicados en el Partido de Avellaneda, ya sean de dominio público o privado perteneciente al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o en predios de dominio privado de uso o acceso público.

Articulo 3º- El Departamento Ejecutivo a través de las secretarias correspondientes elaborara en un plazo de sesenta (60) días a partir de aprobada la presente, el proyecto de régimen de sanciones administrativas y económicas que correspondiere por su incumplimiento, de acuerdo a la normativa vigente, a fin de ser tratado por este Concejo Deliberante.

Articulo 4º - De forma.

Espacio Oikos-Ecosur: Gustavo Belucci
Foro de Salud y Medioambiente de Avellaneda: Ignacio Sabbatella, Gustavo Robles y Aníbal Benítez
Asociación Civil Ambiente Sur: Silvia Mozeris
Foro Regional en Defensa del Río de La Plata: Natalia Ratcheff
Asociación Civil Vecinos de Villa Corina: Nestor Saracho
Agrupación Clasista Luis Pons: Juan Enriquez
Asamblea de Wilde: Norberto Barolo
Central Popular de Lucha Avellaneda: Alejandro Blandi
Partido Comunista de los Trabajadores: Mariana Bosio y Laura Canosa
Instrumento Electoral para la Unidad Popular: Marcelo Fisicaro
Encuentro por la Democracia y la Equidad: Alberto Fernandez Arsuaga
Movimiento Libres del Sur: Leonardo Urrejola
Agrupación “Del Corazón”: prof Rosa Carmen Folin

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