Alma de Nogal : Los Chalchaleros

lunes, 5 de octubre de 2015

TIGRE VERDE HERALD NEWS: La justicia penó al dueño de una finca a un año de prisión por haber infringido zonas vedadas para desmontes.

DOMINGO, 4 DE OCTUBRE DE 2015

Condenan a un salteño por talar 10 mil hectáreas.


Ocurrió en Tartagal. La justicia penó al dueño de una finca a un año de prisión por haber infringido zonas vedadas para desmontes.
La justicia de Salta condenó al dueño de una finca de la localidad de Tartagal a un año de prisión por haber infringido zonas vedadas para desmontes, donde taló 10.000 hectáreas de vegetación de manera ilegítima.
Fuentes judiciales destacaron que el fallo dado a conocer el viernes se convirtió en la primera sentencia punitiva a causa desmontes ilegales a nivel nacional.
Y, destacaron que si bien la figura de desmontes ilegales no se encuentra apuntada en el código penal a partir de ahora habrá un precedente jurisprudencial directo.
La justicia penal de Tartagal condenó al hacendado Juan José Karlen a un año de prisión por sus actuaciones desde 2013 en zonas del norte salteño adonde estaba prohibido el desmonte.
El hijo del sentenciado, Daniel Karlen, y el encargado de la finca, Miguel Ángel González, fueron absueltos luego de los alegatos, las testimoniales y las declaraciones de funcionarios de la Secretaría de Ambiente de la provincia.


Estos últimos ratificaron que el 11 de abril de 2013 habían detectado una incipiente actividad ilegal en los terruños de los Karlen y que por ello los intimaron legalmente a que desistieran de seguir avanzando. Para ello inclusive pusieron franjas de clausura.
Sin embargo, según la acusación, los Karlen removieron las franjas inhibitorias y continuaron con sus desmontes hasta alcanzar la superficie de 10.000 hectáreas taladas de una zona protegida por la Ley de Bosques.
Por ello, el veredicto judicial le atribuye al padre la culpabilidad en el delito de desobediencia judicial agravado por una práctica ilegal, el desmonte de zonas explícitamente protegidas.
El fiscal Pablo Cabot fundamentó el pedido de condena en el artículo 239 del Código Penal que indica que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal". 
Karlen recibió la máxima condena que podía recibir según el delito que se le imputaba, ya que no sólo desoyó las intimaciones sino que hasta actuó impunemente removiendo las demarcaciones que la Secretaría de Ambiente había hecho en el lugar.

JUEVES, 1 DE OCTUBRE DE 2015

ESCOBAR - Impulsan un proyecto de ordenanza para declarar Reserva Natural a los humedales.

El bloque de concejales del vecinalismo elaboró un proyecto de ordenanza mediante el cual busca que la zona comprendida por humedales de la cuenca del Rio Lujan y Paraná de las Palmas sea declarada Reserva Natural.
Con un extenso considerando, la norma en estudio y que ya tomó estado parlamentario, fundamenta la iniciativa en normativas constitucionales (arts. 28, 194 y 195 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires) y en leyes como la Ley 10907.
También pone énfasis al recordar que “que los humedales son vulnerables a los impactos negativos de acciones que ocurren fuera de ellos”, motivo por el cual se entiende que “La herramienta más eficaz para lograr una gestión de humedales que promueva su conservación y utilización sustentable a través de un manejo integrado, es el desarrollo de planes de manejo”.


Estos planes de manejo -señala el proyecto de ordenanza- deben someterse a análisis y revisión permanentes dado que los humedales son zonas dinámicas que presentan variabilidad temporal.
Y estos análisis y revisiones deben ser efectuados con la participación de los diferentes sectores involucrados en la utilización de los recursos naturales y la comunidad local para que los planes de manejo sean “realmente eficaces”.
ya en la parte dispositiva de la iniciativa, en su artículo 2°, en caso de aprobarse este proyecto de ordenanza se llegaría a restringir y limitar al dominio de las zonas comprendidas por humedales de la cuenca del Rio Luján y Paraná, dentro del Partido de Escobar.
En ese mismo artículo se establece la prohibición a la radicación y habilitación de emprendimientos urbanísticos, industriales y de todo tipo de obra de perímetro cerrado en los cauces mayores de los ríos y arroyos, y/o todo tipo de emprendimiento y obra que modifique la estructura geológica natural y sus ecosistemas asociados en las zonas donde se encuentran humedales.
Para todo ello, la norma ordena al Poder Ejecutivo municipal a que inicie las acciones y tramitaciones necesarias ante las autoridades de la Provincia de Buenos Aires en los términos de la ley 10907.

Fuente: escobarnews.com

MIÉRCOLES, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Río Reconquista – Defensoría del Pueblo reclama por contaminación del arroyo “El Durazno.

La Defensoría del Pueblo, solicitó a la Justicia que intime a empresa que arroja líquidos contaminantes en ese curso de agua. Se trata de una acción sumarísima presentada ante el fuero civil de Mercedes.

La Defensoría del Pueblo bonaerense solicitó a la Justicia que intime a una empresa de cría de cerdos a que cese de arrojar líquidos contaminantes al Río Reconquista. Se trata de una acción sumarísima ambiental presentada en el Fuero Civil de Mercedes contra Eduvipa S.A., señalada por los vecinos de la zona de contaminar el arroyo El Durazno de Marcos Paz, que desemboca en el Lago San Francisco, donde nace el río Reconquista.
La Defensoría le reclama a la firma “abstenerse de continuar con el vertido de los efluentes líquidos, evitando de este modo la agresión al medio ambiente que va en desmedro de todos los habitantes de la Provincia”, bajo apercibimiento de sufrir sanciones económicas.
La presentación judicial se da luego de la actuación de personal del Área de Medio Ambiente de la Defensoría, quienes concurrieron a reuniones del Consejo Consultivo de Cuenca Media del Río Reconquista, para promover acciones relacionadas con los planes o programas en curso para la preservación de esa región.


El secretario general a cargo de la Defensoría, Marcelo Honores, indicó que “en la medida en que se atente contra el medio ambiente se configura el daño con total prescindencia de la actividad industrial que se desarrolle en el establecimiento y de la autorización administrativa que eventualmente pudiera tener para su funcionamiento, por la simple razón de que nadie tiene capacidad para realizar hechos o actos contrarios al ordenamiento jurídico”.
Además, la demanda se basó en las actuaciones del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), la Autoridad del Agua y el ministerio de Asuntos Agrarios bonaerense, quienes determinaron una serie de irregularidades de la empresa contaminante. 
Los organismos habían señalado que el establecimiento no se encuentra habilitado, y que sus vertidos también están en infracción en relación a las sustancias que emite como la falta de tratamiento o la deficiencia de sus instalaciones.

TIGRE – Punta Querandí – Justicia rechazó demanda de la Desarrolladora San Benito, por escrituración de los terrenos del ex Ramal GM 56 (Ingeniero Maschwitz /Dique Luján)

El juez de primera instancia Carlos Héctor Álvarez, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal 11, en la Causa N° 7.508/2010: “Desarrolladora San Benito C/Administración de infraestructura ferroviaria Sociedad del Estado S/escrituración, emitió un fallo por el cual rechaza la demanda instaurada por la desarrolladora (EIDICO) por la cual se solicita se condene a la demandada, a escriturar a su favor el dominio del inmueble identificado con la Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Parcela 329-b, Partido de Escobar, Partida inmobiliaria N° 118-081979-3, con una superficie total, según plano de mensura 118-000137-2008 de 4 hectáreas, 88 áreas, 83 centiáreas y 32 decímetros cuadrados.
En definitiva la Desarrolladora San Benito, estaba solicitando vía judicial, la escrituración de los terrenos ubicados entre los km. 2+950,00 y km 4+378,00 del ex Ramal GM 56 (Ingeniero Maschwitz /Dique Luján) ex Línea Mitre, Provincia de Buenos Aires, con una superficie aproximada de57.120,00 m2. Dentro de este espacio, quedaba involucrado, en principio, el predio de Punta Querandí (Punta Canal).
Según los fundamentos del fallo, la firma CHILESPA S.A. oportunamente firmó el correspondiente boleto de compraventa cancelando la totalidad del precio pactado y haciéndose cargo de la posesión del predio. Luego, el 6 de julio de 2.007, le cedió los derechos de escrituración a “Desarrolladora San Benito S.A.”, la que fue aprobada por la Disposición N° 116 de fecha 13 de junio de 2.008, sin que ello implicara desobligar a la cedente original de las obligaciones pendientes.


Entre los años 2.009 y 2.010, varios vecinos del lugar e integrantes del “Movimiento en Defensa de la Pacha” y de distintos movimientos de pueblos originarios, docentes, estudiantes e historiadores, hicieron presentaciones en las actuaciones administrativas, solicitando la suspensión del perfeccionamiento de la venta, anoticiando que en el inmueble existiría un terraplén que se utiliza para transitar y sitios sagrados y/o arqueológicos, por lo que se puso esto en conocimiento de las autoridades gubernamentales correspondientes y se solicitaron informes a distintos entes.
Por su parte, la “Fundación Servicio de Paz y Justicia” (SERPAJ) y la “Fundación Ecosur” (Ecología, cultura y Educación desde los Pueblos del Sur), en carácter de “Amicus Curiae”, refirieron que el predio objeto de litigio debía ser protegido y preservado por su especial riqueza arqueológica, cultural, para evitar la pérdida de patrimonio histórico y natural, por sus especies de fauna y flora, lo que justifica su interés en la resolución final del litigio.
Respecto a lo anterior, la actora (EIDICO) contestó que la parcela sobre la que se pide la escrituración (329-b), ubicada en el Partido de Escobar, de solo 48.883,32 m2, no comprende a los lugares que fueron indicados en la presentación de los “Amicus Curiae” que podrían concernir al área excedente de los 57.120.00 m2 adquiridos, que excluyó de este proceso y que se encuentran separados calle por medio en el Partido de Tigre. Queda claro con esto, que EIDICO, abandonó sus pretensiones sobre el predio de Punta Querandí.


Por su parte el Sr. Carlos José Arrambide en octubre de 2.008, interpuso un recurso de reconsideración y jerárquico contra las Disposiciones Nros. 52 y 116, destacando que ambos actos adolecen de grandes vicios que los tornan nulos de nulidad absoluta, solicitando su revocatoria por parte de la Administración, argumentando que la zona enajenada, resultaría ser el único acceso a su propiedad, argumento que, tras la pertinente verificación se descartó.
También en los fundamentos del fallo, se tuvo en cuenta lo preceptuado por la Ley 25.743, la cual protege la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el aprovechamiento científico y cultural del mismo (cfr. art.1), correspondiendo al Estado Nacional, adoptar medidas tendientes a su preservación e investigación, por ostentar el dominio público (junto con las provincias o municipalidades), de los bienes encontrados (cfr. arts.4 y 9 de la referida ley).
Por otro lado, la libre circulación de la población eventualmente afectada, es un derecho constitucional que el ESTADO debe garantizar conforme surge del art. 14 de la Constitución Nacional.
En mérito a las consideraciones que anteceden, el Juez Carlos Héctor Álvarez, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal 11, fallórechazando la demanda instaurada por la Desarrolladora San Benito S.A. (EIDICO), contra la Administración de infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, imponiendo costas en el orden causado.

De Ricardo Barbieri para “El Tigre Verde”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario