Alma de Nogal : Los Chalchaleros

lunes, 10 de marzo de 2014

10.03.2014. Tras cuestionamiento judicial al funcionamiento de la conabia, el estado nacional dicta y publica su primer reglamento interno.CELMA

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Luego de 23 años desde su creación y tras el reclamo judicial del CELMA, realizado ante la justicia federal argentina, denunciando el funcionamiento anárquico de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), la Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, el 10 de Diciembre de 2013, dictó el primer reglamento público de dicha comisión, a través de la Resolución 10/2013  (publicada en el Boletín Oficial del 16 de Diciembre de 2013).-

La CONABIA es el órgano técnico que emite su opinión sobre la seguridad ambiental dentro del proceso administrativo de aprobación de los órganos vegetales modificados genéticamente (OVGM) en la Argentina, conforme Resoluciones SAGyP Nro 701/11 y 763/11.- 
Según reza los antecedentes de la Resolución 10/2013, la misma deja sin efecto una supuesta Resolución Nº 397 de fecha 31 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que habría aprobado el primer Reglamento Interno de la CONABIA. Lo cierto es que dicha resolución no surge publicada en el Boletín Oficial.

Originalmente la resolución que diera origen a la CONABIA (Res. SAGyP Nro 124/91 – art. 2 inc. D) -) había puesto a cargo de la misma, el dictado de su reglamento interno. Sin embargo la CONABIA jamás lo publicó y se desconoce que efectivamente lo haya dictado.

En el proceso judicial incoado contra el Estado Nacional y la empresa Monsanto Argentina SAIC, a principios del año 2013, por los últimos eventos de transformación genética vegetal en Soja y Maíz, con la inserción del Gen Bt, el CELMA cuestiona la totalidad del régimen normativo argentino en materia de Biotecnología  y especialmente el funcionamiento rutinario, desaprensivo y abyecto de la CONABIA, avalando su crítica en el estricto y contundente dictamen de la Auditoria general de la Nación sobre dicho organismo que sin escatimar conceptos señalo que “Este equipo de auditoría no verificó el cumplimiento de las normas sobre los OGM ni la efectiva participación de todos los miembros de evaluación y consulta en la CONABIA para la autorización de introducción y liberación en territorio argentino de la semilla transgénica soja RR. Si se considera que el 98% de la producción de soja del país es semilla transgénica, los aspectos que hacen al impacto ambiental, la producción agropecuaria y la salud pública, deben ser rigurosamente controlados por el Estado.”

No obstante, la Resolución 10/2013 está impregnada de un compendio de imprecisiones y vaguedades que serán cuestionadas ante la Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación.

Concretamente, se cuestiona el quórum necesario para el inicio de los debates donde se deciden las aprobaciones de los OVGM. El art 12 señala que la CONABIA podrá sesionar con la presencia de por los menos 5 integrantes, cuando la totalidad miembros actuales especializados en Biotecnología Vegetal y Microorganismos asciende a 42 de total de 49.

Para las aprobaciones, el reglamento señala que las decisiones se adoptaran por mayoría simple de votos y no sobre la totalidad de miembros, requiriendo que en esa mayoría simple obligatoriamente este comprendida mínimamente por 2 votos del INTA o INASE, 1 voto de una institución Pública  y Externa a la órbita del Ministerio de Agricultura, y 2 votos de instituciones miembros diferentes entre si. Conforme a ello, y de acuerdo a los arts. 12 y 18 del Reglamento interno de la CONABIA, para las aprobaciones de los OVGM bastaría sumar al quórum un representante mas del SENASA y/o INASE  y aquellas podrían obtenerse solo con cinco votos, siendo que el total de integrantes de la CONABIA son 49 (42 especializados en Biotecnología Vegetal y Microorganismos.).

Asimismo resulta cuestionable que el reglamento no disponga plazos en la duración de los mandatos de los miembros de la CONABIA como así también garantías de inamovilidad. En efecto, en principio, el mandato de los miembros de la CONABIA no tiene un plazo, salvo renuncia del propio miembro. 

Desde el CELMA, consideramos que ello resulta peligroso y le resta transparencia a la Comision; el reglamento debería asegurar una alternancia de los miembros. Asimismo resulta condicionante de la libertad e independencia de los miembros, que estos puedan ser removidos sin más trámite por la Institución Miembro que los designara o por decisión del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca. Que aun , cuando el reglamento dispone que dicha remoción debe ser documentada en forma fehaciente, no especifica las causales, las cuales - a criterio del CELMA - deberían estar enumeradas taxativamente. Esto último es muy importante, dado que la omisión taxativa de las causales de remoción, le resta independencia a los miembros y se constituye eventualmente en un factor de presión que condiciona la libertad de aquellos.

Lo único que se destaca, es la formalidad de las actas de los documentos de decisión por los cuales se aprueban los eventos. De todos los documentos de decisión emitidos por la CONABIA, desde su creación hasta la fecha, no se puede deducir quienes los suscribieron y si existieron oposiciones y/o observaciones al OVGM. 

Con la nueva resolución, el resultado de la votación deberá reflejarse en el acta, explicitando las Instituciones Miembro que apoyaron cada una de las opciones consideradas, y los argumentos presentados en sustento de las alternativas que no correspondieran a la decisión mayoritaria.


Acta de la CONABIA por la que se aconseja la aprobación de la Soja Intacta de Monsanto Argentina SAIC. De la misma no surge que instituciones aprobaron el OVGM ni datos de los firmantes.

Judicialmente el CELMA en Setiembre de 2013 cuestionó la informalidad de las actas de la CONABIA y solicito al Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación que informe a la justicia federal sobre los siguientes puntos:

a) Apellidos y nombres completos, DNI, domicilios y CUIT y la representación que ejercen, curriculum vitae de todos los integrantes actuales de la CONABIA, asimismo informe mismos datos en relación a los integrantes de la CONABIA que suscribieron los Documentos de Decisión de los eventos aprobados por las Resoluciones SAGyP Nro 446/12 y 382/12;

b) Informe si ha habido oposición u observaciones de los integrantes de la CONABIA en relación a los eventos aprobados por las Resoluciones SAGyP Nro 446/12 y 382/12;  en caso afirmativo, se adjunten copias de las mismas e individualice a los integrantes;

c) Cuales normas internas regulan el funcionamiento de la CONABIA, duración de los cargos, fijación de reuniones, forma de trabajo, reemplazo de integrantes, mayorías para la decisión, tipo de mayorías, que mecanismos se prevé ante falta de participación e intervención de integrantes.

A sabiendas que tales puntos (principalmente los dos últimos) no podrán ser respondidos debidamente, el Estado Nacional dictó en Diciembre de 2013 la Resolución 10/2013, dando a conocer así el primer reglamento público de la CONABIA. 


TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION 10/2013
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 10/2013

Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0028383/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se crea la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA).

Que por Resolución Nº 397 de fecha 31 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el Reglamento Interno de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA).

Que mediante la Resolución Nº 437 de fecha 6 de agosto de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se introducen modificaciones en la conformación y funcionamiento de la mencionada Comisión Nacional.

Que en el Artículo 3°, inciso c) de la citada Resolución Nº 437/13 figura, entre las funciones de la citada Comisión Nacional, la de dictar su Reglamento Interno, cuando debería decir que posee la facultad de proponer a la Autoridad de Aplicación un Reglamento Interno para su aprobación.

Que atento al tiempo transcurrido y a la experiencia recogida en su funcionamiento, así como la incorporación de nuevas Instituciones Miembro, la citada Comisión ha elaborado un nuevo Reglamento Interno en reemplazo del anterior.

Que el mismo fue tratado en la Duodécima reunión realizada el día 11 de diciembre de 2012 y en la Primera reunión realizada los días 13 y 14 de marzo de 2013, ambas de la citada Comisión Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Reglamento Interno de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), que como Anexo, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el Artículo 3, inciso c) de la Resolución Nº 437 de fecha 6 de agosto de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“c) Proponer a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, un proyecto de Reglamento Interno para su aprobación.”.

ARTICULO 3° — Derógase la Resolución Nº 397 de fecha 31 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA.

CAPITULO I.- CONSIDERACIONES GENERALES.

ARTICULO 1°.- DEFINICION. FUNCIONES. La COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (en adelante, indistintamente, “la Comisión” o “la CONABIA”) es un comité asesor de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en lo referido a la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos en las distintas fases de evaluación en la gestión de las autorizaciones para la liberación al medio agropecuario de Organismos Genéticamente Modificados pertenecientes a especies de uso agropecuario o que potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario.

En adición a lo anterior, la Comisión asesora a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio en todos los temas o cuestiones que ésta someta a su evaluación científica, colaborando, cuando ello fuera expresamente indicado, con otras dependencias u organismos oficiales o privados en el marco de las normas legales vigentes.

CAPITULO II. DE LAS INSTITUCIONES MIEMBRO Y SUS REPRESENTANTES.

ARTICULO 2°.- CONFORMACION DE LA COMISION. La Comisión está conformada por representantes de las Instituciones Miembro designadas por resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Los representantes de las Instituciones Miembro de la CONABIA (en adelante “representantes”) deberán ser graduados de carreras universitarias en la REPUBLICA ARGENTINA o en el exterior, cuyo programa y objeto se desarrollen con una duración mínima de CUATRO (4) años y se refieran a áreas y/o disciplinas con directa vinculación a las temáticas científicas abordadas por la Comisión.

ARTICULO 3°.- ACREDITACION DE LOS REPRESENTANTES.

Las Instituciones Miembro propondrán sus representantes para la consideración del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca quien, mediando la consulta a la Comisión si así lo considera oportuno, decidirá respecto de la acreditación de los mismos.

ARTICULO 4°.- VIGENCIA DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES. El mandato de los representantes se considerará vigente desde su acreditación como tales hasta la fecha de su renuncia, de su remoción por la Institución Miembro que los designara o por decisión del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca documentada en forma fehaciente.

ARTICULO 5°.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES. Son obligaciones de los participantes de las reuniones de la Comisión:

a) Constituir domicilio ante la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y registrar una casilla de correo electrónico a los fines de practicarse las comunicaciones y/o notificaciones que correspondan. Dichos domicilios y casillas de correo electrónico subsistirán y se presumirán válidos hasta que sean sustituidos por otros informados a idénticos fines y efectos.

b) Explicitar en forma fundada su acuerdo, desacuerdo o falta de postura respecto de las cuestiones que se sometan a la consideración de la Comisión, contribuyendo a la construcción de consensos técnicos.

c) En el caso de los representantes, cuando una decisión no pudiera adoptarse por unanimidad, proceder al voto fundado con argumentos científicos.

d) Asistir puntualmente a las reuniones de la Comisión, observando una conducta compatible con la función ejercida.

e) Retirarse temporalmente de la reunión durante el tratamiento de los temas en los cuales se produzca un conflicto de intereses o se considere que existen motivos de orden ético para ello, tanto si tal situación se refiere a la Institución Miembro como a su representante. Cualquiera de los participantes con voz en una reunión podrá plantear tal circunstancia respecto de otro. Si aquel en relación al cual se adujera dicha situación considerada no la admitiera, la decisión será adoptada por el Secretario Ejecutivo.

f) Poner al servicio de la Comisión su capacidad técnica, y la actividad necesaria para coadyuvar al adecuado cumplimiento del objeto de la CONABIA, produciendo los estudios, dictámenes y elementos de juicio propios de su competencia y objeto que les fueran solicitados.

g) Guardar estricta reserva de eventos, informaciones y/o documentación sometidos a la consideración de la Comisión, exceptuando la consulta con las autoridades de la Institución Miembro a la que representa. Dicha reserva no se extenderá a datos generales o estadísticos que no permitan particularizar situaciones puntuales.

h) Suscribir un compromiso de confidencialidad respecto de información que explícitamente sea identificada como confidencial, y a la que hubieran accedido a efectos de brindar asesoramiento y en el contexto de su participación en la Comisión. Se presumirá que toda información a la que pueda hacer referencia este inciso estará particularmente alcanzada por la Ley Nº 24.766.

i) Cumplir las normas legales y administrativas aplicables en relación al objeto de la Comisión. La participación ante la Comisión y sus reuniones reviste carácter ad honorem. Las Instituciones Miembro asumirán los gastos y todo otro menester que demande la participación de sus representantes.

CAPITULO III. DE LA SECRETARIA EJECUTIVA.

ARTICULO 6°.- DEL EJERCICIO DEL CARGO. Corresponderá al señor Director de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión. En caso de ausencia o imposibilidad transitoria del señor Director de Biotecnología, las reuniones de la CONABIA se suspenderán o, en caso de existir asuntos cuyo tratamiento no pudiera prorrogarse, se configurará una reunión cuyo orden del día solamente incluya tales asuntos, que será presidida por quien designe a tal efecto el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ARTICULO 7°.- ATRIBUCIONES Y DEBERES. Son atribuciones y deberes del Secretario Ejecutivo:

a) Elaborar el orden del día de las reuniones de la CONABIA y notificarlo a los miembros con al menos CINCO (5) días hábiles de anticipación a la misma.

b) Coordinar y dirigir las reuniones y ordenar la discusión de los temas de conformidad al presente Reglamento.

c) Llamar a los participantes a la cuestión y al orden, teniendo la facultad de excluirlos de la reunión en caso necesario.

d) Actuar como interlocutor de la Comisión con las autoridades del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA así como con otras dependencias u organismos a los que se acordara interactuar con la Comisión, elaborando los informes respecto de la actividad de la Comisión que se requieran en cada caso.

e) Constatar el pleno debate de los temas en tratamiento, procurando que se alcancen acuerdos por consenso. En los casos en que constate que no pueda arribarse a un consenso, someter los temas a votación, proclamando el resultado de la misma.

f) Requerir la consulta de expertos externos que considere pertinentes respecto de los temas en evaluación, invitándolos a participar e informar en las reuniones dispuestas expresamente para tratar el tema en relación al cual fueran convocados.

g) Llevar un Registro de Actas de reuniones y documentos producidos por la CONABIA proveyendo a su resguardo y archivo a través del personal de la citada Dirección de Biotecnología y remitiendo al señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca copia autenticada de los Documentos de Decisión producidos.

h) Elevar a la consideración del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca las precisiones que considere oportunas en relación a la implementación de las recomendaciones de la CONABIA y, de corresponder a otras dependencias u organismos a los que se acordara interactuar con la Comisión.

i) Hacer observar el presente Reglamento y ejercer de conformidad con el mismo las demás funciones que en él se le asignen.

j) Desarrollar toda actividad y gestión necesarias al adecuado cumplimiento del objeto de la CONABIA.

ARTICULO 8°.- COMUNICACIONES Y CONVOCATORIA A REUNIONES. A efectos de convocar a reuniones de la Comisión y proporcionar la información necesaria para participar, se considerarán válidas las notificaciones efectuadas mediante correo electrónico de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 5°, inciso a) del presente reglamento.

ARTICULO 9°.- DELEGACION DE FACULTADES. La CONABIA podrá delegar en su Secretario Ejecutivo el tratamiento de los temas de carácter administrativo de mero trámite que debiera resolver. Dicha delegación deberá ser expresa, designando los temas cuya decisión se delega y constar en las actas respectivas.

Asimismo la Comisión podrá adelantar su opinión respecto de cuestiones cuyas opciones pudieran anticiparse en forma concreta, y toda vez que la cuestión sometida a evaluación no ameritara o pudiera postergarse a la siguiente reunión. En estos casos, podrá instruir al Secretario Ejecutivo que realice las gestiones correspondientes en consonancia con el criterio anticipado, lo cual deberá hacerse constar en actas junto con el criterio adoptado por la Comisión para cada una de las opciones que se anticipen.

CAPITULO IV. DE LAS REUNIONES.

ARTICULO 10.- DEL LUGAR DE LAS REUNIONES. Las reuniones de la CONABIA se realizarán preferentemente en las dependencias del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

A los fines de adoptar un enfoque federal y facilitar la participación de las instituciones del interior del país, las reuniones eventualmente podrán celebrarse fuera de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 11.- ORDEN DEL DIA. El orden del día deberá ser confeccionado por el Secretario Ejecutivo y notificado juntamente con la citación a la reunión en la que se tratará. El mismo deberá incluir, al menos:

a) Temas que se encontraran en condiciones de ser evaluados por la Comisión.

b) Cuestiones cuya consideración hubieran solicitado los representantes.

c) Todo otro tema que el Secretario Ejecutivo considerara de interés y/o de necesidad en relación al Objeto de la Comisión y los que requiriera el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca. Al inicio de la reunión, el orden del día será puesto a consideración de los miembros, oportunidad en que el Secretario Ejecutivo o los representantes podrán proponer temas no previstos en dicha orden del día, los que podrán ser incorporados por decisión de la Comisión. En todo momento que el Secretario Ejecutivo lo considere necesario, la reunión podrá pasar a cuarto intermedio hasta el día y hora que establezca el Secretario Ejecutivo.

ARTICULO 12.- QUORUM. MIEMBROS DE PRESENCIA IMPRESCINDIBLE. El quórum necesario para que la CONABIA pueda sesionar se conformará con la presencia de por lo menos:

a) El Secretario Ejecutivo.

b) UN (1) representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) o del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

c) UN (1) representante de una Institución Miembro Pública y externa a la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

d) DOS (2) representantes de Instituciones Miembro diferentes entre sí, que no podrán ser las computadas para los ítems anteriores.

ARTICULO 13.- DESIGNACION DEL SECRETARIO DE ACTAS. Al inicio de cada reunión en el Secretario Ejecutivo designará al Secretario de Actas, pudiendo recaer tal designación en un agente de la citada Dirección de Biotecnología o en un representante de una Institución Miembro del sector público.

Son funciones del Secretario de Actas:

a) Corroborar el cumplimiento del quórum en todo momento de la reunión. En caso de no configurarse el mismo, lo pondrá en conocimiento del Secretario Ejecutivo, quien deberá confirmar tal circunstancia y fijar la fecha para la nueva reunión a celebrarse.

b) Confeccionar el acta de la reunión, llevando debido registro de los asistentes, temas tratados, decisiones adoptadas y deliberaciones. Asimismo, deberá registrar en modo veraz y expreso toda actuación, contingencia u opinión particular que le requiera el Secretario Ejecutivo o cualquier representante.

c) Procurar la firma del acta de la reunión por los participantes de la misma con derecho a voz, prestando su concurso al Secretario Ejecutivo y al personal de la mencionada Dirección de Biotecnología a efectos de su resguardo y archivo.

ARTICULO 14.- PARTICIPANTES. Dada la índole técnica de los temas considerados, la participación en las reuniones de la CONABIA queda reservada a:

a) Los representantes de las Instituciones Miembro, con voz y voto.

b) El Secretario Ejecutivo, con voz y voto, quien tendrá doble voto en caso que deba resolverse un empate.

c) El Secretario de Actas, quien en caso de tratarse de un agente de la citada Dirección de Biotecnología tendrá voz en los aspectos de su competencia y no tendrá voto.

d) Los integrantes de la mencionada Dirección de Biotecnología que el Secretario Ejecutivo disponga a los fines de asistir a los demás participantes durante los debates. Podrán tener voz a propuesta justificada del Secretario Ejecutivo con la anuencia de los representantes, pero en ningún caso tendrán voto.

e) Los expertos en los temas a ser tratados, a los fines de prestar asesoramiento e intervenir en el intercambio de opiniones. Los mismos podrán ser convocados por el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, por el Secretario Ejecutivo, o a propuesta de un representante que fuera secundada por al menos UNA (1) Institución Miembro distinta de la proponente. Dichos expertos tendrán voz en la reunión y tema porque fueran convocados, pero en ningún caso tendrán voto.

f) Los observadores habilitados por el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca o por el Secretario Ejecutivo. En cada caso se determinará si los observadores participarán por única vez o en forma reiterada, y si se les permitirá tener voz, pero en ningún caso tendrán voto.

ARTICULO 15.- PARTICIPACION A DISTANCIA. Se admitirá la participación a distancia de quienes se hallaran físicamente a más de CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de la reunión, o presentaran un sustancial impedimento de fuerza mayor. La participación a distancia será admisible a los fines de computar el quórum de la reunión.

Para la participación a distancia deberá cumplirse que:

a) Exista comunicación bidireccional, ininterrumpida y en tiempo real entre el participante en cuestión y quienes se encuentren físicamente en el sitio de reunión. Dicha comunicación debe ser clara y satisfactoria a criterio del Secretario Ejecutivo, el Secretario de Actas y de todos de los representantes que se encuentren físicamente en el sitio de reunión.

b) La identidad del participante en cuestión haya sido establecida en forma inequívoca, a satisfacción del Secretario Ejecutivo, el Secretario de Actas y de todos los representantes que se encuentren físicamente en el sitio de reunión.

c) Las condiciones de comunicación empleadas deben preservar el carácter privado de las reuniones de la Comisión.

Los participantes a distancia estarán alcanzados por las obligaciones indicadas en el Artículo 5º del presente, en particular por sus incisos g) y h).

ARTICULO 16.- COMITES O GRUPOS DE TRABAJO. En caso que las tareas de la Comisión eventualmente lo demanden, la misma podrá proponer a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la conformación de comités o grupos de trabajo para el tratamiento de temas específicos, los cuales podrán tener carácter permanente o transitorio. Las reglas de funcionamiento de dichos comités serán establecidas al momento de su conformación, caso contrario valdrán las previsiones aplicables a las reuniones de la Comisión. En ningún caso una decisión correspondiente a la Comisión podrá ser delegada en uno de dichos Comités o grupos de trabajo y sus conclusiones deberán ser convalidadas por la CONABIA en los términos del Capítulo V del presente Reglamento.

CAPITULO V. DE LAS RECOMENDACIONES Y DICTAMENES.

ARTICULO 17.- DECISIONES DE LA COMISION. Dada la naturaleza y propósito de la Comisión sus decisiones podrán consistir en recomendaciones, dictámenes técnicos o pedidos de información necesaria para arribar a los anteriores.

Si sometido a consideración un proyecto de decisión ningún representante exteriorizara su voluntad de oponerse al mismo en general o en aspectos particulares, dicho proyecto de decisión se considerará aprobado por unanimidad de los presentes con derecho a voto.

ARTICULO 18.- INEXISTENCIA DE UNANIMIDAD. Agotada la posibilidad de arribar a un consenso, los temas serán entonces sometidos a votación, donde a cada Institución Miembro que participe de la reunión le corresponderá UN (1) voto, independientemente de la cantidad de sus representantes que se hallen presentes.

En caso de votación, las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos, donde dicha mayoría deberá estar compuesta al menos por:

a) DOS (2) votos provenientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y/o DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Servicio Nacional de Calidad Agroalimentaria (SENASA) y/o del Secretario Ejecutivo.

b) UN (1) voto de una Institución Miembro Pública y externa a la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

c) DOS (2) votos de Instituciones Miembro diferentes entre sí, que no podrán ser las computadas para los ítems anteriores.

El resultado de la votación deberá reflejarse en el acta, explicitando las Instituciones Miembro que apoyaron cada una de las opciones consideradas, y los argumentos presentados en sustento de las alternativas que no correspondieran a la decisión mayoritaria.

ARTICULO 19.- NULIDAD Y REVISION. Es nula toda decisión que se adopte sin la existencia de quórum o que incumpla con las previsiones del presente Reglamento. Las decisiones de la Comisión podrán ser sometidas a revisión en reuniones posteriores a petición fundada del Secretario Ejecutivo, de cualquiera de los miembros o del solicitante interesado: En tales supuestos, recibida la petición en la citada Dirección de Biotecnología, en ejercicio de la Secretaría Ejecutiva de la CONABIA, se procederá a incluirla en el orden del día de la siguiente reunión, haciendo saber a las Instituciones Miembro que se procederá a una revisión por los motivos que funden la petición, del resultado, se dejará constancia en las actas respectivas.

ARTICULO 20.- DOCUMENTOS DE POSICION. Toda Institución Miembro de la CONABIA podrá expresar por escrito su posición y argumentos en relación a los temas tratados en una reunión determinada, lo cual no la exime de participar por medio de sus representantes durante la reunión. Dicho escrito podrá ser entregado al Secretario Ejecutivo antes, durante o hasta TRES (3) días hábiles después de la fecha de la reunión, a los fines de ser anexado al acta correspondiente.

CAPITULO VI. DE LAS ACTAS.

ARTICULO 21.- ACTAS DE LAS REUNIONES. El Secretario de Actas redactará el acta de la reunión en la que se hubiera desempeñado como tal. En ella dejará constancia:

a) De la existencia o inexistencia de quórum, constatada por el Secretario Ejecutivo y en este último caso de la fecha designada por el Secretario Ejecutivo para la nueva reunión y de su notificación a los presentes.

b) De los miembros presentes.

c) De los temas tratados, citándose en forma resumida en caso en que las conclusiones o decisiones adoptadas lo hubieran sido por unanimidad. En caso de que hubieran existido divergencias, los fundamentos de cada opinión y el representante al que correspondieran, como así también las de los expertos que eventualmente hubieran sido consultados.

d) De las conclusiones y/o recomendaciones adoptadas.

e) De la solicitud de alguno de los representantes para que se cite textualmente lo expresado por el mismo, fuera o no como fundamento de voto. En tal circunstancia se dejará constancia en el acta de la aludida solicitud y de que lo transcripto lo ha sido textualmente.

f) De las ampliaciones de los fundamentos de los votos formuladas por escrito y fecha de su presentación.

g) De toda circunstancia de orden o de trámite de la que correspondiera dejar debida constancia o que según el presente Reglamento debiera consignarse en la misma.

ARTICULO 22.- SUSCRIPCION DEL ACTA. El Secretario de Actas procurará que el texto del acta sea conocido y suscripto por todos los participantes con derecho a voz al finalizar la reunión. Transcurridos los TRES (3) días hábiles se considerará válida toda acta suscripta al menos por un conjunto de representantes que hayan estado presentes y cumplan, en cantidad y calidad, las condiciones mínimas indicadas para el quórum. La firma simple del acta indica el acuerdo con que la misma refleja fielmente lo ocurrido y las decisiones adoptadas en la reunión respectiva. En caso que un participante no esté de acuerdo con el contenido del acta, corresponderá que firme en disconformidad y detalle la misma por escrito.

CAPITULO VII. INTERPRETACION Y COMPLEMENTACION DEL PRESENTE REGLAMENTO.

ARTICULO 23.- En caso de devenir necesaria la interpretación del presente Reglamento, la Comisión formulará una propuesta que será sometida a revisión de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Lo mismo se aplicará a asuntos no cubiertos por el presente instrumento pero que se manifiesten necesarios de ser esclarecidos para el funcionamiento de la Comisión.

En todos los casos, se dejará adecuada constancia en el acta de la reunión donde dicha interpretación o complementación fuera decidida, para referencia futura.

e. 16/12/2013 Nº 102375/13 v. 16/12/2013

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