Alma de Nogal : Los Chalchaleros

jueves, 30 de septiembre de 2010

Pronunciamiento del Frente Grande: AGROTOXICOS EN LAS ARROCERAS DE LA LEONESA Y LAS PALMAS

Por razones periodísticas, dada la extensión que merece el tema, el documento tiene dos partes. 1) el pronunciamiento partidario y 2) el análisis del fallo.
PRONUNCIAMIENTO DEL FRENTE GRANDE

El debate por los agrotóxicos en La Leonesa y Las Palmas: Resolución judicial que refuerza el compromiso necesario.

" ... Es un error subestimar las alertas que dan los lugareños, ellos son rehenes de un modelo productivo poco sustentable y debieran ser el primer llamado de atención para productores, políticos y científicos." R. Lajmanovich (UNL)


http://partido-pirata.blogspot.com/2010/09/resolucion-judicial-dictada-el-16092010.html

Atento a la reciente resolución -16/09/2010- por parte del Juez Civil y Comercial Nº 14 de la Primera Circunscripción en relación a denuncias por parte de vecinos de la Localidad de la Leonesa respecto del efecto de los agrotóxicos sobre la salud y el ambiente, el FRENTE GRANDE del Chaco expresa lo siguiente:
I. La Resolución judicial subraya la potencialidad riesgosa de la actividad, la necesidad de un equilibrio entre producción salud y ambiente dando mayor relevancia al interés del medio ambiente colectivo y a la salud de las personas que a los intereses personales.

II.- Sustentándose en informes oficiales –parciales-, el Juez descarta en principio la posibilidad de contaminación de cursos de agua contaminados, pero ordena un estudio estratégico y acumulativo sobre éstos durante los períodos de cultivo, siembra y post-siembra.

III.- Se refuerza la postura garantista y preventiva en materia de fumigaciones aéreas, estableciendo la protección a poblados y establecimientos escolares a 2.000 metros, mas allá de la legislación vigente que actualmente es de 1.000 metros.

IV.- Se establece 500 metros como límite de las aplicaciones terrestres, imponiendo la prohibición de aplicar ningún tipo de agroquímico, o productos relacionados con la medida cautelar, límite no vigente en la legislación actual.
V.- Ha quedado claramente demostrada la actuación al margen de la Ley del emprendimiento productivo, que ha debido aportar un estudio de impacto ambiental que NO había realizado previo a la denuncia de los vecinos. Similar situación se presenta respecto de la Ley de Residuos Peligrosos, cuyo registro se encuentra en trámite.

VI.- Se ha visualizado la ausencia del principal Poder del Estado, el Ejecutivo ,en la aplicación de la legislación vigente y en la confección de estadísticas suficientes para evaluar el impacto sobre la salud y el ambiente de estos mega emprendimientos.

VII.- Dejamos expresadas nuestras dudas respecto del control de las órdenes judiciales por parte de organismos y funcionarios que durante años no han actuado en la búsqueda del equilibro que Su Señoría expresa en el pronunciamiento.

VIII.- Solicitamos, peticionamos, reclamamos un Estado y funcionarios comprometidos con la Salud del pueblo.
Frente Grande, distrito Chaco: Daniel Trabalon, Presidente; Horacio Losas, Secretario, Fabricio Bolatti, Diputado Provincial; Daniel San Cristobal, Secretario en el orden nacional.
Previamente se expresa el pronunciamiento partidario, a continuación el documento donde se desarrolla el Fallo con mayor análisis
Desarrollo del documento: El debate por los agrotóxicos en La Leonesa y Las Palmas: Resolución judicial que refuerza el compromiso necesario.

Que se resuelve en el fallo;
El Juez reconoce, en principio, los resultados aportados a la causa por la Administración Provincial del Agua, y los tiene en cuenta a la hora de decidir el levantamiento de la cautelar en este punto. Sin embargo no se trata de un reconocimiento definitivo, ya que el propio magistrado define que los mismos solo demuestran “prima facie” que los cursos de agua no aparecen contaminados, por lo tanto no descarta la posibilidad de que la contaminación se manifieste con el correr del tiempo, por lo que además y como garantía a los pobladores reitera y transcribe el punto 4º del resolutorio en el que dispuso la cautelar, por el cual se ordena al APA la realización de un ESTUDIO ESTRATÉGICO Y ACUMULATIVO durante los períodos de cultivo, siembra y post siembra en los establecimiento demandados. Es decir, resuelve levantar las restricciones sin olvidar que los estudios aportados por APA como prueba no constituyen prueba concluyente y recordando que la obligación impuesta a dicho organismo sigue plenamente vigente. Similar situación se plantea respecto a la información respecto al estado de salud de los vecinos, donde un informe con aval del Ministerio de Salud Pública relativiza la relación de los problemas de salud con la utilización de agrotóxicos
2) Con respecto a fumigaciones aéreas en lugares cercanos a poblados o establecimientos escolares, queda más que clara la postura garantista del magistrado, en orden a dar más relevancia a “…el interés del medio ambiente colectivo y a la salud de las personas, que a los intereses personales…” “las posiciones divergentes antes de disiparnos las dudas de utilización de los agroquímicos, sobre todo en lugares cercanos a las zonas urbanas, las acrecientan porque todos conocen los potenciales riesgos a su utilización…”. (Textual del fallo)

Atento a lo expuesto, y respetando fielmente las disposiciones de la Ley de Biocidas Nº 3378 y el Decreto Reglamentario Nº 454/89, consagra una protección mayor a la prevista en la propia norma (que solo prevé como mínimo 1000 metros) extendiendo la misma a 2000 mil metros, el magistrado se mantiene fiel a sus principios, conforme a ello mantiene las restricciones para el caso de fumigaciones aéreas próximas a centros poblados y a establecimientos educacionales. Reconociendo la plena vigencia de la medida cautelar dictada, y rechazando en este punto el recurso que intentaba su modificación.
Es más, el fallo constituye una protección integral a los pobladores de una manera incluso más completa que la propia ley, teniendo en cuenta que el límite para este tipo de fumigaciones asciende a dos mil metros, y que el magistrado reconoce plenamente la potencialidad riesgosa de este tipo de actividad.

Hace primar en este punto el principio precautorio a favor de los ciudadanos.
3) En lo que hace a aplicaciones terrestres, el Juez modifica la cautelar dictada, pero lo hace no por considerar que la aplicación del producto no resulte potencialmente riesgosa, sino por considerar que la modalidad de fumigación terrestre implica en sí misma un riesgo menor que la aérea, por lo que en este punto, establece la distancia mínima en 500 metros, imponiendo la prohibición de aplicar “…ningún tipo de agroquímico o producto de los relacionados en la postulación de la medida cautelar….”.
Algunos aspectos importantes del fallo:
En primer lugar se encuentra claramente expresado en el fallo, la potencialidad riesgosa de la actividad, el levantamiento parcial de la medida cautela, no desvirtúa de ninguna manera los reclamos de los ciudadanos. Por el contrario se encarga de dejar claramente sentado que la posibilidad de contaminación y daño existe, es real y digna de ser protegida, y de acuerdo con ello mantiene firme su decisorio en lo que hace al límite de dos mil metros para fumigaciones aéreas en lugares cercanos a poblados y escuelas; y protege incluso a los ciudadanos de las fumigaciones terrestres, a las que impone un límite de 500 metros que no está previsto en la legislación vigente.
En segundo lugar irresponsabilidad de la empresa titular de las arroceras, que nunca antes había aportado ningún estudio de Impacto ambiental, por lo que han venido durante todo este tiempo incumpliendo dolosamente la Ley general del ambiente. Queda claro además que los Estudios ambientales solo fueron hechos al solo efecto de reclamar el levantamiento de la medida cautelar dictada, por lo que resulta obvio que de no haber denunciado los vecinos, la empresa nunca hubiera dado cumplimiento a los mandatos legales. Similar situación se plantea respecto de la inscripción de la Empresa de acuerdo a lo normado por la Ley de Residuos Peligrosos, dado que se encuentra en trámite su inscripción.

En este tema puntual el Gobierno se ha mantenido ausente, por cuanto nunca ha exigido al empresario el acatamiento de la norma, no a realizados los controles que la Ley establece, ni antes ni después de las graves denuncias realizadas por los vecinos de la Localidad de La Leonesa y las Palmas.
Teniendo en cuenta el presente fallo, el debate lejos de terminarse continúa y debe profundizarse, se torna Indispensable y Urgente poner en discusión el modelo de desarrollo para nuestra provincia, ES NECESARIO PASAR DEL DISCURSO AL DEBATE SERIO Y A LA ACCION CONCRETA, para poder definir las políticas provinciales más justas y equitativas, en cual el desarrollo productivo, no puede ni debe estar, en contraposición de la preservación del ambiente y de la salud de nuestra población
Uno de los aspectos de este debate, está hoy en manos de la Legislatura Provincial, y tiene que ver concretamente con la actualización de la Ley de Biocidas y de su Decreto Reglamentario, ambos sancionados hace más de veinte años. En este sentido el Bloque del Frente Grande ha presentado un Proyecto de Ley que recoge esta necesidad y plantea las modificaciones necesarias en ordena a una protección integral, real y efectiva del derecho a la vida y la salud de nuestros ciudadanos y ciudadanas. Lamentablemente aun no hemos logrado el debate de los proyectos en cuestión.
Por otra parte el pronuciamiento revela la necesidad de funcionarios y organismos del Estado con compromiso con la salud y el medio ambiente, dado que se sostiene en información otorgado por el organismos y dependencia del propio Poder Ejecutivo, el mismo Poder del Estado que por décadas no ha construido la malla de resguardo necesario ni el sistema de información que se requiere para mantener éstos debates.
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